02 Oct

1. Antecedentes del DIP y Primer Tratado Internacional

El antecedente histórico principal es el Ius Gentium (derecho romano), que regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. Era universal, irregular y consuetudinario.

El primer tratado moderno es el Tratado de Paz de Westfalia (1648), que puso fin a la Guerra de los Treinta Años y estableció principios fundamentales como la soberanía, la igualdad jurídica y la no intervención.

2. Sociedad Internacional

Es una sociedad política de individuos y Estados, basada en la interdependencia material, la solidaridad de la división del trabajo, y la unidad de valores y culturas, con el Derecho Internacional como fundamento (establecido en la Carta de la ONU).

3. Personalidad Jurídica en el DIP

  • Originaria e ilimitada: Los Estados.
  • Derivada y limitada: Las Organizaciones Internacionales.

4. Teorías de la Relación entre DIP y Derecho Interno (DI)

  • Dualista: Considera que son órdenes jurídicos separados; en caso de conflicto, prevalece el derecho interno.
  • Monista: Postula la unidad del ordenamiento jurídico; puede haber primacía del DIP o del derecho interno.
  • Pluralismo Jurídico: Reconoce la autonomía de ambos, pero subraya su interdependencia, basándose en el principio pacta sunt servanda y la soberanía.

5. Teorías de la Recepción del DIP

  • Adopción: Las normas del DIP se integran directamente al derecho interno.
  • Transformación: El contenido del DIP debe ser vaciado en normas nacionales para adquirir validez interna.

6. Regulación por Rama del Derecho

  • DI Público: Regula las relaciones entre Estados, Organizaciones Internacionales (OI) y la protección de los Derechos Humanos (DDHH).
  • DI Privado: Regula los conflictos de leyes y las situaciones privadas internacionales.
  • DI Económico: Regula las relaciones económicas transfronterizas, el comercio internacional, e instituciones como el FMI, el BM y la OMC.
  • Derecho de Competencia Económica: Regula las prácticas anticompetitivas, desleales, la protección al consumidor y la propiedad intelectual.
  • Derecho Comercial/Mercantil: Regula los actos que la ley califica como mercantiles y la actividad de quienes los realizan.

7. Fuentes del DIP (Art. 38 del Estatuto de la CIJ)

  1. Tratados Internacionales: Acuerdos escritos entre Estados (regulados por la Convención de Viena).
  2. Costumbre Internacional: Práctica general aceptada como derecho, con la convicción de obligatoriedad (opinio iuris).
  3. Principios Generales del Derecho: Ideas básicas universales (ej. cosa juzgada, non bis in ídem).
  4. Jurisprudencia Internacional: Decisiones judiciales como medios auxiliares (no son precedentes obligatorios).
  5. Doctrina: Opiniones de juristas para interpretar el DIP.
  6. Equidad: Aplicación de justicia al caso concreto (ej. delimitación marítima).
  7. Actos Unilaterales: Declaraciones de un Estado con efectos jurídicos (reconocimiento, protesta, promesa).
  8. Soft Law: Normas no vinculantes pero influyentes (ej. resoluciones de la ONU).

8. Principios que Rigen los Tratados Internacionales

  • Pacta sunt servanda: Lo pactado obliga a las partes.
  • Res inter alios acta: El tratado no obliga a terceros.
  • Consentimiento: Es la base de la obligación jurídica.

9. Codificación, Unificación y Armonización

  • Codificación: Reunir y sistematizar reglas dispersas (ej. labor de la Comisión de Derecho Internacional).
  • Unificación: Aprobar normas comunes entre Estados (ej. UNIDROIT).
  • Armonización: Adaptar sistemas internos para que no contradigan el DIP.

10. El Estado y sus Elementos

Definición: Organización jurídica con población, territorio y gobierno, con capacidad de relaciones exteriores.

