17 Oct

Títulos DE Crédito

CLASE 1

Instrumento donde quedan plasmadas las celebraciones a crédito

Crédito:


diferir en el tiempo el cumplimiento de una obligación

  • El otorgamiento de riqueza a cambio de un reembolso futuro
  • No hay crédito, cuando las prestaciones se extinguen
  • No se extinguen con el crédito, voluntariamente ambas partes se ponen de acuerdo en el diferido
  • El crédito tiene como primer función ser generador de riquezas

Documento:


es la reproducción de un acto jurídico mediante su materialización, está creada por el hombre, cuyo contenido puede ser cualquier hecho y si es hecho corresponde a la categoría de las declaraciones, el documento se denominara declarativo.

Documento declarativo

  • De verdad:


    Probatorios, son aquellos que están destinados a probar la existencia de una relación jurídica. Por ejemplo:
    D.N.I
  • De voluntad:

    Constitutivos, son aquellos que están destinados a crear o originar una relación jurídica. Por ejemplo: testamento

Dispositivos:


son aquellos documentos cuya posesión y/o exhibición son fundamentales para el ejercicio de las derechos contenidos en el documento o en su defecto su entrega es imprescindible para transferir sus derecho.

Por ejemplo:


cheque, letra de cambio, pagare.

Los títulos de crédito son documentos dispositivos, ejercer derecho de un banco, es ir al banco, ejercer derecho de un pagare, si quiero circular ese pagare, exigir al deuador el cumplimiento de una obligación, poseer el documento o exilir.

Teoría de la incorporación:


objetivación de créditos; debo materializarlo para aplicar el contenido. El documento es el elemento principal y el derecho el accesorio.

Principio de literalidad:


su existencia, extensión, su contenido y sus modalidades, se rigen estrictamente por el tenor literal del documento.

Abstracción:


se desvinculan de la relación fundamental, el obligado no puede negarse a su cumplimiento invocando esa relación.

Autonomía


El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores

Cesión de crédito:


el cedente tiene que notificar el deudor que cedíó el crédito, el cedente no puede ceder un derecho mayor o más extenso al que tiene

Legitimación:


facultad de ejercer y exigir el pago ES DIFERENTE A LA TITULARIDAD: tener el derecho incorporado al patrimonio.

LA Legitimación puede ser:

  • Activa
    : cuando legitimando y titular es la misma persona
  • Activa Indirecta
    : legitimado y titular son distintas personas
  • Pasiva:
    facultad que tiene el deudor de desobligarse, se desobliga cumpliendo: pagando a la, exigiendo recibo y reteniendo el documento.

CLASE 2

Clasificación Títulos DE Crédito

1)    SEGÚN CUAL SEA EL MODO DE CIRCULACIÓN

Al portador:


para estar legitimado para el ejercicio de los derechos cartulares basta la posesión del documento. Su transferencia requiere su sola entrega.

A la orden, es el originariamente emitido a favor de determinada persona y pagadero a ella misma o a quien tenga su posesión y aparezca como endosatario. Por ejemplo: cheques, letra de cambio y pagare.

Nominativo:


el título puede ser endosable o no, para la transferencia del primero se requiere además del traspaso de la posesión, el endoso y su anotación en un registro. El no endosable solo se puede transmitir mediante la cesión de crédito. Por ejemplo: acciones

2)    SEGÚN LA RELEVANCIA DE LA CAUSA EN LA CIRCULACIÓN DEL TÍTULO

Causales:


son aquellos en los que su causa de creación tiene relevancia jurídica. Así la relación causal es oponible a todos los portadores dado que subsiste durante toda la vida del título. Un ejemplo son las acciones, los debentures, ya que en ellos se hace referencia a la causa determinante de su creación.

 

Abstractos:


consiste en la desvinculación de la causa, de manera tal que al portador no se le pueden oponer defensas emergentes de la causa del documento. Ejemplos: letra de cambio, pagaré, cheque.-

3)    SEGÚN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU CONFORMACIÓN

Formales y no formales


: Se diferencian según el conjunto de solemnidades exigidas por la ley para la validez de la declaración contenida en el documento. Un ejemplo de los títulos formales es la letra de cambio, pagare y cheques.

4)    SEGÚN SU AUTOSUFICIENCIA

         

Completo e incompletos:


La clasificación se requiere a la circunstancia de que el titulo sea autosuficiente o no, es decir si debe contener o no en sí mismo todos los elementos necesarios para la plena configuración como tal. El completo es aquel que tiene en su tenor literal todos los elementos que configuran los derechos y obligaciones de los sujetos cambiarios. Ej. La letra de cambio. El incompleto es aquel que por sí solo no es suficiente para determinar la configuración de los derechos y obligaciones de los sujetos, y esto se obtiene en otros documentos a los que remite el propio título.

5)    SEGÚN EL MODO DE EMISIÓN

Títulos en masa:


También son llamados “en serie”, son aquellos que se emiten en cantidad como consecuencia de una misma o varias operaciones, siendo todos ellos iguales entre sí, salvo la numeración que los distingue. Ejemplo: títulos de la deuda pública, acciones, etc.

