15 Jun

Hechos Jurídicos: Concepto y Clasificación

Concepto de Hecho Jurídico

¿Qué se denomina Hecho Jurídico para el Derecho y cuál es el Concepto de Hechos Jurídicos según Bonfante?

Para el Derecho, los actos que poseen relevancia jurídica, ya que son la causa de la adquisición, modificación o pérdida de un derecho, es decir, producen consecuencias jurídicas.

Concepto específico de Bonfante: «Hecho Jurídico es cualquier condición de la cual la ley establece el nacimiento, modificación o extinción de un derecho».

Clasificación de los Hechos Jurídicos

¿Cómo se clasifican los Hechos Jurídicos? Explíquelos.

Pueden ser voluntarios o involuntarios, según intervenga o no la voluntad humana en su realización.

  • Hechos Jurídicos Involuntarios: La doctrina los denomina simplemente Hechos Jurídicos. Son aquellos acontecimientos que se producen independientemente de la voluntad de los interesados. Un ejemplo es la muerte.
  • Hechos Jurídicos Voluntarios: Son aquellos que se producen por una determinación de la voluntad humana. La doctrina los denomina Actos Jurídicos. En consecuencia, todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.

Los hechos jurídicos voluntarios se clasifican en ilícitos y lícitos.

Actos Ilícitos: Definición y Elementos

¿Qué son Actos Ilícitos y cuáles son sus elementos?

Actos Ilícitos: Son aquellos que persiguen un fin prohibido por la ley y contra los cuales se establece una sanción. Su estudio interesa principalmente al Derecho Penal.

Elementos del Acto Ilícito:

  1. La violación de un precepto legal: Esto constituye la antijuridicidad del acto. Significa que es un acto contrario a la norma jurídica; quien actúa contra ella comete un acto ilícito, pues se desvía de lo establecido en el ordenamiento jurídico. Por esta razón, los efectos que el acto produce serán contrarios a los fines que la norma jurídica persigue. El Derecho nunca ampara lo ilícito.
  2. La Voluntariedad del acto: Esto constituye la culpa y se define como la falta de diligencia. Puede consistir en una acción (un hacer) o en una omisión (un no hacer) que causa daño a alguien.

La Culpa: Concepto y Clases

¿Qué es la Culpa y diga las clases de Culpa?

Se define como la negligencia, impericia, desatención o inobservancia de ordenanzas y reglamentos, pero sin la intención de causar daño.

Clases de Culpa:

  1. Culpa In Faciendo: Consiste en un acto positivo del sujeto, contrario a una norma prohibitiva. Se materializa en un hacer que el sujeto exterioriza, pero que es contrario a una norma y, por lo tanto, constituye una violación de un precepto prohibitivo. Por ejemplo: la ley prohíbe hacer algo y el sujeto lo hace.
  2. Culpa In Non Faciendo: Consiste en una omisión, en un no hacer aquello a lo que se estaba obligado, violando un precepto imperativo. En este caso, la ley exige hacer algo y el sujeto no lo hace.
  3. Culpa Extraaquiliana o Contractual: Es la que deriva del incumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato.
  4. Culpa Extracontractual o Aquiliana: Es la que deriva de la Lex Aquilia, que en Roma reguló los daños causados a cosas ajenas, cuando entre el responsable del acto y la parte lesionada no existía ninguna relación contractual.

Grados de Culpa

Diga los Grados de Culpa.

Los romanos distinguieron entre culpa grave y culpa leve.

  • Culpa Grave: También llamada culpa lata o magna, es un descuido extraordinario, superior al promedio común. Implica no usar la atención más básica, no atender a lo que la mayoría de las personas atienden. La culpa grave es una gran negligencia, una falta de atención a lo normal, lo que implica una desatención total y absoluta.
  • Culpa Leve: Consiste en no usar la atención del hombre regular. Para los romanos, esto se refería al buen padre de familia, expresión con la que se entendía al hombre normal, corriente, honesto, correcto y buen administrador de su patrimonio.

Diferencia entre Culpa y Dolo

Diferencia entre Culpa y Dolo.

  • En la culpa no hay intención de causar daño, mientras que en el dolo existe la perversa intención de querer causar un daño a una persona con la cual se tiene trato jurídico, con el fin de obtener un beneficio. Se dice que quien actúa con dolo lo sabe, mientras que quien actúa con culpa debe saberlo, conociendo el daño que puede ocasionar su negligencia.

El Daño: Concepto y Clases

¿Qué es el Daño y cuántas clases de daño existen?

Es la consecuencia del acto ilícito, valorable en dinero. También se define como el perjuicio o menoscabo que sufre una persona, ya sea en su patrimonio o en su honor.

