29 Jul
1) Concepciones del Derecho
Definición de Derecho
- Subjetivo: Una facultad.
- Objetivo: Un conjunto de normas y reglas que regulan diferentes materias.
- Ciencia: Rama de estudio, metodología científica y social.
- Justicia: Derecho como símil de justicia.
Concepto del Derecho Tributario
- Derecho Objetivo: El derecho tributario en Venezuela es la rama del derecho público que regula la creación, recaudación y administración de los tributos que los ciudadanos y empresas deben pagar al Estado.
- Derecho Positivo: El derecho que proviene de las imposiciones del Estado. Es el que se estudia en esta materia.
- Derecho Natural: Derecho que nace por la naturaleza del ser humano, es innato a él. Es la norma jurídica que deriva de la propia naturaleza humana.
- Derecho Subjetivo: Norma que regula la relación jurídica entre el Estado y el Contribuyente.
- Organiza recursos de la Hacienda Pública: Entendido como ciclo entre ingresos y gastos públicos, relacionados entre sí por un plan jurídico (presupuesto).
- Presupuesto: Cimiento básico de toda la actividad económica del Estado, pues solo los gastos autorizados por él pueden llevarse a cabo.
- Regula procedimientos de percepción de ingresos y ordenación de gastos y pagos que el sector público destina a sus fines.
- Derecho Tributario Material o Sustantivo: Poder coercitivo del Estado que se agota al momento de la creación de las normas (Legislador). Es el conjunto de normas y principios que regulan la relación obligacional entre el Estado y el contribuyente.
- Derecho Tributario Formal: Rige las facultades y los procedimientos de los órganos de la Administración.
2) Naturaleza Jurídica del Derecho Tributario
El Derecho Tributario se enmarca dentro de la siguiente jerarquía:
DERECHO PÚBLICO > DERECHO ADMINISTRATIVO > DERECHO FINANCIERO > DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario se considera una rama autónoma debido a que tiene normas propias, principios jurídicos propios, existencia de instituciones y conceptos propios, y órganos especializados. Es una rama del derecho público, porque regula la relación entre el Estado y el particular. Es parte del Derecho Presupuestario, pues es el ingreso del Estado. El Derecho Financiero y el Derecho Tributario son la ordenación jurídica de la actividad financiera pública.
Actividad Financiera Pública
- Definición: Acción del Estado y demás entes públicos que se dirige a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos, entendidos en su sentido más amplio.
- Ingresos Públicos: Medios o recursos necesarios para cumplir la función pública (Tributos, deuda pública).
- Gastos Públicos: Empleo de medios económicos para la satisfacción de fines públicos (ejecución del presupuesto).
El Derecho Tributario es parte de la rama del Derecho Financiero, que es aquella área que regula el financiamiento del Estado, cómo ingresa (tributo) y gasta el dinero (presupuestario).
El Derecho Financiero: Es el derecho de la actividad financiera, acción del Estado y demás entes públicos que se dirige a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirvan al sostenimiento de los servicios públicos, entendidos en su sentido más amplio.
Ramas del Derecho Financiero
- Derecho Presupuestario: Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto del Estado y de los demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas que directamente se originan de las mismas.
- Derecho Tributario.
- Derecho Patrimonial Público.
- Derecho de Crédito Público.
(Ver Art. 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público – LOAFSP, para mayor detalle sobre la naturaleza).
3) Funciones del Derecho Tributario
- Su objetivo principal es financiar el gasto público y promover una distribución equitativa de la riqueza en la sociedad.
- Satisfacer necesidades públicas (no es tanto una limitación al derecho de la propiedad porque se utiliza para satisfacer las necesidades públicas).
- Controlar lo que ocurre dentro de la economía, dar facilidades a algunos para promover inversión.
- Los tributos son el ingreso por excelencia de cualquier Estado (República, Estados y Municipios). Mediante ellos se financian los diferentes proyectos.
4) Historia del Derecho Tributario
- Grecia: Creadores de la contribución de los ciudadanos para gastos colectivos.
- Edad Media: Sometimiento de los súbditos a los señores, no había una contribución de dinero, sino que se contribuía con trabajo físico.
- Revolución Francesa: Constitucionalización del Tributo.
- Alemania 1919: Se establece el Derecho Tributario como ciencia y disciplina (principios, normas, sanciones).
- Italia siglos XIX y XX:
- Escuela de Pavía: Realismo económico.
- Escuela de Milán: Principio Constitucional de legalidad tributaria.
- Francia siglos XIX y XX: No diferencia entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario.
- Nacimiento de las instituciones del Derecho Financiero Privado (ILADT siglo XXI):
- Principio Fiscal o Recaudatorio: Instrumentalidad de la actividad financiera del Estado.
- Principio de Legalidad: Estado de Derecho, ejercicio del poder público.
- Principio de Capacidad Contributiva: Esencia de la rama jurídica.
- Venezuela:
- La Ley de Impuestos sobre la Renta (1942).
- Jurisprudencia de Tribunales Tributarios.
- Corte Federal.
- Sala Político Administrativa.
5) El Derecho Tributario en el Estado de Derecho
Lo que le permite al Estado recaudar el dinero es la justificación del Estado Social, lo que significa que el Estado tiene la obligación constitucional de satisfacer las necesidades públicas. Por ello, la fiscalidad se convierte en un instrumento para que el ciudadano contribuya. Toda la fiscalidad se ampara en el principio de ser un Estado Social. El principio de legalidad establece que el Estado solo puede hacer lo establecido en la ley, y la fiscalidad está establecida en el Art. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Sujetos de la Relación Jurídico-Tributaria
- Sujeto Activo: El Estado (Art. 18 del Código Orgánico Tributario – COT).
- Sujeto Pasivo: El contribuyente (Art. 19 del COT).
El sujeto activo no es el titular del Poder Tributario, y por ende es tan solo un sujeto más en esta relación jurídico-tributaria, y al igual que el sujeto pasivo, debe llevar adelante la misma con el mayor apego a las normas constitucionales y legales que la rigen.
6) Fuentes del Derecho Tributario (Art. 2 y 3 COT)
- Constitución: Establece los principios fundamentales y la distribución de competencias tributarias entre los distintos niveles del gobierno.
- Tratados, convenios y acuerdos internacionales celebrados por la República.
- Código Orgánico Tributario: Marco normativo que regula los tributos nacionales, estatales y municipales, incluyendo procedimientos, sanciones y derechos de los contribuyentes.
- Leyes Especiales: Regulan aspectos más específicos sobre los impuestos.
- Actos con Fuerza de Ley.
- Contratos: Relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. Deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y estarán en vigencia una vez cumplidos los requisitos. Su uso es limitado debido a que puede generar desigualdad.
- Reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos de la administración facultados al efecto.