  • Población: Compuesta por nacionales y extranjeros; se garantizan derechos de libertad, políticos y de petición.
  • Territorio: Espacio físico sobre el que el Estado ejerce soberanía (Art. 42 CPEUM).
  • Gobierno: Organización que administra el poder.
  • Soberanía: Poder supremo, interno y externo, indivisible (Art. 39 CPEUM).

11. Gobierno vs. Poder

  • Poder: Capacidad abstracta del Estado para organizarse y actuar.
  • Gobierno: Órgano que ejerce ese poder (Ejecutivo, Legislativo, Judicial).
  • Diferencia: El poder es supremo; el gobierno lo administra.

12. Formas de Adquirir Territorio

  • Originario: El territorio no pertenecía antes a otro Estado (ej. aluvión).
  • Derivado: El territorio proviene de otro Estado:
    • Cesión (voluntaria u onerosa).
    • Anexión (forzosa).
    • Prescripción adquisitiva (ocupación prolongada).
    • Adjudicación (decisión judicial internacional).

13. Reconocimiento de Estados y Gobiernos

Reconocimiento de Estados

  • Teoría Constitutiva: El Estado existe si otros lo reconocen.
  • Teoría Declarativa: La existencia del Estado es independiente del reconocimiento.

Reconocimiento de Gobiernos

  • Doctrina Jefferson: La legitimidad se basa en la voluntad popular y el cumplimiento de compromisos.
  • Doctrina Tobar: Requiere la legalidad constitucional del nuevo gobierno.
  • Doctrina Estrada: Rechaza el reconocimiento expreso por considerarlo denigrante.
  • Doctrina Díaz Ordaz: Se basa en la continuidad de las relaciones diplomáticas según la conveniencia nacional.

14. Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales

  • Jefe de Estado: Órgano supremo, representa y declara la voluntad estatal.
  • Ministro de Relaciones Exteriores: Dirige la política exterior y el servicio diplomático.
  • Agentes Diplomáticos: Embajadores, ministros, encargados de negocios. Sus funciones incluyen representar, proteger intereses, negociar, informar y fomentar relaciones.
  • Agentes Consulares: Protegen a los nacionales, expiden documentos y colaboran con tribunales; pueden ser de carrera u honorarios.

Todos estos agentes gozan de inviolabilidad, inmunidad y exención (de jurisdicción, impuestos y locales oficiales).

15. Facultades de Cada Poder en México (Relaciones Internacionales)

  • Ejecutivo (Art. 89 CPEUM): Nombrar embajadores y cónsules, dirigir la política exterior, celebrar tratados y declarar guerra.
  • Legislativo (Art. 73 y 76 CPEUM): Admitir nuevos Estados, declarar guerra, dictar leyes sobre extranjeros, aprobar tratados y autorizar la salida de tropas.
  • Judicial (Art. 103 CPEUM): Resolver violaciones a los DDHH reconocidos en tratados internacionales.

16. Regulación del Derecho Internacional Aéreo y Marítimo

Derecho Internacional Marítimo

Regulado principalmente por la Convención de Montego Bay (1982):

  • Aguas Interiores: Soberanía plena del Estado.
  • Mar Territorial (12 millas): Soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente.
  • Zona Contigua (24 millas): El Estado ejerce fiscalización para prevenir infracciones.
  • Zona Económica Exclusiva (ZEE) (200 millas): El Estado tiene soberanía sobre los recursos vivos y no vivos.
  • Plataforma Continental (200 millas o más): El Estado tiene soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo marino.
  • Alta Mar: Rige el principio de libertades comunes.
  • “La Zona”: Fondos marinos y oceánicos, considerados patrimonio común de la humanidad.

Derecho Internacional Aéreo

Regulado por el Convenio de Chicago (1944):

  • El Estado ejerce soberanía plena sobre su espacio aéreo.
  • Se rige por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
  • Establece las libertades del aire (sobrevuelo, aterrizaje técnico, transporte de pasajeros/carga).

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