06 Jul

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo que se realiza sobre la jornada de trabajo pactada en el contrato. Se realizan como consecuencia de un desajuste en la situación habitual de la empresa. El máximo de horas extraordinarias será de 80 al año.

Tipos de Horas Extraordinarias

  • Estructurales: El trabajador se compromete a realizar estas horas y, a partir de ello, está obligado a hacerlas.
  • No estructurales: El trabajador decide si realiza o no horas de más, independientemente de un compromiso previo. Se pactan en el momento o previamente.
  • Por fuerza mayor: Se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. No tienen un máximo de horas, ya que deben realizarse de manera obligatoria.

Retribución de las Horas Extraordinarias

Su retribución dependerá de la existencia de un Convenio Colectivo (C.C.) o de un contrato individual. Una hora extraordinaria será abonada en la cantidad que se fije, no siendo esta inferior al valor de la hora ordinaria. También pueden compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En el caso de que en el C.C. no haya nada estipulado y no se llegue a un acuerdo de pago, las horas serán compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes.

El Trabajador Nocturno

El trabajador nocturno es aquel que realiza una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria en periodo nocturno, o un tercio de su jornada en cómputo anual.

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es aquella relación jurídica por la que una persona presta sus servicios retribuidos, por cuenta ajena, de forma voluntaria, bajo la dirección y control de otra persona (el empleador).

Características del Contrato de Trabajo

  • Nominado: Es un contrato típico, debe presentar unas características determinadas por la ley.
  • Bilateral: Obliga al trabajador a prestar sus servicios y al empleador a pagarle.
  • Consensual: Se perfecciona con el acuerdo entre las partes.
  • Oneroso: Genera obligaciones de tipo patrimonial para ambas partes.
  • Conmutativo: En él está determinado el valor de la contraprestación desde el inicio.
  • Normado: Se somete a regulación legal específica.
  • De tracto sucesivo: El contrato se firma una vez, pero las prestaciones (trabajo y salario) se repiten a lo largo del tiempo.

Forma y Validez del Contrato de Trabajo

La existencia de un contrato entre las personas que prestan un servicio a cambio de una retribución puede celebrarse de palabra o por escrito. Sin embargo, es obligatorio por escrito en los siguientes casos:

  • Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • Contratos de prácticas y para la formación.
  • Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • Contratos de trabajo a domicilio.
  • Contratos de realización para una obra o servicio determinado.
  • Para trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Contenido del Contrato: El Periodo de Prueba

El periodo de prueba deberá fijarse por escrito. Si no se establece por escrito, su duración no podrá exceder:

  • Para técnicos titulados: 6 meses.
  • Para empresas con 25 o más trabajadores: 2 meses.
  • Para empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses.

Una vez superado el periodo de prueba, la extinción del contrato requerirá una causa justificada, no siendo la ineptitud preexistente o manifestada durante dicho periodo un motivo de despido, salvo que se demuestre una ineptitud sobrevenida.

Derechos del Trabajador

Los trabajadores tienen derechos fundamentales como:

  • El derecho a la huelga.
  • El derecho de reunión.
  • El derecho a la negociación colectiva.

En la relación laboral, también tienen derecho a:

  • La promoción y formación profesional en el trabajo.
  • La integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.
  • La ocupación efectiva.

Deberes del Trabajador

Los trabajadores tienen los siguientes deberes:

  • Los que se deriven de los contratos.
  • Ayudar a la mejora de la productividad.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ellas contratados.

El Contrato de Puesta a Disposición

Es el contrato celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y la empresa usuaria. Su objeto es la cesión del trabajador para que preste sus servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido el trabajador.

Características del Contrato de Puesta a Disposición

Se caracteriza por presentarse por escrito y por tener una duración limitada, vinculada a la necesidad temporal de la empresa usuaria.

Obligaciones de las Empresas Usuarias

Las empresas usuarias tienen las siguientes obligaciones:

  • Informar al trabajador de los riesgos de su puesto de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección.
  • Informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición dentro de los 10 días siguientes a su celebración.
  • Registrar los contratos en la oficina de empleo.

Prohibiciones para la Celebración de Contratos de Puesta a Disposición

No se puede celebrar un contrato de puesta a disposición para:

  • Sustituir a un trabajador en huelga.
  • Realizar actividades peligrosas (especialmente determinadas por normativa).
  • Ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

Facultad de Dirección del Empresario

Obligaciones y Deberes del Trabajador con el Empresario

El trabajador tiene la obligación de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o de la persona en quien este haya delegado. Asimismo, tiene el deber de diligencia y colaboración en el trabajo, según lo marquen las disposiciones legales, el Convenio Colectivo y las órdenes o instrucciones adoptadas por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.

Negativa del Trabajador a Cumplir una Orden

El trabajador puede negarse a cumplir una orden del empresario cuando esta:

  • Suponga un riesgo inminente y desproporcionado para la salud del trabajador.
  • Atente contra la dignidad personal o profesional del trabajador.

Derecho de Vigilancia y Control del Empresario

El empresario tiene el derecho a adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento, por parte del trabajador, de sus obligaciones y deberes laborales.

Además, el empresario podrá comprobar el estado de accidente o enfermedad del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. Si el trabajador se niega a dicho reconocimiento, esto puede dar lugar a la suspensión del pago de la prestación económica por incapacidad temporal.

Facultad Disciplinaria del Empresario

La potestad disciplinaria del empresario nace para asegurar la existencia de una acción correctiva o sanción hacia aquellas actuaciones del trabajador que constituyan falta. El Convenio Colectivo suele establecer tres niveles de faltas: leves, graves y muy graves.

Para la sanción de faltas graves y muy graves se requiere comunicación por escrito al trabajador. Además, el empresario deberá informar al comité de empresa y a los delegados de personal.

No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador, o multa de salario.

Plazos de Prescripción de las Faltas

Los plazos de prescripción de las faltas son:

  • Faltas leves: prescriben a los 10 días.
  • Faltas graves: prescriben a los 20 días.
  • Faltas muy graves: prescriben a los 60 días.

Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Deja un comentario