7) Principios Constitucionales Tributarios
Supremacía Constitucional
La Constitución es la ley suprema por la que se rige la sociedad venezolana y sirve de base a esa creación ciudadana que llamamos Estado. En teoría, todos deben estar en el mismo nivel, pero este es el más importante porque todos los demás principios están dentro de la Constitución. Protegen al individuo del inmenso poder del Estado, los principios les ponen límites. (Art. 7 CRBV)
Generalidad del Tributo
Reconoce que la propiedad privada no es absoluta y que el Estado tiene la autoridad legal para crear y cobrar tributos. Además, establece el deber de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público a través del pago de tributos. (Art. 133 y 115 CRBV)
Igualdad Tributaria
- Igualdad en la Ley: Todos están obligados a pagar tributos para contribuir a los gastos públicos. (Art. 133 CRBV)
- Igualdad ante la Ley: Todos son iguales ante la ley y no se admitirán las discriminaciones bajo ninguna condición. (Art. 21 CRBV)
- Igualdad por la Ley: Se manifiesta a través de la aplicación del Principio de Capacidad Contributiva, por el cual deben pagar más impuestos aquellos que mayor riqueza generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan, de forma que los tributos puedan ser aplicados con justicia.
- Igualdad de las partes en la relación jurídico-tributaria: La Administración Tributaria es uno de los sujetos de derecho en la relación jurídico-tributaria y solo puede ejercer sus derechos de revisión, fiscalización, determinación, etc., con estricto apego a la legalidad, sin menoscabar derechos que la Constitución le confiere a los contribuyentes y sin exceder el mandato legal.
Capacidad Contributiva
Establece que solo se deben cobrar impuestos a quien tiene la capacidad contributiva, es decir, quien puede pagarlos. A su vez, busca que todo el que posee la capacidad se encuentre gravado sin excepciones injustificadas.
Progresividad
No se considera que la progresividad de los tributos sea un principio constitucional, sino tan solo una de las varias formas de aplicar el Principio de Capacidad Contributiva; por esto, no necesariamente todos los tributos deben ser progresivos. El sistema tributario debe procurar ser progresivo, sin embargo, esto no implica que a través de otros mecanismos no se logre el objetivo de que quienes más pagan sean aquellos que mayor capacidad contributiva tienen y quienes menos pagan sean quienes menos riqueza tengan. (Art. 316 CRBV)
Legalidad
El Estado solo puede actuar según lo que le permita la norma. No hay imposición sin representación, por eso los tributos solo se pueden establecer en Ley Formal, que provenga de la Asamblea Nacional. Para que este principio quede satisfecho es necesario que la Ley contenga los elementos esenciales para crear de manera cierta la obligación. En la legislación del Impuesto al Valor Agregado, esto se ha cumplido con meticulosa regularidad, incluso para el caso de los supuestos de retención. (Art. 317 CRBV, Art. 3 COT)
Equidad y Justicia
Los tributos deben ser proporcionados y justos, evitando cargas desproporcionadas sobre los contribuyentes. Ningún tributo puede ser exigido si no está en la ley. Garantiza que la creación, modificación o supresión de tributos se realice únicamente a través de leyes formalmente establecidas. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población; para ello, se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de tributos. (Art. 316 CRBV)
No Retroactividad
La ley tiene vigencia temporal y los ciudadanos deben saber cuándo comienza a aplicarse y cuándo deja de tener vigencia. En materia tributaria, ello es imprescindible; el contribuyente debe saber todo sobre las leyes aplicables en el momento determinado para el cumplimiento de sus obligaciones (Seguridad jurídica).
- Si una ley establece una “vacatio legis” o vacación legal, significa que esta solo entrará en vigencia cuando la propia ley lo establezca.
- Si la ley no señala cuándo entra en vigencia, se deben esperar 60 días para que esto ocurra, tal y como la norma lo prevé.
- Si la ley dispone que entra en vigencia cuando sea publicada en Gaceta Oficial, pues ese será el momento de su vigencia: el día que salga publicada en dicho órgano divulgativo oficial.
- No es cierto que toda ley deba tener una “vacatio legis”.
(Art. 8 COT)
No Confiscatoriedad
Las tasas impositivas no deben ser tan altas como para resultar confiscatorias, es decir, no deben privar al contribuyente de una parte significativa de su patrimonio. Prohíbe que la recaudación impositiva por parte del Estado resulte en una privación total o casi total de los bienes de un contribuyente, garantizando así el derecho a la propiedad. En esencia, evita que la carga tributaria sea tan alta que expropie al individuo.
8) Codificación del Derecho Tributario
Se refiere al proceso de sistematización y ordenamiento de las normas jurídicas en un cuerpo legal único y coherente. En el caso del Derecho Tributario, este proceso ha culminado en la creación de un conjunto de leyes y códigos que regulan la materia fiscal del país. (Art. 202 y 203 CRBV)
Ventajas de la Codificación
- Certeza Jurídica: Al concentrar las normas en un solo texto se facilita la interpretación y aplicación de la ley, reduciendo la incertidumbre jurídica.
- Accesibilidad: Hace que el derecho tributario sea más accesible para los contribuyentes, los profesionales del derecho y los funcionarios públicos.
- Sistematicidad: Las normas se organizan de manera lógica y coherente, facilitando su estudio y aplicación.
- Uniformidad: Se garantiza una aplicación uniforme de todas las normas en el territorio nacional.
Código Orgánico Tributario
Es el decreto que establece normativas y principios generales en materia tributaria. Este decreto fue publicado en Gaceta Oficial Ordinaria N° 6.507 del 29 de enero de 2020.
Tipos de Códigos
- Limitada: Solo principios y regulaciones generales de derecho tributario material, administrativo, procesal y sancionatorio.
- Parcial: Ámbitos específicos del derecho tributario o a todos los aspectos de uno o un grupo de impuestos.
- Amplio: Principios generales, elementos estructurales de todos los tributos (material, personal, temporal y espacial).
- Total: Incluye elementos cuantitativos (base imponible, alícuota) y elementos como exenciones o no imposición.
Ley General Tributaria: Características
- Norma de sistematización de normas generales a todos los tributos, dejando por fuera las normas especiales de cada uno.
- Recibe los conceptos y sistemas elaborados por la doctrina.
- Recoge principios generales que contienen los textos constitucionales (reserva legal, capacidad contributiva).
- Se le debe dar aplicación preferente.
Código Tributario: Características
- Principios.
- Facultades de la Administración Tributaria.
- Deberes de los contribuyentes y terceros responsables.
- Sanciones.
- Recursos y jurisdicción.
Modelos de Codificación
- Modelo OEA/BID: Establece la posibilidad de acoger un cuerpo normativo de normas generales reguladoras de las relaciones jurídicas entre el fisco y el contribuyente. Incluye normas sustantivas y procesales, principios generales y formas de cada tributo. Su objetivo es lograr el equilibrio de las partes en la relación jurídica.
- Modelo CIAT: Es desequilibrado en cuanto a los miembros de la relación jurídica, llegando a la exposición de motivos a declarar que deben sacrificarse los derechos y garantías individuales en pro de una recaudación impositiva.
9) Interpretación y Aplicación de la Norma Tributaria
La interpretación es susceptible a modificaciones conforme a las variaciones de: 1) la realidad que la norma regula, 2) la conciencia valorativa general, 3) la ciencia y el lenguaje jurídico, y 4) el sistema normativo.
Métodos de Interpretación
- Gramatical: Precisa el significado y sentido de una norma jurídica en función de la conexión, significado y sentido de las palabras.
- Lógico: Orienta al intérprete investigando la voluntad e intención del legislador (generalmente en la exposición de motivos).
- Histórico: En función del análisis de la realidad social, económica y política del momento de su promulgación.
