02 Nov


PRINCIPIOS DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

Es un principio de interpretación.
Con este principio se prohíbe que los trabajadores renuncien.
Se entiende por renuncia:
acto jurídico unilateral del trabajador por el cual deja o cesa en el disfrute de una condición o derecho laboral, respecto de los derechos reconocidos como indisponibles por el trabajador por normas de derecho necesario que se encuentran tanto en una ley o reglamento o en un convenio colectivo.

Normas del derecho necesario:


Normas que establecen derecho que siempre se deben respetar.Tipos: orelativo: mínimo o absoluto: de máximos por ejemplo:relativo (que se puede mejorar) si se tiene de vacaciones 30 días se pueden dar más absoluto (que no se puede tocar) por ejemplo. Las causas del despido disciplinario (son las que hay y no se pueden tocar) edad mínima para trabajar. Esto no impide la transacción, es un negocio jurídico bilateral. La transacción es cuando dos partes se comprometen a hacer o no hacer algo de forma recíproca para evitar un juicio. En el ámbito laboral son los tipos de acuerdos de la conciliación previa a un juicio, se hace una sede administrativa (SCI).En el caso de la transacción, por ejemplo: despido antes de ir a juicio hay que ir a conciliación a ver si se llega a un acuerdo. El empresario reconoce que el despido es improcedente a cambio de que el trabajador reduzca la indemnización a la que tiene derecho, no renuncia a su derecho, sino que sólo hasta 35 días y si está por debajo INEM considera que hay un fraude.

Renuncia de derecho prohibido por no la transacción

Pero de la renuncia por parte de los empresarios no se dice nada y los tribunales entienden que no es válida la renuncia de los empresarios al derecho a poder sancionar a sus trabajadores pero eso no impide que el empresario, en casos concretos, no ejercite ese derecho.

2-

Principio de prohibición de discriminación e igualdad de trato

Art. 14 CE: prohibición a la discriminación Art. 4.2 de CE: causas de discriminación
Es un principio de interpretación. Las causas de discriminación se deben al derecho de los trabajadores a no ser discriminados. Se establece para el supuesto de antes de ingresar en la empresa (discriminación en relación a que no se contrata por algún tipo de discriminación) o durante (después de la contratación hay discriminación en el contrato, en el trato…) Durante el tiempo en que pertenece a la empresa es más fácil poder probar la discriminación, por ejemplo, en el tema de salarios, que no antes de pertenecer a la empresa, por ejemplo, que no contraten por ser mujer.Hay motivos de discriminación cuando hay: -diferencias de tratos por razón de sexo, religión… Motivos sindicales (por estar en un sindicato o en otro)

Ámbito ESPACIAL DE LAS NORMAS LABORALES


la cuestión de que la normativa laboral se aplique a un contrato y auná relación laboral cuando hay un elemento de extranjería. trabajador extranjero, empresario extranjero contrato en el extranjero sede de trabajo en el extranjero En cualquier país, la normativa laboral es territorial, es decir, cada uno aplica su norma.
Se hace así porque la normativa laboral se aplica como medida política económica y competencia entre estados.
España, al estar en la CE, forma parte del derecho comunitario. Este derecho intenta homogeneizar toda la normativa laboral en toda la C 1-Cuando hay un elemento de extranjería será de acuerdo a lo que digan las partes (en relación con trabajador, empresario, lugar), pero las normas de orden público, normas imperativas y las de seguridad pública, serán las del lugar de prestación de servicios. Derecho necesario:
El Estatuto de los Trabajadores en el art. 1 apartado 4, establece una regla que esta prevista cuando se aplico el estatuto (año 80): siendo el empresario español, trabajador español y lugar del contrato España, si el trabajador se va al extranjero, se tiene que garantizar que cuando este allí cobrará como mínimo lo que se cobra en España. También se regirá bajo la normativa española (aunque a veces depende de las partes), pero se le aplicará las normas de orden público del lugar donde trabaja.

Art.1.4.ET

La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español. También esta LOPJ tiene un bis atractiva:

supuestos en los que hay una relación laboral pero la prestación de servicios en el extranjero (como consulados) en ese caso también se encargan los tribunales españoles.

los desplazamientos del trabajador en el marco de una prestación de servicios trans-nacional. Se parte del supuesto en que empresas que tengan centros de trabajo fuera, todos o algunos en algún estado miembro de la UE, los trabajadores serán de cualquier país, es decir, es independiente de donde es cada trabajador.
Cuando es así y el trabajador se desplaza temporalmente a otro estado miembro de la UE, se ha de obligar a los empresarios a garantizar un mínimo en las condiciones de trabajo.
Estos mínimos son:
lo relacionado con el tiempo de trabajo (jornada diaria y semanal, vacaciones, horas extras, permisos,…) como mínimo se aplicará lo del E. T. (lo que sea mejor) siempre respetando lo de España.

Salario
(se garantiza que cobre como mínimo el salario fijado en el convenio colectivo en función de su categoría)

Dignidad e intimidad del trabajador.
Lo mismo pasa si es al revés, es decir, viene un trabajador aquí.



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