11 Jul

Fuentes del Derecho en la Antigua Roma

1. Ley (Lex)

La ley romana era una declaración de potestad autorizada por el pueblo. Su tramitación seguía los siguientes pasos:

  1. Rogatio: Iniciativa legislativa propuesta por un magistrado mayor.
  2. Aprobación Popular: El pueblo (patricios y plebeyos) aprobaba o rechazaba la propuesta en asamblea, prestando el iussum populi (voluntad del pueblo).
  3. Ratificación Senatorial: El Senado otorgaba su auctoritas (autoridad senatorial).
  4. Publicación: La ley se publicaba y aplicaba a los ciudadanos romanos, no a extranjeros.

Según sus efectos, las leyes se clasificaban en:

  • Leges perfectae: Declaraban la nulidad de cualquier acto realizado en contra de la ley.
  • Leges minus quam perfectae: Establecían una sanción, pero el acto contra la ley no se declaraba nulo.
  • Leges imperfectae: No establecían ni nulidad ni sanción.

2. Plebiscito

Los plebiscitos eran propuestas de los tribunos (rogatio) aprobadas por la plebe en su asamblea (concilia plebis), prestando su iussum plebis. Originalmente, solo vinculaban a los plebeyos. Sin embargo, tras la promulgación de la Lex Hortensia en el 286 a.C., los plebiscitos se equipararon a las leyes comiciales (exaequatio) y comenzaron a obligar a todos los ciudadanos sin necesidad de la auctoritas senatorial.

Durante el Principado, Augusto utilizó los plebiscitos para reformar importantes parcelas jurídicas, aprovechando su tribunicia potestas (poder y autoridad de los tribunos).

3. Edictos

Los magistrados mayores con imperium poseían el ius edicendi, la facultad de publicar edictos sobre materias de su competencia. El pretor, encargado de las funciones jurisdiccionales, emitía edictos que recogían nuevas vías procesales para facilitar la tramitación de derechos subjetivos:

  • Derechos preexistentes: Provenientes del ius civile, que no siempre era suficiente.
  • Derechos de nueva creación: Nacidos como consecuencia de las nuevas vías procesales, convirtiendo una mera pretensión en un derecho exigible judicialmente gracias a la intervención del pretor.

El conjunto de normas provenientes de la actividad de los magistrados con funciones jurisdiccionales se conoce como Ius honorarium. Este respondía a la necesidad de nuevas soluciones jurídicas derivadas de la evolución social.

El Ius gentium, conjunto de normas relativas al comercio romano con otros pueblos, provenía del pretor peregrino (242 a.C.) y era accesible a los extranjeros para regular relaciones patrimoniales.

4. Constituciones Imperiales

Las constituciones imperiales eran resoluciones del príncipe en el ámbito de su administración que, por su auctoritas, se convertían en fuente de producción normativa. Su aparición desfiguró el esquema de fuentes de la República, instaurando un régimen de gobierno unipersonal. Afectaron a la administración imperial y, posteriormente, al Derecho privado a través de las decisiones del príncipe como órgano judicial (decretum).

Los tipos de constituciones imperiales eran:

  1. Rescriptum: Respuesta del príncipe a una cuestión jurídica planteada por particulares. Aunque no era una resolución judicial, vinculaba a los jueces.
  2. Edicto: Disposiciones de carácter general sobre diversas cuestiones jurídicas dirigidas a funcionarios imperiales, con vigencia mientras el príncipe que lo dictaba estuviera en el poder.
  3. Mandato: Instrucciones de gobierno dirigidas a funcionarios imperiales encargados de provincias, con vigencia durante el mandato del emperador, aunque podían ser reproducidas por sus sucesores.
  4. Epístolas: Respuestas por carta a cuestiones jurídicas o administrativas de jueces o funcionarios, vinculándolos.

5. Jurisprudencia

La jurisprudencia, derivada de iuris providentia (prever el derecho aplicable a una situación concreta), era la actividad de los juristas. Estos ciudadanos nobles respondían a consultas de magistrados, jueces y particulares, ofreciendo consejos jurídicos y sobre negocios privados. La originalidad y calidad de sus dictámenes, adecuados a las necesidades sociales, eran su nota distintiva.

Las funciones de los juristas clásicos incluían:

  1. Respondere: Actuar como consultores, cuya opinión, aunque no vinculante, podía influir en la resolución del caso por su auctoritas.
  2. Cavere: Proporcionar esquemas y formularios para la práctica negocial (contratos, testamentos).
  3. Agere: Asesorar en la elección de la vía procesal más adecuada (actio o exceptio), especialmente relevante tras el desarrollo del ius honorarium.
  4. Ius respondendi ex auctoritate principis: Atribución conferida por los emperadores a juristas destacados para que emitieran respuestas públicas en su nombre.

