28 Oct
Sociedades Comerciales
Una sociedad es una persona jurídica distinta de los socios que la componen, creada por un contrato entre dos o más personas que estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
Requisitos de Constitución
Requisitos de Existencia
- Voluntad de las partes.
- Objeto.
- Causa.
- Solemnidades legales (por ejemplo, escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y publicación).
Requisitos de Validez
- Voluntad exenta de vicios (error, fuerza, dolo).
- Objeto y causa lícita.
- Capacidad de los contratantes.
Tipos de Sociedades según su Constitución
Sociedades Consensuales
- Sociedad Colectiva Civil.
- Sociedad en Comandita Civil.
Sociedades Solemnes
- Sociedad Colectiva Mercantil.
- Sociedad Anónima (S.A.).
- Sociedad en Comandita Mercantil.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.).
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
- Sociedad por Acciones (SpA).
Elementos del Contrato de Sociedad
- Estipulación de un aporte de los socios: Puede consistir en dinero, bienes muebles o inmuebles, créditos, trabajo o cualquier cosa comerciable que genere utilidad.
- Todos los aportes de bienes deben ser a título singular (no se puede aportar la totalidad del patrimonio).
Características Generales
- Contrato bilateral o plurilateral.
- Contrato oneroso (excepto en la sociedad colectiva y en comandita civil, donde puede ser gratuito).
- Contrato solemne (en la mayoría de los casos).
- Carácter mercantil (generalmente).
- Contrato intuito personae (basado en la confianza en la persona de los socios, especialmente en las sociedades de personas).
Clasificación de las Sociedades
Según la importancia de las personas o el capital
- Sociedades de Personas: La identidad y cualidades de los socios son fundamentales. Si un socio muere, quiebra, se incapacita o se vuelve insolvente, la sociedad puede disolverse.
- Sociedades de Capital: Lo primordial es el patrimonio en común y el aporte de capital, no la identidad de los accionistas.
Según su tipo específico
- Sociedad Colectiva: Todos los socios administran por sí mismos o por un tercero elegido por ellos. La razón social es el nombre de alguno de los socios más la expresión «y compañía».
- Sociedad Anónima (S.A.): Los accionistas responden hasta el monto de sus aportes. Es administrada por un directorio temporal y revocable. La razón social debe incluir la sigla «S.A.».
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.): Los socios responden de forma limitada al monto de sus aportes. La razón social debe contener el nombre de los socios y la palabra «Limitada» o «Ltda.».
- Sociedad por Acciones (SpA): Se constituye por escritura pública o privada. La responsabilidad de los accionistas está limitada al monto de sus aportes. Puede ser administrada por uno o más socios o un directorio.
- Sociedad en Comandita: Existen dos tipos de socios:
- Gestores: Administran la sociedad y su responsabilidad es ilimitada.
- Comanditarios: Solo responden hasta el monto de sus aportes.
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): Constituida por una sola persona natural con un patrimonio propio, distinto al del titular. La responsabilidad está limitada al monto del capital. Es administrada por su único socio. La razón social debe incluir el nombre del constituyente y la sigla «E.I.R.L.».
Procedimientos Concursales (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento)
Estos procedimientos buscan reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora.
Actores Principales
- Veedor: Persona natural encargada de propiciar acuerdos entre deudores y acreedores en la reorganización judicial. Resguarda el interés de los acreedores y supervisa la reestructuración de pasivos y activos del deudor.
- Liquidador: Persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Su función es realizar (vender) el activo del deudor y propender al pago a los acreedores.
- Martillero Concursal: Profesional que, sometido a fiscalización, vende los bienes del deudor en pública subasta.
- Deudor: Persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que se encuentra en estado de insolvencia. Generalmente, se refiere a empresas contribuyentes de primera categoría.
Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora
Se inicia a solicitud de la propia empresa deudora ante el juzgado competente, el cual dictará una resolución de reorganización.
- Otorga una Protección Financiera Concursal al deudor por 30 días (prorrogables), durante los cuales no puede ser demandado en juicios ejecutivos ni declararse su liquidación, y se mantienen vigentes sus contratos.
Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora
Equivalente al antiguo juicio de quiebra. Su objetivo es la realización de los bienes del deudor para pagar a sus acreedores.
- Se establecen plazos más cortos que en un juicio ordinario.
- Busca la mayor recuperación posible del activo del deudor.
- Garantiza el derecho a defensa del deudor.
- Permite, bajo ciertas condiciones, la continuación de las actividades económicas de la empresa.
Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora
Es un procedimiento administrativo y gratuito, de aplicación exclusiva para la persona deudora (no empresas).
Requisitos
- Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días, cuyas obligaciones totales superen las 80 UF.
- No haber sido notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo en su contra.
Etapas (ante la Superintendencia)
- Audiencia de determinación de pasivos: Se definen las deudas.