Clases de Daño:

  1. El Daño Positivo o Emergente: Consiste en una disminución patrimonial sufrida por la víctima; afecta directamente su patrimonio.
  2. El Daño Negativo o Lucro Cesante: Consiste en la pérdida de un beneficio o ganancia que se esperaba obtener.
  3. El Daño Moral: Consiste en el perjuicio que se causa a la integridad personal, al honor o a la estima de la que goza una persona en el medio social. El resarcimiento es la indemnización que obligatoriamente se debe otorgar a la persona a la que se le ocasionó el daño.

Actos Lícitos y el Negocio Jurídico

¿Qué son Actos Lícitos?

Son aquellos que persiguen un fin amparado, protegido o reconocido por el Derecho. La doctrina los conoce como Negocio Jurídico.

El Negocio Jurídico: Concepto y Elementos

¿Qué es el Negocio Jurídico? ¿Cuáles son sus elementos o requisitos?

Según Rodolfo Arguello: «Es la manifestación de voluntad, consciente, libre y dirigida a lograr fines determinados, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico».

Según Ursicino: Es un acto de autonomía privada mediante el cual los particulares regulan por sí mismos sus propios intereses en relación con los intereses de otras personas, y a cuyo acto el Derecho objetivo atribuye unos efectos jurídicos precisos de conformidad con la función económico-social característica del negocio realizado.

Elementos esenciales del Negocio Jurídico:

Para que un acto humano se considere Negocio Jurídico, deben existir tres elementos o requisitos:

  1. Que exista una manifestación de voluntad unilateral o bilateral. Esta manifestación debe ser consciente y libre.
  2. Que esa manifestación de voluntad esté encaminada a lograr un fin lícito.
  3. Que ese fin esté reconocido, protegido y amparado por el ordenamiento jurídico.

Clasificación del Negocio Jurídico

Clasificación del Negocio Jurídico.

  1. Por el Ordenamiento Jurídico: Los de Derecho Civil y los de Derecho de Gentes.
    • Los de Derecho Civil: Son aquellos propios y exclusivos de los ciudadanos romanos, que solo ellos podían realizar.
    • Los de Derecho de Gentes: Son aquellos que podían realizar tanto los ciudadanos romanos como los peregrinos, o simplemente los peregrinos entre sí.
  2. Por la Manifestación de la Voluntad: Según la doctrina romana, son unilaterales y bilaterales.
    • Unilaterales: Son aquellos que se verifican o perfeccionan por la voluntad de una sola de las partes y, por esa razón, generan obligaciones solo para esa parte, aunque para la realización de dicho negocio concurran varias personas.
    • Bilaterales: Son aquellos donde concurre la voluntad de dos o más personas, generando obligaciones recíprocas para todas las partes que intervienen en la realización del negocio.

    La doctrina moderna distingue dos tipos de Negocios Jurídicos Bilaterales:

    • Los Sinalagmáticos perfectos: Son aquellos que generan obligaciones desde su comienzo para ambas partes. Ej. Compraventa y arrendamiento.
    • Los Sinalagmáticos Imperfectos: Son aquellos que, al momento de su perfeccionamiento, generan obligaciones para una sola parte, pero que luego pueden producir obligaciones para la otra parte. Ej. El depósito (si ocasiona daño al depositario).
  3. Por la Naturaleza: Pueden ser onerosos o gratuitos.
    • Onerosos: Aquellos en los que la parte que adquiere un derecho, a su vez, proporciona una contraprestación. Ej. Una compraventa.
    • Gratuitos: Son aquellos en los cuales se adquiere un lucro o una ventaja económica sin una contraprestación equivalente. Generalmente, los negocios jurídicos unilaterales son gratuitos. Ej. Testamento y la donación.
  4. Por la Causa: Concretos y Abstractos.
    • Concretos: Son aquellos que deben tener una causa propia, determinada por la ley, la cual debe ser lícita. Ej. En la compraventa, el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y el comprador está obligado a pagar el precio.
    • Abstractos: Son aquellos que se perfeccionan sin que tengan una causa determinada por la ley. En el Derecho Romano clásico, son negocios jurídicos abstractos la mancipatio y el in iure cessio.
  5. Por la Formalidad: Son solemnes y no solemnes.
    • Solemnes: Son aquellos negocios en los cuales la manifestación de la voluntad, que constituye la esencia del negocio jurídico, debe hacerse en la forma que determina de antemano la ley. Casi todos los actos del Derecho Quiritario (formal y solemne) eran solemnes. Ej. Los testamentos.
    • No Solemnes: Son aquellos en los cuales basta la simple voluntad de las partes para que el acto produzca sus efectos. Ej. La compraventa.
  6. Por el momento en que empiezan a surtir efectos: Inter vivos y Mortis causa.
    • Inter vivos: Son aquellos negocios que tienen eficacia en vida de la persona que los realiza.
    • Mortis causa: Son aquellos que producen sus efectos después de la muerte del titular; son realizados en vida del titular, pero sus efectos se producen después de su fallecimiento. Ej. El testamento.

