18 Nov

La Constitución de Cádiz de 1812 y el Reinado de Fernando VII (1808-1833)

I. La Constitución de 1812: Origen y Fundamentos del Liberalismo Español

Este texto de naturaleza jurídica es una selección de artículos de la Constitución de 1812, la primera Constitución española que establece el modelo del liberalismo en España. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. Se trata de una fuente primaria, un documento escrito de naturaleza jurídica.

Contexto Histórico: La Crisis de la Monarquía y la Guerra de Independencia

El siglo XIX comienza con una grave crisis de la Monarquía, caracterizada por el conflicto permanente entre el favorito de Carlos IV, Manuel Godoy, y el príncipe Fernando, líder de una facción de la alta nobleza crítica con el poder del favorito y con su alianza con Francia. Este conflicto terminó estallando en el Motín de Aranjuez (1808), que supuso la caída de Godoy y la llegada al trono de Fernando VII. El motín precipitó la invasión francesa, que derivó inmediatamente en la Guerra de Independencia (1808-1814).

En 1808, los reyes (Carlos y Fernando) fueron sacados del país y obligados a abdicar. El vacío de poder que se generó fue ocupado por una resistencia popular que se organizó primero con la creación de una Junta Suprema Central y luego con una Regencia. Esta Regencia buscó refugio en la ciudad de Cádiz, de carácter liberal y burgués. Allí fueron convocadas las Cortes de Cádiz, siguiendo las ideas del liberalismo político de soberanía nacional y división de poderes.

Esas Cortes, con mayoría liberal, se dedicaron a la elaboración, en plena Guerra de Independencia, de la Constitución de 1812, uno de los primeros textos constitucionales europeos. La convocatoria electoral a Cortes Constituyentes sucedió en un contexto anómalo (la situación de guerra, con un país ocupado por las tropas francesas), lo cual hizo que:

  • Numerosas provincias no enviasen representantes.
  • No se cursó convocatoria (por correo era lo tradicional) a la nobleza y al clero (que conformarían una cámara alta que no se constituyó).
  • Numerosos gaditanos (o residentes gaditanos) hicieron de suplentes de las provincias que no pudieron enviar representantes, así como de los territorios de América.

Esta Constitución contó con el apoyo de los liberales, mayoría en Cádiz, pero minoría en el conjunto de un país atrasado como era España. Fue rechazada por los privilegiados (nobleza y clero) y por la Monarquía (cuando Fernando VII volvió a España, la derogó). El pueblo llano permaneció al margen de estos debates políticos. La Constitución de Cádiz presenta un preámbulo y 384 artículos, divididos en 10 Títulos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles.

Principios Fundamentales de la Constitución de 1812 («La Pepa»)

Los siguientes principios esenciales aparecen reflejados en el texto constitucional:

  1. Concepto de Nación (Art. 1): Definida como el conjunto de ciudadanos, sin distinción entre los españoles de ambos hemisferios (incluida América). La nación es única.
  2. Principio de No Patrimonialidad (Art. 2): La nación no es posesión del monarca que la gobierna. Ahora la Nación es libre e independiente y no es considerada propiedad de ninguna familia real.
  3. Principio de Soberanía Nacional (Art. 3): El poder reside en la nación, y lo ejerce a través de sus representantes elegidos. Se acaba con la soberanía absoluta del monarca.
  4. Obligaciones de la Nación (Art. 4 y 13): Derechos fundamentales del individuo que la nación debe proteger, como la libertad y la propiedad, consideradas sagradas e inviolables. Señala la obligación del gobierno de buscar la felicidad de la Nación.
  5. Igualdad Fiscal (Art. 8): Todos los españoles están obligados a pagar impuestos. Se acaba con los privilegios estamentales de nobleza y clero.
  6. Confesionalidad del Estado: La religión católica es definida como la oficial, única y verdadera, y se prohíbe el culto de cualquier otra. Se trata de uno de los aspectos menos “progresistas” de la Constitución, una concesión a los diputados pertenecientes al clero y al sector reaccionario.
  7. Forma de Estado (Art. 14): Se establece como sistema de gobierno una monarquía limitada (hereditaria y moderada), basada en la separación de poderes. Se marcan distancias con la monarquía absolutista del Antiguo Régimen.
  8. Separación de Poderes (Art. 15, 16 y 17):
    • El Legislativo reside en las Cortes con el Rey.
    • El Ejecutivo, representado por el monarca, posee derecho de veto suspensivo.
    • El Judicial, competencia exclusiva de los tribunales.
  9. Derechos Fundamentales: Establece una serie de derechos fundamentales del individuo, como la libertad de imprenta, el derecho a la educación y la inviolabilidad del domicilio, entre otros.
  10. Sufragio Universal Masculino Indirecto: Por primera vez, los españoles serán ciudadanos con derechos a participar en política. Los diputados se eligen por dos años, pudiendo serlo cualquier español mayor de 25 años, aunque se requiere ser propietario.
  11. Creación de la Milicia Nacional: Unidades armadas al margen del ejército regular para defender al liberalismo, bajo la autoridad de los ayuntamientos.

