04 Dic
1. El Concepto y las Funciones del Derecho
1.1 Concepto del Derecho
El derecho es el conjunto de normas y principios inspirados en la justicia y el orden que regulan la convivencia en una sociedad. El Estado está legitimado para imponerlas y sancionar su incumplimiento.
Características del Derecho
- Normatividad: Está formado por normas que regulan las obligaciones y los derechos.
- Bilateralidad: Regula relaciones entre personas y entre ciudadanos y el Estado, atendiendo a los intereses de ambas partes.
- Imperatividad: Exige el cumplimiento obligatorio de las normas.
- Coercibilidad: El Estado puede sancionar a quienes incumplen las normas.
1.2 Funciones del Derecho
Las funciones principales del derecho son:
- Orientación y control de la conducta social: Marca los comportamientos correctos y sanciona los incorrectos.
- Resolución de conflictos: Ofrece vías para solucionar controversias.
- Promoción de la justicia y el bienestar: Protege valores como la igualdad, la libertad y la seguridad.
- Organización y legitimación del poder social: Permite que los jueces, legisladores y juristas actualicen las leyes.
1.3 Ramas del Derecho
Derecho Público
Regula las relaciones entre el Estado y la ciudadanía.
Algunas ramas son: derecho constitucional, administrativo, penal, fiscal, procesal o internacional público.
Derecho Privado
Regula las relaciones entre particulares y entidades privadas.
Algunas de las ramas son: derecho civil, mercantil, internacional privado y laboral.
2. Las Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son el origen de donde emanan las normas jurídicas.
Sentidos de las Fuentes del Derecho
- Sentido material: Son los órganos o poderes que crean las normas (ej. el Parlamento).
- Sentido formal: Son los tipos de normas o formas de expresión del derecho (ej. la Ley, la Costumbre).
Las fuentes se dividen en:
- Fuentes directas.
- Fuentes indirectas.
2.1 Fuentes Directas Primarias
La Constitución
Es la norma suprema; todas las demás deben respetarla. Regula los derechos fundamentales y la organización del Estado.
La Legislación
Incluye todas las leyes, tanto nacionales como europeas:
- Derecho de la Unión Europea: Incluye los tratados constitutivos, los reglamentos, las directivas, las decisiones y las recomendaciones y dictámenes.
- Tipos de leyes en España: Las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las leyes de las comunidades autónomas, los decretos-leyes y los decretos legislativos.
Los Reglamentos
Son normas inferiores a la ley, dictadas por la Administración. Tipos: real decreto, órdenes ministeriales, resoluciones. También existen otros reglamentos como: decretos autonómicos, provinciales y municipales.
2.2 Fuentes Directas Secundarias
No están escritas, pero se aplican cuando no existe ley aplicable al caso.
La Costumbre
Normas sociales repetidas y obligatorias. Se aplican si no existe ley que regule un caso, si no son contrarias a la moral y si se demuestran ante el tribunal.
Principios Generales del Derecho
Son ideas básicas que inspiran todo el ordenamiento jurídico. Sirven para interpretar leyes y cubrir vacíos normativos.
2.3 Fuentes Indirectas
No crean normas directamente, pero ayudan a aplicarlas e interpretarlas.
Jurisprudencia
Sentencias del Tribunal Supremo repetidas y coherentes. Sirven como criterio obligatorio para jueces inferiores. Se incluye también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Tratados Internacionales
Acuerdos entre España y otros países u organizaciones. Para tener rango de ley deben ser ratificados y publicarse en el BOE. Dependiendo del tema, algunos requieren mayoría absoluta en el Congreso; para otros, basta con la autorización de las Cámaras.
La Doctrina Científica
Son opiniones de expertos en derecho, como juristas y profesores. No es obligatoria, pero influye en la interpretación de las normas.
3. Las Normas Jurídicas
Son reglas obligatorias que regulan el comportamiento de la sociedad y confieren derechos y deberes.
Características de las Normas Jurídicas
- Heterónomas: Las impone una autoridad externa.
- Bilaterales: Exigen cumplimiento y permiten exigir.
- Coactivas: Son obligatorias; su incumplimiento implica sanción.
- Externas: Obligan aunque el sujeto no esté de acuerdo.
Elementos de toda Norma Jurídica
- Sujeto jurídico: A quien va dirigida.
- Objeto jurídico: Lo que debe cumplirse.
- Relación jurídica: Vínculo entre los sujetos.
- Consecuencia jurídica: Sanción o efecto del incumplimiento.
- Finalidad: Objetivo de la norma.
3.1 Tipos de Normas Jurídicas
- Según a quién afectan:
- Derecho común: Afecta a toda la ciudadanía.
- Derecho especial: Se aplica a grupos concretos.
- Según obligatoriedad:
- Imperativas: Obligan o prohíben.
- Dispositivas: Permiten elegir o modificar su aplicación.