Manifestación de la Voluntad y Representación

¿Cómo se expresaba la Manifestación de la Voluntad por medio de otro y la Representación?

Entre los romanos era común manifestar la voluntad a través de terceros, lo que se hacía mediante un nuntius (mensajero). En esta expresión de voluntad por medio de otro, la persona o mensajero no expresa su propia voluntad, sino la de la persona que lo envía. Por lo tanto, los efectos jurídicos del negocio recaen en el sujeto que envía al nuntius, cuyo papel es el de portavoz.

Pero distinta a esta manifestación de voluntad a través de otra persona es la representación, la cual se da cuando una persona, llamada representante, actúa en nombre y representación de otro, llamado representado.

Tipos de Representación

Tipos de Representación.

Hay dos tipos: directa e indirecta.

  1. Directa: Se da cuando el representante actúa en nombre y por cuenta del representado, y los efectos jurídicos recaen directamente en la persona del representado. Ej. Los apoderados actuales.
  2. Indirecta: Es aquella en la cual se actúa por cuenta de otra persona, pero no en nombre propio. Por esta razón, los efectos jurídicos se producen en el representante.

Elementos del Negocio Jurídico

Clasificación de los Elementos del Negocio Jurídico

¿Cómo se clasifican los Elementos del Negocio Jurídico?

Tanto la doctrina romana como la moderna coinciden en establecer que los elementos del negocio jurídico son de tres clases: esenciales, naturales y accidentales.

Elementos Esenciales del Negocio Jurídico

¿Qué son los Elementos Esenciales del Negocio Jurídico?

Son aquellos que, como su nombre lo indica, constituyen la esencia o estructura típica y común del negocio jurídico, y son los que le dan vida. De manera que, si falta alguno de estos elementos, el negocio jurídico no existe o no puede configurarse.

¿Cómo se dividen los Elementos Esenciales del Negocio Jurídico?

Estos se dividen en comunes y específicos.

  1. Comunes: Son aquellos que deben estar presentes en todos los negocios jurídicos y que, en líneas generales, la doctrina considera que son los siguientes: la voluntad, el objeto y la causa. Adicionalmente, se incluye la capacidad jurídica (de ejercicio) de las partes.

¿Qué es Capacidad Jurídica de las partes?

Es una aptitud legal que deben poseer las partes para poder formular la declaración de voluntad en la cual se concreta el negocio jurídico. De modo que no basta la simple tenencia de derechos, sino que se debe tener además capacidad jurídica de obrar o de ejercicio.

¿Qué es La Voluntad como elemento esencial común del Negocio Jurídico?

Se entiende por voluntad la disposición, la resolución o el ánimo de hacer alguna cosa. En los actos jurídicos convencionales, a este elemento de la voluntad se le conoce como consentimiento. Para que la voluntad pueda producir sus efectos jurídicos, es necesario o se requiere:

  1. Que el sujeto pueda realizar un acto voluntario.
  2. Que el sujeto efectivamente quiera (desee) realizar el acto.
  3. Que exteriorice o manifieste la voluntad del acto.

¿Qué es Voluntad Interna?

Es el deseo consciente de querer realizar el negocio jurídico y de alcanzar las finalidades que constituyen sus efectos. Esta voluntad interna debe ser espontánea y no debe estar viciada por error, dolo o violencia.

Voluntad Declarada o Externa

Para que la voluntad interna tenga eficacia jurídica o valor legal, es necesario expresarla, manifestarla. De aquí se desprenden diferentes modos de manifestar la voluntad:

  • Oral o escrita.
  • Se puede hacer por medio de actitudes, gestos o por medio del silencio, cuando así la ley lo establece. De lo contrario, se sigue el adagio jurídico «el que calla ni niega ni otorga», a menos que la ley consagre el silencio como una forma de manifestar la voluntad.
  • También puede haber manifestación de voluntad solemne y no solemne. Las solemnes son aquellas en las cuales la ley preestablece de qué manera se debe manifestar la voluntad para que el negocio jurídico no resulte nulo.

Las no solemnes son aquellas en las que se da libertad a las partes para que escojan de qué manera van a efectuar la manifestación de voluntad.

¿Qué se entiende como Concordancia de Voluntad Interna con la Declarada?

