03 Dic

El Derecho: Concepto y Presencia Social

El Derecho forma parte de la vida cotidiana presente en la sociedad, ya que muchas conductas están vinculadas con él. Por ejemplo, no molestar a los vecinos o evitar ruidos molestos en ciertos días son conductas reglamentadas por ordenanzas municipales.

La vida en sociedad exige la existencia de normas que faciliten la convivencia. En todas las sociedades, incluso las más antiguas, existieron normas escritas o no que regulaban la convivencia.

Definición de Derecho

Del latín Directum, “aquello que está conforme a la regla”, el Derecho hace referencia al sistema de instituciones, principios y normas que regulan las conductas de las personas en sociedad para alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.

Es decir, el Derecho es un conjunto de normas jurídicas que permiten resolver los conflictos entre dos o más personas que poseen derechos y obligaciones recíprocas. Todos tenemos derechos que están expresados en la Constitución de cada país y en los documentos legales, como los códigos que componen el Derecho.

Garantías del Derecho: Mecanismos de Protección

Las Garantías del Derecho son mecanismos esenciales para asegurar el respeto de los derechos reconocidos. Estas garantías están expresadas tanto en la Constitución de los países como en los documentos internacionales.

La comunidad internacional decidió la creación de tribunales internacionales para juzgar y castigar los crímenes contra los derechos humanos cometidos por los Estados.

Relación Fundamental entre Garantía y Derecho

Garantía y derecho están estrechamente relacionados, ya que un derecho que no está garantizado no tiene valor y es solo un mero enunciado.

  • El Derecho es una atribución individual o colectiva reconocida por la Constitución y las demás leyes.
  • La Garantía es un medio jurídico institucional contemplado en las leyes para hacer posible el ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas. Su fin es proteger y amparar los derechos de una persona o grupo contra cualquier abuso o arbitrariedad que provenga de la autoridad pública o de otros particulares.

Las garantías brindan un marco de seguridad a las personas y son el mecanismo para evitar la violación de un derecho y, en caso de que se viole, un medio para respaldarlo.

Evolución Histórica y Clasificación de las Garantías

El movimiento constitucional ha ido incorporando distintas categorías de derechos y garantías. En el constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX, se concebía que el ejercicio efectivo de los derechos estaba plenamente garantizado porque los derechos de las personas y las obligaciones del Estado estaban enunciados en la Constitución según el principio republicano.

Sin embargo, la historia demostró que las garantías por sí solas no eran suficientes para proteger a las personas de los abusos del poder político y de los particulares.

Por este motivo, se fueron creando nuevos mecanismos institucionales y órganos de control como las defensorías, las procuradurías y los recursos de amparo, de hábeas corpus, hábeas data, etc.

Tipos de Garantías en el Ordenamiento Jurídico

En un ordenamiento jurídico, las primeras garantías que se reconocen a los derechos son las garantías institucionales, que incluyen los mecanismos de protección de los derechos delegados a órganos como el gobierno, el legislador, la administración y los jueces. Los países con división de poderes distinguen:

Garantías Políticas o Primarias

Forman el marco jurídico-político que brinda la Constitución, en especial la división de poderes. Las funciones estatales (legislar, ejecutar y juzgar) se distribuyen en distintos órganos para evitar el abuso del poder. Son garantías institucionales que resguardan los derechos de los ciudadanos. Incluyen:

  • Principio de Irretroactividad de la Ley: Las leyes no pueden aplicarse a situaciones anteriores a su sanción. Nadie puede ser castigado por un delito que la ley no contemplaba cuando fue cometido.
  • Principio de Legalidad: Solo es delito lo que la ley declara expresamente. Nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay delito sin ley).
  • Principio de Reserva: Todo lo que no está prohibido por la ley está permitido. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena.

Garantías Secundarias o Jurisdiccionales

Actúan cuando las garantías primarias no evitan la vulneración o desconocimiento de un derecho. La ley prevé la acción de la justicia para sancionar incumplimientos y proteger a la sociedad. Son los procedimientos judiciales que deben respetar la Constitución y las leyes.

