02 Ago

Tema V: Los Contratos Reales

Los Contratos Reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa; es decir, su causa civil es la entrega de la cosa.

Enumeración de los Contratos Reales

  • El Mutuo o préstamo de consumo
  • El Comodato o préstamo de uso
  • El Depósito
  • La Prenda

El Mutuo (Préstamo de Consumo)

El Mutuo es el contrato real unilateral por el cual una persona, llamada mutuante, le transmite la propiedad de una suma de dinero o de otra cantidad de cosas fungibles a otra persona, llamada mutuario, quien se obliga a devolver la misma suma de dinero o la misma cantidad de otras cosas fungibles, de la misma especie y calidad, en el plazo establecido.

Requisitos del Mutuo

  • La Mutui Datio: transmisión de la propiedad de la suma de dinero o de otra cantidad de cosas fungibles.
  • La capacidad de enajenar del mutuante.
  • El objeto del mutuo debe ser una cosa fungible.
  • El término o plazo: el deudor debe devolver la misma suma de dinero en el término establecido.

Objeto del Mutuo

El objeto del Mutuo es una cosa fungible. Son aquellas cosas que se determinan por su peso, número o medida y pueden ser sustituidas por su equivalente.

Efectos del Mutuo

El Mutuo, por ser un contrato unilateral, obliga a una sola parte: el mutuario, a devolver el equivalente de la suma de dinero o de otra cosa fungible.

El Comodato (Préstamo de Uso)

El Comodato o préstamo de uso es el contrato real bilateral imperfecto por el cual una persona, llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa no consumible para que la use gratuitamente y restituya la misma cosa en el término o plazo establecido.

Requisitos del Comodato

  • La entrega de la cosa.
  • La concesión de uso debe ser gratuita.
  • La cosa debe ser no consumible.
  • El término o plazo.

Efectos del Comodato

Obligaciones del Comodatario
  • Debe usar la cosa objeto del comodato conforme al uso al cual está destinada.
  • Debe restituir la misma cosa en el término o plazo establecido.
Obligaciones del Comodante
  • Pagar al comodatario los gastos extraordinarios causados para la conservación de la cosa objeto del comodato.
  • Indemnizar al comodatario los daños experimentados por vicios que presente la cosa objeto del comodato.

El Depósito

El Depósito es un contrato real bilateral imperfecto por el cual una persona, llamada depositante, le entrega una cosa mueble a otra persona, llamada depositario, para que la custodie gratuitamente y la devuelva al primer requerimiento.

Requisitos del Depósito

  • La entrega de la cosa objeto del depósito.
  • La custodia debe ser gratuita.
  • La cosa objeto del depósito es una cosa mueble.
  • Debe ser devuelta la misma cosa al primer requerimiento.

Efectos del Depósito

Obligaciones del Depositario
  • Debe custodiar gratuitamente la cosa objeto del depósito.
  • No la puede usar porque estaría cometiendo hurto de uso.
  • Debe restituir la misma cosa al primer requerimiento del depositante.
Obligaciones del Depositante
  • Debe pagar los gastos ocasionados para la conservación de la cosa.
  • Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por vicios que presente la cosa objeto del depósito.

Clases Especiales de Depósito

  • Depósito necesario o miserable: es el que surge con ocasión de una calamidad.
  • El Secuestro: tiene lugar en un litigio cuando una de las partes entrega a un tercero la cosa litigiosa y este la devuelve al vencedor del juicio.
  • El Depósito Irregular: es el depósito de una suma de dinero en el cual el depositario puede disponer de ella.

La Prenda

La Prenda es un contrato real, bilateral, accesorio o de garantía, por el cual una persona, llamada deudor prendario, entrega una cosa a otra persona, llamada acreedor prendario, para asegurar el cumplimiento de la obligación principal, y este último se obliga a restituir la misma cosa una vez concluida la obligación principal al deudor prendario.

Requisitos de la Prenda

  • La entrega de la cosa, que puede ser mueble o inmueble.
  • La existencia de un contrato principal.
  • La restitución de la misma cosa una vez cumplida la obligación principal.

Efectos del Contrato de Prenda

Obligaciones del Acreedor Prendario
  • Custodiar la cosa objeto de la prenda.
  • Restituir la misma cosa una vez cumplida la obligación principal.
  • No puede usar la cosa objeto de la prenda, a menos que exista un contrato de anticresis (donde el acreedor prendario puede percibir los frutos).
Obligaciones Eventuales del Deudor Prendario
  • Completar la prenda cuando el objeto de la misma ha disminuido de valor.
  • Indemnizar los daños causados por la cosa objeto de la prenda por vicios que presente.
  • Restituir los gastos causados por la conservación de la cosa objeto de la prenda.

