31 Mar


Componentes de la calidad de vida:

  • Salud

  • educación
  • vivienda
  •  paz
  • Trabajo
  •  recreación
  • cultura y
  • seguridad social

Concepto de sistemas de protección social: es una organización de intervenciones públicas, permiten un orden y serán buenas si están bien organizadas.

Para un mejor sistema de protección social:

  • macroeconomía
  • gastos equilibrados
  • legitimados (ley que los sustente)

Principios del sistema de protección social:

  1. Principalmente para tener estabilidad macro económica.
  2. Se genera un financiamiento estable y económico.
  3. Se tiene una institucionalidad de políticas sociales del sistema de protección social.

Componentes de la protección social:

  1. Aseguramiento: protege frente a posibles pérdidas, debe ser para todas las personas.
  2. Incorpora elementos preventivos.
  3. Deben estar regulados por el estado.
  4. Asistencia social: reducir la pobreza.
  5. Es Estado asegura financiamientos.
  6. El Estado es el que dicta las leyes y las normas.
  7. Entrega subsidios, acceso a un estándar mínimo para progresar.

Seguridad social: en chile se entiende por seguridad social, al conjunto de normativas y programas que protegen a las personas frente al desempleo, las enfermedades, accidentes, la invalides, la vejez, y la muerte. Como también la protección de los más pobres e indigentes.

  • Beveridge Williams: Es abolir  es estado de necesidad en todo tiempo.
  • Paul Durand: se refiere al ingreso que provenga del trabajo, el ingreso mínimo que permite asegurar las necesidades básicas.

Historia del aseguramiento social en Chile:

  • en 1920, nacen programas financiados por el Estado, con aportes de la productividad del trabajo y con impuestos.
  •  la ley 4054 del seguro social, y la ley 4055 de accidentes del trabajo, y la ley 4059 para la indemnización de enfermedades profesionales.
  • Luego nace el contrato de trabajo.
  • En 1925 se establece la primera constitución política del Estado, la que reconoce el derecho de seguridad social, dice que el Estado debe garantizar el acceso de todos a prestaciones básicas iguales, sean públicas o privadas.

Principios de la seguridad social:

  • Solidaridad: el Estado asegura a las personas para sus necesidades básicas.
  • Obligatoriedad: es el deber del estado crear leyes que protejan al pueblo.
  • Titularidad pública: todo se habla por una ley.

Organismos administradores de la seguridad social:

  • A.F.P: administradoras de fondos de pensiones.
  • S.S.S: servicio de seguro social, I.N.P: instituto de normalización previsional, I.P.S: instituto de previsión social.
  • Las cajas de compensaciones.
  • Las mutualidades, ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • FONASA: fondo nacional de salud.
  • ISAPRES: instituciones de salud previsional.
  • Compañías de seguro.

Ley 10.383: se tramitan en el I.P.S

  • Pensiones de vejez: hombres mayores de 65 años, entre 800 y 1040 semanas de imposiciones; mujeres mayores de 60 años, con más de 520 semanas de imposiciones.
  • Pensiones de invalidez: hombres menores de 65 años declarados inválidos por la COMPIN, parciales o total, 401 semanas de imposiciones; mujeres menores de 60 años, 401 semanas de imposiciones.
  • Pensiones de viudez:
    beneficio en dinero, en que tienen derecho las viudas de algún trabajador dependiente, independiente, voluntario o pensionado (activo- pasivo). Se considera viuda al cónyuge o a la conviviente.
  •  Pensiones de orfandad: beneficio en dinero al que tienen derecho los hijos de un imponente activo o pasivo, hasta los 24 años si estudia, y los inválidos de cualquier edad,  (si no estudia hasta los 15 años).
  • Para las madres no matrimoniales, que vivan a expensas del trabajador activo o pasivo.

Beneficiarios: trabajadores dependientes, independientes o voluntarios cotizando en el antiguo o en el nuevo sistema previsional.

Beneficios:

  • Gratuidad en salud (clasificados en FONASA B)
  •  asignaciones familiares
  •  subsidio por muerte

AFILIACION: es la primera cotización del trabajador, para recibir beneficios previsionales.

  • Cotizaciones obligatorias.
  • Se cotiza aproximadamente, el 20% del sueldo bruto:
  • 12% imposiciones obligatorias, más seguro de cesantía (0.4%)
  • 7% salud, 2% voluntarios (acumulación para las pensiones)

Antiguo sistema previsional: fondo solidario y de repartición, imponen los trabajadores con ingresos mínimos, como artesanos, asesoras del hogar, jornaleros, técnicos agrícolas.