Garantías Procesales

Aseguran el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y limitan el poder del Estado. Incluyen:

  • Derecho a un juicio justo, con condiciones como: informar a la persona sobre las causas por las que fue detenida.
  • Existencia de un juez natural, es decir, jueces preestablecidos por ley.
  • El juicio debe ser público, permitiendo la asistencia del fiscal, defensor, acusado y testigos, salvo casos especiales.
  • Derecho a la defensa en juicio: Si una persona no puede pagar abogado, el Estado debe proveer uno (Defensor de Pobres).
  • Presunción de inocencia: Nadie puede ser considerado culpable hasta que se demuestre el delito.
  • Nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
  • Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Garantías Específicas (Personales)

También llamadas personales, son recursos judiciales para defender los derechos frente a actos arbitrarios que puedan limitar o suprimir derechos reconocidos.

Acción de Amparo

Sirve cuando la violación o amenaza de un derecho requiere una solución urgente. Es un mecanismo rápido para proteger derechos de las personas.

  • Amparo Individual: Protege derechos personales, excepto la libertad física (que se protege con hábeas corpus).
  • Amparo Colectivo: Protege derechos colectivos, por ejemplo, ambientales o de consumidores.
Hábeas Corpus

Protege la libertad física frente a arrestos o detenciones arbitrarias. También puede usarse para averiguar dónde está una persona detenida, en qué condiciones y por qué motivos.

Hábeas Data

Permite a una persona acceder a la información que existe sobre ella en registros públicos o privados. La persona puede pedir supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de datos, y denunciar discriminación por su uso.

Mecanismos de Esclarecimiento y Justicia Internacional

Comisiones de la Verdad

Las comisiones de la verdad son mecanismos políticos, jurídicos e institucionales creados para garantizar los derechos y para esclarecer violaciones a los derechos humanos, especialmente en dictaduras, situaciones de discriminación o racismo.

Entre 1974 y 2007 se formaron muchas en el mundo. En Argentina, en 1983, el Poder Ejecutivo creó la Conadep (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) para investigar los crímenes de la dictadura militar (1976-1983).

Su objetivo no era juzgar, sino saber qué ocurrió con los desaparecidos. Recibió miles de testimonios y elaboró el informe Nunca Más, que impulsó procesos judiciales posteriores.

Garantías Internacionales

Las garantías buscan restringir y controlar el poder del Estado, que debe actuar según la ley y respetar derechos y garantías reconocidos. Aun así, estos límites no siempre evitaron genocidios, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por Estados en los siglos XX y XXI.

Después de la Segunda Guerra Mundial se creó la ONU y tratados internacionales que establecen garantías primarias y un sistema de justicia regional e internacional. Estas garantías se aplican cuando hay delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra o su amenaza.

Existen instituciones como:

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  • Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
  • Corte Penal Internacional (juzga crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión)
  • Tribunal Internacional de Justicia

El Marco de Garantías en la Constitución Nacional

Nuestra Constitución proporciona un vasto conjunto de garantías de los derechos reconocidos en ella. En principio, la organización política institucional adoptada por nuestro país, el sistema republicano, la división de poder y la organización de la justicia constituyen en sí mismas un sistema de garantías básicas. Además, se consagran un conjunto de artículos específicamente a las garantías y se les suman todas las protecciones a los derechos expresados en los tratados internacionales suscriptos por nuestro país y que, por ese motivo, tienen rango constitucional.