Vigencia y Legado de la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 apenas tuvo posibilidades de aplicación a causa de la guerra, pero representó el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder sobre la base de principios liberales, sirviendo de ejemplo a muchas constituciones durante las revoluciones liberales del siglo XIX. El fin de la Guerra de Independencia se produjo tras el Tratado de Valençay, por el que el rey Fernando VII volvió a España. Lo primero que hizo al volver del destierro fue anular la Constitución y reinar con un gobierno absolutista.

La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres periodos alternos:

  1. Guerra de la Independencia: Desde el 19 de marzo de 1812 hasta el 4 de mayo de 1814, cuando fue derogada por Fernando VII.
  2. Trienio Liberal: Tras el pronunciamiento de Riego (1820-1823), volvió a ser derogada tras la intervención militar de los Cien Mil Hijos de San Luis.
  3. Regencia de María Cristina: Desde el Motín de la Granja (agosto de 1836), de carácter progresista, hasta la promulgación de la Constitución de 1837.

II. El Reinado de Fernando VII: Absolutismo y Liberalismo (1814-1833)

El siguiente documento es el Decreto del 4 de mayo de 1814, de autor individual, Fernando VII, rey de España, hijo de Carlos IV y María Luisa de Parma, que ocupó el trono desde 1814 hasta 1833. En 1808 abdicó junto con su padre en Napoleón y después en José Bonaparte. Con la firma del Tratado de Valençay (fines de 1813) terminaba la Guerra de la Independencia con la derrota francesa y Fernando VII era restituido en el trono español.

El país recibió entusiasmado la vuelta del rey, apodado «El Deseado», pero este, antes de ir a Madrid a jurar la Constitución, se dirigió a Valencia, donde un grupo de diputados absolutistas le solicitó la restauración del absolutismo en un escrito denominado El Manifiesto de los Persas. Fernando VII, al saber los apoyos con los que contaba, redactó este decreto en Valencia anunciando la anulación de la Constitución de 1812.

El texto es de gran importancia como documento histórico porque deja bien claros los rasgos de la política fernandina: el oportunismo en cualquier circunstancia, ya que en 1814 restauró el absolutismo, pero en 1820 juró la Constitución de Cádiz tras el pronunciamiento de Riego, y en 1823, tras la intervención de la Santa Alianza, volvió a anular las leyes y la Constitución liberal.

1. El Sexenio Absolutista (1814-1820)

Supone el regreso a la Monarquía Absolutista y a la sociedad estamental. Fernando VII tomó las siguientes medidas:

  • Derogación de todas las leyes realizadas por las Cortes de Cádiz (Restablece los Mayorazgos. Restaura los Señoríos, excepto los jurisdiccionales. Elimina la igualdad ante la ley).
  • Restauró todas las instituciones del Antiguo Régimen, incluida la Inquisición.
  • Comenzó una intensa persecución de los liberales, que pasaron a la clandestinidad formando sociedades secretas y, en muchos casos, fueron arrestados u obligados a abandonar el país.

A las terribles consecuencias económicas de la Guerra de Independencia se unió el inmovilismo y el desgobierno económico de Fernando VII durante casi todo su reinado. Así se produjeron: una importante crisis agraria; una gran crisis comercial e industrial por la pérdida de las colonias, y una quiebra de la Hacienda Pública.