Se vale del contexto normativo del texto de la ley en el que ha sido incorporada la norma.
Interpretación Según la Realidad Económica
El hecho imponible es un hecho económico juridificado. Su naturaleza proviene de la realidad económica valorada por el legislador para convertirlo en supuesto hipotético de una norma jurídica. Se convierte entonces en el índice de capacidad económica de los ciudadanos de contribuir con los gastos públicos.
Se permite a la Administración Tributaria desconocer negocios jurídicos que carezcan de sustrato económico u objetivos comerciales. Se busca impedir el abuso de formas jurídicas para evadir obligaciones tributarias.
Adicionalmente, los efectos y la validez de los negocios jurídicos no afectan la realización del hecho imponible.
Vigencia de la Norma
- Publicación en Gaceta Oficial: Genera orden y certeza del conocimiento de las normas por el público en general, lo cual debe garantizar el Estado.
- Vacatio Legis: Permite la adaptación por parte de los sujetos a quienes regulará el nuevo texto. La vacatio legis de 60 días busca garantizar a los contribuyentes una debida adecuación, planificación y conocimiento de las modificaciones. (Art. 89 COT)
Aplicación de la Norma
- Procesales o Adjetivas: Se aplicarán desde la entrada en vigencia, aún en procesos ya iniciados.
- Sancionatorias: No pueden ser aplicadas hacia el pasado, salvo que beneficien al infractor. Solo para normas de contenido sancionatorio. Casos en que las normas se aplican hacia el pasado: Excepción de Irretroactividad, Disposición que ofrezca un tratamiento fiscal más favorable.
- Sobre la existencia o cuantía de la obligación: Desde el primer día del período del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Elementos de la Obligación Tributaria
- Aspecto material: Hecho imponible.
- Aspecto personal: Individualización.
- Aspecto temporal: Momento en que se configura.
- Aspecto espacial: Lugar.
Posibles Colisiones de Normas
La resolución de conflictos normativos es una actividad común a cualquier operador jurídico, pues todos están en la necesidad de precisar, ante eventuales colisiones, la norma que resulta aplicable, con la salvedad de que la Sala Constitucional tiene el poder de que su declaración tenga carácter vinculante y deba ser seguida cuando haya colisiones.
No Aplicación de la Norma
- Derogación:
- Tempus Regit Actum (se venció).
- Tácita por incompatibilidad.
- Antinomia:
- Ley posterior deroga ley anterior.
- Ley superior deroga ley inferior.
- Ley posterior general no deroga ley especial anterior.
- Nulidad: Realizada por la Sala Constitucional.
- Caducidad: Determinada por la existencia de un plazo perentorio establecido en la ley para el ejercicio de un derecho, facultad o potestad. Busca garantizar la limitación temporal del efecto que pretende lograrse.
10) El Tributo
Toda prestación patrimonial obligatoria (habitualmente pecuniaria) exigida a través de una ley por el Estado o cualquier ente público autorizado, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de cubrir los gastos e inversiones que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Prestación Patrimonial
Comúnmente dineraria (la doctrina considera que solo es dineraria). Las obligaciones tributarias pueden ser exigibles en otro medio, sin perder su carácter tributario. Lo importante es que la prestación sea pecuniariamente valuable. Puede ser pagado en otros medios distintos al dinero si la ley lo establece.
Características del Tributo
- Debe estar establecido en la ley.
- Debe ser recaudado por un ente público.
- Consiste en una prestación patrimonial, habitualmente en dinero.
- Son para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
- El principio de legalidad es el que rige la obligación tributaria, “nullum tributum sine lege”.
- Los tributos pueden perseguir tanto fines fiscales (recaudar) como extrafiscales (otros fines distintos para proporcionar medios al Estado).
Importante: Debe ser exigida por el Estado, por una ley, para así evitar la limitación al derecho de propiedad, ya que lo exige una ley y no es una discreción del Estado.
La diferencia con las multas es que estas tienen el fin de sancionar por violar una norma jurídica, mientras que el tributo busca obtener recursos y satisfacer necesidades públicas.
Funciones del Tributo
- Fines Fiscales: Recaudación de fondos, satisfacción de las necesidades del colectivo y cubrir gastos públicos.
- Fines Extrafiscales: Se buscan resultados políticos, sociales o económicos (Control de la actividad económica interna, estimula y desestimula ciertas actividades o conductas, ej. más impuestos para el tabaco, tarifas de importación para estimular la producción nacional).
Entes que pueden exigir el Tributo (Sujeto Activo)
- Poder Nacional.
- Poder Estadal.
- Poder Municipal.
- Sus entes y órganos desconcentrados o descentralizados (INCES, FONACIT, BANAVIH, IVSS, MINTRA).
11) Clasificación de los Tributos
Impuestos
Prestación exigida por el Estado que se caracteriza por tener como hecho generador de la obligación tributaria un hecho de la vida común, tomando como índice de capacidad contributiva, destinado a costear los servicios generales de la administración, sin que el Estado otorgue una contraprestación individualizada al obligado por el referido pago. Esto no significa que te tienen que satisfacer tus necesidades, pues con los impuestos se pagan las necesidades principales del Estado, en orden de gravedad.
Características de los Impuestos
- Representan el 95% de los tributos, tienen mayor importancia.
- Es una obligación legal coactiva.
- Pecuniaria.
- Capacidad contributiva.
- Sin contraprestación.
- Cubre gastos públicos.
Clasificación de los Impuestos (solo puede ser una de cada categoría)
- Directos: Impuestos que miden manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva, gravan la renta o el patrimonio. La norma jurídica establece la obligación del pago del impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal para resarcirse a cargo de otra. Afecta directamente al patrimonio de la persona, ya que se grava sobre lo que generó (Ej. ISLR).
- Indirectos: Manifestaciones mediatas de capacidad contributiva. Miden indirectamente la capacidad contributiva. Gravan el consumo. Afecta al momento de la compra (Ej. IVA).
- Personales: El elemento constitutivo recae sobre el individuo. Gravan la manifestación de riqueza en relación a una persona. Ej. ISLR porque identifica cuánto gana.
- Reales: El elemento constitutivo recae sobre el patrimonio. Ej. Impuesto a los grandes patrimonios, no importa quién es el dueño, solo importa que tiene mucho.
- Subjetivos: Considera las circunstancias personales para cuantificar el impuesto. Ej. ISLR.
- Objetivos: No considera las circunstancias personales para cuantificar el importe. Ej. Impuestos sobre el alcohol.
- Periódicos: El supuesto de hecho es una situación prolongada en el tiempo. Ej. Impuesto sobre las actividades económicas.
- Instantáneos: El supuesto de hecho se agota en un determinado período. Ej. Impuesto sobre las donaciones.
- Sobre el Consumo: Gravan el consumo de bienes y servicios o la circulación de la riqueza.
- Sobre la Renta: Grava la renta propiamente.
- Progresivos: La alícuota se incrementa a medida que aumenta la base imponible.
- Proporcionales: La alícuota se mantiene fija, sin importar el monto gravado.
- Fiscales: Buscan recaudar para cubrir el gasto público.
- No Fiscales: Su finalidad tiene otros objetivos establecidos en la Constitución. Buscan desincentivar el consumo de algo como tabaco, licor, o promover la ciencia y educación.