- Audiencia de renegociación: Se busca un acuerdo que requiere los votos del deudor y de dos o más acreedores que representen más del 50% del pasivo.
Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora
Modalidades
- Voluntaria: El propio deudor solicita la liquidación de sus activos para pagar a sus acreedores.
- Forzosa: Un acreedor solicita la liquidación del deudor.
Requisitos para la Liquidación Forzosa
- Existencia de dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas.
- Haberse iniciado al menos dos ejecuciones en contra del deudor.
- Que el deudor no presente, dentro de los 4 días siguientes a la notificación, bienes suficientes para responder a la deuda.
- Que no se haya admitido a trámite un procedimiento de renegociación para el mismo deudor.
Principios de Derecho Tributario
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la creación, recaudación y fiscalización de los tributos, que son la principal fuente de ingresos del Estado.
El Tributo
Es un ingreso público que se origina de una obligación jurídica creada por la ley.
Características
- Nace exclusivamente de la ley.
- Es una prestación en dinero.
- Su cumplimiento es exigible de forma coactiva (sin necesidad de la voluntad del obligado).
Finalidad: Financiar el cumplimiento de los fines del Estado y la consecución del bien común.
Clasificación de los Tributos
- Impuestos: Cantidad de dinero que el Estado exige sin una contraprestación directa e inmediata al contribuyente.
- Contribuciones: Se exigen a quienes se benefician directamente de una obra o servicio público específico (ej. peajes).
- Tasas: Se exigen a quienes hacen uso efectivo de un servicio público determinado (ej. obtener un certificado en el Registro Civil).
Clasificación de los Impuestos
- Internos: Gravan actividades dentro del territorio del Estado (ej. IVA).
- Externos: Regulados por la aduana, gravan el comercio exterior (exportaciones e importaciones).
- Directos: Recaen sobre personas cuya identidad se conoce y no pueden trasladar la carga del impuesto (ej. Impuesto a la Renta).
- Indirectos: Se ignora quién es el contribuyente final, ya que se trasladan en el precio de bienes y servicios (ej. IVA).
- Ordinarios: Son permanentes en el tiempo.
- Extraordinarios: Son transitorios y se establecen en casos excepcionales.
- Proporcionales: La tasa o porcentaje se mantiene constante sin importar el monto de la base imponible (ej. IVA).
- Progresivos: La tasa aumenta a medida que aumenta la base imponible (ej. Impuesto a la Renta de Segunda Categoría).
- De suma fija: La prestación es una cantidad invariable (ej. Impuesto de Timbres y Estampillas).
La Obligación Tributaria
Vínculo jurídico que une al sujeto pasivo (contribuyente) con el sujeto activo (Estado), en virtud del cual el primero debe entregar al segundo una suma de dinero.
Elementos
- Externos: La Ley (única fuente) y el Hecho Gravado (supuesto previsto por la ley que da nacimiento a la obligación).
- Internos: Sujeto Activo (el Estado), Sujeto Pasivo (el contribuyente), Objeto (la prestación en dinero) y Causa (la ley).
Potestad Tributaria
Facultad del Estado de crear, modificar y exigir el pago de tributos.
Características
- Originaria: Nace con el propio Estado.
- Irrenunciable: El Estado no puede delegarla ni renunciar a ella.
- Imprescriptible: No se extingue por el no uso.
- Abstracta: Es una facultad genérica para crear tributos.
- Territorial: Se ejerce dentro de los límites del territorio del Estado.
- De Origen Legal: Su única fuente es la ley.
Principios Constitucionales Tributarios
- Principio de Legalidad: Solo la ley puede establecer tributos.
- Principio de Igualdad: Igualdad ante la ley y en la repartición de las cargas públicas.
- Principio de Respeto a la Propiedad Privada: Los tributos no pueden ser confiscatorios.
Ley sobre Impuesto a la Renta
Grava las rentas, es decir, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen.
Características del Impuesto a la Renta
- Es un impuesto directo.
- Grava la renta.
- Es un impuesto real (1ª Categoría) y personal (2ª Categoría, Global Complementario y Adicional).
- Es proporcional (tasa fija para 1ª Categoría) y progresivo (tasa variable para Global Complementario y 2ª Categoría).
Impuestos Contemplados en la Ley de la Renta
- Impuesto de Primera Categoría: Abarca las rentas del capital, como las de bienes raíces, capitales mobiliarios, industria, comercio, minería, transporte, etc. Afecta a personas naturales y jurídicas.
- Impuesto de Segunda Categoría: Grava las rentas provenientes del trabajo dependiente (sueldos, salarios) y las pensiones.
- Impuesto Global Complementario: Afecta a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, gravando la suma de todas sus rentas.
- Impuesto Adicional: Afecta a personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, pero cuyas rentas provienen de fuentes chilenas.

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