10 Nov
Período Nacional o Patrio (1810-1830)
Señala el período de 1810 a 1830 como la época de la codificación.
Derecho Patrio
Desde el punto de vista del Derecho Patrio, hay que señalar dos etapas:
- 1810-1833: Este período es de ensayos constitucionales y políticos.
- 1833-1857: Se inicia con la vigencia de la Constitución Política de 1833, que corresponde a la república jurídicamente constituida. Este período es seguido por el Código Civil, cuyo autor es Andrés Bello. Durante esta época, sigue rigiendo el derecho hispano en las ramas del derecho civil y penal.
La codificación fue dictada después de 1857, pues el Código de Comercio entró en vigencia a partir de 1867. La preparación y promulgación de estos códigos se ha prolongado hasta nuestros días.
Influencias Jurídicas de la Antigüedad
Leyes Rodias: El Derecho Marítimo Griego
Los griegos dejaron un rastro jurídico importantísimo que fueron las Leyes Rodias, un código de comercio marítimo general que se aplicó en el Mediterráneo. Algunas de las normas griegas se han conservado en el Digesto, uno de los tres volúmenes que componen el Corpus Iuris Civilis que compuso Justiniano. Dichas normas incluyen:
Lex Rhodia de Iactu
Traducida al español como la «ley relativa al rechazo», se aplicaba cuando un barco estaba en peligro de naufragio. El patrón del barco podía ordenar que se arrojen al mar objetos para aligerar la nave. Estos objetos que se pierden al ser echados al mar no los pierde únicamente el dueño, sino que el valor se junta y se distribuye proporcionalmente entre todos los viajeros.
La Romanización de España
Tras la expulsión de los cartagineses de España por Roma, se da inicio al dominio romano de la península. El período de la dominación romana en España es muy extenso y se extiende desde el año 18 hasta el 409 d.C.
- Durante los primeros 200 años, los romanos tuvieron grandes y cruentas guerras que repercutieron en España como consecuencia del cambio político romano. Por ejemplo, con Augusto ya como emperador, las guerras civiles condujeron a una dictadura personal y sin límites. Augusto concentra aquí los cargos más importantes, como el consulado y el tribunado. Durante su tiempo, España fue transformada en provincia y a sus habitantes se les concede el Ius Latii.
- A comienzos del siglo III, en el año 212, el emperador Antonino Caracalla concede el derecho romano a todos los habitantes libres del Imperio. Los romanos dominaron España con el ejército, el cual estuvo compuesto por numerosas legiones formadas por 5.000 y 6.000 hombres hasta la terminación de las guerras.
- El emperador Vespasiano dispuso de una legión, la «Legio VII Gemina» (con base en León). Los soldados, en tiempo de paz, como lo fueron casi todos los siglos del imperio, realizaron trabajos de interés público, tales como carreteras y puentes.
- Debemos señalar que la romanización jurídica de España no coincidió con la dominación política impuesta por los romanos. Por esta razón, el derecho romano no destruyó las normas jurídicas indígenas, aunque estas fueron incorporadas lentamente e influyeron en las normas jurídicas romanas.
- En España existieron regiones más romanizadas que otras. Zonas que tenían la tendencia del idioma central, como el latín, y el sur de España, como Extremadura y parte de Castilla, se romanizaron profundamente. Las zonas menos romanizadas fueron el País Vasco, donde las tropas romanas no pudieron ausentarse. Para los romanos, el centro del mundo es la URBE (Roma) y el ORBE representa todos los territorios que comprendían el imperio, o sea, las provincias romanas.
Leyes Datae: Legislación Romana para España
Estas leyes, dictadas para España, emanaban de un magistrado romano sin intervención de la asamblea en Roma.
- Lex Ursonensis: Esta ley rigió en el año 44 a.C. y sirvió para regular el funcionamiento de la colonia de Urso, que había sido fundada por Julio César. De ella solo se han guardado 50 capítulos.
- Lex Malacitana: Esta ley fue dictada para Málaga y data del 81 d.C. Contiene disposiciones que se refieren a la inscripción de candidatos para cargos de representación popular. En su esencia, estipula obligaciones y de ella se conservan 19 capítulos.
- Lex Salpensana: Esta ley concede un estatuto municipal al municipio de Salpensa y data de los años 81-84 d.C. De ella solo se conservan 8 capítulos. Estas leyes las otorgaban los magistrados, los generales vencedores o el propio emperador cuando la asamblea del pueblo le delegaba sus funciones legislativas.
- Lex Metallis Vipascensis: Esta ley fue hallada en Vipasca (Portugal), data del siglo I d.C. y fue encontrada en una tabla de bronce en 1876. A través de esta ley se conocen detalles de la organización minera. Se conocen dos bronces; el segundo de estos fue encontrado en 1906 y nos revela las instrucciones a las autoridades sobre autorizaciones para la explotación del yacimiento de Vipascensis.
Organización de las Ciudades en la España Romana
La gran mayoría de las ciudades españolas hasta el siglo III d.C. fueron indígenas. La diferencia importante entre las ciudades romanas y las indígenas es que en estas últimas no rige el derecho romano o latino, sino que rige el derecho indígena, que es consuetudinario. Hubo ciudades indígenas que no se rindieron ante Roma, y esta las hizo desaparecer, y a su población la esclaviza o le da muerte.