Esto significa que lo que manifiesta el sujeto debe estar de acuerdo con lo que quiere. Esto normalmente ocurre así, pero sin embargo, hay casos en los cuales no existe concordancia entre la voluntad interna y la declarada. Para ello, la doctrina ha establecido dos teorías:

  1. Teoría de la Voluntad: Establece que es la voluntad interna lo que prevalece, que es realmente lo que el sujeto quiere y lo que la norma jurídica protege. Por lo tanto, siempre que se pueda demostrar la discordancia entre lo que el sujeto quiere y lo que expresa, la declaración de voluntad debe ser ineficaz.
  2. Teoría de la Declaración de la Voluntad: Esta teoría, al contrario de la anterior, establece que a lo único que hay que atender es a lo que el sujeto declara o manifiesta. Esto se debe a que el querer interno radica en la psique del individuo y escapa de toda comprobación segura. Además, el ordenamiento jurídico tiene por misión u objetivo tutelar y proteger los intereses generales, no los particulares, y por esa razón esta teoría atiende a la declaración de voluntad.

En relación con este punto, la doctrina reconoce tres casos de discordancia entre la voluntad interna y la declarada, la cual puede ser consciente o inconsciente.

Casos de Discordancia Consciente de la Voluntad Externa

Diga los casos de Discordancia entre la Voluntad Externa.

La voluntad externa puede ser consciente o inconsciente. Como casos de discordancia consciente, tenemos los siguientes:

  • La declaración iocandi gratia: Son las declaraciones hechas en broma, las cuales carecen de eficacia jurídica. Sin embargo, no obstaculiza que quien realmente la creyó pueda pedir una indemnización, relacionada con el resarcimiento del daño.
  • Las declaraciones con reserva mental: Son aquellas en las cuales el sujeto no quiere realizar lo que expresa en el negocio jurídico, pero en este caso hay que atender a la voluntad declarada y no a la que el sujeto quiere realmente.
  • La simulación: Se da cuando las partes se ponen de acuerdo para celebrar un negocio jurídico, aparentando que persiguen un fin económico-social distinto del que efectivamente pretenden.

Ej. Una compraventa que realmente es una donación. En este caso, es válido el negocio jurídico que las partes buscan o persiguen hacer (la compraventa), siempre y cuando los fines perseguidos sean lícitos.

Vicios Inconscientes de la Voluntad

¿Cuáles son los Vicios Inconscientes de la Voluntad?

Son el error, el dolo y la violencia.

¿Qué es el Error como vicio inconsciente de la voluntad, y diga los tipos de error?

Error: Es el falso o inexacto conocimiento de una norma jurídica o de un hecho jurídico. Es distinto de la ignorancia, y no deben confundirse estos dos términos.

La Ignorancia: Es la falta absoluta de conocimiento, aunque produzca los mismos efectos jurídicos.

Tipos de error:

Error de hecho y error de derecho.

  • Error de Derecho: Es la falsa noción o desconocimiento de una norma jurídica. No produce ninguna consecuencia jurídica porque quien incurre en tal error no puede alegar tal hecho para solicitar la nulidad del negocio jurídico realizado.
  • Error de Hecho: Es aquel que recae sobre algunos de los elementos esenciales del negocio jurídico o en los accidentales. De esto se desprende que los errores de hecho se subdividen en: esenciales y accidentales.

¿Qué son Errores Esenciales? Clases.

Errores Esenciales: Recaen sobre la voluntad, el objeto y la causa, y por lo tanto producen la nulidad del negocio. Sin estos tres elementos, o faltando uno de ellos, el negocio jurídico no tiene validez.

Clases de Errores Esenciales:

  • Error in negotio: Es el que recae sobre la naturaleza del negocio que se trata de realizar. Ej. Que una de las partes cree que vende una casa y la otra parte cree que la está recibiendo en arrendamiento.
  • Error in corpore: Recae sobre el objeto del negocio jurídico, es decir, que el declarante ha manifestado su voluntad creyendo que se trata de un objeto diferente del que en realidad constituye el objeto del negocio jurídico. Ej. Una de las partes cree que está comprando un esclavo y la otra parte cree que está vendiendo otro esclavo.
  • Error in substantia: Este error se distingue del in corpore en que no versa (no se trata) sobre la identidad física de la cosa, sino sobre las cualidades esenciales y determinantes del objeto. Ej. Una de las partes cree que está comprando un objeto de oro y la otra parte cree que está vendiendo uno de cobre.
  • Error in persona: Recae sobre la identidad de la persona en cuyo favor se cumple el acto o con la cual se contrapone. En realidad, este error puede ser o no esencial dependiendo del negocio de que se trate. Ej. A un comerciante que vende al por menor no le importa si le vende a Luisa o a María; por el contrario, a quien vende a crédito le interesa la identidad de la persona con la cual contrata.
  • Error in quantitate: Recae sobre la cantidad y dimensión del objeto. En los negocios unilaterales, este error solo traerá como consecuencia la reducción del negocio a las medidas reales de la cosa. Mientras que en los negocios jurídicos bilaterales, hay que investigar si existe o no acuerdo con respecto a las medidas reales del objeto.

