25 Jun

Garantías Constitucionales de los Justiciables en los Procesos Judiciales

La Constitución Española (CE) reconoce a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus derechos fundamentales. La tutela judicial efectiva es el derecho a obtener del sistema judicial una resolución motivada y fundada en derecho, así como el derecho a no sufrir indefensión. En los procesos judiciales, el Tribunal Constitucional (TC) ha seguido una línea de carácter antiformalista y establece que se otorgará el amparo si se conculca el derecho a la tutela judicial efectiva por una aplicación o interpretación formalista de la legalidad vigente. Por ello, es crucial tener en cuenta que las normas procesales y las formas de procedimiento son instrumentos, no fines; este derecho no puede ser obstaculizado por formalismos contrarios a la CE.

Con la tutela judicial efectiva se busca la interpretación de las normas que resulten más favorables a la efectividad del derecho fundamental. Por ello, se exige proporcionalidad en caso de un incumplimiento u omisión de un requisito procesal, es decir, que el efecto provocado sea proporcional a la causa. En el ámbito penal, según se establece en el artículo 24 de la CE, existe la necesidad de motivación de las resoluciones judiciales sin arbitrariedad, y que las sentencias condenatorias sean precedidas por una actividad probatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia.

Conexión entre los Apartados 1 y 2 del Artículo 24 de la CE

Debemos precisar de qué órgano se puede reclamar la tutela. La Constitución reconoce este derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. De esta definición constitucional se deducen rasgos del órgano penalmente competente:

  • La judicialidad: Implica la vinculación del órgano al Poder Judicial.
  • El carácter ordinario del órgano: Hace referencia a la exigencia de que se trate de un órgano de la jurisdicción ordinaria, debiendo ponerse en relación con la prohibición de los tribunales de excepción.

Se exige de este órgano judicial:

  1. Que garantice la imparcialidad del juzgador.
  2. Que haya sido creado por la norma jurídica.
  3. Que le haya sido investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial.
  4. Que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle de especial o excepcional.

La tutela judicial efectiva engloba un conjunto de derechos que asisten a las personas ante los órganos judiciales, tales como:

  1. Derecho a acceder a la tutela judicial.
  2. Derecho a obtener una resolución fundada en derecho.
  3. Derecho a obtener la ejecución de la sentencia.
  4. Derecho a utilizar los recursos legalmente previstos.

En el marco del proceso judicial, se reconocen además:

  1. El derecho a la prueba: Todas las personas pueden utilizar cualquier medio de prueba pertinente que verse sobre un hecho, que dicho hecho precise prueba y que guarde relación con el proceso y las alegaciones de las partes.
  2. La asistencia letrada: Con el fin de asegurar la defensa eficaz del imputado. La asistencia letrada requiere una relación de confianza y se basa en el derecho a la libre elección del abogado. Con respecto a esta libre elección, la CE reconoce la justicia gratuita; en el ámbito penal, con los abogados de oficio y en otros ámbitos con la asistencia letrada gratuita.

En el proceso de la tutela judicial efectiva, salvo que medie causa de inadmisión, se deberá obtener una resolución de fondo que, de forma razonada y ajustada a derecho, estime o desestime las pretensiones instadas.

El Derecho de Acceso a la Justicia y el Concepto de Indefensión

La indefensión hace referencia al derecho a tener la oportunidad de defender las propias posiciones en todo proceso judicial que afecte a derechos e intereses propios. El Tribunal Constitucional (TC) ha entendido que supone un mandato al legislador y al intérprete, consistente en promover la defensa mediante la correspondiente contradicción. Esto implica el emplazamiento personal a todos cuantos puedan ver sus derechos o intereses afectados en un proceso, a través de los medios que estimen oportunos.

Esta indefensión existe cuando, por un motivo irrazonable o desproporcionado, se priva a las partes de la posibilidad de hacer valer sus derechos o se sitúa a una de ellas en posición prevalente sobre la contraria. Existen distintas situaciones que pueden generar indefensión:

  1. Cuando no se suspende el juicio concurriendo una causa justificada para ello.
  2. Cuando no se provee de intérprete.
  3. Cuando se priva a un imputado de la condición de parte.
  4. Cuando se impide que surtan efecto en los tribunales documentos de carácter tributario si previamente no ha sido satisfecho su importe.

Derechos del Apartado 2 del Artículo 24 de la CE

Este artículo establece en el proceso penal unas características especiales que deben realizarse lo antes y lo mejor posible, con el fin de asegurar la imparcialidad del juzgador, potenciar las posibilidades de defensa del acusado y garantizar que nadie será condenado penalmente en un proceso en el que no se hayan observado una serie de requisitos. También establece una serie de garantías, como:

  • Conocimiento de la acusación.
  • Presunción de inocencia.
  • Autoprotección, publicidad, concentración y oralidad.
  • Revisión del proceso penal.

Se establece también, como una exigencia de información, el derecho al conocimiento de la acusación, fundamental para la defensa, ya que nadie puede defenderse contra una acusación que desconoce. Este derecho a la defensa tiene unos requisitos previos:

  • Conocimiento de que se es sujeto pasivo de una acusación.
  • Conocimiento de los hechos concretos por los que se verifica la acusación.

Por ello, no cabe constitucionalmente la indefensión ante un juez o un tribunal, y para poder defenderse es necesaria la información de los hechos y de la calificación jurídica que se les otorga. La acusación debe ser siempre previa, cierta y expresa.

La Presunción de Inocencia

Este principio contribuye a lograr una resolución judicial motivada y razonada, ya que establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Hay que tener en cuenta que la presunción de inocencia implica la libre valoración en conciencia y con arreglo a derecho del juzgador sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Además, se debe expresar un razonamiento que haya conducido al juzgador a formarse su convicción sobre la base de esas pruebas.

Existe la posibilidad de presentar prueba indiciaria, siendo necesario que presente indicios probados, no meras sospechas. La finalidad de estas pruebas es que el órgano judicial explique el razonamiento por el cual, partiendo de los indicios probados, concluye la culpabilidad y asegure que el proceso mental que condujo a la conclusión de culpabilidad fue razonable y coherente.

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