12 May
Modalidades de Contratación Laboral
Contratos a Tiempo Parcial y Relevo
- Tiempo Parcial: Se concierta para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día o a la semana. Debe formalizarse por escrito y puede ser indefinido o temporal. Se permiten horas extraordinarias por fuerza mayor o un máximo del 30% de la jornada (ampliable hasta el 60% mediante pacto escrito).
- Contrato de Relevo: Su finalidad es sustituir a un trabajador que accede a la jubilación anticipada. El relevista debe estar inscrito como desempleado. La duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para jubilarse, pudiendo ser a tiempo parcial o completo.
Pactos Contractuales
- Pacto de Plena Dedicación: Acuerdo escrito por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios en exclusiva a un solo empresario.
- Pacto de Permanencia: Acuerdo por el cual el trabajador asume la obligación de permanecer en la empresa durante un tiempo determinado, con una duración máxima de 2 años.
Transformación del Contrato en Indefinido
El contrato se considerará indefinido en los siguientes supuestos:
- Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social.
- Cuando un contrato deba celebrarse obligatoriamente por escrito y no se haga así.
- Cuando los contratos se celebren en fraude de ley.
- Cuando una empresa ceda a otra trabajadores de forma ilegal.
- Cuando el trabajador continúa trabajando una vez finalizada la duración máxima de su contrato temporal.
Contrato de Interinidad
Se utiliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto mientras se realiza el proceso de selección definitivo. Debe formalizarse por escrito indicando el trabajador sustituido y la causa.
- Duración: La misma que la del trabajador sustituido. En procesos de selección, el máximo es de 3 meses (salvo en la Administración Pública).
- Condiciones: No genera indemnización. Puede ser a tiempo completo o parcial.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Responsabilidades y Potestades de la Empresa Usuaria
- Informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto.
- Ejercer el poder de organización y dirección.
- Responder subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
- Designar un tutor para contratos de formación y aprendizaje.
Responsabilidades y Potestades de la ETT
- Cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
- Destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formación de trabajadores cedidos.
- Ejercer el poder disciplinario.
- Responsabilidad en la formación para contratos de aprendizaje.
Derechos del Trabajador Contratado por ETT
- Aplicación de las mismas condiciones esenciales de trabajo.
- Aplicación de las mismas condiciones de empleo.
- Protección específica para mujeres embarazadas y en período de lactancia.
- Información sobre puestos vacantes.
- Representación por los representantes de los trabajadores.
Otras Modalidades Contractuales
- “Primer Empleo” Joven: Incentiva la primera experiencia laboral para menores de 30 años con menos de tres meses de experiencia previa. Requiere mantener el empleo neto y una jornada de al menos el 75%.
- Eventual por Circunstancias de la Producción: Para atender necesidades especiales del mercado. Por escrito (o verbal si es menor a 4 semanas). Máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
- Contrato de Obra o Servicio: Con autonomía y sustantividad propia. Duración máxima de 3 años (ampliable a 12 meses por convenio). Si se supera el plazo, se convierte en fijo.
- Contrato de Prácticas: Para proporcionar práctica profesional adecuada al nivel de estudios (título universitario o FP). Debe realizarse antes de los 5 años tras la obtención del título. Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
- Formación y Aprendizaje: Para adquirir formación teórica y práctica. Edad: entre 16 y 25 años (sin límite para personas con discapacidad o exclusión social). Duración mínima de 1 año y máxima de 3.

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