Efectos Económicos de los Impuestos
- Ingreso público por excelencia.
- Cubrir el gasto público y controlar la inflación.
- Respeto a los principios constitucionales tributarios.
Incidencia Económica del Impuesto
- Incidencia Jurídica: Se refiere a quién la ley designa como obligado al pago.
- Incidencia Económica: Se refiere a quién soporta realmente la carga del impuesto, ya que el contribuyente puede trasladar el impuesto a otros.
- Redistribución del impuesto: Trasladar el impuesto a otros contribuyentes y obtener el reembolso del impuesto pagado al ente público.
Tasas
Obligación cuyo hecho imponible es la actuación de la Administración que afecta directa o indirectamente al sujeto pasivo.
Características de las Tasas
- Obligación ex lege (según la ley).
- Contrapartida por la prestación de un servicio divisible (permite dividir el servicio para que pueda identificarse a su destinatario).
- Pago en dinero.
- Retribuye servicios inherentes del servicio que la origina.
- Destino: financiación del servicio que la origina.
- No voluntarios.
- Exigibles de forma coactiva.
Precio Público
Se paga en cumplimiento de una obligación de derecho privado; los ciudadanos gozan de protección constitucional frente a las tasas. (Art. 163 Ley Orgánica del Poder Público Municipal).
Contribuciones
“Parafiscales”. Su causación no depende de la solicitud del contribuyente, pero su destino es un beneficio para él (Ej. contribución por mejoras). Su principal diferencia con los impuestos es que las contribuciones las recaudan entes descentralizados para cumplir con los propósitos de estos mismos entes.
Elementos de las Contribuciones
- Actividad específica del Estado.
- Carácter personal.
- Ventaja o enriquecimiento al contribuyente.
- Proporcionalidad.
- Destinado a la obra o servicio.
Entes Recaudadores de Contribuciones
- FONACIT.
- INCES.
- IVSS.
- MINTRA.
- CONATEL.
- INPARQUES.
- BANAVIH.
Contribución Social
Parafiscalidad. Supone un beneficio específico para determinada categoría de contribuyentes. Conjunto de medidas asumidas por el Estado tendientes a resguardar a los ciudadanos de aquellos riesgos de concreción individual.
Diferencias entre Impuestos, Tasas y Contribuciones
- Impuestos: No hay actividad previa del Estado. No hay contraprestación directa. Base imponible de diversa índole. Entra a la hacienda pública. Parafiscalidad.
- Tasas: Ejecución de actividades corrientes por el Estado. A cambio de un servicio. Base imponible es una dimensión de la actividad del Estado. Entra a la hacienda pública. Basta con que el servicio funcione.
- Contribuciones: Actividad específica del Estado o los particulares. Beneficio al contribuyente. Base imponible vinculada al beneficio. Se destina a financiar la obra. Debe existir el beneficio efectivo.
12) La Obligación Tributaria
1) La Obligación Tributaria Principal
- Contenido: Patrimonial, en virtud de pagar el tributo.
- Función: Hacer llegar al acreedor los ingresos que le son necesarios para su funcionamiento.
- Naturaleza de la prestación: Prestación de dar cantidades de dinero (o bienes en especie).
- Incumplimiento: Según el COT, origina ilícitos tributarios materiales.
2) Deberes Formales
- Contenido: No patrimonial, derivan directamente del ordenamiento. Subsisten aunque no lo haga la principal.
- Son accesorios a la obligación tributaria principal cuando forman parte de una relación jurídica tributaria.
- No son accesorios cuando integran relaciones jurídicas ajenas a una relación jurídica tributaria determinada.
- Función: Encaminar al sujeto pasivo obligado al cumplimiento de la obligación tributaria principal. Coadyuvar el cumplimiento de la obligación principal.
- Naturaleza de la prestación: Prestación de hacer y de no hacer.
- Incumplimiento: Según el COT, origina ilícitos tributarios formales.
3) Otras Relaciones Accesorias
- Contenido:
- Patrimonial: Sanciones pecuniarias (multas).
- No Patrimonial: Las potestades administrativas cuyo ejercicio genera deberes no patrimoniales a cargo del contribuyente.
- Función:
- Patrimonial: No buscan un ingreso tributario, sino un ingreso público.
- No Patrimonial: Conducen a la determinación, verificación, inspección, fiscalización de las obligaciones y deberes tributarios.
- Naturaleza de la prestación:
- Patrimonial: Prestación de dar.
- No Patrimonial: Prestación de hacer y no hacer.
- Incumplimiento: Según el tipo de prestación se originará la consecuencia jurídica correspondiente.
13) La Relación Jurídico-Tributaria
Conjunto de derechos y obligaciones recíprocos coordinados entre sí y reagrupados en torno a un núcleo constituido generalmente, pero no siempre, por la obligación.
- Fundamento Jurídico de la obligación tributaria: Se encuentra en la ley, pero para que nazca no basta solo eso, se requiere que se produzca el hecho al cual la ley vincula la verificación de la relación jurídico-tributaria y el nacimiento de la obligación jurídico-tributaria.
- La obligación del sujeto pasivo de pagar al sujeto activo tiene su fundamento en un mandato legal condicionado por la CRBV. El vínculo entre ambos es una relación jurídica, no de poder.
- El poder de imponer tributos y la correspondiente situación del contribuyente como súbdito se agotan con la emisión de la ley. Ambos sujetos están sometidos a la ley y la jurisdicción.
14) Elementos de la Obligación Tributaria
1) Hecho Imponible
Presupuesto establecido en la ley que da nacimiento a la obligación jurídica. Tiene que estar descrito en la norma en forma completa para permitir conocer con certeza cuáles hechos o situaciones engendran potenciales obligaciones tributarias sustanciales.
Consecuencias del Hecho Imponible
La potencial obligación de una persona de pagar un tributo al fisco.
Condiciones para Verificar el Hecho Imponible
La verificación de un hecho o situación jurídica establecida en la ley da origen a esa obligación.
- En situaciones de hecho: Desde el momento en que se realicen las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente le corresponden.
- En situaciones jurídicas: En el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Aspectos del Hecho Imponible
- Material: Descripción objetiva de un hecho o situación. Elemento descriptivo y núcleo del hecho imponible. Presupone un verbo (hacer, dar, recibir, vender, importar). Normalmente es la manifestación de la capacidad económica.
- Presupuesto de hecho genérico: Se configuran con rasgos genéricos, pudiendo las mismas normas establecer rasgos que los individualicen, es decir, sus posibles manifestaciones.
- Presupuesto de hecho específico: Tienen una configuración normativa unitaria y autónoma, la cual no provoca ningún proceso de especificación posterior, sino que se agota con su regulación.
- Presupuesto de hecho simple: Un hecho único o aislado.
- Presupuesto de hecho complejo: Se requiere de varios actos.
- Personal o Subjetivo: Aquella persona que realiza el hecho o se encuadra en la situación que fue descrita al definir la ley el elemento material. Es el destinatario legal tributario. La descripción normativa del tributo debe contener los datos necesarios para individualizar la persona que debe encuadrarse en una de las situaciones previstas en la norma como hecho condicionante.
