06 Oct
Estructura de la Prueba Indiciaria
La prueba indiciaria es fundamental en el proceso penal, basándose en la conexión racional entre un hecho conocido (indicio) y un hecho desconocido (indicado).
El Hecho Indicador o Indicio
- Un indicio puede ser una circunstancia, una actitud, una huella o un objeto.
- El indicio debe ser preciso, determinado y unívoco.
- Debe estar plenamente probado.
La Inferencia Lógica o Relación de Causalidad
Es la operación mental que se realiza de un hecho conocido a partir del cual se infiere la existencia de otro hecho desconocido. Esta conexión racional entre el indicio y el hecho indicado debe tener en cuenta:
- Las reglas de la lógica.
- La experiencia.
- El conocimiento de determinadas cuestiones técnicas.
El Hecho Indicado
Es el hecho no probado directamente, pero cuya existencia se tiene por cierta. Constituye la base fáctica del hecho penalmente relevante.
La Etapa de Investigación Preparatoria
Fases de la Investigación
Investigación Preliminar (Art. 330 del CPP)
Concluida la investigación preliminar, el Fiscal puede optar por el archivo, la formalización o la acusación directa.
Investigación Preparatoria (Art. 336 del CPP)
Concluida la investigación preparatoria, el Fiscal debe solicitar el sobreseimiento o formular acusación.
Requisitos para el Inicio de la Investigación
La investigación procede cuando existen:
- Indicios reveladores de la existencia de un delito.
- La acción penal no ha prescrito.
- Individualización del imputado.
- Requisitos de procedibilidad.
Mecanismos Procesales de Tutela y Defensa
Tutela de Derechos
Protección de Derechos del Imputado (Art. 71 del CPP)
Busca garantizar los derechos y garantías constitucionales del imputado.
Aplicación Residual
Procede en caso de que no exista un mecanismo procesal específico para discutir la afectación de un derecho. Se utiliza para:
- Control de plazo.
- Reexamen.
- Confirmatoria judicial.
Se puede cuestionar: la imputación concreta en la formalización de la investigación preparatoria (FIP), la prueba ilícita, los procedimientos policiales o las detenciones ilegales.
Control de Plazos
Reglas aplicables al vencimiento de los plazos de la investigación preparatoria:
- El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiese vencido el plazo.
- Si vencidos los plazos el Fiscal no da por concluida la investigación preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Se citará a una audiencia de control del plazo.
- Si el Juez ordena la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.
Control de Inadmisibilidad de Actos de Investigación
Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estime conducentes.
Si el Fiscal rechazare la solicitud, se instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.
Medios Técnicos de Defensa
Cuestión Previa
Procede ante la ausencia de un requisito de procedibilidad. Los requisitos de procedibilidad son aquellas condiciones que deben ocurrir antes de que los hechos denunciados sean de injerencia para el Ministerio Público.
Cuestión Prejudicial
- Procede cuando el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria, pese a que existe pendiente una declaración en la vía extrapenal.
- Se vincula a aquellos delitos en cuya configuración está presente un elemento normativo del tipo penal.
Excepciones
Excepción de Improcedencia de Acción
Procede cuando el hecho no constituye delito o cuando el hecho no es justiciable penalmente.
Excepción de Naturaleza de Juicio
Procede cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley.
Excepción de Prescripción de la Acción Penal
Procede cuando, por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal, se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena.
La Etapa Intermedia: Audiencia Preliminar
Audiencia Preliminar (Arts. 351 y 352 del CPP)
En esta audiencia se resuelven las absoluciones presentadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. Aquí se resuelven también las solicitudes de “convenciones probatorias”. La resolución es inapelable (artículo 352.6).
Traslado de la Acusación (Art. 349 del CPP)
La acusación contendrá los hechos y sus circunstancias, los datos que identifiquen al imputado y los medios de prueba que deberán actuarse en el juicio oral.
Auto de Enjuiciamiento
Con la audiencia preliminar se emite el auto de enjuiciamiento, en donde se indicará el ámbito de las convenciones probatorias: los hechos específicos que se dieran por acreditados y los medios de prueba necesarios para considerarlos probados.
La Etapa de Juzgamiento
Fases del Juicio Oral
- Instalación del Juicio.
- Alegatos de Apertura.
- Actuación Probatoria.
- Alegatos de Clausura.
- Sentencia.
Conformidad y Conclusión Anticipada del Proceso (Art. 372 del CPP)
- El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.
- Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio.
- Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena, para cuyo efecto se suspenderá por breve término.
- La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.
Fijación de Puntos Controvertidos y Convenciones Probatorias
Con base en la teoría del caso de las partes, se identifica lo que se controvertirá en el proceso. En esta etapa se pueden realizar convenciones probatorias.
Hechos que No son Objeto de Prueba
- Las máximas de la experiencia.
- Las leyes naturales.
- La ley o norma jurídica.
- La cosa juzgada.
- Lo imposible o notorio.
Actuación Probatoria en el Juicio Oral
Medios de Prueba
- Examen del Imputado (Art. 376° CPP): Puede realizarse en cualquier momento del juicio.
- Actuación de los Medios de Prueba (Art. 378° CPP): Referido a los órganos de prueba.
- Oralización de los Medios Probatorios Admitidos (Art. 383° CPP): Incluye prueba anticipada, documentales, pericias, actas, etc.
Solicitud de Prueba Nueva (Art. 373 del CPP)
Las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba bajo las siguientes condiciones:
- Solo se admitirán aquellos que las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.
- Excepcionalmente, se puede reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, requiriendo especial argumentación de las partes.
- El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes.
- La resolución no es recurrible.
Alegatos de Clausura
Es la última oportunidad de las partes de presentar su teoría del caso al Juez en el juicio.
- Se narra lo que se probó o no en juicio oral.
- Se realiza en retrospectiva.
- Se indica la pretensión y solicitud del fallo.
- No se debe abusar de lemas, latinismos o citas de casos (jurisprudencia).
Sentencia
Resolución que pone fin a la instancia mediante una decisión sobre el fondo del asunto. Se estructura en:
- Parte expositiva.
- Parte considerativa.
- Parte resolutiva.

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