15 Oct
La Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo se clasifica según el tiempo dedicado a la prestación de servicios:
- Tiempo Efectivo: Es el tiempo en el que el trabajador estuvo prestando efectivamente los servicios.
- Tiempo Extensivo (Horas Extras): Son las horas adicionales prestadas por el trabajador a solicitud del empleador, generalmente ante un caso fortuito (Art. 32).
- Tiempo Nominal: Es el tiempo efectivo de la jornada establecido, por ejemplo, de 8 de la mañana a 6 de la tarde.
Implementación Progresiva de la Ley 21.561 (Nueva Ley de Jornada Laboral)
Esta ley establece la reducción progresiva del máximo legal de 45 horas semanales (Art. 28):
- 26 de abril de 2024: La jornada se reduce a 44 horas semanales.
- 26 de abril de 2026: La jornada se reduce a 42 horas semanales.
- 26 de abril de 2028: La jornada laboral se establecerá finalmente en 40 horas semanales.
Definición de Jornada de Trabajo (Art. 21)
La jornada es el tiempo de trabajo que el trabajador debe al empleador y que puede ser determinado por horas al día, a la semana o al mes.
Tipos de Jornada
- Jornada Pasiva
Corresponde al tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor efectiva, por causas que no le sean imputables.
Requisitos:
- Que esta inactividad se produzca durante o dentro de la jornada laboral y no en un periodo anterior o posterior a ella.
- Que el trabajador se encuentre a disposición del empleador.
- Que la inactividad del trabajador provenga de causas que no le sean imputables.
- Jornada Activa
- Corresponde al tiempo que el trabajador y el empleador han convenido para la efectiva prestación de los servicios del dependiente.
Límites de la Jornada Laboral
La regulación de la jornada responde a diversas consideraciones:
- Eficiencia Económica: Trabajar demasiado no siempre aumenta la productividad, sino que decrece el rendimiento.
- Eficiencia Espiritual: Las legislaciones obligan a descansar un día a la semana para consagrarlo al descanso o a fines religiosos.
- Razones Médicas: Necesidad de tiempo de descanso, recreación y sueño para la salud del trabajador.
Trabajadores Excluidos de la Limitación de Jornada
Son aquellos que realizan cargos sin un empleador que los supervise de manera inmediata o que cumplen funciones específicas. Estos incluyen:
- Los trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores.
- Los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
- Los que trabajan sin fiscalización inmediata.
- Los agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes y cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
- Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
- Los teletrabajadores.
La Potestad de Variación de la Jornada Laboral (Ius Variandi)
El ius variandi le permite al empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo.
Condiciones para la Variación
- Avisar con 30 días de anticipación.
- La modificación debe obedecer a circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa.
Jornada Extraordinaria de Trabajo
Es aquella que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente.
Regulación (Art. 32)
- No podrán pactarse en el contrato de trabajo inicial, sino que deben convenirse en un acto posterior que conste por escrito.
- Su vigencia es transitoria, limitándose a un período máximo de 3 meses, prorrogable por acuerdo de las partes.
- Las horas extras deberán pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido (denominado sobresueldo) o pueden compensarse con días adicionales de feriado (1 hora extra equivale a 1,5 horas de descanso).
Descanso, Permiso y Feriado
Descansos Obligatorios
- Descanso dentro de la jornada (Colación): Se otorga a la mitad de la jornada y no es imputable a la jornada laboral.
- Descanso entre jornadas: Debe haber al menos 12 horas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Descanso semanal (Art. 38): Debe haber un día de descanso (generalmente el domingo), además de los festivos. Este descanso es irrenunciable.
Feriado Anual o Feriado Legal (Vacaciones) (Art. 67)
Tiene como objetivo que los trabajadores recuperen las energías gastadas durante el año de prestación de sus servicios.
- Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, remunerados e irrenunciables.
- En ciertas regiones extremas, el feriado legal es de 20 días hábiles.
Las Remuneraciones
La remuneración constituye la contraprestación del empleador por los servicios prestados por el trabajador. Sin remuneración no existe relación laboral, sino trabajo voluntario o forzoso.
- Art. 7: Define el contrato como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
- Art. 41: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Toda suma que el trabajador recibe como pago por su trabajo, en dinero o especie, es remuneración.
Efectos de la Remuneración
- Efectos Tributarios: La remuneración es una renta para el trabajador y paga impuesto de segunda categoría (el empleador debe retener y pagar al fisco).
