08 Nov

Partes Esenciales en el Juicio de Amparo

El quejoso en el juicio de amparo es la persona que promueve la acción constitucional porque considera que una ley, acto u omisión de autoridad le está violando sus derechos humanos. Según el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, se trata de quien dice ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, ya sea individual o colectivo, y que esa violación le cause una afectación real y actual en su esfera jurídica.

El tercero interesado es la persona que tiene un interés contrario al del quejoso en la subsistencia del acto reclamado o de la norma impugnada, y que podría ser afectado si se concede el amparo. Puede tratarse tanto de particulares como de autoridades o beneficiarios del acto reclamado.

La autoridad responsable es quien ejecuta o permite el acto reclamado que el quejoso considera que violó sus derechos humanos, sin importar si se trata de una autoridad pública o, en ciertos casos, de un particular que actúa con funciones similares.

Interés Jurídico y Legítimo: Requisitos de Procedencia

Durante el proceso constitucional, el quejoso tiene que demostrar su interés jurídico o legítimo; no basta con tener un interés simple o general.

Interés Jurídico

Existe cuando el acto reclamado afecta directamente un derecho subjetivo, es decir, un derecho reconocido por la ley a favor de una persona concreta (por ejemplo, cuando una autoridad aplica una sanción o resolución en su contra).

Interés Legítimo

Aparece cuando el quejoso no tiene un derecho directamente violado, pero sí una situación especial frente al orden jurídico que lo hace sufrir una afectación personal o diferenciada por la norma o el acto reclamado. El interés simple es insuficiente para promover el amparo, ya que no representa una afectación personal ni directa en la esfera jurídica del promovente.

La Improcedencia y el Sobreseimiento del Juicio

La improcedencia del juicio de amparo ocurre cuando existen obstáculos de tipo procesal que impiden al juez analizar el fondo del asunto. La improcedencia impide que el juicio avance porque no se cumplen los requisitos legales para que el juez pueda entrar al análisis de la violación reclamada.

Tipos de Improcedencia

  • Improcedencia Manifiesta e Indudable: Se da cuando el motivo de improcedencia es tan claro que no necesita pruebas para demostrarse.
  • Improcedencia de Carácter Procesal: En este caso, el juez no puede detectar la improcedencia de inmediato, sino que necesita que avance el procedimiento para tener más elementos. Si hay duda, el juez debe esperar a que se recaben y valoren las pruebas en la audiencia constitucional antes de decidir.

Causales Específicas de Improcedencia (Art. 61 de la Ley de Amparo)

  • Fracción XVI: Se actualiza cuando el acto reclamado ya produjo todos sus efectos legales y materiales, y no existe posibilidad material ni jurídica de corregir la afectación.
  • Fracción XXI (Cese de Efectos): Se da cuando cesan los efectos del acto reclamado, es decir, cuando durante la tramitación del amparo el acto deja de existir o deja de producir consecuencias jurídicas en la esfera del quejoso.

Importante: No toda improcedencia provoca el sobreseimiento del juicio de amparo. La diferencia está en el momento procesal en que se detecta la causa de improcedencia.

Plazos para la Presentación de la Demanda y Tipos de Normas

Procedencia contra Normas Generales (Art. 107, Fracc. I, LA)

La procedencia del amparo contra normas generales depende de si la norma es autoaplicativa o heteroaplicativa, ya que de ello depende cuándo nace el agravio y desde cuándo empieza a correr el plazo para presentar la demanda.

Normas Autoaplicativas

Son aquellas que, desde que entran en vigor, afectan directamente la esfera jurídica del quejoso, sin que sea necesario que una autoridad realice un acto posterior.

  • 👉 El plazo para presentar la demanda es de 30 días, contados a partir de la fecha en que la norma entra en vigor (artículo 17, fracción I, de la Ley de Amparo).

Normas Heteroaplicativas

Estas no causan perjuicio por sí mismas, sino hasta que una autoridad las aplica mediante un acto concreto (como una resolución, orden o aplicación directa).

  • 👉 En este caso, el plazo para promover el amparo es de 15 días, contados a partir del primer acto de aplicación que cause la afectación.

Plazos Especiales para la Demanda de Amparo

El plazo general para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo las siguientes excepciones:

  1. Treinta días: Cuando se reclame una norma general autoaplicativa o el procedimiento de extradición.
  2. Hasta ocho años: Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión.
  3. Siete años: Contra actos de autoridad que afecten los derechos agrarios de los núcleos ejidales o comunales, contados desde que la autoridad notifique oficialmente el acto.
  4. Sin límite de tiempo: Cuando el acto reclamado pone en riesgo la vida, la libertad o la integridad personal (como desaparición forzada, tortura, destierro, incomunicación o incorporación forzosa al ejército). (Actos previstos en el art. 15 de la LA y 22 de la CPEUM).

En caso de omisiones, por cada día que siga la omisión, empieza a contar un nuevo plazo.

Requisitos de la Demanda de Amparo Indirecto y Prevención

Requisitos de la Demanda (Art. 108 de la Ley de Amparo)

Los requisitos de la demanda de amparo indirecto son los elementos básicos que deben incluirse para que el juez pueda admitirla:

  1. Nombre y domicilio del quejoso y, en su caso, de quien promueva en su nombre (acreditando su representación).
  2. Nombre y domicilio del tercero interesado, o manifestar bajo protesta de decir verdad si se desconocen.
  3. Autoridades responsables, es decir, las que dictaron, ordenaron o ejecutaron el acto reclamado.
  4. Acto, norma u omisión que se reclama de cada autoridad.
  5. Hechos o antecedentes, bajo protesta de decir verdad, que expliquen el origen del acto reclamado.
  6. Derechos humanos o garantías violadas, señalando los artículos que las contengan.
  7. Cuando proceda, fundamento constitucional o competencia invadida (si se trata de conflictos entre autoridades federales y locales).
  8. Conceptos de violación, es decir, los argumentos del quejoso para demostrar cómo y por qué la autoridad violó sus derechos humanos.

