02 Oct
1. Antecedentes del DIP y Primer Tratado Internacional
El antecedente histórico principal es el Ius Gentium (derecho romano), que regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. Era universal, irregular y consuetudinario.
El primer tratado moderno es el Tratado de Paz de Westfalia (1648), que puso fin a la Guerra de los Treinta Años y estableció principios fundamentales como la soberanía, la igualdad jurídica y la no intervención.
2. Sociedad Internacional
Es una sociedad política de individuos y Estados, basada en la interdependencia material, la solidaridad de la división del trabajo, y la unidad de valores y culturas, con el Derecho Internacional como fundamento (establecido en la Carta de la ONU).
3. Personalidad Jurídica en el DIP
- Originaria e ilimitada: Los Estados.
- Derivada y limitada: Las Organizaciones Internacionales.
4. Teorías de la Relación entre DIP y Derecho Interno (DI)
- Dualista: Considera que son órdenes jurídicos separados; en caso de conflicto, prevalece el derecho interno.
- Monista: Postula la unidad del ordenamiento jurídico; puede haber primacía del DIP o del derecho interno.
- Pluralismo Jurídico: Reconoce la autonomía de ambos, pero subraya su interdependencia, basándose en el principio pacta sunt servanda y la soberanía.
5. Teorías de la Recepción del DIP
- Adopción: Las normas del DIP se integran directamente al derecho interno.
- Transformación: El contenido del DIP debe ser vaciado en normas nacionales para adquirir validez interna.
6. Regulación por Rama del Derecho
- DI Público: Regula las relaciones entre Estados, Organizaciones Internacionales (OI) y la protección de los Derechos Humanos (DDHH).
- DI Privado: Regula los conflictos de leyes y las situaciones privadas internacionales.
- DI Económico: Regula las relaciones económicas transfronterizas, el comercio internacional, e instituciones como el FMI, el BM y la OMC.
- Derecho de Competencia Económica: Regula las prácticas anticompetitivas, desleales, la protección al consumidor y la propiedad intelectual.
- Derecho Comercial/Mercantil: Regula los actos que la ley califica como mercantiles y la actividad de quienes los realizan.
7. Fuentes del DIP (Art. 38 del Estatuto de la CIJ)
- Tratados Internacionales: Acuerdos escritos entre Estados (regulados por la Convención de Viena).
- Costumbre Internacional: Práctica general aceptada como derecho, con la convicción de obligatoriedad (opinio iuris).
- Principios Generales del Derecho: Ideas básicas universales (ej. cosa juzgada, non bis in ídem).
- Jurisprudencia Internacional: Decisiones judiciales como medios auxiliares (no son precedentes obligatorios).
- Doctrina: Opiniones de juristas para interpretar el DIP.
- Equidad: Aplicación de justicia al caso concreto (ej. delimitación marítima).
- Actos Unilaterales: Declaraciones de un Estado con efectos jurídicos (reconocimiento, protesta, promesa).
- Soft Law: Normas no vinculantes pero influyentes (ej. resoluciones de la ONU).
8. Principios que Rigen los Tratados Internacionales
- Pacta sunt servanda: Lo pactado obliga a las partes.
- Res inter alios acta: El tratado no obliga a terceros.
- Consentimiento: Es la base de la obligación jurídica.
9. Codificación, Unificación y Armonización
- Codificación: Reunir y sistematizar reglas dispersas (ej. labor de la Comisión de Derecho Internacional).
- Unificación: Aprobar normas comunes entre Estados (ej. UNIDROIT).
- Armonización: Adaptar sistemas internos para que no contradigan el DIP.
10. El Estado y sus Elementos
Definición: Organización jurídica con población, territorio y gobierno, con capacidad de relaciones exteriores.
- Población: Compuesta por nacionales y extranjeros; se garantizan derechos de libertad, políticos y de petición.
- Territorio: Espacio físico sobre el que el Estado ejerce soberanía (Art. 42 CPEUM).
- Gobierno: Organización que administra el poder.
- Soberanía: Poder supremo, interno y externo, indivisible (Art. 39 CPEUM).
11. Gobierno vs. Poder
- Poder: Capacidad abstracta del Estado para organizarse y actuar.
- Gobierno: Órgano que ejerce ese poder (Ejecutivo, Legislativo, Judicial).
- Diferencia: El poder es supremo; el gobierno lo administra.
12. Formas de Adquirir Territorio
- Originario: El territorio no pertenecía antes a otro Estado (ej. aluvión).
- Derivado: El territorio proviene de otro Estado:
- Cesión (voluntaria u onerosa).
- Anexión (forzosa).
- Prescripción adquisitiva (ocupación prolongada).
- Adjudicación (decisión judicial internacional).
13. Reconocimiento de Estados y Gobiernos
Reconocimiento de Estados
- Teoría Constitutiva: El Estado existe si otros lo reconocen.
- Teoría Declarativa: La existencia del Estado es independiente del reconocimiento.
Reconocimiento de Gobiernos
- Doctrina Jefferson: La legitimidad se basa en la voluntad popular y el cumplimiento de compromisos.
- Doctrina Tobar: Requiere la legalidad constitucional del nuevo gobierno.
- Doctrina Estrada: Rechaza el reconocimiento expreso por considerarlo denigrante.
- Doctrina Díaz Ordaz: Se basa en la continuidad de las relaciones diplomáticas según la conveniencia nacional.
14. Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales
- Jefe de Estado: Órgano supremo, representa y declara la voluntad estatal.
- Ministro de Relaciones Exteriores: Dirige la política exterior y el servicio diplomático.
- Agentes Diplomáticos: Embajadores, ministros, encargados de negocios. Sus funciones incluyen representar, proteger intereses, negociar, informar y fomentar relaciones.
- Agentes Consulares: Protegen a los nacionales, expiden documentos y colaboran con tribunales; pueden ser de carrera u honorarios.
Todos estos agentes gozan de inviolabilidad, inmunidad y exención (de jurisdicción, impuestos y locales oficiales).
15. Facultades de Cada Poder en México (Relaciones Internacionales)
- Ejecutivo (Art. 89 CPEUM): Nombrar embajadores y cónsules, dirigir la política exterior, celebrar tratados y declarar guerra.
- Legislativo (Art. 73 y 76 CPEUM): Admitir nuevos Estados, declarar guerra, dictar leyes sobre extranjeros, aprobar tratados y autorizar la salida de tropas.
- Judicial (Art. 103 CPEUM): Resolver violaciones a los DDHH reconocidos en tratados internacionales.
16. Regulación del Derecho Internacional Aéreo y Marítimo
Derecho Internacional Marítimo
Regulado principalmente por la Convención de Montego Bay (1982):
- Aguas Interiores: Soberanía plena del Estado.
- Mar Territorial (12 millas): Soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente.
- Zona Contigua (24 millas): El Estado ejerce fiscalización para prevenir infracciones.
- Zona Económica Exclusiva (ZEE) (200 millas): El Estado tiene soberanía sobre los recursos vivos y no vivos.
- Plataforma Continental (200 millas o más): El Estado tiene soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo marino.
- Alta Mar: Rige el principio de libertades comunes.
- “La Zona”: Fondos marinos y oceánicos, considerados patrimonio común de la humanidad.
Derecho Internacional Aéreo
Regulado por el Convenio de Chicago (1944):
- El Estado ejerce soberanía plena sobre su espacio aéreo.
- Se rige por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
- Establece las libertades del aire (sobrevuelo, aterrizaje técnico, transporte de pasajeros/carga).
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