28 Dic
Fiscalidad Básica: IVA, IAE y Obligaciones Censales
1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Diferencia entre IVA Soportado e IVA Repercutido
El IVA es un impuesto fundamental en la actividad económica. Es crucial distinguir entre sus dos modalidades principales:
- IVA Soportado: Es el Impuesto sobre el Valor Añadido que soporta la empresa, es decir, el que abona la empresa en sus compras a los proveedores.
- IVA Repercutido: Es el IVA que la empresa repercute (cobra) a sus clientes en las ventas de bienes o servicios que realiza.
Régimen Especial: Recargo de Equivalencia
El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA diseñado para comerciantes minoristas que venden directamente al consumidor final y no transforman productos.
Funcionamiento: El minorista paga el IVA y un recargo adicional cuando compra al proveedor, y a cambio, no tiene que declarar el IVA trimestralmente.
Beneficio: Beneficia a pequeños comercios, porque simplifica la contabilidad y Hacienda ya recibe el impuesto a través del proveedor.
Plazos de Presentación de Modelos de IVA
¿Cuándo se presenta el Modelo 303 del IVA de una empresa para el tercer trimestre? ¿Y el Modelo 390?
- Modelo 303 (Declaración trimestral): Para el tercer trimestre, se presenta del 1 al 20 de octubre.
- Modelo 390 (Resumen anual del IVA): Se presenta en enero del año siguiente, normalmente hasta el 30 de enero.
2. Declaraciones Censales: Modelos 036 y 037
Información Requerida en la Declaración Censal de Alta (Modelo 036/037)
¿Qué tipo de información tendrías que rellenar en una Declaración Censal de Alta? ¿Por qué es importante presentarla antes de empezar?
La Declaración Censal de Alta (Modelos 036 o 037, siendo este último simplificado) es obligatoria antes de iniciar cualquier actividad económica. La información clave a rellenar incluye:
- Datos Personales: Nombre, apellidos, NIF, domicilio fiscal.
- Tipo de Actividad Económica: Sector y epígrafe del IAE.
- Lugar de Realización de la Actividad: Dirección del local o negocio.
- Impuestos Aplicables: IVA, IRPF, retenciones (si procede).
- Régimen Fiscal: Estimación directa, módulos, recargo de equivalencia, etc.
Importancia: Es fundamental presentarla antes de empezar la actividad para comunicar a la Agencia Tributaria el inicio de las operaciones y las obligaciones fiscales que se adquieren.
Situaciones para Presentar el Modelo 036 de Modificación
¿En qué situaciones tendrías que presentar un Modelo 036 de modificación? Piensa en al menos tres ejemplos.
El Modelo 036 de modificación se presenta para cambiar datos ya declarados previamente. Ejemplos comunes incluyen:
- Cambiar el domicilio fiscal o social de la empresa.
- Modificar el epígrafe del IAE porque se cambia de actividad.
- Cambiar el régimen de IVA, por ejemplo, pasar de Recargo de Equivalencia a Régimen General.
3. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Definición y Objeto del IAE
¿Qué diferencia hay entre el IAE y el IVA en cuanto a qué gravan?
- IAE: Grava la actividad económica de empresarios, profesionales y sociedades. Se paga por ejercer la actividad en sí.
- IVA: Grava el consumo de bienes y servicios. Lo paga el consumidor, lo recauda el vendedor y se liquida a Hacienda.
Naturaleza y Cuotas del IAE
Explica en qué consiste el Impuesto sobre Actividades Económicas y cuáles son sus diferentes cuotas.
El IAE es un impuesto municipal, personalista y directo que grava el mero ejercicio de actividades económicas. Lo pagan las empresas y profesionales por el simple hecho de realizar una actividad económica en una localidad concreta del territorio nacional.
En el impuesto podemos diferenciar tres cuotas:
- Nacional.
- Provincial.
- Municipal.
La Agencia Tributaria gestiona la cuota nacional y la provincial, pero en el caso de la cuota municipal solo realiza la gestión censal (registro de datos) y la inspección.
Exenciones y Sujeción al IAE
Dependencia de la Presentación del IAE
¿De qué depende la presentación del Impuesto sobre Actividades Económicas?
Depende del ayuntamiento que lo gestione, ya que los plazos de presentación son decididos por los municipios.
