12 May
Transformación de Sociedades
Transformación: consiste en la adopción por la sociedad de un tipo jurídico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter en lo sucesivo al régimen correspondiente al nuevo tipo, quedando libre de las normas que las regían hasta ese momento. Consiste en un acto jurídico unilateral e interno del titular de una empresa, mediante el cual cambia su propia organización por una más adecuada a sus necesidades. Consiste en el cambio experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o persona jurídica de diferente régimen legal, conservando la misma personalidad jurídica.
La Ley General de Sociedades establecía que, por la transformación, las sociedades constituidas legalmente podían transformarse en cualquiera de las otras clases de sociedades consideradas en dicha ley.
Procedimiento de Transformación
La transformación es un acto formal; por ello, requiere de una modificación sustancial de estatutos. Se deberá regular conforme a lo establecido en el estatuto y pacto social de la persona jurídica, así como por la regulación de la LGS.
1) Acuerdo de Junta General de Accionistas (J.G.A.) de Transformación
La JGA debe estar instalada con Quórum Calificado (2/3 de acciones suscritas con derecho a voto) y el acuerdo debe ser adoptado con mayoría calificada (mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto).
Publicidad del Acuerdo
Permite que los socios tengan conocimiento del acuerdo adoptado y puedan tomar la decisión de ejercer el derecho correspondiente. La Ley General de Sociedades determina que el acuerdo de transformación sea publicado por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada una.
Escritura Pública (E.P.)
Consiste en elevar a escritura pública el acuerdo de transformación que incorpore los avisos publicados. Habiendo o no ejercido el derecho de separación, se debe proceder a presentar con la escritura pública el balance de la situación patrimonial de la empresa al día anterior del otorgamiento de la E.P. (Balance de Transformación). El balance es puesto a disposición de los socios y terceros interesados en el domicilio social.
Inscripción Registral
La E.P. de transformación debe ser inscrita en la misma partida registral de la empresa. El registrador califica el título teniendo en consideración que no se perjudique el derecho de los accionistas y se cumplan las normas imperativas. Otro aspecto a resaltar acerca de la importancia de la inscripción radica en que constituye el medio adecuado para que socios y terceros no informados puedan finalmente conocer la existencia de este acuerdo y ejercer su pretensión judicial de nulidad, si así lo consideran pertinente (aviso).
Derecho de Separación
- 1. Aquellos accionistas que se hubieren opuesto en la Junta General u órgano equivalente al acto de transformación, dejando constancia en el acta pertinente.
- 2. Aquellos ilegítimamente privados del derecho a emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto.
El derecho de separación se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad correspondiente hasta el décimo día posterior contado a partir de la fecha de la última publicación del acuerdo de transformación. La Ley General de Sociedades establece los criterios a los que se sujetará la valorización de las participaciones sociales que se van a reembolsar, así como el plazo para este efecto (que no deberá exceder de 2 meses desde la fecha del ejercicio del derecho de separación).
Preguntas Clave sobre el Derecho de Separación
- ¿Principal consecuencia del ejercicio del derecho de separación del socio?
Respuesta: Reducción de capital. - ¿Motivos que fundamentan el ejercicio del derecho de separación?
Respuesta: Cambio de escritura pública. - ¿Causa perjuicio a la empresa el ejercicio del derecho de separación?
Respuesta: No, aunque podría haber un balance económico. - ¿Qué sucede con las obligaciones del socio contraídas con la empresa previas a la transformación?
Respuesta: Se mantendrán las obligaciones.
Derechos de los Acreedores
La LGS no reconoce derecho de oposición al acreedor, tal cual se ha conferido en los demás casos de reorganización de sociedades. Existen otros mecanismos de protección para las acreencias:
- 1. La conservación de la misma personalidad jurídica.
- 2. Los criterios de responsabilidad ilimitada de los socios.
- 3. La no liberación de responsabilidad por las acreencias del socio que se separa.
De esta manera se fortalece al acreedor y se brinda seguridad a su crédito sin perjudicar la viabilidad de esta forma de reorganización.
Concentración Empresarial
La concentración empresarial se lleva a cabo cuando resulta conveniente para la empresa o empresas. Se deben estudiar factores como mercado, competidores, tributación, posibles uniones de empresas de la competencia, monopolios, oligopolios, compradores, clientes, organización de las empresas, entre otros.
El tema de la concentración empresarial rebasa el campo de estudio de la legislación societaria peruana, que deja al margen varios supuestos de concentración empresarial, los cuales en todo caso son estudiados por la doctrina no solo nacional sino también extranjera. Es el resultado de la evolución de una sociedad de capitales que se va adaptando a las constantes necesidades y cambios del mundo comercial.
Clase Horizontal
Se pretende una ampliación de la dimensión de la empresa, agrupando diversas empresas de la misma naturaleza para incrementar los factores de producción y, con ello, lograr el aumento del volumen de producción que antes se realizaba por separado en cada empresa.
Clase Vertical
La concentración empresarial vertical implica la reunión de varios establecimientos industriales que se complementan entre sí, constituyendo una cadena de producción.

Deja un comentario