¿Qué son Errores Accidentales?

Es aquel que se refiere a las cualidades accesorias del objeto y, por lo tanto, no tiene influencia sobre la validez del negocio jurídico porque no afecta ninguno de sus elementos esenciales.

¿Qué es Dolo como vicio inconsciente de la voluntad?

Es toda maquinación engañosa o fraudulenta tendiente a obtener el consentimiento de una persona para celebrar un negocio jurídico.

Según Labeón: «Dolo es toda astucia, maquinación o fraude hecho intencionalmente para sorprender, defraudar o engañar a una persona con la cual se tiene trato jurídico, con el fin de obtener un beneficio».

¿Cuáles son los Requisitos para que exista el Dolo?

  1. Debe existir la intención de causar daño.
  2. Debe buscar un beneficio.

Clases de Dolo:

  1. Dolo Bueno: Lo constituyen las alabanzas excesivas y afirmaciones exageradas que generalmente utilizan los comerciantes a fin de vender sus productos. Este dolo no tiene consecuencia jurídica.
  2. Dolo Malo: La maquinación, el engaño que se produce para llevar a una persona a celebrar un negocio jurídico.
  3. Dolo Causante: Es el que determina que la persona realice un negocio jurídico que, sin ese dolo, no se hubiese realizado.
  4. Dolo Incidental: Se produce cuando la persona hubiese efectuado el negocio jurídico, pero en condiciones diferentes y más favorables para la víctima del dolo.

Medios de Defensa contra el Dolo.

  1. La exceptio doli: Era una excepción como medio de defensa que impedía que el autor del dolo pudiese conseguir los efectos que pretendía obtener del negocio jurídico. De modo que, si la víctima del dolo no cumplía con lo prometido y era demandado, el pretor concedía dicha excepción a fin de paralizar la acción del demandante.
  2. La actio doli: Es una acción que no tenía como finalidad anular el negocio viciado de dolo, sino que tenía un doble objetivo:
    1. Imponer una pena pecuniaria a quien había cometido el dolo, de manera económica, y
    2. Dar a la víctima un medio para obtener la restitución de lo que había entregado o la reparación del daño patrimonial sufrido. Es por ello que, a diferencia de la exceptio doli, solo podía intentarse o aplicarse cuando ya los efectos del negocio jurídico se habían producido y, a la vez, el causante del dolo debía pagar.

El dolo no es causa de nulidad, sino de anulabilidad. Esto significa que el negocio jurídico no es nulo de pleno derecho, sino que la víctima del dolo debe demandar su nulidad.

¿Qué es la Violencia como vicio inconsciente de la voluntad? Clases de Violencia.

Es todo acto de fuerza física o moral ejercida sobre una persona para obligarla a dar su consentimiento en un negocio jurídico.

De esta definición podemos inferir que existen dos clases de violencia:

  1. Vis absoluta (violencia física)
  2. Vis compulsiva (violencia moral)
  1. Violencia Física: Son todos aquellos actos que producen daño físico o maltrato físico a otra persona con el fin de obligarla a dar su consentimiento para realizar el negocio jurídico. La violencia física anula automáticamente el negocio jurídico de pleno derecho, porque suprime totalmente la voluntad del declarante.
  2. Violencia Moral: Consiste en la amenaza de un mal grave y es la que realmente tiene importancia como vicio del consentimiento.

Elementos para que exista la Violencia.

Deben estar presentes ciertos elementos:

  1. Es necesario el temor de un mal grave para la persona o sus seres queridos.
  2. Que ese temor sea fundado y racional, que realmente produzca temor a una persona honesta y sensata, y no que sea un temor imaginable propio de una persona miedosa o nerviosa.
  3. Que la amenaza sea injusta. No constituye violencia la amenaza de demandar a una persona si no cumple a tiempo con la obligación contraída.
  4. Se requiere que dicha intimidación o amenaza sea utilizada como medio para obligar a la persona a prestar su consentimiento para la realización del negocio jurídico, de modo que, si no se hubiese aplicado esa intimidación, el negocio jurídico no se hubiese efectuado.

Medios de defensa de la Violencia.

  1. Actio quod metus causa: Mecanismo de defensa que tiene la víctima. Es una acción penal cuya finalidad era pecuniaria y podía dirigirse contra todo aquel que hubiese sido beneficiado del negocio jurídico realizado bajo violencia.
  2. Exceptio quod metus causa: Esta se daba a favor de la víctima cuando el negocio jurídico aún no había surtido sus efectos, es decir, cuando la prestación no había sido ejecutada por la víctima.