- Según duración: Temporales o permanentes.
- Según territorio:
- Derecho general o común.
- Derecho particular o local.
- Según rigidez:
- Rígidas: Se aplican siempre igual.
- Flexibles: Permiten adaptación según el caso.
3.2 Procedimiento para Elaborar las Leyes Estatales
Existen dos formas de iniciar una ley:
- Proyecto de ley: Lo inicia el Gobierno.
- Proposición de ley: Lo inicia el Congreso, las Comunidades Autónomas (CCAA) o la iniciativa popular (se requiere 500.000 firmas).
Fases del Procedimiento Legislativo
- Iniciativa y presentación al Congreso: El proyecto de ley es elaborado por ministerios y aprobado por el Gobierno. La proposición de ley es presentada por diputados, senadores, etc.
- Tramitación en el Congreso de los Diputados: Incluye tres momentos: la publicación (se abre plazo de modificaciones), el debate y aprobación en Pleno (se vota por mayoría simple) y la votación final (si se aprueba, el texto pasa al Senado).
- Trámite en el Senado: El Senado puede aprobar la ley sin cambios, proponer modificaciones o vetarla.
- Nuevo debate en el Congreso: Decide si acepta o rechaza las modificaciones del Senado. También puede levantar el veto del Senado por mayoría absoluta o por mayoría simple tras dos meses.
- Sanción y publicación: El Rey la sanciona, la promulga y se publica en el BOE. A partir de esa publicación, entra en vigor.
3.3 Procedimiento para Elaborar los Reglamentos
Está regulado por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado (1997). Las fases son:
- Inicio del procedimiento por parte de una administración.
- Elaboración del anteproyecto, que incluye informes económicos, sociales, de impacto ambiental y de género.
- Trámites y audiencias públicas, estudios, informes y participación ciudadana.
- Aprobación por el órgano competente.
- Publicación en el BOE.
3.4 Procedimiento para Ratificar Tratados Internacionales
- El Gobierno presenta el tratado al Congreso y al Senado.
- Dependiendo de su contenido, necesita mayoría absoluta o mayoría simple.
- Tras la autorización de las Cámaras, el Gobierno procede a la ratificación.
- Publicación en el BOE, momento en el que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico.
4. Publicación de las Normas Jurídicas
Para que una norma sea válida, debe ser pública y notoria.
La publicación en los boletines oficiales garantiza que: todos los ciudadanos puedan conocer la norma, y que sea aplicable a todos. Los textos son oficiales y auténticos. Una norma no publicada no existe y no entra en vigor.
4.1 Boletín Oficial del Estado (BOE)
Es el diario oficial de España, publicado por la Agencia Estatal BOE.
En él se publican: normas jurídicas, actos y anuncios oficiales.
4.2 Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas (BOCA)
Cada comunidad autónoma tiene su propio boletín. Publican: actuaciones y normas de las instituciones autonómicas y disposiciones del Estado con especial incidencia en esa CCAA.
4.3 Boletines Oficiales de las Provincias (BOP)
Lo gestionan las diputaciones provinciales. Se publican: disposiciones de carácter general y actos, acuerdos, anuncios y notificaciones de organismos provinciales.
4.4 Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
Es el boletín en el que se publica el derecho de la UE. Se publica en todas las lenguas oficiales de la región. Se divide en tres series:
- Serie L (Legislación): Actos legislativos, actos no legislativos, actos del Espacio Económico Europeo.
- Serie C (Comunicaciones e Informaciones): Acuerdos, resoluciones, iniciativas de los Estados, información de instituciones, información sobre procedimientos.
- Serie S (Suplemento): Licitaciones públicas, contratos y convocatorias de organismos europeos.
4.5 Otros Diarios Oficiales
- BOGC (Boletín Oficial de las Cortes Generales)
- BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)
- BOI (Boletines del Ministerio de Justicia)
5. Derecho Mercantil
Es la rama del derecho privado que regula la actividad empresarial y la actividad comercial entre particulares. El Estado crea normas mercantiles para ordenar la economía, proteger a los consumidores y garantizar el correcto funcionamiento del mercado.
5.1 Concepto de Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil incluye al empresario individual (persona física), sociedades mercantiles y sociedades personalistas o especiales. Quien realiza actividades económicas de forma habitual con ánimo de lucro es considerado empresario.
Principios Básicos del Derecho Mercantil
- Individualista: Se centra en las relaciones entre particulares.
- Profesional: Protege los intereses de empresarios y empresas.
- Progresivo: Se actualiza según las necesidades económicas.
- Global: Regula el comercio internacional.
- Consuetudinario: Se basa también en costumbres comerciales.
- Especial: Se aplica solo a actividades mercantiles concretas.
5.2 Contenido del Derecho Mercantil
Estatuto Jurídico del Empresario
Incluye: requisitos para ser empresario, registro en el Registro Mercantil, obligación de llevar contabilidad ordenada y responsabilidad frente a terceros.