Estructura Social y Familiar en Roma

Status Libertatis

La condición de libertad definía la capacidad jurídica de una persona.

  • Esclavo: Persona física privada de libertad y capacidad jurídica, debido a cautiverio de guerra, condena penal, nacimiento de madre esclava o previsión normativa.
  • Manumisión: Negocio jurídico por el cual el dominus liberaba a su esclavo de forma irrevocable. Podía ser solemne (proceso fingido, inscripción en lista de ciudadanos, testamento) o no solemne (declaración ante testigos, documento escrito, invitación a compartir mesa).

Status Civitatis

La ciudadanía determinaba la pertenencia a la comunidad romana.

  • Ciudadano (Cives): Persona física libre, miembro de la comunidad romana, con derechos y deberes. Se adquiría por nacimiento en matrimonio legítimo, filiación de madre romana, o por concesión a extranjeros. Se perdía al adquirir otra ciudadanía o por imposición de pena grave.
  • Extranjero (Peregrini/Barbari): Persona física libre no ciudadana que utilizaba el ius gentium para sus relaciones patrimoniales. Los latini gozaban de un acceso parcial al Derecho romano.

Status Familiae

La situación familiar determinaba la sujeción a la potestad de otro.

  • Alieni iuris: Persona libre y ciudadana con capacidad jurídica limitada por estar sometida a potestad ajena (filii familias, mujer in manu, adoptados).
  • Sui iuris: Persona libre y ciudadana con plena capacidad jurídica e independencia (pater familias, mujeres viudas o divorciadas no in manu).

La Patria Potestad

Poder civil vitalicio del pater familias sobre sus descendientes legítimos. La mujer casada in manu tenía la condición jurídica de hija.

Adquisición de la Patria Potestad
  • Filiación natural: Nacimiento de iustum matrimonium.
  • Adoptio: Negocio jurídico por el cual un alieni iuris entraba en otra familia, cambiando de patria potestas.
  • Adrogatio: Negocio jurídico por el cual un sui iuris entraba en otra familia, sometiéndose al arrogante y sufriendo una capitis deminutio minima.
Efectos Personales

Aunque la mujer casada cum manu tenía la condición de hija, la relación se regía más por normas sociales y respeto mutuo. Jurídicamente, el pater familias ostentaba el ius vitae et necis (derecho de vida y muerte), ius exponendi (derecho de exponer), ius vendendi (derecho de vender) y ius noxae dandi (derecho de entregar a la noxa).

Efectos Patrimoniales
  1. La adquisición de bienes por el hijo pasaba directamente al padre. Las deudas contraídas por el hijo no se transmitían al pater, salvo responsabilidad adyecticia.
  2. Peculium: Conjunto de bienes y derechos cedidos por el pater al hijo o esclavo para su administración. Podía ser profecticium (cedido por el padre), castrensis (obtenido en servicio militar), quasi castrensis (para funcionarios) o adventicium (herencias o donaciones).
Pérdida de la Patria Potestad

La muerte del pater familias o la emancipación (negocio jurídico por el cual el pater renunciaba a la patria potestas sobre un hijo, quien se volvía sui iuris) extinguían la patria potestad. La emancipación se lograba mediante triple venta fiduciaria (o única si era hija) y rompía la agnación.

Matrimonio

Relación de hecho entre un hombre y una mujer, ciudadanos y púberes, basada en la affectio maritalis (voluntad mutua y continua de ser esposos). Se requería el consentimiento del pater familias si alguno de los cónyuges era alieni iuris. Existían prohibiciones por razones de interés público y parentesco.

Aunque no requería ceremonia inicial, socialmente se realizaba el deductio in domum mariti. El matrimonio por defecto era sine manu, y se convertía en cum manu mediante tres actos: usus (convivencia efectiva durante un año), coemptio (ceremonia simbólica de compra) o confarreatio (ceremonia religiosa).

Efectos Personales y Patrimoniales
  1. Matrimonio sine manu: La esposa no se sometía a la potestad del marido y conservaba sus bienes.
  2. Matrimonio cum manu: La esposa se sometía a la autoridad del marido o su pater familias, con la condición de hija, y este absorbía su patrimonio.
  3. Se rompía la relación de agnación de la esposa, creando una nueva con la familia del marido.
  4. Dote: Donación realizada a favor del marido para hacer frente a los gastos domésticos, siendo un signo externo del matrimonio. Era obligatorio devolverla al finalizar el mismo.
Fin del Matrimonio

El matrimonio podía finalizar por:

  • Trinoctium: La esposa pasaba tres noches consecutivas fuera del domicilio del marido.
  • Muerte o capitis deminutio (máxima o media) de uno de los cónyuges.
  • Divortium: Desaparición de la affectio maritalis, sin requerir procedimiento judicial.

Deja un comentario