23 Abr
Plazos y Resoluciones Judiciales
1. Los Plazos Procesales
Se rigen principalmente por el Título VII del Libro I del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Días Hábiles (Art. 66 CPC): A diferencia del Código Civil, donde los plazos son de días corridos, en el procedimiento civil los plazos de días se suspenden durante los feriados. En el CPC, el día sábado es hábil, a menos que sea festivo.
- Fatalidad (Art. 64 CPC): Todos los plazos establecidos en el CPC para las partes son fatales por el solo ministerio de la ley, salvo que se establezca lo contrario. No es necesario pedir la «rebeldía» para que el plazo expire.
2. Las Resoluciones Judiciales (Art. 158 CPC)
El artículo 158 es la norma matriz que las clasifica. Es vital para determinar qué recurso interponer:
1. Decretos, providencias o proveídos
Solo tienen por objeto determinar el arreglo de los trámites.
- Recurso: Reposición (dentro de 5 días).
2. Autos
Resuelven un incidente que no establece derechos permanentes.
- Recurso: Reposición, y apelación solo si es en subsidio y el auto altera el procedimiento o recae sobre trámites sustanciales.
3. Sentencias Interlocutorias
- De 1er grado: Resuelven un incidente estableciendo derechos permanentes (Ej: abandono del procedimiento).
- De 2do grado: Sirven de base para la definitiva (Ej: Resolución que recibe la causa a prueba).
- Recurso: Apelación.
4. Sentencia Definitiva
Pone fin a la instancia resolviendo la cuestión controvertida. Debe cumplir los requisitos del Art. 170 CPC y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias.
- Recurso: Apelación y Casación (Forma/Fondo).
Tipos de Tribunales
Según su naturaleza:
- Tribunales ordinarios: Aquellos a quienes corresponde el conocimiento de la generalidad de los asuntos y cuya estructura piramidal explica la jerarquía entre ellos. Según el Art. 5 del COT, integran el Poder Judicial como tribunales ordinarios de justicia: la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
- Tribunales especiales: Como los juzgados de familia, los de letras del trabajo, etc. Además, debe distinguirse de los que no forman parte del Poder Judicial, como los juzgados de policía local, entre otros.
- Tribunales arbitrales: Jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.
Según su jerarquía:
- Tribunales superiores: Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
- Tribunales inferiores: Juzgados de garantía, jueces de letras, etc.
Según su composición:
- Unipersonales: Constituidos por un solo juez (cualquiera sea la calidad en la que actúe: titular, subrogante, suplente o interino).
- Colegiados: Constituidos por más de un juez, debiendo ejercer la función jurisdiccional conjuntamente sus distintos integrantes, de acuerdo con el quórum previsto por la ley.
Según su preparación:
- Tribunales o jueces letrados: Aquellos con título de abogado.
- Tribunales o jueces legos: No requieren poseer título de abogado.
Según su funcionamiento:
- Comunes o permanentes: Aquellos que se encuentran siempre y continuamente a disposición de la comunidad, cualquiera sea el asunto sometido a su conocimiento.
- Accidentales o de excepción: Aquellos que se constituyen para el conocimiento de un asunto determinado en los casos previstos por la ley.
Según su tiempo:
- Tribunales perpetuos: Aquellos en que los jueces ejercen indefinidamente el cargo y permanecen en él mientras dure su buen comportamiento y no alcancen la edad de 75 años.
- Tribunales temporales: Aquellos que ejercen jurisdicción por tiempo determinado, por disposición de la ley o acuerdo de las partes.
Según el lugar en que cumplen funciones:
- Tribunales sedentarios: Aquellos que tienen su asiento en un lugar determinado y ejercen funciones dentro de un territorio jurisdiccional específico.
- Tribunales ambulantes: Aquellos que se desplazan sin tener una sede fija.
Según la extensión de su competencia:
- Competencia común: Tribunales facultados para conocer toda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza.
- Competencia especial: Tribunales facultados para conocer solo de asuntos determinados.
Según cómo resuelven el conflicto:
- Tribunales de derecho: Dictan sentencia con sujeción a lo establecido en la ley. Por regla general, en Chile los tribunales son de derecho.
- Tribunales de equidad: Se encuentran facultados para pronunciar sentencia aplicando principios de equidad.
Ley Procesal
- En el tiempo: Por regla general es irretroactiva; aplica solo una vez promulgada, prevaleciendo sobre las anteriores, siempre que el juicio no esté en un proceso ya iniciado.
- En el territorio: Las leyes procesales aplican en todo el país, pero hay que establecer la competencia para saber qué tribunal puede conocer la causa. Afecta a todos los habitantes del país.
Nulidad Procesal
Es la invalidez de un acto judicial dentro de un proceso debido a defectos del procedimiento (por ejemplo: la falta de notificación, incompetencia, etc.). No invalida el fondo de un asunto, pero sí podría llevar a una corrección del acto procesal; el proceso podría continuar tras realizar las correcciones necesarias.
Conflicto
Controversia entre dos o más partes respecto de un interés de relevancia jurídica que requiere una solución conforme a derecho.
- Autotutela: Medio de solución de conflicto directo entre las partes mediante el uso de la fuerza. Puede ser ejercida por un tercero, pero con autorización.
- Autocomposición: Las partes ponen fin al conflicto mediante mutuo acuerdo, con o sin intervención de un tercero. Puede ser:
- Según el momento: Extraprocesal (antes o fuera del proceso), intraprocesal (durante el proceso) y postprocesal (desde la sentencia firme, incluso en la ejecución).
- Unilateral: Por renuncia o desistimiento (renuncia del sujeto activo durante el proceso) y allanamiento (el demandado reconoce la prestación y se somete a ella).
- Extrajudicial: Mediación (negociación previa donde un tercero facilita, pero no impone soluciones) y transacción (pone fin al litigio mediante concesiones recíprocas).
- Judicial: Conciliación (acuerdo propuesto por el juez que permite solucionar el conflicto) y avenimiento (acuerdo voluntario entre las partes durante el proceso).
- Heterocomposición: Resolución del conflicto mediante un tercero imparcial: el juez.
Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción: Facultad para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Competencia: Esfera o medida fijada por la ley para que cada tribunal ejerza la jurisdicción.
Clasificación de Competencia
- Competencia absoluta: Determina qué tribunal debe conocer un asunto según su jerarquía. Sus elementos son la cuantía (valor económico de la cosa), la materia (naturaleza del asunto controvertido) y el fuero (beneficio en razón de la persona, puede ser mayor o menor).
- Competencia relativa: Determina qué tribunal específico dentro de una jerarquía conoce el asunto. Su elemento es el territorio.
Reglas de la Competencia
- De radicación o fijeza: Fija la competencia del tribunal según la ley; no se altera por circunstancias posteriores. En materia civil, se produce con la notificación válida de la demanda.
- Regla de la extensión: El tribunal competente para un asunto también lo es para todas sus incidencias, incluyendo el asunto principal, incidentes, reconvenciones y compensación.
- Regla de prevención o inexcusabilidad: Si varios tribunales son competentes, ninguno puede excusarse; el que primero conoce el asunto excluye a los demás.
Reglas Especiales del Territorio
- Si el objeto es inmueble y no se pactó tribunal, el demandante puede elegir entre el lugar del contrato o donde se ubica el inmueble.
- Si la acción es mixta (mueble e inmueble), conoce el tribunal del lugar del inmueble.
- Si es un inmueble y no se pactó tribunal, conoce el tribunal del domicilio del demandado.

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