Causas de Prevención (Art. 114 de la Ley de Amparo)

El juez previene al quejoso cuando encuentra errores o faltantes en la demanda de amparo indirecto, para que los corrija antes de admitirla. Esto ocurre cuando:

  1. Hay irregularidades en el escrito de demanda.
  2. Falta alguno de los requisitos señalados en el artículo 108 (como nombre, acto reclamado, autoridad, etc.).
  3. No se acompaña el documento que acredita la personalidad del promovente o este es insuficiente.
  4. No se expresa claramente el acto reclamado.
  5. No se presentan las copias necesarias de la demanda (una para el expediente, otra para cada autoridad responsable, una para el tercero interesado y dos más si se solicita suspensión).

Principios Rectores del Juicio de Amparo

Principio de Suplencia de la Queja Deficiente

Significa que el juez de amparo puede corregir o completar los errores u omisiones del quejoso en su demanda o en sus argumentos, con el fin de proteger efectivamente sus derechos humanos. La suplencia opera obligatoriamente en favor de:

  • Personas menores de edad o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia.
  • La persona inculpada o sentenciada.
  • La persona ofendida o víctima en los casos en que tenga el carácter de persona quejosa o adherente.

Principio de Relatividad de la Sentencia (Fórmula Otero)

Establece que los efectos de la sentencia solo benefician a quien promovió el amparo, es decir, al quejoso, y no se extienden a otras personas que no hayan sido parte en el juicio. La excepción a este principio es la declaratoria general de inconstitucionalidad, o cuando haya un interés legítimo colectivo, cuyos efectos favorecen a demás personas.

Notificaciones en el Juicio de Amparo (Art. 27 y 29 LA)

Modalidades de Notificación

  • Notificación Personal (Dentro del lugar del órgano jurisdiccional)

    • Si se conoce el domicilio, el actuario entrega la resolución personalmente y, aunque la persona se niegue a firmar, la notificación es válida.
    • Si no está presente o el domicilio está cerrado, se deja un citatorio o aviso para que acuda en dos días; si no lo hace, se notifica por lista y en la página electrónica.
  • Notificación Fuera del Lugar del Órgano

    • La primera notificación se hace por exhorto o despacho.
    • Se pide al interesado señalar domicilio en el lugar del juicio; si no lo hace, las siguientes serán por lista.
    • Si está en zona conurbada, puede notificarse personalmente por comisionado.
  • Notificación por Edictos (Si no se conoce el domicilio)

    • Se notificará por lista o, en caso necesario, por edictos (gratuitos si el quejoso es de escasos recursos).
    • Si no se acredita la publicación de edictos en 20 días, el juicio se sobresee.
  • Notificaciones Electrónicas

    • Si la persona está registrada en el Portal de Servicios en Línea, se harán de forma electrónica.

Según el artículo 29 de la Ley de Amparo, las notificaciones por lista se hacen mediante una lista que se fija en el local del órgano jurisdiccional (en un lugar visible y accesible) y también se publica en el portal del Poder Judicial de la Federación.

Estructura y Competencia del Poder Judicial de la Federación (PJF)

Integración del PJF

El Poder Judicial de la Federación está formado por:

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
  • Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)
  • Tribunales Colegiados de Apelación (TCA)
  • Juzgados de Distrito (JD)
  • Consejo de la Judicatura Federal (CJF), encargado de la vigilancia y administración del Poder Judicial.

Competencia de los Órganos Jurisdiccionales

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

    Conoce de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, recursos de revisión en amparo directo o indirecto que impliquen temas constitucionales, y puede ejercer facultad de atracción o emitir declaratoria general de inconstitucionalidad.

  • Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)

    Resuelven el amparo directo, el recurso de revisión en amparo indirecto (cuando no sea competencia de la SCJN) y conflictos de competencia entre juzgados del mismo circuito.

  • Juzgados de Distrito (JD)

    Conocen del amparo indirecto, tienen competencia territorial en el lugar donde se ejecute el acto reclamado y pueden actuar en casos urgentes mediante justicia auxiliar (por jueces locales).

Jurisdicción Auxiliar vs. Competencia Concurrente

La jurisdicción auxiliar se da cuando no hay un Juez de Distrito en el lugar, por lo que un juez local actúa en apoyo del Poder Judicial de la Federación para atender casos urgentes (por ejemplo, peligro de vida o ataques a la libertad). Su intervención es temporal y solo puede ordenar la suspensión de oficio y remitir el asunto al juez federal competente.

La diferencia con la competencia concurrente es que en esta ambos tribunales (federal y local) pueden conocer del mismo tipo de asunto. En materia penal, el quejoso puede acudir directamente al superior jerárquico de la autoridad que dictó el acto.

Capacidad Procesal

La capacidad en el juicio de amparo se refiere a quién puede promover la demanda y tener el carácter de quejoso. Según los artículos 5 y 6 de la Ley de Amparo, puede hacerlo cualquier persona física o moral que considere que una norma o acto de autoridad viola sus derechos, siempre que demuestre ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo (individual o colectivo).

Nota: El Estado puede ser parte cuando se encuentra en un plano de coordinación, cuando se afecte el patrimonio de las entidades federativas y el plano de coordinación debe constar en un contrato (según jurisprudencia).

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