17 Abr

Elementos necesarios para el perfeccionamiento de la letra de cambio

Cuando la letra de cambio fue considerada por su valor propio, independiente del contrato de cambio, se convirtió en un instrumento de pago que requería de los siguientes perfeccionamientos:

  • Inclusión de la cláusula “a la orden”: Permite la transferencia simplificada por endoso.
  • Aceptación del librado: El tomador o beneficiario debe tener certeza de que el librado estará dispuesto a cumplir la orden o promesa de pago; la aceptación le dará dicha certidumbre.
  • Inoponibilidad de excepciones: La circulación no debe debilitarse por el juego de las excepciones que el librado pueda oponer a los portadores sucesivos. Esto se traduce en que el endoso es traslaticio y origina la inoponibilidad de excepciones.

Definición de la letra de cambio

Definición doctrinaria

Título de crédito que contiene la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado, a su orden o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso traslaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.

Definición académica

Título de valor o crédito mediante el cual el librador da a otra persona, el librado, la orden no sujeta a condición de pagar al beneficiario designado, o a su orden, una cantidad determinada o determinable de dinero.

Personas que intervienen en la letra de cambio

  • Librador o girador: Persona natural o jurídica que emite el título, es decir, que lo crea o gira.
  • Librado o girado: Es aquel a quien se ordena que pague la cantidad girada, a cuyo cargo se gira la letra.
  • Tomador o beneficiario: Es la persona designada o a cuya orden debe pagarse la suma de dinero.
  • Aceptante: Es el librado que admite el cargo de pagar la letra. Su aceptación se perfecciona por la firma del documento.
  • Endosante: Es el que transmite a otro el documento en virtud del endoso; el endosatario o cesionario es quien adquiere la promesa de pago incorporada en el documento por el endoso.
  • Avalista: Es el que afianza el pago del documento por alguno de los obligados.
  • Portador, tenedor o poseedor: Es quien adquiere el título según su ley de circulación y tiene derecho a exigir la prestación convenida.

La emisión o giro de la letra de cambio

La letra de cambio debe emitirse respetando determinadas solemnidades exigidas por la ley, bajo sanción de que, si no se cumple con ellas, no vale como tal. Las enunciaciones que debe contener están en el artículo 1º de la Ley 18.092:

“La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el título; 2.- El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador; 3.- La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero; 4.- El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse; 5.- El nombre, apellido y domicilio del librado; 6.- El lugar y la época del pago. No obstante, si la letra no indicare el lugar del pago, este deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista; y 7.- La firma del librador.”

Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. Si hubiere varios librados, deberá indicarse un domicilio único para todos ellos.

Elementos esenciales

1. Indicación de ser letra de cambio

Exigencia destinada a fijar en la literalidad del título su carácter de efecto de comercio. Es por esto que quien adquiera el documento sabrá, por su contenido literal, que se trata de una letra de cambio. Es una enunciación esencial, por lo que no puede suplirse por otra, aunque sea equivalente.

2. Fecha y lugar de emisión

Tiene importancia por la serie de efectos que genera:

  • Principio lex locus regis in actum: La ley del lugar de la emisión rige la forma del documento (Art. 17 C.C.).
  • Época del vencimiento: Cuando se trata de una letra girada a un plazo contado desde la fecha del giro.
  • Capacidad de las partes: Deberá estudiarse la capacidad al tiempo de la emisión; por esto la mención de la fecha es esencial, no así la del lugar del pago.

3. Nombre y apellido del beneficiario

Se trata del tomador o beneficiario de la letra de cambio. Como se ha desvinculado del contrato de cambio, puede girarse a la orden o cargo del propio librador (Art. 3º Ley 18.092). En relación con la designación por cargo o función, se admite el título como letra de cambio siguiendo la costumbre aplicada en materia de cheques.

Cabe señalar que no existen inconvenientes para que la letra se gire en moneda extranjera.

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