01 Mar

•Conclusión PERICIAL:


la actuación de los facultativos fue acorde a los protocolos existentes en el año 1986, cuando ante la existencia de un cuadro toxico se aconsejaba únicamente la realización de cirugía.

LUGAR


•Centro hospitalario de alta complejidad.

•Centro hospitalario de media o baja complejidad.

•Sala de primeros auxilios o posta sanitaria.

•Calificación o especialidades de los médicos tratantes y/o existentes.

•Día (laborable o no) y hora (día o noche) en que acaeció el hecho.

El 16/03/2003 a las lO.OOhoras, Alejandra se encontraba en un autobús, cerca de la puerta de bajada del bus, en eso un arrebatador tironeo de la cartera que colgaba de su hombro y la hizo caer al andén golpeándose la parte posterior de la cabeza y de su espalda contra la vereda. Una ambulancia la lleva al hospital, donde ingresa a las 10:17, siendo atendido en la guardia por el Medico General vilchez (demandado), aparentemente una hora después.

HISTORIA Clínica


•Llega al hospital 10:30 horas. Concordante con lo declarado por el chofer y medico de la ambulancia.

•Dx de ingreso: traumatismo encefalocraneano.

•Fue atendida por el Dr. Vilchez una hora después.

•Ordeno que le sacaran unas placas radiográficas, y luego según sus dichos vio que estaba mejorando, que contestaba en forma entrecortada, No habiendo un neurocirujano de guardia llevo las placas al especialista de consultorios externos, quien ordena que sacaran otras dado que no eran clara o no estaban bien tomadas.

•Entretanto el Dr. Vilchez vio que la paciente se movía, hablaba, se sentaba..

•El Neurocirujano luego de ver las nuevas placas, le dijo que no veía fracturas y que iría a verla, por lo que el Dr. Vilchez adoptó un criterio «expectante» hasta que lo viera el especialista, y siguió atendiendo otros pacientes.

•Luego fue a buscar al especialista, al volver con él, se decide que debe ser intubada, pero cuando se comenzaba a realizar la intubación, la paciente presenta una paro cardiorrespiratorio, por lo que fue llevada a Cuidados Intensivos de otro hospital a las 14:00 horas, luego de 36 horas fallecíó en UCI.

FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA

•El diagnóstico inicial fue equivocado.

•Abandono y demora en la atención del paciente.

•Falta de un neurocirujano de guardia.

•La falta de medios para trasladarla a otro hospital (ambulancia), la que encargaron a los familiares.

•La no internación en terapia intensiva desde su ingreso.

•La falta de suministro de la medicación adecuada para la atención de un shock hipovolémico traumático y otros errores.

Reclaman indemnizaciones por «valor vida», daño moral y gastos de sepelio.

EL PERITO OFICIAL

•El fallecimiento se produjo por un Hematoma extradural occipital, causado por un traumatismo craneo encefálico con fractura longitudinal medial completa a nivel de la escala del hueso occipital.

•Que el hematoma extradural se diagnostica con una TAC, y que la radiografía es solo orientadora.

•Que en los casos de hematoma extradural, era frecuente la presentación de intervalos libres, con aparente mejoría clínica.

•Que este tipo de examen era especifico del neurocirujano, quien debía adoptar la decisión terapéÚtica de realizar la craneotomia descomprensiva antes de que empeorara el estado general, y que la conducta terapéÚtica dependía del diagnóstico clínico corroborado o no por los estudios accesorios..

EL PERITO DE PARTE

Se prueba la conducta negligente del denunciado por:

•No haber internado a la paciente de inmediato en una UCI.

•No haberle realizado una TAC de acuerdo al cuadro.

De haber procedido de esa manera, hubiera derivado en un tratamiento neuroquirurgico, donde la mortalidad es de 16 a 32%, por tanto, por las equivocaciones señaladas y otras, como el error de diagnóstico, cortó toda chance de que se salvara la vida de la paciente, toda vez que, si bien las lesiones eran graves, no eran mortales por sí mismas..

SENTENCIA:


•El Dr. Vilchez, hizo lo que según la infraestructura del Hospital estaba a su alcance, ordenar Rx.

•No se probo que hubieran en ese Hospital directivas claras del Hospital a los Médicos de guardia, indicando que ante ese tipo de pacientes, debiera referírseles a otro centro Hospitalario donde se pueda realizar TAC.

•Posiblemente un Neurocirujano sabe (o debe saber) que a todo traumatizado de cráneo debe hacérsele una TAC de urgencia, pero no está claro que ello pueda exigírsele a un simple medico clínico de guardia.

«Dice Bueres, que el médico sera responsable, por su culpa, en el caso de que cometa un error objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase»

No puede atribuírsele al Dr. Vilchez, culpa en su obrar, no dependía de él que no hubiera tomógrafo en el hospital, tampoco dependía de él que hubiera un neurocirujano de guardia. El error de diagnóstico se debíó principalmente a la carencia del estudio idóneo por el cual pudiera arribarse a él, estudio que no podía hacerse, con la urgencia que el caso requería, por la falta de la Aparatología necesaria en el nosocomio. Quizás un neurocirujano hubiera advertido a tiempo la necesidad de hacer ese estudio urgente, pero no lo había en la guardia del Hospital, y a quien se acudíó no lo ordeno de inmediato, y cuando lo hizo, ya era tarde. Finalmente se concluye que la conducta médica del Dr. Vilchez fue la que habitualmente se realiza en una guardia general.

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