02 Oct

Conceptos Generales del Derecho Internacional

  • Derecho Internacional (DI): Es un conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones entre los sujetos internacionales, principalmente los Estados y las organizaciones internacionales. Su objetivo es la coexistencia pacífica, la cooperación y la resolución de conflictos a nivel global. Se basa en el consentimiento de los Estados, que aceptan voluntariamente las obligaciones derivadas de tratados y costumbres.
  • Variables del Derecho Internacional: Son los elementos clave para su estudio, e incluyen a los sujetos (Estados, organizaciones internacionales, etc.), las normas, las relaciones jurídicas, las instituciones que lo aplican e interpretan, y los principios que lo rigen, como la soberanía y la no intervención.
  • Objeto del Derecho Internacional: Consiste en regular las relaciones entre los sujetos internacionales, abarcando la determinación de derechos y obligaciones, la solución pacífica de disputas, la cooperación en diversas áreas (como la economía y el medio ambiente), y la promoción de valores como la paz y los derechos humanos.

Clasificación del Derecho Internacional

  • Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales.
  • Derecho Internacional Privado: Resuelve conflictos de leyes entre diferentes sistemas jurídicos nacionales.
  • Derecho de Paz: Normas que rigen las relaciones pacíficas entre Estados para evitar el uso de la fuerza y fomentar la cooperación internacional.
  • Derecho de Guerra: Normas que regulan los conflictos armados, incluyendo el Derecho Internacional Humanitario, que protege a civiles y prisioneros de guerra.
  • Derecho Internacional Universal o General: Normas que aplican a todos los Estados, como la Carta de las Naciones Unidas.
  • Derecho Internacional Regional o Particular: Normas aplicables a un grupo de Estados con vínculos comunes, como el Derecho de la Unión Europea o el Mercosur.
  • Derecho Internacional Público Clásico: Enfoque tradicional que consideraba a los Estados como los únicos sujetos jurídicos, basado en la soberanía y la no intervención. Predominó hasta mediados del siglo XX.

Clasificación según la Materia

  • Constitucional: Regula la organización jurídica de los Estados en el sistema internacional, abordando temas como la soberanía y la autodeterminación.
  • Administrativo: Se ocupa del funcionamiento de las organizaciones internacionales y de la cooperación técnica entre Estados.
  • Civil: Regula las relaciones económicas y patrimoniales entre sujetos internacionales, como la responsabilidad internacional y las indemnizaciones.
  • Penal: Regula los crímenes internacionales como el genocidio y los crímenes de guerra, y establece mecanismos para su sanción a través de tribunales internacionales.
  • Procedimental: Regula los procedimientos a seguir ante tribunales y otros mecanismos de solución de controversias internacionales.

Fundamentación Doctrinal del Derecho Internacional

  • Naturalismo: Doctrina que sostiene que el Derecho Internacional se basa en principios universales, racionales y éticos que existen con independencia de la voluntad de los Estados. Se fundamenta en valores como la justicia y la equidad.
  • Positivismo: Doctrina que afirma que el Derecho Internacional se origina exclusivamente de la voluntad de los Estados, expresada en tratados y costumbres. Considera que una norma solo es válida si ha sido aceptada por los sujetos internacionales.
  • Corriente Crítica: Postura que cuestiona la neutralidad del Derecho Internacional, argumentando que reproduce estructuras de poder y desigualdad, y que ha sido utilizado para legitimar la dominación de los Estados más poderosos.
  • Doctrina Marxista: Interpreta el Derecho Internacional como un reflejo de las relaciones de poder y de la lucha de clases a nivel global, diseñado para proteger los intereses del capitalismo y de los Estados más desarrollados.

Fuentes del Derecho Internacional Público

Fuentes Principales

  • Tratados Internacionales: Acuerdos escritos que crean derechos y obligaciones jurídicamente vinculantes entre sujetos internacionales.
  • Costumbre Internacional: Práctica reiterada y constante de los Estados, que es aceptada por ellos como una norma jurídica obligatoria (el elemento subjetivo conocido como opinio juris).
  • Principios Generales del Derecho: Normas comunes a los sistemas jurídicos internos que se aplican en el ámbito internacional.

Fuentes Auxiliares

  • Jurisprudencia: Decisiones de tribunales internacionales que sirven como precedentes y guías para la interpretación y aplicación del Derecho Internacional.
  • Doctrina: Estudios y opiniones de juristas que contribuyen a la interpretación y desarrollo del Derecho Internacional.
  • Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: Enumera las fuentes que la Corte debe aplicar para resolver controversias, incluyendo tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, y la jurisprudencia y doctrina como medios auxiliares.