Contratos Innominados

Son aquellos contratos que la ley ha dejado sin nombre y cuya causa civil es la ejecución de una prestación para recibir a cambio otra prestación.

Tipos de Contratos Innominados

  • Do ut des (Doy para que des): Cuando ambas partes se obligan recíprocamente a transmitir un derecho de propiedad o constituir un derecho real.
  • Do ut facias (Doy para que hagas): Una parte se obliga a un dare (dar) y otra a un facere (hacer).
  • Facio ut facias (Hago para que hagas): Por ejemplo, manumito el esclavo para que me haga una estatua; no hay transmisión de propiedades.
  • Facio ut des (Hago para que des): Por ejemplo, manumito al esclavo para que me des un caballo.

Contratos Innominados con Nombre Propio

  • La Permuta (Cambio)

    Es el típico contrato do ut des por el cual ambas partes se prometen recíprocamente a transmitir la propiedad de una cosa.

  • El Aestimatum

    Tiene lugar cuando una persona le entrega a un tercero una cosa para que la venda, previa la estimación de su precio, y en caso de no venderla, debe devolverla intacta.

  • El Precario

    Tiene lugar cuando una persona, a ruego de otra, le entrega una cosa para que la use gratuitamente y la devuelva al primer reclamo.

Requisitos de los Contratos Innominados

  • La promesa recíproca de una prestación.
  • La ejecución de la prestación prometida por una de las partes.

Los Contratos Consensuales

Son los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes; su causa civil es el consentimiento.

Enumeración de los Contratos Consensuales

  • La Compraventa
  • El Arrendamiento
  • La Sociedad
  • El Mandato

La Compraventa

Es el contrato consensual bilateral perfecto, por el cual una persona, llamada vendedor, le transmite la posesión pacífica y definitiva de una cosa a otra persona, llamada comprador, quien se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero llamada precio.

Elementos de la Compraventa

  • El consentimiento o acuerdo de las partes: Debe recaer sobre la cosa vendida y sobre el precio.
  • La cosa vendida: Debe ser susceptible de pertenecer al patrimonio de los particulares; puede ser futura (una pesca o cosecha), pero nunca una sucesión futura.
  • El precio: Equivalente que recibe el vendedor por la cosa vendida. Sin precio no hay compraventa. Debe ser en moneda acuñada, determinada o determinable, serio y verdadero, no puede ser ínfimo.

Efectos de la Compraventa

Obligaciones del Vendedor

Transmitir la posesión pacífica y definitiva de la cosa vendida. Esto significa:

  1. Entregar la cosa vendida con todos sus accesorios.
  2. La responsabilidad en caso de evicción: Esta tiene lugar cuando el comprador es demandado en reivindicación por un tercero quien alega ser el propietario, o que tiene un derecho real sobre la cosa vendida.
Requisitos para la Evicción
  • El comprador sea despojado de la posesión pacífica y definitiva de la cosa vendida.
  • Que esto sea por sentencia judicial.
  • Que sea por una deficiencia en el derecho del vendedor.
  • Que este defecto sea anterior a la venta.
  • Que el comprador notifique al vendedor de la demanda para que este último lo defienda.
  1. La responsabilidad en caso de vicios ocultos: Esta tiene lugar cuando la cosa vendida tiene defectos no perceptibles a simple vista que la hacen disminuir su valor notablemente o la hacen inadecuada al uso al cual está destinada.
Responsabilidad por Vicios Ocultos

Requisitos:

  1. Que el vicio no sea perceptible a simple vista.
  2. Que haga inadecuada la cosa al uso al cual está destinada o disminuya notablemente su valor.
  3. Que el defecto sea anterior a la venta.

La acción que se podía intentar para resolver la venta se llama actio redhibitoria.

Y la acción actio quanti minoris se usaba para disminuir el precio.

Obligaciones del Comprador

Transmitir la propiedad de la suma de dinero llamada precio.

El Arrendamiento (Locatio Conductio)

Es el contrato consensual bilateral perfecto, por el cual una persona procura el goce pacífico y temporal de una cosa, se obliga a prestar un determinado servicio o a ejecutar una obra determinada a otra persona mediante una remuneración llamada «merces«.

Tipos de Arrendamiento

Este contrato se da en tres casos:

1. Arrendamiento de Cosas (Locatio Conductio Rei)

Es el contrato consensual bilateral perfecto por el cual una persona, llamada Locator (arrendador), se obliga a procurar el goce o el disfrute temporal y pacífico de una cosa a otra persona, llamada Locatario (arrendatario), quien se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero llamada merces.

