31 May
La Ley Cafiero y la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
La Ley Cafiero, sancionada por el Congreso, limitó la autonomía que había recibido el pueblo porteño mediante la Constitución. Este proyecto, presentado por el entonces senador Cafiero (de ahí su nombre), restringía a los futuros Jefes de Gobierno el manejo de la policía. También incluía limitaciones a la justicia, el puerto, el transporte público y el registro de la propiedad inmueble. Sin embargo, en 2007, el entonces presidente Néstor Kirchner habilitó, mediante la reforma de la ley, que la Capital contara con seguridad propia, que no dependiera ni respondiera a la Nación.
Conceptos Fundamentales del Derecho Constitucional
El Instrumento Jurídico Constitucional
Un instrumento jurídico, político e institucional sirve para organizar jurídica y políticamente un país, para limitar el poder que ejercen los gobernantes y para otorgar derechos y libertades a los gobernados.
El Preámbulo de la Constitución
Del Preámbulo se puede decir que es una declaración solemne de los propósitos del constituyente, que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo o nación, y que será el ordenamiento superior que servirá de organización en un futuro.
Normas Operativas y Programáticas
Las normas operativas se distinguen de las programáticas en que, para la aplicación, funcionamiento u operatividad práctica de las primeras, resulta prescindible recurrir al dictado de normas jurídicas inferiores a la Constitución. En cambio, las segundas requieren, para su operatividad práctica, de otras normas que las complementen y permitan su funcionalidad en la realidad social. Las normas operativas inciden en la realidad sin que obste a ello la inexistencia de normas inferiores a la Constitución destinadas a complementarlas. Dichas normas complementarias se denominan reglamentarias. Estas son, en cambio, imprescindibles para que una norma programática pueda ser considerada cumplida u obedecida. Sin normas reglamentarias, una norma programática sería virtualmente letra muerta. Las normas reglamentarias de las cláusulas programáticas permiten llevar a la realidad concreta lo previsto por dichas cláusulas.
Clasificación y Regulación de los Derechos Constitucionales
Derechos Subjetivos Individuales Positivos
Dentro de los derechos subjetivos individuales positivos, se encuentra la clasificación de los derechos civiles, políticos y sociales.
Derechos Civiles
Los derechos civiles son aquellos que corresponden a los habitantes por su calidad de tales. Existen bien porque hay una norma que los reconoce, o bien porque ninguna los prohíbe. Algunos ejemplos son:
- Derecho al trabajo
- De ejercer el comercio
- De ejercer una profesión
- De adquirir bienes muebles e inmuebles
- De usar y disponer de una propiedad
- De enseñar y aprender
- El derecho a acceder a la justicia
Derechos Políticos
Los derechos políticos son aquellos que pueden distinguirse a partir de una visión amplia o de una visión restringida:
- Visión amplia: con finalidad política, cualquier habitante puede ejercer este tipo de derecho político.
- Visión restringida: elegir a sus representantes o ser elegido; por lo tanto, estos derechos políticos los adquirirán todos aquellos que formen parte del padrón electoral.
Derechos Sociales
Los derechos sociales son aquellos que tienen todos los habitantes para vivir en una comunidad social y económicamente justa. Algunos ejemplos son:
- Trabajar en condiciones dignas
- Trabajar en jornadas limitadas
- El derecho al descanso y vacaciones pagas
- A participar en las ganancias de la empresa
- A la seguridad social
Derechos Colectivos o de Incidencia Colectiva
Los derechos colectivos o de incidencia colectiva pertenecen a la comunidad o a un grupo determinado dentro de ella. El interés que cada uno de los integrantes de esa sociedad tiene en que esos derechos sean preservados es un interés difuso. Por ejemplo:
- Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado (Art. 41 y 43 de la Constitución Nacional)
- Derechos del consumidor y del usuario (Art. 42 y 43 de la Constitución Nacional)
- Derecho a presentar proyectos de ley como iniciativa popular
- Derechos de los pueblos indígenas (Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional)
Se habla de un interés difuso porque, si bien cada integrante de la comunidad tiene legitimidad individual para reclamar, la gestión eficaz de la justicia beneficia al resto.
Relación y Regulación de los Derechos Constitucionales
Sí se relacionan, porque tanto los derechos civiles, políticos y sociales forman parte de los derechos subjetivos positivos, es decir, que son derechos que la Constitución Nacional concede a todas las personas.
Al reglamentar un derecho constitucional, rige el principio de legalidad, que implica que debe hacerse por ley a través del Congreso (en sentido formal, es decir, Ley sancionada por el Congreso de la Nación), la cual establece las condiciones específicas para ejercer ese derecho. El principio de razonabilidad remarca que esa ley no puede alterarlo ni cambiarlo.
Como lo establecen el artículo 14 (principio de legalidad): «según la ley que reglamente su ejercicio», y el artículo 28 (principio de razonabilidad): «los derechos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio».
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