El Objeto como Elemento Esencial del Negocio Jurídico

¿Qué es el Objeto como elemento esencial del Negocio Jurídico?

Otro elemento esencial del Negocio Jurídico es la cosa o el derecho sobre el cual las partes crean, modifican, transmiten o extinguen una relación jurídica.

Es la prestación que una de las partes se ha obligado a efectuar en beneficio de la otra parte.

Según el Jurisconsulto Paulo, ¿en qué consiste el objeto como prestación misma?

Consiste en:

  1. Dare: Consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o la constitución de un derecho real sobre una cosa.
  2. Praestare: Consiste en la entrega de la cosa sin transmitir la propiedad ni constituir un derecho real sobre ella, sino una simple tenencia.
  3. Facere: Consiste en hechos positivos del hombre constituidos en deudor.
  4. Non facere: Consiste en la abstención por parte del deudor de realizar un acto al cual tiene derecho, si con ello beneficia al acreedor.

Según la doctrina romana, ¿qué requisitos debe reunir el objeto para ser considerado un elemento del Negocio Jurídico?

  1. La posibilidad material o jurídica: Tiene que ver con que el deudor no puede obligarse a cumplir una prestación físicamente imposible de realizar. Ej. No puede comprometerse a entregar una cosa que no existe. Y tampoco se podría cumplir la prestación si la misma recae sobre cosas que están fuera del comercio. Ej. Las cosas consagradas, los templos o las cosas del dominio público.
  2. Licitud del Objeto: Un acto ilícito no podía ser nunca objeto de un Negocio Jurídico.
  3. Determinación del Objeto: La indeterminación del objeto acarrea la nulidad del negocio. Por ejemplo, prometer trigo o maíz sin señalar la cantidad, resultando imposible determinar las dimensiones ofrecidas. Puede ser genérica o específica, es decir, señalar simplemente el género al cual pertenece el objeto (ej. un esclavo) o también determinando las cualidades específicas de la cosa de que se trata (ej. el esclavo Claudio).
  4. El objeto debe significar interés para el acreedor: Algunos consideran que este interés debe ser de tipo pecuniario, es decir, que se exija dinero. Otros opinan que puede ser de otra naturaleza, ya sea moral o social. Lo que predomina en la doctrina es que cualquier tipo de interés es válido, siempre que sea sancionado por el Derecho.

La Causa como Elemento Esencial del Negocio Jurídico

Como Elemento Esencial del Negocio Jurídico, ¿qué es la Causa?

Como elemento esencial del Negocio Jurídico, es uno de los más controvertidos, ya que son muchas las teorías que se han elaborado para tratar de explicar el concepto o la noción de la causa en los contratos. Precisamente, la causa es definida por Ursicino Álvarez como: «La finalidad práctica que constituye la función económico-social que es típica del negocio que se realiza». Ejemplo: en la compraventa, la causa es el cambio del dominio de una cosa por un precio.

Es importante no confundir la causa con los motivos. La doctrina romana afirma que los motivos, apreciaciones subjetivas y variables, no pueden influir en la validez de un negocio jurídico, razón por la cual la causa sí puede hacer nulo un Negocio Jurídico.

Diferencias entre Causa y Motivo.

  1. La causa es objetiva y los motivos son subjetivos. El motivo es el que lleva al individuo a realizar un negocio jurídico, que en cada individuo es distinto. Por ejemplo: comprar un esclavo para regalarlo a su esposa.
  2. La causa es siempre la misma en el negocio jurídico, mientras que los motivos son variados. Ejemplo: al comprar una casa, la causa siempre es la misma (cambio de dominio por un precio); el motivo puede ser para vivir, para arrendar u otro.
  3. La causa es siempre relevante para el Derecho, mientras que el motivo no lo es (será importante para el Derecho cuando hay error, dolo o violencia).
  4. La causa siempre tiene que ser lícita, mientras que los motivos pueden ser ilícitos.

Definición de Elementos Esenciales y Específicos.

Son propios de cada negocio jurídico. En la compraventa, el elemento esencial específico es el precio. En el arrendamiento, es el canon de arrendamiento.

La doctrina siempre coincide en que los elementos del negocio jurídico son esenciales, naturales y accidentales, pero no es necesaria su presencia, solamente la de los esenciales.

Elementos Naturales del Negocio Jurídico

¿Qué son Elementos Naturales del Negocio Jurídico?