- Temporal: El momento en que debe configurarse o tenerse como configurada la realización del hecho imponible. La ley tributaria necesita un momento, ya sea de verificación instantánea o periódica. Para que el hecho imponible se considere realizado en su integridad, es necesario que todos sus elementos se hayan verificado. Cuando se verifica, se hace exigible. El legislador tiene la necesidad de tener por realizado el hecho imponible en una concreta unidad de tiempo, aun cuando para ello deba recurrir a una ficción jurídica. Relevancia: normas de prescripción (artículo 55 y siguientes COT); período de autoliquidación y pago (artículo 41 COT) y eventuales intereses moratorios (artículo 66 COT); retroactividad (artículo 8 COT), entre otros aspectos relativos a la debida aplicación de la ley tributaria.
- Espacial: Indica el lugar preciso donde el hecho imponible se considera causado y en el cual se generan las consecuencias jurídicas derivadas de la realización del aspecto material del hecho imponible establecido en la ley. Deben ser delimitados territorialmente.
Factores de Conexión (Potestad Tributaria)
- Permanencia política: Es el lugar de nacimiento de una persona, sin importar si la persona se encuentra en el territorio o no del respectivo país. No importa donde se generó el hecho.
- El domicilio de las personas: Es decir, el hecho imponible se verificaría respecto a personas domiciliadas o residenciadas en un determinado territorio; es lo que se conoce en la doctrina como permanencia social.
- La permanencia económica: Que consiste en atribuir potestad tributaria al lugar donde se encuentren los bienes, se obtengan rentas, se realicen los actos, etc.
(Art. 37 y 38 COT).
2) Base Imponible
Supone la positivización del hecho imponible y la cuantificación del hecho previsto como presupuesto hipotético del deber de pagar un tributo y demás deberes de la relación jurídico-tributaria. Es el monto sobre el cual se calcula el impuesto a pagar por el contribuyente. Es un elemento cuantificador de la obligación tributaria a través de una magnitud numérica de carácter pecuniario.
Características de la Base Imponible
- Elemento estructural del tributo.
- Siempre puede medirse o cuantificarse según lo establecido en la legislación.
- Vínculo directo con el hecho imponible como expresión cuantitativa.
- Elemento cuantificador de la obligación, sobre este se impone la alícuota.
- Su determinación y regulación deben estar establecidas en la ley.
- Respeta el principio de la capacidad contributiva.
Tipos de Base Imponible
- Expresadas en dinero: Sobre la cual se puede determinar el tributo.
- No expresadas en dinero: Tiene la suficiente relevancia económica para determinar el importe tributario.
3) Alícuota
Representa la porción o el coeficiente que se aplica sobre una base imponible para determinar la cantidad de un tributo o impuesto. Fracción o porcentaje que se usa para calcular el importe del impuesto.
Naturaleza de la Alícuota
- Impuestos: El hecho imponible debe reflejar una adecuada medición de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, por esto las tarifas deben ser razonables.
- Tasas: La razonabilidad de la tarifa exige tener en cuenta los diversos aspectos de la actividad estatal (ej. costo del servicio).
- Contribuciones especiales: La razonabilidad de la tarifa exigirá tomar en cuenta la presunción más aproximada posible de la ventaja económica que la actividad o gasto estatal produjo en el patrimonio del obligado tributario.
Clasificación de la Alícuota
- Alícuota proporcional: Cuando el porcentaje permanece invariable, cualquiera que sea la dimensión económica de la base imponible.
- Alícuota progresiva: El porcentaje se incrementa progresivamente en la medida en que es mayor la dimensión económica de la base imponible.
Ejemplos de Alícuotas
- IVA: La base imponible es el precio de bienes o servicios que no debe ser inferior al valor de mercado. La alícuota general del IVA aplicable a la base imponible puede ser modificada por el Ejecutivo Nacional y variar entre 8% hasta 16,5%. La vigente es 16%.
- ISLR: Varían los porcentajes (15%, 22%, 34%) por las porciones.
4) Sujetos de la Obligación Tributaria
- Activo: Titular del crédito, el que tiene derecho a exigir e ingresar el importe del tributo. Acreedor de la prestación pecuniaria en que se concreta la obligación tributaria. El Estado.
- Pasivo: Deudor de la obligación tributaria, el sujeto que ha de realizar la prestación tributaria a favor del ente público acreedor.
Tipos de Sujetos Pasivos
- Contribuyente: Persona natural o jurídica a quien la ley impone la obligación tributaria nacida del hecho imponible por ella realizado y que está obligado al pago de dicha obligación.
- Responsables: Su posición deudora no deriva de la realización de un hecho imponible, sino que por mandato legal la posición deudora de los responsables se vincula con otro presupuesto de hecho diferente, propio y específico, que es el presupuesto de hecho de la responsabilidad.
Tipos de Responsabilidad
- Solidaria: La administración puede exigirle el pago al responsable cuando el contribuyente no haya pagado la deuda en el plazo de pago voluntario. No desaparece la figura del contribuyente, sino que permanece en la relación jurídica tributaria como obligado principal.
- Agente de retención: Deudor del contribuyente que por su profesión u oficio está en contacto directo con una cantidad de dinero del contribuyente y retiene el tributo, entregándoselo al fisco.
- Agente de percepción: Agente que también por su profesión u oficio recibe del contribuyente un tributo que posteriormente debe entregar al fisco.
- Subsidiaria: El responsable lo es subsidiariamente; la Administración debe dirigirse primero al contribuyente antes que al responsable.
- Representantes: Dan cumplimiento a la obligación de su representado por ley o por contrato que pone a su cargo.
- Padres, tutores, curadores.
- Directores, gerentes o administradores de personas jurídicas.
- Los que dirijan bienes colectivos o unidades económicas.
- Mandatarios.
- Síndicos y liquidadores de quiebras.
- Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
15) Exoneraciones Tributarias
Medida de política fiscal que depende de múltiples factores como necesidad de ingresos fiscales, desempeño de la economía, protección de situaciones de vulnerabilidad. El Ejecutivo Nacional puede concederlas en aquellos supuestos en que así lo establezca la ley del determinado tributo.
Características de las Exoneraciones
- Tienen un plazo máximo de un año, renovable por el Ejecutivo por el mismo plazo.
- Las concedidas a instituciones sin fines de lucro religiosas o de culto o las que determine la AT, pueden ser por tiempo indefinido.
- Todas deben estar contenidas en el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales, si no son nulas.
- El Ejecutivo puede reformar el decreto, pero su vigencia no puede exceder el ejercicio económico financiero al que corresponde.
- 60 días para que el Ejecutivo lo dicte.
- Las exoneraciones existentes antes de la publicación de este Decreto General mantendrán su vigencia hasta que el nuevo Decreto sea publicado.
16) Exenciones Tributarias
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley; dependiendo del hecho imponible, el deber de pagar la obligación tributaria desaparece.
Clases de Exenciones
- Subjetivas: Impiden que se generen las consecuencias derivadas de la verificación de un hecho imponible para las personas obligadas al pago.
- Objetivas: La eliminación de los efectos del hecho imponible se produce en relación a los bienes que son objeto del hecho imponible.
- Permanentes: Son aquellas cuya vigencia no aparece limitada en el tiempo.
- Temporales: No existen exenciones temporales propiamente dichas, salvo cuando se elimina una exención durante su lapso de vigencia o en el supuesto que las exenciones parciales sean asemejadas a una rebaja de impuesto.
