06 Jul
Tutela en el Derecho Romano: Concepto y Alcance
La tutela era una institución de auxilio para personas que, aun siendo sui iuris, no tenían la capacidad necesaria para administrar su propio patrimonio. Esto incluía principalmente a mujeres e impúberes, quienes carecían de capacidad plena de forma permanente.
Clases de Tutela
Por la Forma de Designación del Tutor
- Tutela Testamentaria: El derecho del padre de familia para nombrar en el testamento un tutor a sus hijos impúberes estaba reconocido expresamente en las XII Tablas. La validez de esta tutela dependía de la validez del testamento en general.
- Tutela Legítima: Designación por ley. La Ley de las XII Tablas llamaba a la tutela al agnado más próximo, es decir, a aquel que a la muerte del impúber sería su heredero más cercano.
- Tutela Dativa: Nombramiento por el magistrado. Se acudía al juez para que este decidiera quién sería el tutor. El nombramiento del tutor correspondía en Roma al Pretor Urbano, asistido por el colegio de los tribunos de la plebe, y en las provincias a los gobernadores de las mismas.
Por las Personas Sometidas a Tutela
- Tutela de los Impúberes: Aplicada a los sui iuris que no habían alcanzado la pubertad. Durante esta etapa, hasta los 14 años, estaban sometidos a tutela.
- Tutela de las Mujeres: Aplicada a mujeres sui iuris de cualquier edad que no estaban bajo la potestad de un paterfamilias ni de un marido. La mujer siempre estaba sometida a tutela por su supuesta falta de capacidad jurídica plena.
Funciones del Tutor
- Auctoritas Interpositio: Esta función era exclusiva del tutor y no la poseía el curador, siendo la principal diferencia entre ambas instituciones. También conocida como la interposición de su autoridad, significaba que el tutor debía intervenir por el pupilo en todos los negocios o actos jurídicos, firmando en su nombre.
- Negotiorum Gestio: Esta función sí la compartía con el curador. Consistía en la gestión o administración de los negocios y el patrimonio del pupilo.
Facultades y Restricciones del Tutor
El tutor tenía la obligación de realizar un inventario de bienes al inicio de su cargo para asegurar que, al finalizar su gestión, el pupilo recuperara sus bienes intactos. Sus facultades eran muy amplias:
- Realizar y recibir pagos, incluyendo cobros.
- Invertir capitales y, en la medida de lo posible, obtener beneficio para el pupilo.
- Enajenar bienes, es decir, podía vender los bienes del pupilo.
Restricciones
- Prohibición de Donaciones: No podía donar nada que perteneciera al patrimonio del pupilo.
- Prohibición de Enajenar Fincas: No podía vender fincas, salvo que existiera una necesidad imperiosa para el pupilo.
- Prohibición de Constituir Derechos Reales: No podía hipotecar los bienes ni establecer usufructos sobre ellos.
La tutela cesaba cuando el pupilo hubiese llegado a la pubertad, momento desde el cual tenía la más completa libertad de obrar civilmente.
La Curatela en el Derecho Romano: Alcance y Tipos
La curatela se definía como la protección de bienes o patrimonios en casos no cubiertos por la tutela.
Clases de Curatela
- Cura Furiosus: Para los enajenados mentales. El demente que había llegado a la pubertad era confiado a la curatela de los agnados o, en su defecto, de los gentiles.
- Cura Prodigii: Para los pródigos, es decir, aquellos que gastaban de forma compulsiva. Requería una declaración de prodigalidad.
- Cura Minorum: Para los menores de edad, desde que cumplían los 14 años hasta los 25.
Otros Casos de Curatela
- Curatela para el Nasciturus: Se nombraba un curador que administraba el patrimonio de ese niño aún no nacido.
- Curatela para las Herencias Yacentes: Se nombraba un curador para el período desde el momento en que fallecía la persona hasta que el heredero aceptaba la herencia.
- Curatela para Personas Ausentes o Desaparecidas.
El régimen de responsabilidad del curador era el mismo que el del tutor.
Responsabilidad del Tutor y Curador en el Derecho Romano
Según las XII Tablas, existían dos vías principales para exigir responsabilidad:
- Accusatio Suspecti Tutoris: Acusación de sospechas sobre el tutor. Podía ser interpuesta por el pupilo, los parientes e incluso si había más tutores. Lo que se conseguía era la remoción del cargo del tutor y el nombramiento de otro. Esta acción era infamante; si se estimaba que el tutor había causado algún perjuicio dolosamente a su pupilo, le recaía la nota de infamia.
- Actio de Rationibus Distrahendis: Esta acción buscaba el resarcimiento de daños y perjuicios por sustracciones que hubiera hecho el tutor del patrimonio del pupilo en beneficio propio. Era una acción penal y solo podía interponerse al término de la tutela, condenándose al tutor al doble del valor de lo sustraído.
La Propiedad en el Derecho Romano: Concepto y Protección
La propiedad es un derecho patrimonial que otorga al titular el dominio exclusivo sobre una cosa, permitiéndole realizar una serie de facultades:
- Actos de Uso (ius utendi): Utilizar la cosa (por ejemplo, vivir en una casa).
- Actos de Disfrute (ius fruendi): Obtener frutos o rendimientos económicos.
- Actos de Disposición (ius abutendi): Vender, donar o destruir la cosa.
Este derecho es elástico, ya que puede dividirse. Por ejemplo, si el propietario se reserva solo la disposición y cede el uso y disfrute, se habla de nuda propiedad y la persona que recibe el uso es el usufructuario.
Acciones para la Defensa de la Propiedad
Para defender el derecho de propiedad, el sistema jurídico romano preveía varias acciones procesales:
- Reivindicatio: Acción real que permite al propietario reclamar judicialmente una cosa que se encuentra en posesión de otro. Es la acción principal de defensa del dominio.
- Actio Publiciana: Utilizada por quien no era propietario civil pero había adquirido la cosa y la poseía de buena fe conforme a un título legítimo (propiedad bonitaria).
- Interdicta (Interdictos Posesorios): En algunos casos, se protegía también la posesión como paso previo o alternativo a la protección del dominio.
Tipos de Propiedad en Roma
- Dominium ex Iure Quiritium (Propiedad Quiritaria): Exclusiva de ciudadanos romanos.
- Propiedad Bonitaria: Protegida por el Pretor en favor de quien había adquirido una cosa sin cumplir todos los requisitos del derecho civil.
- Propiedad Provincial: La tierra pertenecía al Estado; los particulares tenían una cesión (usufructo o posesión a cambio de un canon).
- Propiedad Peregrina: Los extranjeros no tenían derecho a propiedad quiritaria, pero podían poseer y ser protegidos por el ius gentium.
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