13 Ago

TEMA N°2 LA Fiscalía GENERAL DE LA República.

Qué es el Ministerio Público?


  Es el órgano encargado de vigilar y hacer cumplir la Constitución y las leyes De la República.

EVOLUCIÓN Histórica

La Procuraduría general de La República desde 1783 abarcaba tanto a la  Procuraduría Como al Ministerio Público. En 1962 con la creación de las leyes, hay el desprendimiento De dos organismos y cada uno pasa a tener autonomía propia, formando parte de Los Poderes y de los órganos de consulta del gobierno. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

Artículo 284 CRBV

 El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente Con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para Ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de Elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para Un período de siete años.

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. Garantizar en los procesos judiciales el Respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, Convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar La celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo Y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la Perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas Las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de Los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de Los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en Nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o Proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones Establecidas en la ley.

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:  1

El Fiscal General de la República: es el Máximo representante del Ministerio Público, es designado por la Asamblea Nacional por sus 2/3 partes. 2-Las Direcciones del Ministerio Público: creadas Por su reglamento interno con facultades orientadoras, supervisoras y Controladoras de la actividad de sus representantes. 3-.Los Fiscales Superiores De cada Circunscripción Judicial, quienes representan al Ministerio Público Ante los Circuitos Judiciales Penales respectivos. 4-.Los Fiscales del Ministerio Público: los cuales podrán ejercer funciones de Fiscales: a-Del Proceso b-De Ejecución de la Sentencia. C.De los Derechos y Garantías Constitucionales. D.De Procuradores de Menores.  e.De Familia De Jurisdicciones Especiales. F.De Auxiliares.

NATURALEZA JURÍDICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 2

El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés General y es responsable del respeto a los derechos y garantías Constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho Y de justicia.

PRINCIPIOS RECTORES DEL MINISTERIO PUBLICO


ØLegalidad:Artículo 3. 
El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, y Tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y Ratificados por la República.

ØIndependencia y autonomía: Artículo 4. 
El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía Funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En Consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus Atribuciones por ninguna autoridad..

ØDeber de colaboración: Artículo 5. 
Los Poderes Públicos, las entidades públicas y privadas y los ciudadanos y ciudadanas Deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean requeridos para ello.

ØUnidad de Criterio y Actuación: Artículo 6. 
El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal O la Fiscal General de la República o del que haga sus veces, quien ejercerá Sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o Funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación.

ØJerarquía:
 La Autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los Funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la cual Pertenece.

ØCeleridad: El Ministerio Público debe ejercer sus funciones con diligencia y prontitud a Través de procedimientos expeditos sin más formalidades que las que establezcan La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

ØResponsabilidad: Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad penal, Civil, administrativa y disciplinaria, por los actos que realicen en el Ejercicio de sus funciones.

ØRepresentación judicial.
 

Artículo 7

El Fiscal o la Fiscal General de la República, sin perjuicio de las Atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar Representantes ante cualquier tribunal, para sostener los derechos e intereses Del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.

ØÓrgano jerarquizado.

Artículo 8

El Ministerio Público es Un órgano jerarquizado. El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien Haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su Autoridad se extiende a todos los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público. Sin embargo, la representación, dirección y control podrán ser Ejercidas por intermedio de los funcionarios o funcionarias que sean nombrados Según el diseño organizacional del Ministerio Público.


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