Nuevo sistema previsional: capitalización individual, A.F.P.

Ley 16.744: accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, accidentes escolares.

  • Accidentes del trabajo:
    accidente de trayecto (hora habitual de traslado desde y hacia el domicilio), accidentes que se provocan con ocasión del trabajo, caídas, golpes, quemaduras, etc.
  • Enfermedades profesionales: aquellas que se producen por ocasión del trabajo, y son determinadas por la comisión médica. Ej.: las secretarias, tendinitis. Los mineros, enfermedades al pulmón por el cobre, condiciones extremas, ruidos.
  • Prestaciones medicas: 100% gratuidad en el sistema de mutualidades o en el sistema público de salud.
  • Medica y dental
  • Hospitalizaciones
  • Medicamentos y exámenes
  • Prótesis y tratamientos de rehabilitación
  • Reeducación laboral
  • Traslados desde y hasta
  • Prestaciones económicas: por parte de las mutualidades o el sistema público.
  • Temporales, días de licencias medicas, 100% de sus remuneraciones, 52 semanas más 52 semanas más de prórroga.
  • Declararse discapacidad  laboral: 40%- 70% de la pérdida del la capacidad laboral.

Invalidez parcial

Invalidez total: sobre el 70% de la capacidad laboral

Gran invalidez: el trabajador invalido necesita ayuda de terceros para vestirse, comer, bañarse, etc. Por cada hijo se paga un 5%  de la pensión, por sobre 3 o más hijos

  1. Indemnizaciones: perdida de la capacidad laboral según la COMPIN 15% – 40% (grado de invalidez, depende del tipo de trabajo del trabajador) solo se entrega una vez, y es hasta un máximo de 15 veces el sueldo base.
  2. Todas las partes del cuerpo tienen un valor,
  3. Beneficios por Muerte: Se paga el 100% del sueldo del trabajador.

Pensión de viudez: temporal, mujeres menores de 45 años, se paga por 1 año, pero si tiene hijos, hasta los 24 años si estudia, se va prorrogando. Pensión de viudez vitalicia: es la definitiva, es para las mujeres mayores de 45 años, o al cónyuge inválido de cualquier edad.

  • Sobrevivencia: primero se cobran por la ley 16.744, y después se pasa al sistema previsional del trabajador.
  • Pensión para la madre de los hijos no matrimoniales.
  • Pensión de orfandad: hijos menores de 18 años ( 18 y 24 años estudiando)

Hijos inválidos de cualquier edad.

Si no existen hijos se pueden dar a los ascendentes (madre, padre, abuelos, bis abuelos).

También  se encuentran los comités paritarios: los obliga la ley 16.744, compuesto por los representantes del empleador y los trabajadores.

Sus funciones:

  • Evitar los accidentes: velar por que las condiciones del trabajador sean favorables.
  • Crear condiciones de seguridad: velar por que el empleador tenga todos los elementos de seguridad.
  • Evaluar la accidentabilidad: evitar la tasa de accidentabilidad, las empresas que tienen más accidentes, pagan más a las mutuales.
  • Velar por investigar causas de los accidentes para así poder evitarlos
  • D.I.A.T (declaración individual del accidente del trabajo)

Decreto Ley 869: pensiones asistenciales del decreto ley 869. Modificadas a la ley 20.255

La ley 20.255 dice que se entregan a las personas pertenecientes al 60% de la población más pobre.

  • Pensiones de vejez: hombres y mujeres mayores de 65 años.
  • Pensiones de invalidez: hombres y mujeres menores de 65 años, declarados inválidos por la COMPIN.

Requisitos:

  • Mas o menos 14.000 I.P.S en la ficha de protección social
  • Pertenecer al 60% de la población más pobre del país.
  • Saldo cero en el nuevo sistema AFP, para iniciar el trámite.
  • Las personas asistenciales son incompatibles con beneficios del sistema previsional (antiguo y nuevo sistema, FF.AA).
  • Las pensiones asistenciales de tramitan en la municipalidad.