Requisitos del Arrendamiento de Cosas
  1. El consentimiento o acuerdo de las partes: Debe recaer sobre la cosa arrendada y sobre la merces.
  2. La cosa arrendada debe ser una cosa susceptible de propiedad privada, y la merces debe ser en moneda acuñada, determinada o determinable.
Efectos del Arrendamiento de Cosas
Obligaciones del Arrendador

Transmitir el disfrute pacífico y temporal de la cosa arrendada.

Obligaciones del Locatario
  1. Transmitir la propiedad de la suma de dinero llamada merces.
  2. Restituir la cosa arrendada en el término establecido.
2. Arrendamiento de Servicios (Locatio Conductio Operarum)

Es el contrato consensual bilateral perfecto por el cual una persona, llamada Locator (arrendador de servicios), se obliga a prestar un servicio determinado a otra persona, llamada Conductor (quien recibe el servicio), quien se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero llamada merces.

Efectos del Arrendamiento de Servicios

El Locator se obligaba a prestar el servicio en la forma y en el momento establecido.

Obligaciones del Conductor

Este debe transmitir la propiedad de la suma de dinero llamada merces.

3. Arrendamiento de Obra (Locatio Conductio Operis)

Es el contrato consensual bilateral perfecto por el cual una persona, llamada Locator (quien encarga la obra), le encarga a otra, llamada Conductor (quien ejecuta la obra), a ejecutar una obra determinada mediante el pago de una remuneración llamada merces. Este contrato se refiere a la obra en sí, no al trabajo. El Conductor es quien ejecuta la obra por sí mismo o encargarla a terceros, a menos que sea un contrato intuitu personae, es decir, en consideración a los conocimientos técnicos y aptitudes personales del Conductor.

La Sociedad (Societas)

Es el contrato consensual bilateral perfecto por el cual dos o más personas se obligan recíprocamente a poner en común o a aportar su industria o sus bienes para un fin lícito y común.

Requisitos de la Sociedad

  1. El consentimiento o acuerdo de las partes: Debe recaer sobre los aportes prometidos y el fin lícito y común.
  2. El objeto de la sociedad es el fin lícito y común.
  3. Los aportes prometidos pueden ser el trabajo de los socios o los bienes susceptibles de pertenecer a los particulares.
  4. Affectio Societatis: Es la intención continua de permanecer en sociedad.

Efectos de la Sociedad

  1. Realizar los aportes prometidos.
  2. Gestionar los negocios comunes.
  3. Dar cuenta a los demás socios de la gestión realizada.

Clases de Sociedades

  • I. Sociedades Universales
    • Societas Omnium Bonorum
    • Societas Omnium Quae Ex Quaestu Veniunt
  • II. Sociedades Particulares
    • Societas Unius Rei
    • Societas Alicuius Negotiationis
Sociedades Omnium Bonorum

Son aquellas en que los socios se obligan a aportar todos sus bienes presentes y futuros. Las deudas son cargas comunes de todos los socios.

Sociedades Omnium Quae Ex Quaestu Veniunt

Los socios se obligan a aportar los bienes que adquieren con su trabajo.

Sociedades Unius Rei

Estas sociedades están destinadas a una sola operación. Los socios se obligan a aportar un bien determinado.

Sociedades Alicuius Negotiationis

Los socios se obligan a aportar determinados valores para realizar operaciones de un género determinado; aquí se necesitan grandes capitales.

El Mandato

Es el contrato consensual bilateral imperfecto por el cual una persona, llamada mandante, le encarga a otra, llamada mandatario, quien acepta, para que realice gratuitamente una operación determinada o un conjunto de operaciones.

Requisitos del Mandato

  1. Debe ser gratuito.
  2. Debe ser en interés del mandante.
  3. Es un contrato consensual, es decir, debe haber acuerdo de las partes.
  4. Debe ser lícito, es decir, conforme a la Ley.

Efectos del Mandato

Obligaciones del Mandatario
  • Realizar las operaciones encargadas por el mandante en la forma y en los límites establecidos.
  • Dar cuenta al mandante de la gestión realizada.
Obligaciones Eventuales del Mandante
  1. Restituir los gastos realizados.
  2. El mandato no debe ocasionar perjuicios al mandatario, de modo que si ha adquirido obligaciones, el mandante debe liberarlo de esas obligaciones.