Sujetos del Derecho Internacional

  • Teoría de la Subjetividad Internacional: Doctrina que define quiénes tienen capacidad jurídica para actuar en el ámbito internacional. Los sujetos son aquellos que pueden ser titulares de derechos y obligaciones internacionales, como los Estados, las organizaciones internacionales y, en ciertos casos, los individuos.
  • Organizaciones Internacionales: Entidades creadas por tratados entre Estados para cumplir funciones específicas, como la ONU o la OEA. Tienen personalidad jurídica propia y pueden celebrar tratados.
  • Autodeterminación de los Pueblos: Principio fundamental del Derecho Internacional que otorga a los pueblos el derecho a decidir libremente su estatus político, económico y cultural, sin injerencias externas.
  • Inviolabilidad de los Jefes de Estado: Norma que protege a los jefes de Estado en ejercicio, impidiendo que sean juzgados o sometidos a jurisdicción extranjera para garantizar el libre desempeño de sus funciones.
  • Excepciones de la Subjetividad Internacional: Entes que poseen una capacidad jurídica limitada, como los movimientos de liberación nacional y los territorios no autónomos, que pueden ejercer ciertos derechos sin gozar de las plenas facultades de un Estado.

Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno

Comunidad Internacional y Relaciones

  • Comunidad Internacional: El conjunto de sujetos de Derecho Internacional que interactúan en el sistema jurídico global. Sus relaciones se basan en principios como la soberanía y la cooperación.
  • Relaciones Cooperativas: Cuando el Derecho Interno incorpora normas internacionales y ambos sistemas se complementan, facilitando su cumplimiento en áreas como los derechos humanos.
  • Relaciones Modificativas: Ocurren cuando el Derecho Internacional exige al Derecho Interno que realice cambios, como reformas legislativas, para cumplir con las obligaciones internacionales.
  • Relaciones Identificativas: Se presentan cuando las normas de ambos sistemas coinciden en contenido y finalidad, lo que permite su aplicación sin necesidad de modificaciones.
  • Interacción No Conflictiva: La coexistencia pacífica de ambos sistemas, en la que cada uno conserva su autonomía sin que se generen contradicciones normativas.

Teorías sobre la Interacción Normativa

  • Teoría Dualista: Sostiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son sistemas jurídicos totalmente separados. Las normas internacionales solo tienen efecto en el ámbito interno si son incorporadas por un acto legislativo. En caso de conflicto, prevalece la norma interna.
  • Teoría Monista: Afirma que ambos derechos forman un solo sistema. Las normas internacionales se aplican directamente en el orden interno y, en caso de conflicto, el Derecho Internacional tiene primacía. Esta es la teoría utilizada en el Derecho Internacional en materia de derechos humanos, ya que se requiere que los Estados cumplan sus obligaciones sin excusas internas.

Teoría General del Reconocimiento

  • Reconocimiento Internacional: Es un acto jurídico por el cual un Estado acepta la existencia de otro sujeto internacional, lo que le permite a este último ejercer sus derechos plenamente. Su objetivo es legitimar a un nuevo sujeto ante la comunidad internacional y garantizar la estabilidad jurídica.

Características del Reconocimiento

  • Es un acto unilateral, facultativo y voluntario, lo que significa que un Estado no está obligado a reconocer a otro. Puede ser expreso o tácito, y una vez otorgado, es irrevocable.

Tipos de Reconocimiento

  • De Estados: Aceptar a una entidad que tiene población, territorio, gobierno y capacidad de entrar en relaciones internacionales.
  • De Gobiernos: Aceptar a un grupo que ejerce el poder legítimo dentro de un Estado, lo cual es necesario en casos de cambios de régimen o golpes de Estado.
  • De Beligerancia: Se otorga a grupos armados que controlan parte del territorio.
  • De Insurgencia: Se concede a movimientos rebeldes sin control territorial suficiente.

Formas de Reconocimiento y Doctrinas

  • Reconocimiento Expreso: Se realiza mediante una declaración formal, escrita o verbal, de forma explícita y directa.
  • Reconocimiento Tácito: Se deduce de actos concretos de un Estado, como el establecimiento de relaciones diplomáticas o la firma de tratados.

Doctrinas Clave

  • Teoría Estrada: Sostiene que los Estados no deben juzgar la legitimidad de los gobiernos de otros países, sino simplemente mantener o suspender las relaciones diplomáticas. Defiende el principio de no intervención.
  • Teoría Stimson: Postula que no deben reconocerse las situaciones creadas mediante el uso de la fuerza o violaciones del Derecho Internacional, buscando desincentivar actos ilegítimos como las invasiones.
  • Teoría Tobar: Propone que los gobiernos surgidos de golpes de Estado no deben ser reconocidos hasta que no cuenten con legitimidad constitucional.

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