11 Jun

1. La LPRL y la Subcontratación

La LPRL establece que los trabajadores subcontratados quedan incluidos en el ámbito de protección siempre que realicen actividades de la organización. El empresario principal es el responsable del cumplimiento de todo lo relacionado con la prevención y seguridad cuando la actividad es la principal. Además, existe la obligación de coordinar las actividades entre las empresas.

2. Prioridad en la Gestión de Riesgos

Cuando surge un riesgo, es obligatorio eliminarlo siguiendo estos pasos:

  • Detectar el origen del riesgo: Combatirlo antes de que afecte.
  • Aplicar medidas organizativas.
  • Priorizar la protección colectiva sobre la individual.
  • Formación: Proporcionar capacitación adecuada a los trabajadores.

3. Ventajas del SGMA

El SGMA (Sistema de Gestión Medioambiental) ofrece ventajas legales, económicas y productivas. Aporta beneficios financieros, estratégicos y de marketing al mejorar la confianza, diferenciar productos y fidelizar clientes, fortaleciendo la imagen y credibilidad de la empresa ante los stakeholders.

La identificación y valoración de aspectos ambientales permite determinar qué procesos o productos son más críticos, facilitando la definición de objetivos de mejora y planes de acción estratégicos.

4. Documentación EMAS: La Declaración Ambiental

La Declaración Ambiental es el documento clave e incluye:

  • Introducción y política ambiental.
  • Descripción de aspectos ambientales directos e indirectos.
  • Justificación de objetivos ambientales y su significación.
  • Evolución ambiental de la organización.
  • Cumplimiento de la legislación.
  • Acreditación del verificador y fecha de validación.

5. Diferencias entre EMAS e ISO 14001

Las diferencias principales son:

  • Exigencia: El Reglamento EMAS es más riguroso al obligar a realizar una revisión ambiental inicial y publicar una Declaración Ambiental.
  • Auditorías: EMAS establece una periodicidad máxima de 3 años.
  • Aspectos ambientales: EMAS exige obligatoriamente la identificación y evaluación de aspectos indirectos, mientras que en la ISO 14001 esta obligación no se detalla.

6. Actualizaciones Normativas (2018) y Gestión de Contratistas

Según la normativa vigente:

  • Identificación de peligros: Uso de checklists y manuales de identificación de riesgos.
  • Evaluación: Estimación según probabilidad y consecuencias.
  • Gestión de cambios: Evaluar riesgos antes de cualquier modificación.
  • Jerarquía de controles: 1. Eliminar, 2. Sustituir, 3. Controles de ingeniería, 4. Controles administrativos, 5. Equipos de protección personal (EPP).

El Punto 8.1.4 (Compras) se divide en:

  • 8.1.4.2 Contratistas: Coordinación de peligros y control de riesgos mutuos.
  • 8.1.4.3 Contratación externa: Definición del grado de control sobre procesos subcontratados.

7. Evaluación y Metodología

a) Evaluación Ambiental Inicial

Aunque no es obligatoria para certificar ISO 14001, se realiza para conocer la situación de partida y planificar. Permite priorizar impactos e identificar situaciones de emergencia.

b) Pasos para la Implantación EMAS

  1. Revisión ambiental inicial.
  2. Implantación del SGMA.
  3. Realización de la declaración ambiental.
  4. Verificación y validación.

c) Clasificación de Anexos

Según su incidencia, los proyectos se clasifican en anexos (ej. parques eólicos en Anexo I.3, ganadería porcina en Anexo I.1). El proceso requiere solicitud municipal, ponencia de evaluación ambiental, informes preceptivos y resolución final en un plazo de 8 a 10 meses.

d) Análisis Inicial según LPRL

El Plan de Prevención (Art. 16) debe incluir: estructura organizativa, responsabilidades, funciones, procedimientos de trabajo y recursos.

e) Metodología: El Método FINE

Se utiliza para valorar y priorizar actuaciones mediante la fórmula: GP = Severidad × Exposición × Probabilidad.

Limitaciones: Es una herramienta simplificadora que no debe sustituir la participación activa ni cubrir riesgos psicosociales o ergonómicos por sí sola.

f) Gestión de Incidentes

Ante un «accidente en blanco» (incidente sin daños personales), es imperativo actuar. El artículo 15 de la LPRL obliga a evitar riesgos y combatirlos en su origen. Se debe investigar la causa raíz para evitar que el incidente se convierta en un accidente real.

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