08 Nov

Vicios Probatorios en el Recurso de Casación

59. Vicio de Infracción de Norma Jurídica Expresa que Regula el Establecimiento de las Pruebas

Este vicio consiste en la infracción de normas que consagran las formalidades procesales para la promoción, oposición, providenciación y evacuación de las pruebas. Esto incluye los casos de violación de las normas que consagran las formalidades para la promoción y evacuación de las pruebas libres. Para la Sala de Casación Civil (SCC), en este tipo de infracción se enmarca el llamado vicio de silencio de prueba.

Ejemplos de Infracción de Norma Jurídica Expresa

  • Cuando una prueba que debe promoverse en determinado lapso, se promueve fuera de él y el juez la acepta.
  • En el caso del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que consagra la oportunidad para producir el instrumento fundamental de la demanda, el vicio se configuraría cuando el juez admite un instrumento fundamental producido en otra oportunidad.

60. Vicio de Infracción de Norma Jurídica Expresa que Regula la Valoración de la Prueba

Este vicio se produce cuando existe la violación de normas que establecen reglas de valoración de la prueba, es decir, que establecen un determinado valor o tarifa probatoria, o que, sin establecer una tarifa determinada, indican al juez cómo debe proceder para valorar las pruebas.

Casos de Valoración de la Prueba

Aquí se incluyen los casos de violación de la sana crítica, como cuando no se valora con arreglo a las reglas de la lógica y las reglas de la experiencia, así como los casos de tarifa legal y prueba libre.

61. Los Tres Casos de Suposición Falsa como Motivos del Recurso de Casación

Los tres casos de suposición falsa que constituyen motivos del Recurso de Casación son:

  1. Cuando el juez atribuye a instrumentos o a actas del expediente menciones que no contiene

    Se trata de un error manifiesto de percepción por el cual el juez distorsiona el contenido de los instrumentos o actas del expediente. Ejemplo: Afirma que la letra de cambio señala el lugar de emisión, cuando en verdad no aparece en el título.

  2. Cuando el juez da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos

    Lo inexistente es el medio de prueba en su totalidad. Es una invención del juzgador, por tanto, es considerado el más burdo y grave de los supuestos falsos. Ejemplo: Puede suceder que se dé por demostrado un hecho con un instrumento que la parte menciona como consignado, pero que en efecto no consignó.

  3. Cuando el juez da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente

    Se busca sancionar la conducta del juzgador caracterizada por abstención u omisión en el estudio y análisis de todo el material probatorio integralmente considerado. Ejemplo: Cuando el juez establece la existencia de la cerca en el testimonio, obviando que una inspección judicial, realizada por el tribunal de la causa, constató que el terreno no estaba cercado.

62. Desnaturalización o Desviación Ideológica de la Prueba

El llamado falso supuesto por desviación ideológica o desnaturalización ya no es un error de percepción, sino una desviación intelectual en la apreciación de la prueba, desnaturalizando la mención que contiene, al punto de hacerle producir efectos de otra mención que el instrumento no contiene.

Ejemplo de Desnaturalización

Puede suceder que el Juez lea y transcriba correctamente la mención contenida en un contrato de arrendamiento: “Este contrato se renovará por períodos de un año, siempre que una parte dé aviso a la otra con al menos 30 días de anticipación”. Pero ante la falta de aviso, considera renovado el contrato, porque tiene en mente la cláusula habitual, según la cual el contrato se renueva “siempre que una parte no dé aviso a la otra”. Es como si el juez hubiese transcrito: “Siempre que una parte no dé aviso a la otra”.

Nuestra jurisprudencia de la Sala de Casación Civil (SCC), desde la sentencia del 23/12/1939, ha asimilado este vicio al del falso supuesto positivo.

63. Clasificación de las Normas Probatorias (Artículos 395 y 508 del CPC)

Señale y explique a qué tipo de normas corresponden los artículos 395 y 508 del CPC:

A) Normas probatorias que regulan el establecimiento de los hechos.
B) Normas que regulan la valoración de los hechos.
C) Normas que regulan el establecimiento de la prueba.
D) Normas que regulan la valoración de la prueba.

Artículo 395 del CPC

El artículo 395 corresponde a norma jurídica expresa que regula el establecimiento de las pruebas (Opción C), porque consagra las formalidades para la promoción y evacuación de las pruebas libres. Señala que las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba que no esté prohibido por la ley que consideren conducente para la demostración de sus prestaciones y además establece que los mismos se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil (CC) o de la forma que señale el juez.

Artículo 508 del CPC

El artículo 508 corresponde a norma jurídica que regula la valoración de las pruebas (Opción D), porque regula la apreciación de la prueba testimonial, que se considera una mezcla de sana crítica y tarifa legal. Normas que establecen reglas de valoración de la prueba, esto es, que establecen un determinado valor o tarifa probatoria, o sin establecer una tarifa determinada, indican al juez cómo debe proceder para valorar las pruebas configuran un contrato de comodato.

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