- Totales: Cuando las consecuencias de la realización de un hecho imponible quedan sin efectos y no habría obligación de pago del tributo.
- Parciales: Cuando los efectos derivados de la verificación del hecho imponible no se eliminan por completo, sino que habría una obligación parcial de asumirlo.
17) Diferencia entre Exención y Exoneración
- Cuando el hecho imponible no está sujeto, este jamás se verifica; no integra el hecho imponible de cualquier tributo. Con la exención, el hecho imponible siempre se verifica, solo que se exime de las consecuencias derivadas de la realización de ese hecho, es decir, del pago de la obligación tributaria por parte del contribuyente.
- La norma que establece una no sujeción es una norma que orienta y aclara el hecho no sujeto. La norma que establece una exención permite eliminar o neutralizar las consecuencias derivadas de la realización de un hecho sujeto cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, con la particularidad de que en este último caso, se privan sus efectos referidos al pago.
- Como la norma de no sujeción es una norma de puros efectos orientadores o didácticos, no existe obligación de que sea incluida en una ley. La exención siempre tiene que ser establecida por ley, puesto que a través de esta figura se estaría dejando sin efecto un hecho imponible que también fue establecido por una ley.
- En los supuestos de no sujeción, en principio, el contribuyente nunca queda obligado a cumplir deberes formales (presentación de declaraciones, llevar libros especiales, inscripción en algún registro, etc.). En el caso de las exenciones, si bien el contribuyente no queda sujeto al pago de la obligación principal (impuesto), sí podría quedar obligado al cumplimiento de ciertos deberes formales para gozar de la exención.
18) No Sujeción Tributaria
Hecho de aclarar o completar la definición de hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria.
Es cuando una norma excluye a ciertos individuos o actividades, según el caso, del hecho generador que configura el pago de un impuesto.
19) Extinción de la Obligación Tributaria
Terminación del vínculo jurídico entre acreedor y deudor y la consecuente cesación de efectos jurídicos, como consecuencia del acto o hecho con relevancia jurídica capaz de liberar al deudor del cumplimiento de una prestación.
- Pago: Medio normal u ordinario de extinción.
- Compensación: Neutralización extintiva entre deudores recíprocos hasta la concurrencia de los montos de las mutuas acreencias.
- Confusión: El sujeto activo quedara colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo; la decisión se toma por acto emanado de la AT.
- Remisión: El acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor. Perdón o rebaja de multa o deuda, autorizada por la ley, que se concede a los deudores mediante el cumplimiento de ciertas condiciones, con el objeto de liberarles total o parcialmente de la obligación.
- Prescripción: Consecuencia prevista en el ordenamiento jurídico ante la ocurrencia de un hecho jurídico complejo: el transcurso del tiempo unido a la inercia de su titular y la falta de reconocimiento del deudor del derecho de aquel.
20) Determinación de la Obligación Tributaria
Acto jurídico de la Administración Tributaria en la que esta manifiesta su pretensión, contra determinadas personas en carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva.
Tipos de Determinación por el Sujeto
- Oficiosa: La administración, en uso de su facultad atribuida por ley, sustituye o complementa la determinación que debió realizar el contribuyente o responsable.
- Autodeterminación: Se declara la existencia y cuantía de la obligación fiscal, realizada por el propio sujeto pasivo, por medio de la declaración y autoliquidación de impuestos.
- Mixta: Se realiza conjuntamente por los sujetos pasivo y activo, en la cual el primero suministra la información necesaria y pertinente para declarar la existencia y cuantía de su eventual obligación al segundo, y este procede a determinar dicho débito fiscal.
- Judicial: Las facultades de los jueces que van más allá de la nulidad, siendo potestades de plena jurisdicción.
Tipos de Determinación por el Objeto
- Sobre la Base Cierta: La administración conoce los elementos del hecho imponible para ver qué ocurrió y calcular el impuesto.
- Sobre la Base Presuntiva: La AT no puede conocer de forma objetiva y directa los elementos para determinar el impuesto y se usan estimaciones.
- Sobre la Base Mixta: Combinación de los dos anteriores.
21) Potestad Fiscalizadora
La AT posee una potestad fiscalizadora amplia y esencial para la correcta aplicación y cumplimiento de las normas tributarias. Es una potestad general investigadora, dirigida a comprobar y verificar hechos y situaciones que condicionen el hecho imponible.
La Potestad Fiscalizadora Incluye
- Practicar fiscalizaciones (requiere autorización).
- Exigir la exhibición de contabilidad y otra documentación.
- Exigir la comparecencia a las oficinas de la administración.
- Practicar avalúos o verificación física de bienes.
- Requerir información a terceros.
- Retener y asegurar documentos.
- Inspeccionar locales y medios de transporte del sujeto pasivo investigado.
- Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública.
- Solicitar medidas cautelares.
Límites Generales de la Potestad Fiscalizadora
- Principio de legalidad.
- Apego a la ley y formalidad.
Límites Particulares de la Potestad Fiscalizadora
- Temporal: No se habla en el COT sobre el tiempo que se puede extender esta fase, pero existen teorías que no hay un límite, que es 1 año o 6 meses.
- Espacial: Cada ente fiscal tiene su normativa con respecto a esto.
- Personal: El sujeto pasivo debe ser identificado en la providencia administrativa.
- Material: En la providencia se deben indicar los tributos, períodos y elementos de la base imponible.
Derechos de los Sujetos Pasivos durante la Fiscalización
- Acceso al expediente.
- El ejercicio de las facultades fiscalizadoras.
- Obtener constancia oficial de comparecencia a las citaciones y hacerse representar.
- A la no autoincriminación.
- Libertad probatoria.
- Derecho a la informalidad, flexibilidad, de actuación de oficio y de búsqueda de la verdad real.
- Obtener copia de documentos situados en archivos u oficinas sellados.
- Confidencialidad de la información.
- Solicitar la sustitución de las medidas cautelares decretadas y a hacer oposición a las mismas.
- Determinación sobre base cierta.
- Inviolabilidad del domicilio: la inspección requiere orden judicial.
22) Procedimiento de Fiscalización
Facultad otorgada a la Administración Tributaria para determinar el cumplimiento de los deberes materiales (pago) establecidos en las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte del contribuyente. (COT)
23) Procedimiento de Verificación
Facultad de la AT para verificar el cumplimiento de las declaraciones y los deberes formales establecidos en las leyes y demás disposiciones tributarias por parte del contribuyente.
Tipos de Verificación
- Comprobación de la exactitud de las declaraciones.
- Comprobación del cumplimiento de los deberes formales.
Inconstitucionalidad del Procedimiento de Verificación
No hay artículos que regulen un verdadero procedimiento, solo dice “inicie, sustancie y termine” sin más detalle de un procedimiento administrativo.
Inicio del Procedimiento de Verificación
Se inicia con una providencia emanada de la AT, dirigida al contribuyente, autorizando a un funcionario determinado para aplicar la investigación fiscal.
Conclusión del Procedimiento de Verificación
- Acta de conformidad: Si la AT no encuentra nada malo.
- Resolución sancionatoria: En caso de que existan irregularidades.