Los Pactos o Convenciones

Es el acuerdo entre dos o más personas sobre un mismo asunto.

Clases de Pactos

  • I. Pactos Aislados (Nuda Pacta)
  • II. Pactos Vestidos (Pacta Vestita)
    • Pacta Adiecta
    • Pacta Praetoria
      • El Juramento
      • Constitutum: de Proprio Debito y de Alieni Debito
      • Hipoteca
      • Recepta:
        • Receptum Arbitri
        • Receptum Argentarii
        • Receptum Nautarum, Cauponum, Stabulariorum
    • III. Pactos Legítimos (Pacta Legitima)
      • Pacto de Donación
      • Pacto de Dote
      • Pacto de Compromiso

Pactos Aislados (Nuda Pacta)

Son los que no tienen acción para exigir su cumplimiento.

Pactos Vestidos (Pacta Vestita)

Son los que tienen acción para exigir su cumplimiento.

Pactos Adiecta

Son los pactos que tienen acción porque van unidos a un contrato.

Pactos Pretorios (Pacta Praetoria)

Son los que tienen acción por obra del pretor.

Pactos Legítimos (Pacta Legitima)

Son los pactos que tienen acción por obra del Emperador.

El Juramento

Tiene lugar cuando las partes convienen resolver sus controversias mediante el juramento de una de las partes.

Pactum Constitutum de Proprio Debito

Tiene lugar cuando el deudor y el acreedor se ponen de acuerdo en pagar una deuda preexistente en una fecha distinta a la establecida.

Pactum Constitutum de Alieni Debito

Cuando el acreedor y un tercero se ponen de acuerdo en que se pague la deuda preexistente en una fecha distinta a la establecida; así, el tercero sirve de fiador.

Pacto de Hipoteca

Es el pacto por el cual se afecta una cosa para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

Pactum Receptum Arbitri

Tiene lugar cuando una persona conviene en servir de árbitro para resolver una controversia entre las partes.

Pactum Receptum Argentarii

Tiene lugar cuando un banquero conviene en pagar una suma de dinero por cuenta de su cliente.

Pactum Receptum Nautarum, Cauponum, Stabulariorum

Tiene lugar cuando los dueños de naves, de posadas y de establos convienen en ser responsables de los objetos de los viajeros.

Pacto de Donación

Tiene lugar cuando una persona conviene en desprenderse de una ventaja económica a favor de otra persona. Las partes se llaman donante y donatario.

Pacto de Dote

Cuando la mujer conviene en constituir una dote en favor del esposo para sufragar los gastos del matrimonio.

Pacto de Compromiso

Tiene lugar cuando dos o más personas convienen en resolver sus controversias mediante uno o varios árbitros.

Tema VII: Delitos y Cuasidelitos en el Derecho Romano

El Delito

Es el acto ilícito establecido por la ley y sancionado por esta con una pena.

Clases de Delitos

Delitos Públicos

Son los que atacan el Estado, su organización o el orden público.

Delitos Privados

Son los actos o hechos que atacan la propiedad o la persona de los particulares.

Características de las Obligaciones Delictuales

  • Son intransmisibles a los herederos de cualquiera de las partes.
  • Sobreviven a la capitis deminutio y a la manumisión.
  • La posibilidad de entregar la noxa al autor del delito para reparar el daño.
  • La pena es pecuniaria, de carácter económico.
  • Cuando son varios los autores del delito, son responsables solidariamente del todo.

Tipos de Delitos Privados

El Furtum (Hurto)

Es el manejo fraudulento de una cosa en contra de la voluntad del dueño para obtener un beneficio, de la cosa misma, de su uso o de su disposición.

Requisitos del Furtum
  • Contrectatio rei: Es el acto de tomar la cosa ajena para obtener un beneficio para su uso, posesión, o para disponer de ella.
  • Invitio domino: Es contra la voluntad del dueño para obtener un beneficio.
  • Affectio furandi: Es la intención de cometer un hurto, de proceder en fraude de los derechos ajenos.
  • Lucri furandi: Para obtener un beneficio de la cosa misma, de su uso o de su posesión.
Objeto del Furtum

Son las cosas muebles susceptibles de pertenecer a los particulares.

Tipos de Furtum
  • Hurto manifiesto: Cuando se descubría al delincuente en flagrante delito.
  • Hurto no manifiesto: Cuando se descubre con posterioridad a la comisión.
El Damnum Iniuria Datum (Daño Causado Injustamente)

Tiene lugar cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a la propiedad de otra persona sin obtener un beneficio. Este delito fue regulado por la Lex Aquilia en sus capítulos 1 y 3.

