09 Jun

El Dolo: Elemento Subjetivo del Tipo Penal

El dolo, según el Código Penal (CP), requiere el conocimiento del autor sobre los elementos que conforman el tipo penal. Este conocimiento debe ser coetáneo a la realización de los hechos; es decir, no es válido para el dolo ni el conocimiento previo ni el posterior.

Existen dos concepciones principales del dolo: la volitiva y la cognitiva.

La Concepción Volitiva del Dolo

El Dolo como Voluntad

Según esta concepción, el dolo es el conocimiento y la voluntad de realización de los elementos del tipo. Actúa dolosamente quien sabe que está realizando los elementos del tipo penal y así quiere hacerlo. El elemento volitivo es el que diferencia la conducta dolosa de la imprudente.

Clases de Dolo

  • Dolo directo de primer grado: Casos en los que el autor actúa con el propósito e intención de causar el resultado típico, que es el fin de su acción.
  • Dolo directo de segundo grado: Casos en los que el autor no persigue como fin la realización del tipo penal, pero es consciente de que su conducta lleva aparejada necesariamente la realización del tipo.
  • Dolo eventual: El autor es consciente de que su acción conlleva un peligro de realización del resultado y, aun así, actúa.

La Concepción Cognitiva del Dolo

El Dolo como Conocimiento

Según esta concepción, actúa dolosamente quien realiza la conducta típica habiendo previsto su realización y dejando al azar la producción o no del resultado. Con esta concepción, las clases de dolo previamente expuestas no tienen sentido.

La Prueba del Dolo

La determinación de si el sujeto actuó con conocimiento corresponde al juez.

La Imprudencia: Ausencia de Dolo y Deber de Cuidado

La imputación a título de imprudencia se produce cuando el autor actúa sin conocimiento o previsión, pero debía haberlo previsto y evitado.

Aunque la imprudencia se caracteriza frente al dolo por la ausencia de conocimiento o previsión de la realización del tipo penal, el autor de una conducta imprudente puede tener algún tipo de conocimiento sobre el riesgo de lo que hacía.

El Sistema de Incriminación de la Imprudencia en el Código Penal

Sistema de Numerus Clausus

El Código Penal (CP) sigue un sistema de «numerus clausus» para la regulación de los delitos imprudentes, según el cual solo aquellos delitos tipificados expresamente como imprudentes podrán ser castigados como tales.

La mayoría de los delitos imprudentes tipificados en el CP son de resultado lesivo.

Distinción entre Imprudencia Grave, Menos Grave y Leve

Los delitos de imprudencia leve quedan fuera del Derecho Penal. Los casos más frecuentes de imprudencia grave y menos grave son:

  • Por imprudencia grave se castigan:
    • Homicidio.
    • Lesiones muy graves.
    • Daños superiores a 80.000 euros.
  • Por imprudencia menos grave se castigan:
    • El homicidio.
    • Lesiones muy graves.

La Imprudencia Profesional

El Código Penal tiene en cuenta si la imprudencia ha sido realizada en el ejercicio de una actividad profesional para añadir penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión. Lo característico de este tipo de imprudencia es el déficit de conocimientos técnicos.

El Error sobre el Tipo: Desconocimiento de Elementos Objetivos

Concepto de Error sobre el Tipo

Con error sobre el tipo nos referimos a los casos en que el sujeto realiza los elementos objetivos de un tipo penal desconociendo la realización de alguno de ellos. El error sobre el tipo excluye el dolo.

Es importante distinguir el error sobre el tipo y el error sobre la prohibición.

Clases de Error sobre el Tipo

  • Error Invencible

    El error invencible es aquel que no podía evitarse. Por tanto, la conducta no puede ser considerada ni dolosa ni imprudente.

  • Error Vencible

    El error vencible es aquel desconocimiento de un elemento del tipo que hubiera podido evitarse si el autor hubiera observado el cuidado debido.

    Una constelación especial de casos de error sobre el tipo vencible son aquellos en los que el error o desconocimiento del sujeto se debe a un extraordinario desinterés por su parte.

Supuestos Particulares de Error sobre el Tipo

  1. El error sobre la identidad de la persona o el objeto: El sujeto decide cometer un delito sobre un objeto concreto, pero lo confunde con otro.
  2. Error en el golpe (Aberratio Ictus): El autor dirige su acción delictiva hacia un objeto, pero el resultado típico recae sobre un objeto distinto al que pretendía atacar.
  3. Error sobre el curso causal: Supuestos en los que alguien realiza una acción dirigida a producir un resultado típico, pero el resultado se produce de otra forma.
  4. Casos de consumación posterior a la acción dolosa del sujeto: Casos en los que la acción dolosa del autor no produce el resultado típico, sino que este se produce por un acto posterior que él mismo realiza sin saber que el delito no se había consumado antes.
  5. Casos de preterintencionalidad: Casos en los que el autor actúa con la intención de causar un resultado lesivo, pero acaba provocando uno más grave que el pretendido.

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