17 Oct
I. Tipos de Procesos y Conceptos Fundamentales
Procesos Declarativos y Ejecutivos
- Proceso Abreviado: Art. 418 y siguientes.
- Proceso Ejecutivo: Art. 457 y siguientes.
- Proceso Accesorio: Art. 471.
- Proceso de Inquilinato: Art. 477.
- Procesos Monitorios: Art. 489.
- Proceso Común: Art. 276.
Derecho de Acción y Principios
- Derecho de Acción: Derecho subjetivo que tienen las personas para poder acudir ante el órgano judicial pidiendo justicia.
- Ejercicio del Derecho de Acción: Se ejerce a través de una demanda.
- Gratuidad de la Justicia: Art. 181 de la CN y Art. 16 del CPCM.
- Aplicación de la Norma Procedimental: Art. 17 del CPCM y Art. 144 de la CN.
Vacío Legal e Interpretación
Vacío Legal: Falta de regulación que no se comprende, que genera oscuridad para entender lo que se quiere decir.
Ante un vacío legal, se pueden utilizar las siguientes formas de interpretación:
- Analogía.
- Interpretación conforme a la CN.
- Principios.
- Doctrina legal (sentencias).
- Doctrina de autores (Somarriba, buen sentido, razón natural).
II. Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción
¿Qué es Jurisdicción? Es la facultad que tienen los jueces, magistrados, etc., para juzgar (Art. 172 de la CN).
Competencia
¿Qué es Competencia? Son las determinadas instancias que se ocupan para poder juzgar, es decir, de acuerdo con criterios específicos:
- Materia.
- Territorio.
- Valor o cuantía.
Se utiliza la frase: “Por competencia en razón de…”
III. La Demanda y su Tramitación
Definición y Requisitos
Demanda: Documento mediante el cual se ejercita el derecho de acción, regulado en el Art. 236 del CPCM, en el que se hacen constar nuestras pretensiones.
- El Art. 276 del CPCM especifica los requisitos que debe contener una demanda.
- Tribunal: Son las Cámaras, cuando los jueces resuelven en conjunto.
- Juzgado: Es una competencia.
Examen Liminar y Decisiones Judiciales
Luego de presentar la demanda, se analiza o se estudia para ver si cumple los requisitos del Art. 276, para determinar si se admitirá, se observará, se prevendrá o se declarará improponible.
Decisiones sobre la Demanda
El juzgado puede tomar las siguientes decisiones:
- Admisión (Art. 279).
- Prevención (Art. 278): Se previene para subsanar. El demandante tiene cinco días para subsanar.
- Improponibilidad (Art. 277).
Esquema de la Demanda
DEMANDA:
- ADMITE (Art. 279).
- PREVIENE (Art. 278):
- a) No admisible (Recurso de Revocatoria, Art. 503).
- b) Admisible.
- IMPROPONIBLE (Art. 277).
Recurso de Revocatoria
¿Cuándo se interpone la revocatoria? Cuando el demandante cree que su demanda está bien y, aun así, no se la admiten. Se presenta ante el mismo juez y el mismo juez resolverá. El recurso de revocatoria se interpone por escrito, según el Art. 503. El plazo y la forma están regulados en el Art. 504 (tres días).
Improponibilidad
Art. 277: Rechazo de la demanda. No admite seguir con el trámite, pero sí admite apelación (Art. 508).
IV. Opciones del Demandado y Etapas Procesales
Emplazamiento y Opciones del Demandado
Admitida la demanda, se procede al Emplazamiento. El demandado tiene 20 días para:
- Contestar la demanda.
- No contestarla (rebeldía).
- Allanamiento (aceptar los hechos).
- Excepciones (ejemplo: excepción de pago, cuando se cobra algo ya cobrado).
- Cosa juzgada.
- Reconvención (Art. 285, contrademandar).
- Caducidad.
Ampliación de la Demanda
Requisitos para ampliar la demanda (Art. 280). Después de la ampliación, se cuentan 20 días nuevamente.
Etapas de Audiencia
- Audiencia Preparatoria: Art. 290.
- Finalidad de la Audiencia Preparatoria: Art. 292 (presentar pruebas).
- Audiencia Probatoria: Art. 402.
Sentencia y Apelación
Sentencia: Art. 417. Se dicta 15 días después de la audiencia de prueba. Si hay recurso de apelación en el proceso común, se llevará ante un tribunal superior, es decir, se presenta ante el mismo juez, pero resuelve otro juez de una instancia superior (Cámara).
V. Actos de Comunicación Judicial
Examen Liminar
Es el examen que hace el juez primero para admitir la demanda, y luego lo hace la competencia. Luego se estudia la demanda para ver si cumple el Art. 276. De aquí puede resultar su admisión, su prevención o su improponibilidad.
Cuando se notifica para subsanar y si se subsana, pero no fue como debía de hacerse, se declara inadmisible.
Auto de Emplazamiento
Presentada la demanda y admitida, el juez ordena un auto de emplazamiento, que es un acto de comunicación muy importante para el demandado, porque nace el derecho de defensa y, al mismo tiempo, se vincula al proceso.
Diferencia entre Actos de Comunicación
- Emplazamiento (Art. 283): Es un acto de comunicación judicial cuyo propósito es dar a conocer la demanda para que el demandado la conteste.
- Notificación: Dar a conocer la decisión del juez.
- Citación: Acto por el cual se da a conocer que la autoridad requiere al citado. Es una orden y su incumplimiento genera el delito de desobediencia.
Formalidades del Emplazamiento
- El Art. 181, en relación con el Art. 191, establece las formas en que puede realizarse el emplazamiento. Si este no se hace de forma legal, es nulo.
- La acción procesal que adolece de una notificación sin guardar los requisitos de ley es NULA.
- Cuando se agota toda forma de emplazamiento, se refiere al Art. 186 del CPCM.
- El emplazamiento se hace constar por escrito y se documenta en una esquela (Art. 182 del CPCM), y esta se levanta en el lugar en que se entregó la esquela de emplazamiento.
- Art. 183, inciso 1º del CPCM: Formas de hacer la notificación.
VI. Sujetos Procesales y Prueba
Prejudicialidad
Art. 48 del CPCM (Prejudicialidad): Acto por el cual se espera a que se tramite una sentencia en un proceso donde se emita un delito en otra competencia. La finalidad es que no existan dos sentencias y que estas no sean contradictorias.
Partes y Sujetos
- Art. 58 del CPCM: Partes procesales son las que tienen interés.
- Mandato: Art. 1875 del Código Civil (CC).
- Expresa y Tácitamente: Art. 70.
Definiciones
- Sujetos Procesales: Todo aquel que participa en un proceso.
- Partes Procesales: Sujetos que tienen un interés:
- Actora o Demandante.
- Demandada.
El Proceso
¿Qué es Proceso? Conjunto de normas jurídicas o etapas que nos proporcionan las reglas de cómo se desarrollará un proceso o la forma procesal de una manera concatenada para lograr un fin específico.
Art. 239: Proceso Declarativo (Proceso Común / Proceso Abreviado).
Medios Probatorios
Sistema de Valoración de Prueba
- Prueba tasada.
- Libre valoración.
- Íntima convicción.
Art. 416: Regla que provee el Código para aplicar la ley, a excepción de la prueba documental.
- Medios Probatorios: Art. 330.
- Documentación: Art. 331.
- Documentos Privados: Art. 332.
- Comprobación de Documentos: Art. 334.
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