Son aquellos que normalmente acompañan al negocio de que se trate. Esto quiere decir que la ley los sobreentiende, pero las partes que celebran el negocio jurídico pueden eliminarlos, siempre y cuando lo hagan constar de esa manera. Ejemplo: en la compraventa, el vendedor siempre está obligado a responder por los vicios ocultos o defectos que tenga la cosa, aunque las partes no lo hayan establecido expresamente. Sin embargo, nada impide que, por voluntad de las partes, se exima o se libere la responsabilidad del vendedor.

Elementos Accidentales del Negocio Jurídico

¿Qué son los Elementos Accidentales del Negocio Jurídico?

Son aquellos que no son necesarios para que el negocio jurídico exista (esenciales), ni tampoco la ley los sobreentiende (naturales), pero que las partes añaden voluntariamente para modificar los efectos de un negocio jurídico. Estos son: condición, modo y término.

La Condición: Concepto, Características y Clases.

¿Qué es la Condición? Diga sus Características y Clases.

Es un acontecimiento futuro y objetivamente incierto del cual las partes hacen depender la eficacia de un negocio jurídico.

Características de la Condición:

  1. Es un acontecimiento futuro.
  2. Es objetivamente incierto.
  3. De la realización de un acontecimiento dependerá el nacimiento o extinción de los efectos jurídicos de un negocio.

Clases de Condición:

  1. Condiciones positivas y negativas: Según consistan en tener lugar un determinado acontecimiento. Las positivas consisten en una acción (un hacer) y las negativas consisten en una omisión (un no hacer).
  2. Causales, Potestativas y Mixtas:
    • Causales: Cuando el acontecimiento futuro e incierto al cual se subordina el negocio depende de la casualidad. Ejemplo: si se da la cosecha.
    • Potestativas: Cuando dependen de la voluntad de las partes. Dentro de estas condiciones, hay que distinguir las que son simplemente potestativas de las puramente potestativas.
      • Las simplemente potestativas son las que, dependiendo de la voluntad del interesado, requieren que el acto no consista en un simple querer. Ejemplo: «Te doy 1000 Bs. si vas a Caracas».
      • Las puramente potestativas están constituidas por un simple querer. La condición puramente potestativa solo se admite si depende de la voluntad del acreedor.
    • Mixta: Cuando depende de un hecho de la naturaleza o de un tercero (causales) conjuntamente con la voluntad de una de las partes (potestativa). Ejemplo: «Si te casas con María».
  3. Suspensivas y Resolutorias:
    • Se denomina Condición Suspensiva «aquella por virtud de la cual se hace depender la entrada en vigor de los efectos de un negocio jurídico», es decir, que si esta no se cumple, el negocio está pendiente. Ejemplo: «Te doy 2000 Bs. si te gradúas».
    • Resolutoria: «Determina la cesación de los efectos de un negocio jurídico», dando finiquito al negocio jurídico. Es aquella en la cual, al producirse el acontecimiento que constituye la condición, se extinguen los efectos del negocio.

Los juristas romanos no conocieron la condición resolutoria; esta condición es una creación del Derecho moderno.

Momentos de las Condiciones Suspensiva y Resolutoria en cuanto a sus efectos.

  1. No se sabe si se cumplirá o no la condición: Pendente conditione.
  2. Se cumplió la condición: Existente conditione.
  3. Se sabe que la condición no se cumplirá: Deficiente conditione. En algunas fuentes aparece como Inexistente conditione.

Efectos de la Condición Suspensiva.

Se adaptan a los tres momentos:

  1. Pendente conditione: Los efectos del negocio no se producen porque la condición está pendiente. La parte beneficiaria tiene una expectativa, una incertidumbre de derecho, y la parte obligada no puede realizar actos para perjudicar al beneficiario.
  2. Existente conditione: Comienzan a producirse los efectos. Para los juristas romanos clásicos, los derechos no tenían efectos retroactivos, pero para la mayoría de las legislaciones modernas sí los tienen.
  3. Deficiente conditione: No se cumple la condición y, por lo tanto, no se producen los efectos. Es como si el negocio nunca hubiese existido.

Efectos de la Condición Resolutoria.

Adaptados a los tres momentos:

  1. Pendente conditione: El negocio tiene plena eficacia, pero puede cesar cuando se cumpla el acontecimiento.
  2. Existente conditione: Cesan los efectos del negocio, porque ya se sabe que se cumplió.
  3. Deficiente conditione: El negocio se hace firme y estable.

¿Qué son Condiciones Impropias?

Se llaman así porque, en realidad, no son condiciones como tal, y son las siguientes: imposibles, inmorales o ilícitas.