Derecho de la Competencia
Regula conductas empresariales en el mercado, prohíbe la competencia desleal y la publicidad engañosa.
Propiedad Industrial
Protege: las marcas, patentes, diseños industriales y modelos de utilidad.
Derecho de Sociedades
Regula: la constitución y funcionamiento de sociedades mercantiles, fusiones, escisiones y disoluciones.
Contratos Mercantiles
Regulan contratos típicos: agencia, transporte, etc.
Derecho Bancario, Seguros y Mercado Financiero
Incluye normas sobre: préstamos, depósitos, cuentas corrientes, cheques, letras de cambio y seguros.
5.3 Fuentes Normativas del Derecho Mercantil
Constitución Española (1978)
Destaca: el reconocimiento de la propiedad privada, la libertad de empresa, la protección de consumidores y la competencia exclusiva del Estado en legislación mercantil.
Código de Comercio
Norma base del derecho mercantil. Regula bancos, contratos mercantiles, comerciantes, sociedades y navegación.
Normativa Autonómica
Algunas comunidades tienen leyes propias en: consumo, turismo, comercio y protección de usuarios.
Legislación Comunitaria (Unión Europea)
El derecho mercantil de la UE se aplica en todos los países miembros. Incluye: reglamentos (aplicación directa), directivas (obligan a los países a adaptar su legislación) y decisiones (se aplican a destinatarios concretos).
Legislación Mercantil Específica
Incluye: leyes sobre competencia y publicidad, leyes sobre marcas y patentes, el Reglamento del Registro Mercantil y reales decretos y órdenes ministeriales.
6. Derecho Civil y la Empresa
El derecho civil es la rama del derecho privado que regula los derechos de las personas, su patrimonio, las relaciones familiares y la sucesión cuando una persona fallece. Su fuente principal es el Código Civil, que recoge los derechos y obligaciones básicas.
6.1 Relación del Derecho Civil con la Empresa
Aunque el derecho mercantil regula la actividad empresarial, el derecho civil es supletorio, es decir, se aplica cuando las normas mercantiles no cubren un caso concreto.
Además, regula actividades económicas no mercantiles y la sociedad civil, un contrato en el que dos o más personas se unen para trabajar juntas sin formar una sociedad mercantil (ej. ONG).
6.2 Contenido del Código Civil Aplicable a la Empresa
Capacidad del Empresario
El Código Civil establece quién puede ser empresario individual. Los menores emancipados pueden ser empresarios con autorización.
Personas Jurídicas
Incluye corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público.
6.3 Contratos Empresariales Regulados por el Código Civil
El Código Civil regula muchos contratos fundamentales para la empresa, como:
- Arrendamiento de bienes y servicios.
- Contrato de compraventa.
- Contrato de préstamo.
- Contrato de fianza y depósito.
También regula elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto y causa.
6.4 Otras Normas Civiles que Afectan a la Empresa
- El empresario puede ser propietario de bienes afectos al negocio.
- El matrimonio del empresario puede influir en la gestión de bienes según el régimen económico matrimonial.
- La empresa también participa en contratos civiles como arrendamientos o compraventas regulados por el Código Civil.
7. La Empresa como Ente Jurídico y Económico
Una empresa es una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de servicios con ánimo de lucro. Gestiona recursos materiales, inmateriales y humanos para producir bienes o servicios.
7.1 La Empresa como Ente Jurídico
Para realizar la actividad económica, la empresa debe adoptar una forma jurídica, lo que determina: obligaciones fiscales y contables, inversión inicial necesaria, responsabilidad de los socios ante deudas y cómo se adquieren los derechos frente a terceros.
Principales Formas Jurídicas
- Empresario individual (autónomo).
- Sociedades personalistas: comunidad de bienes y sociedad civil.
- Sociedades mercantiles: sociedad anónima, sociedad limitada y sociedad colectiva.
- Sociedades especiales: cooperativas, sociedades laborales.
7.2 La Empresa como Ente Económico
Las empresas pueden clasificarse según varios criterios:
Según el Sector Económico
Sector primario, secundario, terciario.
Según el Tamaño
- Microempresas: Menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones en ventas y activo.
- Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES): Entre 10 y 49 trabajadores y menos de 10 millones en ventas y activo.
- Mediana Empresa: 50-249 trabajadores y menos de 50 millones en ventas y menos de 43 millones en activo.
- Gran Empresa: Más de 250 trabajadores, más de 50 millones en ventas y más de 43 millones en activo.
Según la Titularidad del Capital
- Empresas privadas: Capital de particulares.
- Empresas públicas: Capital del Estado u organismos públicos.
- Empresas mixtas: Capital privado más estatal.
Según su Ámbito Territorial
Locales, regionales, nacionales, transnacionales o multinacionales.

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