19 Jul
1. Definición y Elementos de la Norma Jurídica
La norma jurídica es un precepto general e imperativo que regula los aspectos más relevantes del individuo en sociedad, basado en los principios de equidad y justicia, con la finalidad del bien común. Sus elementos característicos son:
- Generalidad: Rige para todas las personas por igual.
- Carácter permanente: Busca que sus efectos sean duraderos.
- Obligatoriedad: Implica una voluntad superior que manda y una inferior que la cumple.
- Establecida por la autoridad pública: Emana del Poder Legislativo.
- Coercitiva: Se cumple mediante la fuerza.
- Heterónoma: Se aplica desde fuera al individuo.
- Imperativa: Impone un deber.
- Inmediata: Se aplica desde su entrada en vigor.
- Sanción: Se castiga su incumplimiento con una pena.
2. Relaciones Reguladas por el Derecho Nacional
El derecho nacional regula las relaciones en dos ámbitos principales:
Derecho Nacional Público
Organiza el poder público y reglamenta las relaciones de los particulares con el gobierno.
- Derecho Constitucional: Conjunto de normas que determinan la forma del Estado, organizan los poderes públicos, fijan sus atribuciones y establecen los derechos individuales.
- Derecho Administrativo: Conjunto de normas que reglamentan la actividad del Estado y de las entidades que persiguen fines de interés general bajo la dirección de la autoridad pública.
- Derecho Penal: Conjunto de normas que regulan al delincuente, al delito o a la pena, aplicables en defensa social.
- Derecho Procesal: Conjunto de normas que regulan la organización y atribuciones de los tribunales, la forma de hacer valer las acciones en los juicios y la manera de solicitar la intervención judicial en actos de jurisdicción voluntaria.
Derecho Nacional Privado
Rige las relaciones entre particulares o de particulares con personas públicas en su ámbito privado.
- Derecho Civil: Conjunto de normas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la familia y la propiedad privada (ej. contratos de compraventa, testamentos).
- Derecho Comercial: Conjunto de normas y principios que rigen los actos de comercio y la capacidad y deberes de quienes hacen de estos actos su profesión habitual.
- Derecho de Minas: Conjunto de normas que regulan la actividad minera y establecen las normas para la constitución de la propiedad sobre yacimientos minerales.
- Derecho Industrial y Agrícola: Conjunto de normas que regulan jurídicamente las actividades emanadas de la industria y la agricultura.
- Derecho del Trabajo (en parte): Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre trabajador y empleador, así como las medidas de seguridad y protección para los trabajadores.
3. La Ley: Definición, Vigencia y Derogación
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada de la forma prescrita por la Constitución, manda, permite o prohíbe.
Vigencia de la Ley
La ley rige desde el momento de su promulgación y publicación. La vacancia legal es el período entre la publicación de una ley y su entrada en vigor.
Derogación de la Ley
La derogación es la eliminación de una ley. Existen dos tipos:
- Derogación expresa: Una nueva ley declara explícitamente la eliminación de una norma anterior.
- Derogación tácita: Una nueva ley se vuelve incompatible con una norma anterior, dejándola sin efecto. Puede ser total (elimina la norma completa) o parcial (elimina solo una parte de la norma).
4. Supremacía Legal y Jerarquía Normativa
La supremacía legal se refiere a la posición jerárquica de la Constitución por encima de todas las demás normas jurídicas, tanto internas como externas. Ninguna norma puede contradecirla.
El ordenamiento jurídico, conforme a la supremacía constitucional, se estructura jerárquicamente de la siguiente manera:
- Constitución Política del Estado
- Leyes interpretativas de la Constitución
- Leyes Orgánicas Constitucionales
- Leyes de Quórum Calificado
- Ley o Ley Común
- Tratados Internacionales
- Decretos
- Reglamentos
5. Efectos de la Ley en el Tiempo
Los efectos de la ley en cuanto al tiempo se rigen por los siguientes principios:
- Publicación: La ley no obliga sino una vez promulgada y publicada. La publicación se realiza mediante inserción en el Diario Oficial, y desde esa fecha se considera conocida y obligatoria.
- Conocimiento: Nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez que ha entrado en vigencia.
- Irretroactividad: La ley siempre dispone para lo futuro y no tiene efecto retroactivo.
6. La Persona Natural
a) Definición de Persona Natural
La persona natural es todo individuo de la especie humana, sin importar su edad, sexo, condición o estirpe. Se clasifican en chilenos y extranjeros.
b) Principio y Fin de la Existencia de la Persona Natural
- Principio de la Existencia Legal: La existencia de toda persona comienza al nacer, es decir, al separarse completamente de su madre. Para que haya existencia legal y sea considerada persona y sujeto de derecho, debe cumplir los siguientes requisitos: ser separado del vientre materno, haber sido separado completamente de la madre y haber sobrevivido un instante a la separación.
- Principio de la Existencia Natural: Comienza con la concepción (unión de gametos) y se extiende hasta el nacimiento.
- Fin de la Existencia Legal (Muerte Legal): Se produce con la cesación de las funciones vitales, específicamente el cese de las funciones encefálicas.
- Muerte Presunta: Declarada por un tribunal en casos de ausencia prolongada.
c) Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica
Se presentan tres diferencias fundamentales:
- Origen: La persona natural es un ser humano; la persona jurídica es una creación del derecho.
- Composición: La persona natural es un individuo; la persona jurídica es una organización de personas o bienes.
- Fin: La persona natural termina con la muerte; la persona jurídica termina por disolución o extinción según lo establezca la ley o sus estatutos.
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