27 Dic

Caracteres esenciales y comunes de los títulos de crédito

A.La necesidad

Es aquella característica que hace imprescindible tener el título para contar y poder disponer del derecho documental representado en él.

El hecho de que la declaración documental esté conectada indisolublemente al documento, justifica esta relación esta relación de necesidad.
Derecho Comercial IIgnacia Caballero
Profesora: Rosario ZamoraFernando Ipinza

Efectos

El derecho documental sólo puede nacer, existir y ser ejercido por el legítimo portador del documento.

El acreedor no puede suplir con otro instrumento la carencia de posesión del título

Esta característica legitima al deudor para negarse a cumplir la obligación si el requirente no le ofrece la entrega o restitución del documento

El derecho sobre el título conlleva el derecho del título

Esta característica tiende a cautelar:

La certeza

Rapidez

Seguridad de esta clase de títulos

B.La necesidad

Su contenido, extensión y modalidades dependen exclusivamente del tenor literal del título.

Cualquier modificación debe resultar de los términos textuales del título.

Es un derecho autónomo en cuanto a que es independiente de la relación fundamental.

Evolución

El derecho estatutario enfrentado con el derecho común con el propósito de derogar sus normas por insuficientes, hizo que los documentos que llevaban incorporado un derecho perdieran su carácter meramente probatorio, para transformarse en documentos constitutivo de un derecho autónomo. Este derecho subsiste en virtud exclusiva del documento.

Efectos

El acreedor no puede exigir ni percibir más de lo expresado en el título

La literalidad adquiere su mayor expresión cuando se trata de un poseedor de buena fe, ya que cuando éste recibe el título sólo cuenta con lo expresado literalmente en su texto. Así el deudor deberá cumplir lo contenido en dicho documento sin posibilidad de excusarse

El carácter literal no desaparece cuando la relación entre librador o beneficiario y librado modifican las condiciones del negocio causal o relación fundamental que originó la emisión del título.
Derecho Comercial IIgnacia Caballero
Profesora: Rosario ZamoraFernando Ipinza
C.  Autonomía


Estos títulos se caracterizan por ser autónomos porque el titular no adquiere de manera originaria, es decir su derecho no deriva del tradente, sino que nace un nuevo derecho en el adquirente al recibir el documento según la ley de circulación.

El titular no es por tanto el sucesor del sujeto que le transfirió el título sino que lo adquiere en forma originaria.

Toda adquisición opera sin la cooperación del tradente, porque si bien es cierto que éste (el tradente) realiza una tradición del título, ésta se produce en virtud de que el nuevo titular ha recibido el documento y lo hace de acuerdo su ley de circulación.

Al recibir el documento el portador adquiere la titularidad del derecho documental.

El acto de transmisión sólo sirve para vincular al deudor con el último poseedor del título.

Consecuencia más importante

Durante la circulación del derecho incorporado no se produce la acumulación de vicios o defectos que pudieran derivarse de cada transferencia.

De esta manera la relación portador-deudor es objetiva e impersonal

Elementos

Externo: El documento, una cosa mueble

Interno: La declaración documental o prestación incorporada, el derecho.

La adquisición del elemento externo hace adquirir la titularidad del derecho interno.

Formas de operar del principio de autonomía

Punto de vista activo: Se traduce en la imposibilidad de acumular excepciones personales por parte del titular del crédito

Punto de vista pasivo: Implica la total y absoluta independencia de las obligaciones cambiarías (obligación que puede haber fundado la creación o transferencia del título) asumidas por cada uno de los firmantes

Por ejemplo en los títulos al orden al forma de circulación (del título) es el endoso que se caracteriza por ser; legitimante, traslaticio y vinculante.
Derecho Comercial IIgnacia Caballero
Profesora: Rosario ZamoraFernando Ipinza


D.  Abstracto

Se trata de la característica que impone al deudor cambiario una prescindencia objetiva de la relación fundamental frente al portador del título, tercero de buena fe (el portador).

Mediante esta prescindencia objetiva se concreta la total irrelevancia del negocio causal en las relaciones cambiarías.

El deudor requerido de pago por el portador de buena fe debe prescindir objetivamente del negocio fundamental que originó la creación del título de crédito.

Efecto principal

El deudor no podrá oponer contra el titular del crédito excepciones personales


E.Formalidad

Los títulos de crédito están sometidos a ciertos requisitos formales

Requisitos

 Art 1 ley 18.902: “La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el
título;

2.- El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador;

3.- La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero;

4.- El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse;

5.- El nombre, apellido y domicilio del librado;

6.- El lugar y la época del pago. No obstante si la letra no indicare el lugar del pago, éste deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará pagadera a la vista, y

7.- La firma del librador.

Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.

Si hubiere varios librados, deberá indicarse un domicilio único para todos ellos.”
Derecho Comercial IIgnacia Caballero
Profesora: Rosario ZamoraFernando Ipinza

Clasificación


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