El Artículo 18 y las Garantías Clásicas

El Artículo 18 se refiere a distintos tipos de garantías:

  • Garantías Primarias: Establece que ningún habitante del país puede ser condenado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso. Además, dice que el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables y que una ley debe determinar los casos y los justificativos para poder proceder a su allanamiento y ocupación. Es decir, nadie puede entrar al domicilio de una persona sin su permiso, sin tener una autorización judicial o una orden de allanamiento.
  • Garantías Procesales: Establece que ningún ciudadano puede ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni ser arrestado sino con una orden escrita.
  • Garantías en Beneficio de los Encarcelados: Establece que las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los detenidos. La reclusión de quien haya cometido un delito tiene como objetivo la seguridad de la sociedad y la reeducación del encarcelado para que pueda volver a la vida normal, una vez cumplida la pena. También dice que quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y azotes.

Principio de Supremacía Constitucional (Artículo 28)

El Artículo 28 establece: «Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio». Este enunciado se relaciona con el principio de supremacía de la Constitución; por lo tanto, ningún derecho que se establece en ella puede ser desconocido, vulnerado o menoscabado por una ley.

La Reforma Constitucional de 1994

La reforma constitucional de 1994 incorporó nuevos derechos y garantías.

  • Artículo 36: Ordena la vigencia de la Constitución aun si se interrumpe su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y democrático. Establece que esos autores recibirán el “tratamiento legal de los traidores a la patria”, sin poder ocupar cargos públicos ni recibir indultos o conmutación de penas.
  • Artículo 43: Se refiere a las garantías específicas, es decir, trata sobre el recurso de amparo, el hábeas data y el hábeas corpus.

Detalle de las Garantías Específicas (Art. 43)

El amparo individual permite que una persona solicite una acción rápida cuando no existe otro medio judicial más idóneo ante un acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que afecte derechos fundamentales. El juez tiene tres a seis meses para resolver, pero puede actuar de inmediato si el riesgo es inminente.

El mismo artículo introduce el amparo colectivo, utilizado para situaciones de discriminación o en lo relativo a los derechos que protegen “el ambiente, la competencia comercial, al usuario y al consumidor, y a los derechos de incidencia colectiva”.

Los que pueden presentar el recurso de amparo son el propio afectado, el Defensor del Pueblo o las organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas legalmente.

El hábeas data permite conocer datos personales que figuren en registros públicos o privados y pedir que sean “suprimidos, rectificados, actualizados o confidenciales”. Aclara que “No podrá afectarse el secreto de la información periodística”, protegiendo la libertad de prensa.

El hábeas corpus procede cuando una persona sufre una “privación de la libertad física”, agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención o desaparición forzada. El juez debe responder de inmediato aun bajo estado de sitio.

Presentación de Hábeas Corpus

Un pedido de hábeas corpus debe contener los siguientes datos:

  1. Nombre de quien efectúa la denuncia y su domicilio real.
  2. Los datos personales de quien se pretende proteger o está privado de su libertad.
  3. La autoridad denunciada como autora del acto lesivo.
  4. La causa que se le indicó para la detención.
  5. Las causas por las que considera que el acto es ilegal.

Se puede presentar por escrito, o hacerlo de manera oral. Puede hacerse en cualquier horario y no requiere de la presencia de abogado.

Durante la última dictadura militar, las familias y organizaciones de DD. HH. presentaban hábeas corpus ante la justicia para averiguar el destino de los desaparecidos, por ser un recurso que no pierde vigencia durante el estado de sitio. Sin embargo, en aquel entonces era el mismo Estado quien impedía que esta garantía fuera aplicada de modo efectivo.

Otros Mecanismos de Control y Organizaciones de DD. HH.

La reforma de 1994 creó también la figura del Defensor del Pueblo, con autonomía para defender y controlar los derechos frente a actos u omisiones de la administración pública.

En el país existen múltiples garantías ciudadanas o sociales, ofrecidas por la Constitución y por organizaciones de derechos humanos. Estas organizaciones fueron clave durante el terrorismo de Estado. Se destacan la APDH, el CELS, Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otras.

Se resalta que la conquista de derechos implica participación y, muchas veces, conflicto, como ocurrió con los trabajadores en el siglo XIX. Tras el retorno de la democracia, la sociedad civil se reorganizó para defender las garantías y dar eficacia a los derechos reconocidos.

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