Títulos individuales:


Son los emitidos en forma unitaria y en virtud de cada operación. Ejemplo: letra de cambio, pagaré, cheque.-

6)    SEGÚN CUAL SEA LA PRESTACIÓN

Títulos monetarios:


Contienen la orden o promesa de pagar una suma de dinero. Ejemplo: letra de cambio, pagaré, cheque.

Títulos representativos de mercaderías:


Son aquellos que confieren la posesión, dan derecho a la entrega y su circulación implica transmitir la propiedad de mercaderías. Ejemplos: certificado de depósito y warrants, carta de porte, certificado de embarque.

Títulos de participación:


Son los que atribuyen ad de miembro de un cuerpo o sujeto colectivo. Ejemplo: acciones (derechos económicos y políticos)

Mixtos:


combinación monetario y de participación

7)    SEGÚN CUAL SEA EL EMISOR

Títulos Públicos:


Son los emitidos por la Nacíón, las Provincias, los municipios, o los entes públicos, en ejercicio de sus funciones. Ejemplo: Títulos de la renta pública, bonos del tesoro.-

Títulos privados:


Son aquellos otorgados por personas o sujetos de derecho privado (persona física o jurídica). Ejemplo: letra de cambio, pagaré, cheque.

Letra de cambio:


es un título de crédito mediante el cual un primer sujeto denominado librador da una ordena un segundo sujeto, denominado girado de pagar incondicionalmente a un tercer sujeto denominado beneficiario una suma determinada en pesos en el lugar y plazo establecido en el título.

Pagare:


es un título valor formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta del pagar una suma determinada de pesos a su vencimiento.

La letra de cambio debe contener:

  • E
    La denominación «letra de cambio» inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula «a la orden»
  • E
    La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero;
  • E El nombre del que debe hacer el pago (girado);

  • N

    El plazo del pago; a falta de indicación, el lugar designado al lado del nombre del girado se considera lugar de pago y tmb domiciliario del girado.

  • N

    La indicación del lugar del pago;

  • E el nombre de aquel al cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago;

  • E y N

    La indicación del N lugar y  E fecha en que la letra ha sido creada; la fecha determina mi capacidad jurídica
  • E
    La firma del que crea la letra (librador);

Art. 101. – El vale o pagaré debe contener:

La cláusula «a la orden» o la denominación del título insertan en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;

  • La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;
  • El plazo de pago;
  • La indicación del lugar del pago;
  • El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago;
  • Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;
  • La firma del que ha creado el título (suscriptor).

TIPOS DE VENCIMIENTO

Art. 35. – La letra de cambio puede girarse:

Relativos


: se puede adicionar al título una cláusula de interés

A la vista: es pagable a su presentación.

A un determinado tiempo vista: se determina por la fecha de la aceptación o del protesto.

Absolutos:


no se puede adicionar al título una cláusula de intereses

A un determinado tiempo de la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado

A un día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra

Condiciones para adicionar

  • Tipo de vencimiento lo permite (a la vista)
  • Que la cláusula de interés este escrita en el documento
  • Especificar la tasa de interés, poner cláusula en documentos que no permite, invalida clausula, no documento

Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos de los indicados o a vencimientos sucesivos son nulas.

CLASE 3

ENDOSO

Es una declaración cambiaría , unilateral, escrita, formalmente accesoria que se perfecciona con la entrega del documento , que tiene por objeto habilitar al endosatario como potador legítimo, entregarle la posesión y titularidad del documento l mismo tiempo que el endosante garantiza solidariamente el cumplimiento de la obligación junto con las demás firmante de la

Cumple 3 funciones: agilizar, simplificar y la certeza a la transmisión del crédito.

El endoso es un acto unilateral, hasta la sola voluntad del endosante para constituir una obligación valida y no reciproco, no se necesario la recepción por parte del beneficiario para ser eficaz.

La cadena del endoso debe realizarse en la misma hoja, en caso que el espacio no sea suficiente una hoja y seguir con las firmas, esto obedece al principio de autosuficiencia.

Sujetos

  • El beneficiario es el primer endosante
  • Cualquiera puede participar en la cadena de endoso y volver (librador, girado, endosante)
  1. Debe ser puro y simple: la condición se declarara no escrita
  2. Deber ser por el todo, por una suma parcial es nulo
  3. Debe inscribirse en la misma letra o en una hoja de papel debidamente, cicua
  4. Debe incluir nombre de endosatario, sino se lo considera en blanco

Requisitos del endoso

Irrevocable: no puedo retrotraer los efectos cuando lo entrego

Incondicional: no lo puedo someter a ninguna condición

Integral: no se admite la parcialidad

Clases de endoso

Completo: designa, pone quien es el endosatario

Al portador: son a la orden

En blanco: el portador se limita a poner su firma

Formalmente al portador y en blanco son diferente pero producen la misma consecuencia jurídica

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