  • La condición es imposible cuando existe imposibilidad material de realizar el hecho.
  • Inmoral: Cuando es contraria a la moral y a las buenas costumbres.
  • Ilícita: Cuando es contraria a la ley.
  1. Por regla general, este tipo de condiciones anulan el negocio jurídico inter vivos y se toman como no escritas en los mortis causa.
  2. También tenemos, dentro de las impropias, las condiciones iuris, que son las sometidas a requisitos ya predeterminados por la ley.
  3. Y las terceras son referentes a hechos pasados, presentes y futuros que necesariamente deben ocurrir o suceder. Ejemplo: la muerte.

El Modo como manera de modificar los efectos del Negocio Jurídico.

¿Qué es el Modo como manera de modificar los efectos del Negocio Jurídico?

Es voluntario y se añade al negocio jurídico por voluntad de las partes. «Es una carga impuesta al beneficiario o a una persona que sea beneficiaria por un acto de liberalidad».

Este se da generalmente en los negocios a título gratuito, como por ejemplo, la donación, y consiste en dar un destino determinado a algunos bienes que se han recibido.

El modo no se puede incluir en cualquier negocio jurídico.

El modo tiene cierta afinidad con la condición, pero se diferencian sustancialmente. Mientras en la condición, si esta no se realiza, el negocio no produce efectos (suspensiva), en el modo, el negocio sujeto a una carga igualmente produce sus efectos. Ejemplo: «Serás mi heredero siempre y cuando levantes un monumento en mi honor» (condición), pero si se dice: «Serás mi heredero y levantarás un monumento en mi honor», se ve una carga modal.

El incumplimiento no acarrea la nulidad del negocio.

El cumplimiento del modo es un deber jurídico y puede ser exigido por quien lo otorgó o por sus herederos.

El Término como manera de modificar los efectos del Negocio Jurídico.

Como manera de modificar los efectos del Negocio Jurídico, ¿qué es EL TÉRMINO?

Según Martínez: Es un acontecimiento futuro y objetivamente cierto, a partir del cual comienzan o cesan los efectos de un negocio jurídico.

Clases de Término.

Son:

  • Suspensivo: Cuando la llegada del término determina el comienzo de los efectos del negocio.
  • Resolutorio o final: Cuando el cumplimiento determina la cesación o extinción de los efectos del negocio.

Los romanos llamaban dies ad quo (desde) al término suspensivo, y al término resolutorio lo llamaban dies ad quem (hasta).

La diferencia fundamental entre el término y la condición radica en que en la condición no sabemos si el acontecimiento futuro se va a producir o realizar, mientras que el término es un acontecimiento futuro y sí se va a producir.

Debemos tener presente, en relación con el término, la distinción entre término cierto y término incierto (dies certus y dies incertus), que establece una división.

División del Término Cierto e Incierto.

  1. Dies certus an certus quando (se sabe que llegará y cuándo llegará): Una fecha determinada.
  2. Dies certus an incertus quando (se sabe que llegará pero no se sabe cuándo): La muerte.
  3. Dies incertus an certus quando (no se sabe si ocurrirá pero sí se sabe cuándo): Ejemplo: «Te regalaré un carro cuando cumplas 18 años».
  4. Dies incertus an incertus quando (no se sabe si ocurrirá ni cuándo ocurrirá): Se asemeja a la condición y no a un término, porque el término debe suponer un grado de certeza de que el hecho ocurrirá.

Sin embargo, esta división pertenece a lo cierto o incierto de un término.

Efectos del Término Suspensivo.

  1. El negocio se considera perfecto, pero no puede exigirse su cumplimiento hasta que no se cumpla el término.
  2. La relación jurídica es transmisible a los herederos.
  3. Al cumplirse el término, el negocio jurídico empieza a producir todos los efectos.

Efectos del Término Resolutorio o Final.

Este término, al igual que la condición resolutoria, no fue admitido por los romanos. En algunos negocios, por su carácter duradero y permanente, el término resolutorio no era admitido y, además, anulaba dicho negocio (los de carácter duradero y permanente). Ejemplo: en la institución de heredero, se tomaba como no puesto, no realizado.

Convalidación de Negocios Jurídicos Ineficaces

Modos de Convalidar los Negocios Jurídicos Ineficaces.

Los negocios jurídicos simplemente anulables pueden ser convalidados, lo que implica remover o eliminar el vicio que los afecta para validarlos.

Esto se da en los siguientes casos (razones):

  1. Por dejar pasar el lapso señalado por la ley para poder impugnarlo.
  2. Por la confirmación, es decir, cuando las partes se ponen de acuerdo para eliminar el vicio que lo afectaba.
  3. Por la ratificación. Esta ratificación es dada por un tercero. Ejemplo: si el padre reconoce la deuda contraída por su hijo incapaz.
  4. Por la remoción del vicio, al eliminar el vicio que está afectando el negocio jurídico.

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