24) Diferencias entre Verificación y Fiscalización
- La verificación tiene que ver con la constatación del cumplimiento de deberes formales, mientras que la fiscalización está relacionada con investigar la real capacidad contributiva de los contribuyentes.
- El incumplimiento de deberes formales en la verificación acarrea sanción por ilícitos formales; el incumplimiento de los deberes materiales en la fiscalización acarrea ilícitos por deberes materiales. Los requerimientos de la verificación son de cumplimiento inmediato.
- La defraudación solo puede existir al final de un proceso de determinación, nunca como resultado de un proceso de verificación.
25) Recurso Jerárquico
Sirve para impugnar todos los actos de la AT con efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados.
Interposición del Recurso Jerárquico
Se interpone en los 25 días hábiles a partir de la notificación del acto que se impugna ante la oficina que lo emanó. No suspende los efectos del acto recurrido.
Suspensión de Efectos
Puede ser solicitada cuando la ejecución del acto pueda causarle graves perjuicios y esté fundamentada en derecho. Se hace en el mismo escrito del recurso. No podrá acordarse la suspensión respecto de las sanciones relativas a la clausura de establecimiento, así como la suspensión de actividades sujetas a autorización por parte de la Administración Tributaria.
El recurso se admite dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. Una vez admitido, se abre un lapso probatorio de mínimo 15 días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas. La Administración Tributaria tiene un lapso de 60 días continuos para decidir del Recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Cumplido este término sin que hubiere decisión, el Recurso se entenderá negado (silencio administrativo), quedando abierta la Jurisdicción Contencioso Tributaria.
Desventajas del Recurso Jerárquico
- No suspensión de los efectos: Desde el año 2014 no se contempla la suspensión de los efectos del acto, lo cual desincentiva la interposición de recursos jerárquicos.
- Duración: Dura mucho porque no hay un tiempo establecido para que la AT tome una decisión.
- Cobro Ejecutivo: La existencia del cobro ejecutivo desincentiva la interposición del Recurso.
26) Recurso Contencioso Tributario
En el caso de que la AT pueda cobrarse de sus deudas sin necesidad de proceso judicial.
Procede el Recurso Contencioso Tributario
- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
- Contra los mismos actos antes mencionados, cuando, habiendo mediado Recurso Jerárquico, este hubiere sido denegado tácitamente.
- Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
- También, podrá ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de este.
No Procede el Recurso Contencioso Tributario
- Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
- Contra los actos dictados por las autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales.
- En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las Leyes.
Desventajas del Recurso Contencioso Tributario
- Excesiva duración del proceso: Los procedimientos judiciales suelen tomar entre 5 y 10 años.
- Prerrogativas: Excesivas prerrogativas procesales en favor del Estado.
- Hiperinflación: La pérdida del valor de la deuda (impuestos, sanciones e intereses moratorios) a través del paso del tiempo hizo poco atractivo el mecanismo de defensa a través del procedimiento judicial.
- Cobro Ejecutivo: La existencia del cobro ejecutivo desincentiva la interposición del Recurso Contencioso Tributario, siendo el caso que la Administración Tributaria puede cobrarse sus deudas sin necesidad de procedimiento judicial.
27) Derecho Penal Tributario
El Estado, a través de su poder sancionador, busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es el conjunto de normas que tipifican los delitos tributarios y establecen las sanciones aplicables. No aplica los principios del derecho penal común.
Elusión Fiscal
Uso de figuras atípicas o indirectas, pero lícitas, para reducir impuestos. Se busca el ahorro fiscal mediante instrumentos lícitos.
Elementos de la Elusión Fiscal
- Suscribir documentos que no tengan una justificación económica real.
- La razón principal es evitar o reducir impuestos.
- La realización de un hecho distinto del hecho imponible pero cuyo resultado económico sea similar o equivalente al que resultaría de la normal realización de aquel.
- La transacción es de un monto menor al impuesto derivado del hecho imponible.
- No debe existir una norma tributaria específica (ni siquiera implícita) que ya tipifique o contemple el acto o negocio realizado.
Evasión Fiscal
Ocultamiento de ingresos o bienes para evitar el pago de impuestos. Conducta ilícita que viola la ley. Tiene que haber ocurrido el hecho imponible y haber nacido la obligación tributaria, recurriendo el contribuyente al uso de fórmulas o técnicas tendientes al ocultamiento de ese hecho ante la AT.
Elementos de la Evasión Fiscal
- Uso de medios fraudulentos o engañosos.
- Omisión de información relevante.
- Simulación de operaciones.
Economía de Opción
Elección entre alternativas legales que permiten minimizar la carga fiscal, planificación fiscal.
- Uso de incentivos fiscales y beneficios legales.
- Aprovechamiento de vacíos legales o interpretaciones favorables.
- No implica ocultamiento ni fraude.
28) Ilícitos Tributarios
Conductas que constituyen un incumplimiento de las obligaciones y deberes de los contribuyentes.
Elementos de los Ilícitos Tributarios
- Acción: Ocultar la obligación tributaria o no cumplirla.
- Tipicidad: El COT describe detalladamente las conductas punibles (Nullum crimen sine lege).
- Culpabilidad: Dolo (voluntad), culpa (no intención: negligencia por no declarar impuestos, imprudencia por riesgo innecesario).
- Antijuridicidad: Contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico.
- Imputabilidad: Imputación de hecho al autor basado en su capacidad y conocimiento (dolo o culpa).
Causas de Justificación de la Antijuridicidad
- Legítima Defensa: Acción típica necesaria para impedir o repeler una agresión antijurídica.
- Estado de Necesidad Justificante: Afectación de un bien jurídico protegido para salvaguardar otro de mayor valor; exime de responsabilidad.
- Ejercicio de un Cargo y Obediencia Legítima: Conducta típica realizada en ejercicio de un cargo público, amparada por la norma.
- Ejercicio Legítimo de un Derecho: Daño causado al ejercer legítimamente un derecho.
- Causas Supralegales de Justificación: Conducta típica que no lesiona ni pone en peligro el bien jurídico tutelado.
Principios Constitucionales Aplicables a los Ilícitos Tributarios
- Legalidad (Art. 49 CRBV): Nadie puede ser sancionado si el acto no está definido como delito en una ley anterior.
- Irretroactividad de la ley penal: La ley no aplica a hechos pasados a menos que sea más favorable para el acusado.
- Culpabilidad: Debe comprobarse el dolo y la culpa. La AT tiene la carga de la prueba.
- Presunción de inocencia: Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario; la carga de la prueba recae en la AT.
- Non Bis In Idem: No doble sanción; si es un delito, la vía penal tiene preferencia y el proceso administrativo se suspende.
Tipos de Ilícitos Tributarios
- Formales: Incumplir con deberes formales administrativos. Sanción: multa o clausura.
- Especies Fiscales: Obstaculizar el control de bienes con impuestos especiales (ej. cigarrillos).
- Materiales: No pagar el impuesto o retenciones. Sanción: multas porcentuales.
- Sancionados con prisión: Delitos tributarios graves como defraudación.
Intencionalidad en Ilícitos Tributarios
- Necesario para imponer sanciones penales tributarias.
- Presunción de Inocencia: Obliga a probar la relación subjetiva del agente con el hecho (dolo o culpa).