- Efectos Previsionales: Sobre la remuneración se calculan las cotizaciones para AFP, salud (Fonasa o Isapre), seguro de cesantía, invalidez, sobrevivencia, accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Requisitos de la Remuneración
- Debe ser pagada por el empleador al trabajador: Si lo paga un tercero (ej. sindicatos, servicio de bienestar) no es una remuneración.
- Debe tener por causa el contrato de trabajo: La causa de la remuneración es la obligación del trabajador de prestar sus servicios personales.
- Ser en dinero o especie avaluable en dinero: Puede incluir regalías o beneficios (ej. alimentación, vivienda) siempre que tengan valor económico.
Clasificación y Estructura de Remuneraciones
Clasificación General
- Según unidad de tiempo o por obra.
- En dinero o en especie.
- Según la periodicidad (mínimo quincenal).
- Fijas, variables y esporádicas.
Prestaciones que No Constituyen Remuneración
Estas sumas no se consideran parte del sueldo para efectos previsionales o tributarios:
- Movilización.
- Pérdida de caja.
- Desgaste de herramientas y colación.
- Viáticos.
- Asignación familiar (no le corresponde al empleador, la paga, pero el Fisco le reembolsa el monto).
- Indemnización legal por años de servicios.
Estructura Legal de la Remuneración (Artículo 42)
Esta lista no es taxativa; las partes pueden convenir libremente otras estructuras que difieran de las establecidas legalmente:
- Sueldo (o Sueldo Base).
- Participación (porcentaje de utilidades, ej. empresa con ganancias).
- Comisión (porcentaje que depende del rendimiento, incentivo variable consensual).
- Sobresueldo (pago de horas extras con recargo del 50%).
- Gratificación (parte de la ganancia o utilidad de una empresa).
Sueldo o Sueldo Base
El sueldo base debe cumplir con las siguientes características:
- Debe ser obligatorio.
- Debe ser fijo.
- Debe pagarse en dinero.
- Debe pagarse por periodos iguales determinados en el contrato.
- Debe responder a la prestación de los servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
El sueldo base debe ser equivalente, al menos, a un ingreso mínimo mensual.
Bonos que Tienen el Carácter de Sueldo
- El bono de asistencia.
- El bono de turno nocturno.
- El bono de cargo.
- El bono de antigüedad.
- El bono de trabajo en caldera.
- El bono de turno normal.
- El bono de seguridad.
- El bono de cumplimiento de programa.
Gratificación Convencional
Las partes del contrato de trabajo pueden pactar el sistema de gratificaciones que estimen conveniente, siempre que no sea de un monto inferior a la que regulan las disposiciones legales.
Clases de Gratificación Convencional
- Garantizada: Debe pagarse a todo evento, sin importar si la empresa obtiene utilidades líquidas.
- No Garantizada: Está sujeta a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades líquidas en el ejercicio financiero.
Protección a las Remuneraciones
El objetivo es proteger el pago de las remuneraciones y garantizar su efectividad, dado su carácter alimenticio.
1. Garantías Frente al Empleador
El empleador tiene prohibido descontar, retener o compensar con las remuneraciones del trabajador sumas de dinero por conceptos como arriendo, luz, medicina, multas, etc.
Descuentos Obligatorios
- Las cuotas sindicales.
- Impuestos que graven la remuneración.
- Las cotizaciones de seguridad social.
- Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Descuentos Permitidos
Descuentos voluntarios por vivienda, educación, etc., siempre que no excedan los límites legales.
2. Garantías Frente a los Acreedores del Trabajador
Las remuneraciones y cotizaciones son inembargables. Sin embargo, existen excepciones:
- Embargar la parte que exceda de 56 UF.
- Pensiones alimenticias decretadas por el tribunal.
- Deudas por robo o defraudación contra el empleador, si lo declara un juez.
3. Garantías Frente a la Familia
La ley busca proteger la remuneración como principal sustento de la familia. En caso de que el marido sea vicioso o interdicto, la mujer puede pedir al tribunal la retención de hasta el 50% de la remuneración. También existen protecciones en caso de fallecimiento del trabajador.
4. Garantías Frente a los Acreedores del Empleador
Se protege el pago de las remuneraciones y de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo en caso de concurrencia de dos o más acreedores que pretendan ser pagados con los bienes del deudor (comúnmente, el empleador que tiene la calidad de deudor fallido o insolvente). Las remuneraciones gozan de un privilegio de primera clase.
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