12 May

1. Evaluación del ruido. Valores de exposición al ruido

Para el control y valoración del ruido se deberán realizar evaluaciones de la exposición al mismo, con el fin de verificar si se superan los valores establecidos por el Real Decreto 286/2006.

Los objetivos principales que se deben alcanzar con una evaluación del ruido son:

  • Analizar los puestos de trabajo para identificar a los trabajadores que se encuentran sometidos a exposiciones excesivas de ruido.
  • Cuantificar la exposición al ruido (niveles de presión acústica).
  • Valorar la necesidad de implantar controles técnicos del ruido y evaluar la eficacia de dichos controles.

El Real Decreto 286/2006 establece dos tipos de valores de exposición al ruido:

  • Valores límite de exposición: No deben superarse en ninguna circunstancia.
  • Valores de exposición que dan lugar a una acción: Si se superan, habrá de tomarse alguna acción correctora.

Estos valores quedan establecidos de la siguiente forma:

  1. Valores límite de exposición: LAeq.d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C).
  2. Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq.d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB(C).
  3. Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq.d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB(C).

El valor límite de 87 dB(A) se fija con la finalidad de evitar daños irreversibles en el oído del trabajador. Representa un nivel de exposición que no debe superarse en ningún momento y tiene en cuenta la utilización del protector auditivo.

2. Evaluación de los riesgos

Para una adecuada evaluación de los riesgos, habrá de tenerse en cuenta que:

  • El empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido. La medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma.
  • Los datos obtenidos se conservarán de manera que permitan su consulta.
  • Los métodos e instrumentos deberán permitir la determinación del nivel de exposición diario equivalente (LAeq.d), del nivel de pico (Lpico) y del nivel de exposición semanal equivalente (LAeq.s).

La evaluación y la medición se realizarán, como mínimo:

  • Cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición.
  • Cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición.

Dichas evaluaciones serán realizadas por personal con la debida cualificación, inicialmente o cada vez que se creen nuevos puestos de trabajo o se modifiquen los existentes.

3. Control del ruido

El control del ruido implica reducir la exposición a través de un programa de medidas técnicas y organizativas, obligatorio cuando se sobrepasan los niveles superiores de acción. Este programa debe anteponer la protección colectiva a la individual.

3.1 Medidas organizativas

Consisten en reducir el tiempo de exposición de los trabajadores sin modificar el nivel sonoro. Sus ventajas son una implantación más rápida y un coste más reducido.

  • Limitación del número de trabajadores expuestos: Restringir el acceso a zonas ruidosas.
  • Rotación de los trabajadores: Alternar tareas para que nadie supere los límites permitidos.
  • Descansos en ambientes silenciosos: Permiten la recuperación auditiva durante la jornada.

3.2 Medidas técnicas

Se actúa sobre el foco emisor, el medio de propagación o el receptor.

A. Actuación sobre el foco emisor

Se busca la adquisición de maquinaria con bajo nivel de ruido, el mantenimiento adecuado, la sustitución de procesos ruidosos y la eliminación de vibraciones mediante aisladores y amortiguadores.

B. Actuación sobre el medio de propagación

Se utilizan materiales absorbentes y aislantes. El control del ruido aéreo se logra mediante:

  • Encapsulado: Aislar la máquina en una cabina.
  • Barreras acústicas: Pantallas antirruido para crear zonas de sombra.
  • Acondicionamiento acústico: Revestimiento de techos y paredes.

C. Actuación sobre el receptor

Cuando las medidas técnicas no son suficientes, se recurre a la protección individual (EPIs) conforme al R.D. 773/1997.

4. Actuación sobre el trabajador: Protectores auditivos

Los protectores se clasifican en:

  • Orejeras: Envuelven el pabellón auditivo. Constan de casquetes y arnés.
  • Tapones: Se insertan en el conducto auditivo. Pueden ser permanentes, reutilizables o desechables.
  • Otros: Cascos antirruido y orejeras de comunicación.

La selección debe garantizar la atenuación necesaria y la compatibilidad con otros equipos de protección (gafas, mascarillas). El mantenimiento y la limpieza son fundamentales para garantizar la eficacia del protector a lo largo del tiempo.

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