Los liberales, organizados en sociedades secretas, participaron en numerosas conspiraciones para intentar volver a imponer el modelo creado en las Cortes de Cádiz. Estas conspiraciones dieron lugar a diversos pronunciamientos militares. Precisamente, el pronunciamiento del coronel Rafael de Riego en Cabezas de San Juan, con el ejército que se iba a embarcar para luchar contra las sublevaciones en América (1820), tuvo éxito y obligó a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812. Así se inició el Trienio Liberal.

2. El Trienio Liberal (1820-1823)

El Trienio Liberal fue un periodo en el que, aunque limitadamente, pudieron llevarse a la práctica algunos de los principios de la Constitución de 1812.

  • Se restaura la Constitución de 1812 y se convocan Cortes Generales.
  • Se vuelven a suprimir los mayorazgos, que pasan a convertirse en propiedades privadas.
  • Se vuelven a suprimir los señoríos solariegos, que pasan a convertirse en propiedades privadas.
  • Se inicia un nuevo proceso desamortizador de bienes de la Iglesia, se reducen los diezmos y se elimina la Inquisición.
  • Se restablece la Milicia Nacional.
  • Se realiza una reforma de la Hacienda Pública, recortando gastos y devaluando la moneda.

Sin embargo, la oposición al régimen liberal fue fortísima. Por un lado, los propios liberales debilitaron el sistema al dividirse entre sí entre:

  • Moderados o doceañistas: Partidarios de moderar la Constitución de 1812.
  • Exaltados o veinteañistas: Partidarios de mantener tal cual la Constitución de 1812 y acelerar las reformas.

Por otro lado, el propio rey Fernando VII utilizó todos los resortes que le daba la propia Constitución (veto suspensivo) para limitar su aplicación. Finalmente, el Congreso de Verona autorizó a Francia a restablecer el Absolutismo en España por la fuerza. Este ejército, los Cien Mil Hijos de San Luis, enviado por la Santa Alianza, restableció a Fernando VII como soberano absoluto (1823).

3. La Década Ominosa (1823-1833)

La Década Absolutista u Ominosa comienza de nuevo con una importante represión contra los liberales, que incluso se intensifica. Fernando VII, cuando recupera el poder, toma de nuevo medidas para restablecer el absolutismo, aunque en esta última etapa entiende la imposibilidad de volver al Antiguo Régimen. Es decir, vuelve a eliminar las leyes aplicadas durante el Trienio Liberal, pero va a introducir algunos cambios:

  • Desaparece la Inquisición.
  • Crea el Consejo de Ministros.
  • Reforma la Hacienda Pública, separando las rentas del rey de las del Estado.

Estas tímidas reformas son más evidentes al final de su reinado, con la intención de mejorar la situación económica y social de España. Estas medidas van a ser las causantes de que aparezca un nuevo grupo de opositores al régimen de Fernando VII: los absolutistas más exaltados, también llamados apostólicos, quienes temían que estos cambios fuesen un primer paso para acabar implantando el liberalismo.

III. La Crisis Sucesoria y el Origen del Conflicto Carlista

Fernando VII no tenía hijos. En España estaba vigente desde comienzos del siglo XVIII la Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres. La cuarta mujer de Fernando VII, María Cristina, se quedó embarazada y, ante la posibilidad de que el nacido fuese mujer, el rey derogó la Ley Sálica. Esto perjudicaba al hermano del rey, Carlos María Isidro.

Finalmente nació una niña, la futura Isabel II. Carlos María Isidro consideró que la derogación de la Ley Sálica era ilegal. España se dividió desde este momento en dos bandos:

  • Partidarios de Isabel II (Cristinos): Agrupados en torno a su madre, María Cristina. Serán, en general, defensores del liberalismo.
  • Partidarios de Carlos María Isidro (Carlistas): Serán, en general, los defensores del absolutismo.

Este conflicto dinástico entre Carlos María Isidro e Isabel, conocido como Guerra Carlista, supuso el enfrentamiento militar en una guerra civil entre Absolutismo y Liberalismo.

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