Beneficios:

  • 100% gratuidad en el sistema público de salud, se califican como grupo A FONASA.
  • Asignaciones familiares
  • Subsidio por muerte

 SUB: subsidio único familiar. Ley 18.020

  • Es un beneficio en dinero asignado a las personas que no tienen derecho a la asignación familiar.
  • Se clasifican en grupo A FONASA.
  • Beneficio en dinero

Beneficiarios:

  • Menores de 18 años o inválidos de cualquier edad.
  • Control de salud al día o escolares.
  • Mujeres embarazadas a partir de los 5to mes
  • Subsidio al recién nacido

Decreto con fuerza de ley 150, año 1982:

Beneficio en dinero que se otorga al trabajador activo- pasivo (pensionados) que recibe por los causantes de asignación familiar que vivan a sus expensas, que dependan del trabajador o pensionado. Se presenta un informe socioeconómico emitido por el trabajador social.

Beneficiarios:

  • Trabajadores dependientes, públicos o privados.
  • Beneficiarios del decreto ley 869
  • Viudas
  • Madres de hijos no matrimoniales
  • Huérfanos
  • Mientras recibe el subsidio de cesantía.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños menores de 18 años (SENAME), y 24 si estudian.

Causantes:

  • Los cónyuges o el cónyuge inválido.
  • Los hijos, nietos y bisnietos hasta los 18 años o 24 si estudian.
  • Los padres, abuelos y bisabuelos, solo en caso que ellos no tengan ingresos propios, ni beneficios del Estado, el 60% de la población más pobre.
  • Niños abandonados, huérfanos que estén en alguna institución del Estado.
  • Hijos inválidos de cualquier edad.

Sistema de salud: MINSAL- ministerio de salud

  • Servicios de salud
  • SEREMI: secretaría regional ministerial
  • COMPIN: comisión médica preventiva; licencias médicas y declaración medica de invalidez.
  • FONASA: fondo nacional de salud, administra el dinero
  • CESFAM, consultorios o centros de salud
  • CECOF: centros comunitarios familiares
  • EMP: estación medica rural, postas.

Sistemas de salud pública y privada: libre elección, prestadores de salud, clínicas, bonos.

Súper intendencia: es el organismo que controla la salud pública como la privada.

AUGE: atención universales de garantías explicitas, 100% gratuidad tanto en el sistema público como el sistema privado.

Niveles de atención:

  • Primaria: puerta de entrada al sistema de salud (100% gratuidad)
  • Secundaria: hospitales comunitarios tipo 4, y hospitales tipo 3. (FONASA C Y D pagan)
  • Terciaria: hospitales tipo 1 y 2, de mayor nivel de complejidad. (FONASA C Y D pagan)

Salud pública: FONASA 7% de las cotizaciones

A Y B atención gratuita

C paga un 25% de la atención

D paga un 50% de la atención

Salud privada: ISAPRES 7% de las cotizaciones mas el plan de la ISAPRE

FF.AA: fuerzas armadas; cuando se atienden en el sistema público (FONASA) pasan como privados.

Capredena, h. aviación

Programas de salud pública:

  • Niño, madre, adolecente: chile crece contigo
  • Adulto
  • Salud mental
  • Promoción de la salud
  • Cardiovascular
  • Odontológico
  • Adulto mayor

Decreto  90: asignaciones por muerte:

Beneficio en dinero, que tiene por objetivo reembolsar los gastos de funeral, hasta por 3 ingresos mínimos, del trabajador activo- pasivo o para las pensiones de sobrevivencia. También los cesantes.

El contrato de trabajo: instrumento jurídico que regula la relación entre el trabajador y el empleador.

Persona natural: trabajador, es el obligado a realizar un trabajo.

Persona natural o jurídica: el empleador, se obliga a entregar determinados beneficios, sueldo, imposiciones, vacaciones, permisos.

Trabajadores:

  • Independientes: cuenta propia.
  • Honorarios: emiten boletas de servicio, 10% de impuesto a la renta.
  • Dependientes: media jornada, jornada completa; mas de 3 años pasa a contrata indefinido.

Seguro de cesantía:

Se cotiza el 0.4 al subsidio de cesantía, de lo cotizado.

Requisitos:

  • Ser trabajador sin empleo
  • Estar inscrito en el registro de cesantes de la municipalidad, OMIL (oficina municipal de intermediación laboral)
  • Tener imposiciones de 52 semanas, o 1 año como mínimo.
  • En el antiguo sistema, pagaba el I.P.S; en el nuevo sistema paga A.F.P.

Todas las personas que ocupen el seguro de cesantía mantienen:

  • Salud FONASA
  • Asignaciones familiares
  • Asignación por muerte

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