11 Sep

TEMA 3  ESTADO


Organización política que está dotada de unos elementos característicos que son los siguientes:

– Presencia de una comunidad política, es decir, la población. Es lo que se conoce como nación. La nación puede estar formada por nacionalidades o regiones (En el caso de España, las CC.AA)

– Territorio, delimitado por las fronteras. Existen regiones que pertenecen a territorio extranjero, las embajadas. Los barcos y aviones que se encuentran fuera del territorio físico, también son considerados territorio del estado.

– Poder soberano, que implica una potestad de dominación con capacidad de imponerse legítimamente a cualquier otro poder.

En España, el modelo de estado es el Estado de derecho. Los elementos del estado de derecho son los siguientes:
à Soberanía popular: es indivisible. Esta soberanía implica 4 principios indisolubles a dicha soberanía: Igualdad, Libertad, Solidaridad (fraternidad) y Pluralismo Político. Los 3 primeros tienen su origen en Francia, en la revolución francesa.
à Principio de legalidad
à Reconocimiento de derechos públicos subjetivos: reconocimiento de derechos a los ciudadanos. Se completan con una serie de derechos políticos, además de los sociales y económicos.
à Estado social de derecho: está recogido en el artículo 9.2 de la C.E.


ESTRUCTURA TERRITORIAL

El artículo 2 de la C.E establece que hay una nación indisoluble con único poder soberano, integrado por nacionalidades o regiones. La C.E no obliga a que existan las CC.AA, sino que dice que hay nacionalidades que pueden constituir CC.AA.
La C.E tampoco establece el nombre de las CC.AA:
1. Estado
– Ejecutivo  – Legislativo- Judicial
2. Comunidades autónomas
– Ejecutivo – Legislativo
3. Administración local: hay 3 tipos

3.1.Municipios: se regulan principalmente mediante dos sistemas – Ayuntamiento –

Concejo abierto

: fórmula tradicional basada en la costumbre (decadencia)
3.2. Provincias: gobernadas por la diputación provincial

3.3. Islas: hay dos tipos en función de la comunidad
– Cabildos: en las islas canarias
– Consejos: en las islas baleares
Aunque hay más islas desde el punto de vista geográfico, solo en Baleares y canarias hay islas desde el punto de vista administrativo.


 

Las administraciones locales son obligatorias. El resto de entidades locales son de carácter voluntario (Mancomunidades, etc…)

1. Estado: el poder ejecutivo lo forman el Gobierno de la nación y la administración general del Estado (AGE)

2. Comunidades Autónomas: el poder ejecutivo lo forman la junta (De CyL en nuestro caso) y la Administración Autonómica

3. Administración Local: el poder ejecutivo lo forman el ayuntamiento y la administración municipal, en el ámbito provincial la forman la diputación y la administración provincial.

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Estado
*Central

àEjerce competencias en todo el territorio. Ministro. Por debajo de él hay 3 órganos, todos al mimo nivel.
·· Secretario de Estado
·Secretario general
·Subsecretario: de este depende el secretario general técnico.
··El secretario de estado y el secretario general no son necesarios, pueden no ser creados en todos los ministerios.
·Solo puede haber un subsecretario, un secretario general técnico y un secretario general. Puede haber varios secretarios de Estado.
·*Periférica: solo ejerce competencias en una parte del territorio estatal (delegación de Hacienda) Se fundamente en 3 personas:
·· Delegado de Gobierno en las CC.AA (Persona de confianza del presidente del Gobierno)
·Subdelegado de Gobierno en la provincia ( Persona de confianza del delegado de Gobierno)
·Servicios ministeriales no integrados (Oficinas o delegaciones de cada ministerio en cada provincia). Hay algunos servicios ministeriales que no se integran, que dependen directamente del ministerio en Madrid (Haciendo y SS)
··Una de las competencias del Delegado y del subdelegado es dirigir los servicios ministeriales integrados.
·La representación ordinaria del gobierno la ejerce el delegado del gobierno en la CC.AA correspondiente.
·*Exterior: ejerce competencias fuera del territorio (embajadas, etc)
··Embajadas: ejerce competencias de un determinado territorio fuera de las fronteras del mismo. La embajadas ejerce la representación del Estado frente al otro estado (En el que se encuentra la embajada) Solo puede haber una embajada.
·Oficina consular: el ejercicio de sus competencias se realiza de cara a los ciudadanos. El cónsul representa al estado frente a los ciudadanos, españoles y extranjeros del otro. Puede haber unos o varios consulados, depende del número de población española residente.
Romper relaciones diplomáticasà echar o retirar al embajador. Implica que los estados no van a negociar nada de ningún asunto y los ciudadanos se quedan sin representar. Puede afectar al reconocimiento de relaciones políticas que se hayan realizado con anterioridad. (Matrimonio entre española y venezolanoàruptura de matrimonio por ejemplo).
Sino hay embajada no puede haber consulado. El cónsul trabaja en estrecha dependencia del embajador.
Hay también otros órganos de representación exterior:
– Misiones antes organizaciones
– Instituciones españolas en el extranjero. Éstas no representan al estado español. Están financiadas por él, pero no lo representan. (Instituto Cervantes)

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