12 May

Modalidades de Contratación Laboral

Contratos a Tiempo Parcial y Relevo

  • Tiempo Parcial: Se concierta para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día o a la semana. Debe formalizarse por escrito y puede ser indefinido o temporal. Se permiten horas extraordinarias por fuerza mayor o un máximo del 30% de la jornada (ampliable hasta el 60% mediante pacto escrito).
  • Contrato de Relevo: Su finalidad es sustituir a un trabajador que accede a la jubilación anticipada. El relevista debe estar inscrito como desempleado. La duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para jubilarse, pudiendo ser a tiempo parcial o completo.

Pactos Contractuales

  • Pacto de Plena Dedicación: Acuerdo escrito por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios en exclusiva a un solo empresario.
  • Pacto de Permanencia: Acuerdo por el cual el trabajador asume la obligación de permanecer en la empresa durante un tiempo determinado, con una duración máxima de 2 años.

Transformación del Contrato en Indefinido

El contrato se considerará indefinido en los siguientes supuestos:

  • Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social.
  • Cuando un contrato deba celebrarse obligatoriamente por escrito y no se haga así.
  • Cuando los contratos se celebren en fraude de ley.
  • Cuando una empresa ceda a otra trabajadores de forma ilegal.
  • Cuando el trabajador continúa trabajando una vez finalizada la duración máxima de su contrato temporal.

Contrato de Interinidad

Se utiliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto mientras se realiza el proceso de selección definitivo. Debe formalizarse por escrito indicando el trabajador sustituido y la causa.

  • Duración: La misma que la del trabajador sustituido. En procesos de selección, el máximo es de 3 meses (salvo en la Administración Pública).
  • Condiciones: No genera indemnización. Puede ser a tiempo completo o parcial.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Responsabilidades y Potestades de la Empresa Usuaria

  • Informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto.
  • Ejercer el poder de organización y dirección.
  • Responder subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
  • Designar un tutor para contratos de formación y aprendizaje.

Responsabilidades y Potestades de la ETT

  • Cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
  • Destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formación de trabajadores cedidos.
  • Ejercer el poder disciplinario.
  • Responsabilidad en la formación para contratos de aprendizaje.

Derechos del Trabajador Contratado por ETT

  1. Aplicación de las mismas condiciones esenciales de trabajo.
  2. Aplicación de las mismas condiciones de empleo.
  3. Protección específica para mujeres embarazadas y en período de lactancia.
  4. Información sobre puestos vacantes.
  5. Representación por los representantes de los trabajadores.

Otras Modalidades Contractuales

  • “Primer Empleo” Joven: Incentiva la primera experiencia laboral para menores de 30 años con menos de tres meses de experiencia previa. Requiere mantener el empleo neto y una jornada de al menos el 75%.
  • Eventual por Circunstancias de la Producción: Para atender necesidades especiales del mercado. Por escrito (o verbal si es menor a 4 semanas). Máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
  • Contrato de Obra o Servicio: Con autonomía y sustantividad propia. Duración máxima de 3 años (ampliable a 12 meses por convenio). Si se supera el plazo, se convierte en fijo.
  • Contrato de Prácticas: Para proporcionar práctica profesional adecuada al nivel de estudios (título universitario o FP). Debe realizarse antes de los 5 años tras la obtención del título. Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
  • Formación y Aprendizaje: Para adquirir formación teórica y práctica. Edad: entre 16 y 25 años (sin límite para personas con discapacidad o exclusión social). Duración mínima de 1 año y máxima de 3.

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