25 Nov
El Modelo Territorial Español y sus Principios Fundamentales
El modelo territorial español se rige por una serie de principios esenciales que garantizan la cohesión y el funcionamiento del Estado de las Autonomías:
- Principio de Constitucionalidad: Ninguna norma puede ir en contra de la Constitución Española.
- Principio de Autonomía: Se otorga autonomía a las entidades territoriales en ciertos aspectos de su gestión y legislación.
- Principio de Unidad: Ningún territorio puede ir en contra de la unidad e integridad de España.
- Principio de Solidaridad: Las comunidades deben ser solidarias entre sí, buscando el equilibrio económico interterritorial.
- Principio de Cooperación: Permite la colaboración y coordinación de acciones entre las distintas administraciones territoriales.
- Principio de No Federabilidad: No se permite que las comunidades autónomas evolucionen hacia una estructura de unidad federal.
- Principio de Libertad.
- Principio de Igualdad: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, independientemente de su lugar de residencia.
- Principio de Diversidad: Se reconoce y respeta la diversidad de los territorios que componen el Estado.
Estructura Institucional: Órganos de Gobierno Autonómico
Cada Comunidad Autónoma dispone de órganos de gobierno propios para el ejercicio de sus competencias:
Asamblea Legislativa
Será la encargada de llevar a cabo las tareas legislativas propias que afecten a la comunidad autónoma.
Consejo de Gobierno
Es el órgano en el que reside la competencia ejecutiva y administrativa dentro del marco de las competencias autonómicas.
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
El poder judicial es único en el Estado español. La justicia se imparte desde un único órgano central, no desde cada comunidad autónoma, siendo el TSJ el máximo órgano judicial en el ámbito territorial de la comunidad, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.
Prestación de Servicios Municipales según la LRBRL
La prestación de servicios por parte de los ayuntamientos se establece en función del número de habitantes de que disponga el municipio. De acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), los servicios obligatorios varían según la población:
- Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además de los servicios básicos:
- Parque público.
- Biblioteca pública.
- Tratamiento de residuos.
- Municipios con población superior a 50.000 habitantes, se suman:
- Transporte colectivo urbano de viajeros.
- Medio ambiente urbano.
El Régimen de Financiación Autonómica
A. Recursos de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas disponen de diversas fuentes de ingresos para financiar sus competencias:
- Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.
- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
- La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
- Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
- Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes.
- El producto de las operaciones de crédito.
- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
- Sus propios precios públicos.
B. Límites y Principios de la Financiación Autonómica
El sistema de financiación debe respetar los siguientes límites y principios fundamentales:
- El sistema de ingresos de las comunidades autónomas no puede generar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales entre comunidades, ni establecer barreras fiscales en el territorio español.
- La búsqueda del equilibrio económico (estabilidad económica, equilibrio presupuestario, sostenibilidad financiera) y el desarrollo de todo el territorio español.
- La garantía de un nivel de financiación de los servicios públicos fundamentales, independientemente de la comunidad autónoma de residencia.
- La corresponsabilidad de las comunidades autónomas y el Estado en consonancia con sus competencias en materia de ingresos y gastos públicos.
- La solidaridad entre las diversas nacionalidades y regiones.
- La suficiencia de recursos para el ejercicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.
- La lealtad institucional, a la hora de analizar cómo han afectado las políticas autonómicas y estatales en materia tributaria y poder corregir los desequilibrios generados.
- Limitación territorial, de manera que las comunidades no pueden proponer medidas tributarias que superen su ámbito geográfico.
C. Tributos Cedidos a las Comunidades Autónomas
Entre los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, total o parcialmente, se encuentran:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Con carácter parcial, con el límite máximo del 50 %.
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Con carácter parcial, con el límite máximo del 50 %.
- Impuestos Especiales de Fabricación: Con carácter parcial, con el límite máximo del 58 % de cada uno de ellos, excepto el impuesto sobre la electricidad y el impuesto sobre hidrocarburos.
- El Impuesto sobre la Electricidad.
- El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Los Tributos sobre el Juego.
- El Impuesto sobre Hidrocarburos: Con carácter parcial, con el límite máximo del 58 % para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.

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