- Responsabilidad Penal Tributaria Subjetiva: Se deriva de la exigencia de intencionalidad.
Concurrencia de Ilícitos
Se aplica la multa más grave más la mitad del resto de las multas. Si son iguales, una se aplica completa y las demás a mitad. Si hay pena de cárcel, se usan las reglas de acumulación del derecho penal.
Delito Continuado
Varias violaciones a la misma norma se considera un solo delito, no ilícitos separados.
Responsabilidad en Ilícitos Tributarios
- Terceros: El instigador (incitador) o cómplice solo en defraudación son sancionados con penas derivadas del autor principal. Los asesores pueden ser inhabilitados si cooperan en la defraudación.
- Personas jurídicas: Las empresas responden por multas o cierres; la prisión es para los individuos (directores, gerentes) que participaron.
- Representados: Responden por las multas de sus representantes ante el fisco, pero pueden reclamarles el dinero. No asumen penas de prisión.
- Solidaridad: Autores y participantes son solidariamente responsables de los gastos judiciales.
Eximentes de Responsabilidad
- Menor de 18 años.
- Incapacidad mental comprobada.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Error de derecho o hecho excusables.
- Obediencia legítima y debida.
- Cualquier otra en la ley.
29) Sanciones Tributarias
Sanciones Administrativas
Impuestas por la AT: multas, comiso y destrucción de bienes, clausura temporal del establecimiento, suspensión o revocación de registros y autorizaciones.
Sanciones Penales
Impuestas por el Juez: prisión, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, suspensión condicional de la pena (distinta a la extinción de la acción penal); ambas figuras no aplican a reincidentes.
Cálculo de Multas
- Actualización con Base en la Unidad Tributaria (UT): Mecanismo para proteger al fisco de la inflación.
- Procedimiento: El legislador establece la multa en términos porcentuales o montos fijos. Se convierte a UT según el valor vigente al momento de la sanción. Se paga en bolívares según el valor de la UT al momento del pago.
Circunstancias Agravantes
- Reincidencia: Cometer el mismo ilícito de nuevo en 5 años tras una sanción firme.
- Si el infractor es funcionario.
- Perjuicio o gravedad: El monto del daño fiscal o la seriedad del ilícito, aunque carece de criterios objetivos claros en la ley, lo que genera discrecionalidad y críticas.
Circunstancias Atenuantes
- Conductas que indican voluntad de cumplir obligaciones tributarias.
- Grado de instrucción del infractor.
- Conducta en el esclarecimiento de los hechos.
- Presentación de declaración y pago de la deuda.
- Cumplimiento de requisitos omitidos.
- Cumplimiento de normativa de precios de transferencia.
- Otras circunstancias atenuantes en procedimientos administrativos o judiciales.
30) Derecho Internacional Tributario
Regula las consecuencias para los contribuyentes de situaciones sujetas al ejercicio del poder tributario de dos o más Estados, y resulta de la interacción de normas de derecho interno, normas de derecho internacional y las normas de derecho comunitario en casos como el de la Unión Europea o el de la Comunidad Andina de Naciones.
Objetivos del Derecho Internacional Tributario
- Evitar la doble tributación.
- Evitar la elusión fiscal a nivel internacional.
- Garantizar los derechos de los contribuyentes a la no discriminación internacional.
- Promover el comercio y la inversión internacional mediante la seguridad jurídica fiscal.
- Facilitar la cooperación entre las administraciones fiscales para lograr una recaudación más eficiente.
Doble Imposición
La doble imposición ocurre cuando dos o más autoridades fiscales gravan simultáneamente a la misma persona o actividad.
Doble Imposición Interna
Es cuando esto sucede dentro del mismo país, por falta de coordinación entre sus entes políticos (ej. municipio y estado). En Venezuela, la Constitución no prohíbe expresamente la doble imposición interna, pero esta solo es lícita si respeta principios constitucionales como la capacidad económica del contribuyente y la progresividad tributaria (Art. 316 CRBV).
Doble Imposición Internacional
Esto sucede cuando dos o más países intentan gravar la misma renta o patrimonio a un mismo contribuyente por el mismo período. Se da por el solapamiento de sistemas tributarios de distintas naciones. Para que se dé, debe haber identidad en:
- Sujeto Pasivo: La misma persona o entidad.
- Gravamen: El mismo hecho que genera la obligación tributaria.
- Período: El mismo lapso de tiempo.
- Carácter Internacional: Involucra soberanías tributarias de diferentes Estados que requieren acuerdos para su coordinación.
Doble Imposición Económica
Aquí, la misma renta, capital o patrimonio es gravada en el mismo período, pero a contribuyentes distintos y con impuestos disímiles, por dos Estados. A diferencia de la doble imposición jurídica (donde el sujeto es el mismo), en la económica, los sujetos pasivos son diferentes, pero la base imponible es la misma.
Criterios de Vinculación
Bases que el Estado usa para justificar su derecho a cobrar impuestos.
- Objetivos: Se grava el enriquecimiento porque su origen (la fuente o causa) está dentro del territorio de ese Estado.
- Subjetivos: Se basan en la conexión personal del contribuyente con el Estado, sea por:
- Residencia: Su presencia física habitual en el territorio.
- Nacionalidad: Su vínculo legal como ciudadano.
- Establecimiento Permanente: Cuando un no residente tiene un lugar fijo de negocios o sucursal que realiza actividad económica en el territorio del Estado.
Medios de Solución de Conflictos
- Mecanismos Unilaterales (en la legislación interna):
- Exención: Los ingresos extranjeros no pagan impuestos en el país de residencia.
- Crédito: Los impuestos pagados en el extranjero se restan de los impuestos a pagar en el país de residencia (adoptado por Venezuela).
- Deducción: Los impuestos pagados en el extranjero se tratan como un gasto deducible.
- Mecanismos Bilaterales (convenios o tratados entre dos países – CDI): Los CDI suelen usar el método del crédito ordinario o la exención con progresividad. Venezuela, desde 1999, prefiere el método del crédito ordinario en sus CDI.
Modelos y Acuerdos para Evitar la Doble Tributación
- Modelo OCDE: Base de tratados bilaterales para evitar la doble tributación, diseñado para países desarrollados.
- Modelo ONU: Variante del Modelo OCDE, actualizado en 2011, que refuerza el principio de la fuente sobre la residencia.
- Comunidad Andina (Decisión 578): Acuerdo multilateral para evitar la doble tributación entre sus países miembros y con estados ajenos a la subregión.
Convenios de Doble Tributación de Venezuela
Venezuela, como parte de su política internacional, ha suscrito Convenios con diversos países para evitar la Doble Tributación Impositiva y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto Sobre la Renta. Los Estados con los cuales la República ha celebrado dichos acuerdos son los siguientes:
- Alemania
- Austria
- Qatar
- Barbados
- Reino Unido
- Belarús
- República Checa
- Rusia
- Bélgica
- Brasil
- Suecia
- Canadá
- Suiza
- China
- Corea
- Trinidad y Tobago
- Turquía
- Cuba
- Dinamarca
- Emiratos Árabes Unidos
- España
- Estados Unidos de América
- Francia
- Indonesia
- Irán
- Italia
- Kuwait
- Malasia
- Noruega
- Reino de los Países Bajos
- Portugal
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