Las ciudades indígenas que aceptaron la ocupación se incorporaron a Roma. Para esta incorporación, Roma clasificó los tipos de ciudades indígenas:
- Estipendiarias
- Libres
1. Ciudades Estipendiarias
Son las que aceptaron la dominación de Roma sin guerras y se rindieron sin condiciones. Roma les permitió conservar sus derechos indígenas y su estructura provincial interna, pero siempre supervisadas por el gobernador provincial romano, quien además tenía el mando de las tropas. Se llaman estipendiarias porque estaban obligadas a pagar un tributo, el stipendium, que en su esencia era un impuesto territorial a los bienes raíces.
2. Ciudades Libres
Algunas tuvieron que pagar tributo a Roma, pero fueron pocas; a estas se les llamaba ciudades libres inmunes. La categoría de ciudad libre se podía alcanzar por medio de pactos de alianza con Roma (en latín, foedus), y en este caso la ciudad se llamaba libre federada. Otras veces no era con pacto, sino que Roma declaraba unilateralmente a las ciudades como libres, y estas tomaban el nombre de ciudades libres no federadas. Roma garantizaba la vigencia del derecho indígena y la permanencia de las instituciones. Adquieren autonomía frente al gobernador provincial. Estas ciudades no tienen personalidad jurídica internacional, pues Roma las debía representar porque formaban parte del imperio. Si estas ciudades llegaran a atentar con actos o hechos contra los intereses del emperador, Roma desconocía el pacto, lo que significaba la declaración de guerra.
Ciudades Libres no Federadas
Tenían más beneficios, pues se respetaba su derecho indígena, sus instituciones y, además, se les permitió acuñar monedas propias. Se les garantizaba la propiedad tanto pública como privada.
Unificación Jurídica
Las diferencias entre las ciudades romanas y las indígenas desaparecen en el año 74 d.C. con el Edicto de Vespasiano, que declaró latinos a todos los habitantes libres de España, aplicando el Ius Latii (derecho latino). En el año 212 d.C., el emperador Antonino Caracalla, con su constitución, declaró ciudadanos romanos a las poblaciones de las ciudades de las provincias de España, las que pasaron a ser municipios romanos.
Los Visigodos y la Edad Media en España
Se distingue entre Temprana, Alta y Baja Edad Media.
- Temprana Edad Media: Coincide con el período visigodo, desde el año 409 d.C. hasta el año 711 d.C., en que se produce la invasión musulmana.
- Alta Edad Media: Se extiende desde el 711 a 1212, año de la batalla de las Navas de Tolosa, que reduce el dominio musulmán a algunas regiones del sur de España. La España cristiana en esta época logra la Reconquista desde su punto inicial en las montañas de Asturias y, desde allí, avanzando lentamente hasta formar los reinos de León, Castilla y Aragón.
- Baja Edad Media: Se extiende desde 1212 a 1492. Entre los reinos cristianos se produce, desde el punto de vista político, un fortalecimiento del poder real y una tendencia a la unificación territorial, que se consolida con los Reyes Católicos.
El Reino Visigodo
Se comprometieron con Roma a defenderla de otros pueblos germánicos. En el año 418, Valia, rey de los visigodos, firmó un pacto con Roma con el que aseguró a los visigodos su permanencia en el sur de Francia, precisamente en Aquitania. Además, se propusieron expulsar a los alanos, suevos y vándalos. Desde el año 418 se inicia la primera etapa del reino visigodo, que se denomina la etapa tolosana, cuya capital es Tolosa. Este reino se extiende desde el año 418 al 507 d.C. A partir del 507 se inicia la segunda etapa del reino visigodo, que se conoce como el reino toledano.
La Influencia Musulmana y la Reconquista
El Derecho Musulmán
Está ligado íntimamente con la religión. Mahoma predicó sin distinguir los preceptos de la fe y la ley divina que regula los actos externos, incluyendo en esta tanto los actos de culto como los económicos y familiares. En fin, el Derecho Musulmán busca la utilidad del hombre. El precepto jurídico ha sido dictado por Alá, y su incumplimiento es al mismo tiempo un pecado. Obliga solo al creyente en cualquier lugar donde esté, pero no al infiel, aunque habite en territorio islámico. El precepto jurídico de Alá es inmutable, dictado de una vez para siempre.
La Invasión y el Inicio de la Reconquista
Los musulmanes avanzaron rápidamente por la península. Aquellos que pudieron escapar se refugiaron en las montañas de Asturias. Allí, en el 718, eligieron como caudillo a Pelayo para dirigir la resistencia contra el islam. En el año 722 se produce el primer encuentro de los rebeldes con los musulmanes en la batalla de Covadonga. Tuvieron éxito los rebeldes. Como hecho de armas no tiene gran importancia, pero se transforma en un símbolo de la Reconquista.
A través de los siglos, y por su discordia interna, los musulmanes van siendo reducidos al sur de España, para ser definitivamente derrotados en el año 1492 por la reina Isabel de Castilla. En tanto, al oriente de León, pobladores ocuparon tierras que se denominaban Vardulia, la que más tarde, con Alfonso III, se conocerá como el nombre de Castilla por las fortalezas construidas para defenderse de los musulmanes.

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