  • El capítulo uno establece que el que mate o cause una herida mortal a un esclavo o a un animal de rebaño ajeno debe pagar el mayor valor que haya tenido en el año anterior a la comisión del delito.
  • El capítulo tres establece que el que cause una herida no mortal al esclavo o animal del rebaño ajeno, o mate cualquier otro animal, o queme, rompa, o de cualquier forma destruya una cosa inanimada, debe pagar el mayor valor que haya tenido en los treinta días anteriores al delito.
La Rapina (Robo)

El robo es el hurto realizado por grupos armados o mediante la violencia.

Al principio, el hurto y el robo eran un mismo delito. Posteriormente, durante la República, el hurto lo cometían grupos armados. El pretor Terentius Lucullus estableció la actio vi bonorum raptorum, aplicada al hurto cometido por grupos armados. Posteriormente, se aplicó al hurto cometido con violencia, de modo que se distinguió el hurto del robo.

La Iniuria (Injuria)

Es todo ataque a la integridad física y moral de la persona.

Después de la Ley de las XII Tablas, se estableció la ley de la venganza personal o Ley del Talión. Posteriormente, se tomó en cuenta el daño a la integridad moral, como era la violación de domicilio, el ataque al honor o reputación de una persona, la difamación escrita o verbal.

Los Cuasidelitos

Son los hechos ilícitos que, sin ser delitos, generan obligaciones.

  • El Juez que hace el pleito suyo: Esto es cuando un Juez pronuncia una sentencia contraria al derecho, por negligencia, imprudencia o con intención; debe reparar el daño causado.
  • De las cosas arrojadas o derramadas: Ante las cosas líquidas o sólidas arrojadas o derramadas de una habitación a un sitio donde acostumbra a pasar el público, el habitante principal o el dueño deben reparar el daño causado.
  • De las cosas colocadas o suspendidas: De techos, de aleros, tejados, que amenacen causar un daño; deben pagar una multa.
  • De la responsabilidad de los dueños de naves, establos o posadas, con los objetos dejados por los viajeros.

Tema VIII: Garantías de las Obligaciones en el Derecho Romano

Concepto de Garantías

El cumplimiento de la obligación se asegura mediante las garantías reales y las garantías personales.

  • Las garantías reales tienen lugar cuando se afecta una cosa para asegurar el cumplimiento de una obligación.
  • Las garantías personales tienen lugar cuando una persona asegura con su propio crédito el cumplimiento de la obligación principal.

Clases de Garantías Personales

  • La Fianza
    • Sponsio
    • Fidepromissio
    • Fideiussio
  • Mandatum Pecuniae Credendae
  • Pactum Constitutum de Alieni Debito
  • La Cláusula Penal
  • El Juramento

La Fianza

La Fianza es una garantía accesoria verbal por la cual una persona asegura con su propio crédito la obligación principal.

Formas de Fianza
La Sponsio

Era utilizada solo por los ciudadanos romanos, era accesoria. El fiador podía prometer menos, pero no más que la obligación principal. No era transmisible a los herederos. Solo aseguraba las obligaciones contraídas verbis.

La Fidepromissio

Era una forma de fianza utilizada por los no ciudadanos. No era transmisible a los herederos. Solo aseguraba las obligaciones contraídas verbis.

La Fideiussio

Esta forma de fianza subsistió con Justiniano. Aseguraba cualquier tipo de obligación (escrita, verbal). Era utilizada por ciudadanos y no ciudadanos. Las obligaciones derivadas de esta fianza eran transmisibles a los herederos.

Beneficios de la Fianza
Beneficio de División

El acreedor podía proceder contra cualquiera de los cofiadores; este podía solicitar el beneficio de división.

Beneficio de Excusión

Cuando el acreedor procedía contra el fiador, este podía solicitar que procediera primero contra el deudor principal y, si este fuera insolvente, procediera contra el fiador.

El Mandatum Pecuniae Credendae

Tiene lugar cuando el mandante encarga al mandatario que preste dinero a interés a un tercero.

El Pactum Constitutum de Alieni Debito

Cuando el acreedor y un tercero se ponen de acuerdo en que se pague la deuda preexistente en una fecha distinta a la establecida; así, el tercero sirve de fiador.

La Cláusula Penal

Consiste en una promesa, en general de dinero, para el caso de incumplimiento de la obligación. Se llamaba stipulatio poenae.

El Juramento

Se da en el caso de cuando el menor de veinticinco años refuerza la obligación mediante el juramento sin la asistencia del curador, no puede pedir la in integrum restitutio.

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