Casos de Exención por Facturación
Caso 1: Autónomo con panadería (ventas de 50.000 € al año). ¿Paga IAE? ¿Por qué?
No paga IAE, porque los primeros 1.000.000 € de facturación están exentos de IAE para empresarios y autónomos. Por lo tanto, con 50.000 € de ventas no está obligado a pagar.
Caso 2: Empresa de publicidad (ventas de 1.500.000 € al año). ¿Pagaría IAE? Si la empresa se abrió hace un año, ¿pagó IAE el primer año?
- ¿Pagaría IAE? Sí, pagaría IAE, porque supera 1.000.000 € de facturación.
- ¿Pagó IAE el primer año? No. Si la empresa se abrió hace un año, el primer año está exenta de IAE aunque supere el millón, según la normativa.
Análisis de Sujeción y Exención al IAE
Di si las siguientes personas están sujetas o no al impuesto sobre actividades. ¿Están sujetas al IAE o exentas?
a) Un empresario que acaba de abrir su negocio
- Sujeto al impuesto: Sí, porque realiza una actividad económica.
- Exento: Sí, si es su primer o segundo año de actividad, según la normativa.
- Conclusión: Debe darse de alta, pero no paga durante los dos primeros años.
b) Un autónomo
- Sujeto al impuesto: Sí, porque realiza una actividad económica.
- Exento: Sí, los autónomos no pagan el IAE, aunque deben darse de alta.
- Conclusión: Debe darse de alta, no paga.
c) Una empresa cuya cifra de negocio es inferior a 1.000.000 €
- Sujeto al impuesto: Sí, porque realiza actividad económica.
- Exento: Sí, la normativa establece que empresas con facturación < 1.000.000 € no pagan el impuesto.
- Conclusión: Debe darse de alta, no paga.
d) Un ayuntamiento
- Sujeto al impuesto: No, porque el Estado y organismos públicos no están sujetos al IAE.
- Conclusión: No está sujeto al impuesto.
Ejemplos Prácticos de Pago de IAE
A continuación, se resumen varios casos de pago de IAE basados en la facturación y antigüedad:
- María, peluquera autónoma → No paga IAE.
- WebDesign SL, empresa de diseño → Factura 200.000 € → No paga.
- Panadería Don Pan SL → Factura 1.500.000 € → Sí paga.
- Empresa Nueva SL, creada el año pasado → No paga (2 años exenta).
Casos Prácticos: Trimestres de Actividad y Pago de IAE
En los siguientes casos, establece si las personas tienen que pagar el IAE y cuáles serían los trimestres de actividad a declarar.
a) Caso 1 – Javier abre una tienda de ropa
- Apertura: 10 de febrero de 2024
- Cierre: 15 de agosto de 2025
| Año | Trimestres Abiertos | Observaciones |
|---|---|---|
| 2024 | 1º (ene-mar) y 2º (abr-jun) | Abre en febrero (incluye 1º), permanece hasta junio (incluye 2º). |
| 2025 | 1º (ene-mar) y 3º (jul-sep) | Cierra en agosto (incluye 3º trimestre). |
Pago IAE: 2024 y 2025 → Exento (empresa nueva, 2 primeros años).
b) Caso 2 – Ana abre un café
- Apertura: 28 de noviembre de 2024
- Cierre: 5 de marzo de 2025
| Año | Trimestres Abiertos | Observaciones |
|---|---|---|
| 2024 | 4º (oct-dic) | Abre el 28 de noviembre (incluye 4º trimestre). |
| 2025 | 1º (ene-mar) | Cierra en marzo (incluye 1º trimestre). |
Pago IAE: 2024 y 2025 → Exento (primeros años de actividad).
c) Caso 3 – Luis abre un taller mecánico
- Apertura: 5 de julio de 2025
- Cierre: 20 de [Dato faltante]
| Año | Trimestres Abiertos | Observaciones |
|---|---|---|
| 2025 | 3º (jul-sep) y 4º (oct-dic) | Abre en julio (incluye 3º), sigue hasta diciembre (incluye 4º). |
Pago IAE: 2025 → Exento (primer año de actividad).
d) Caso 4 – Marta abre una clínica estética
- Apertura: 12 de abril de 2024
- Cierre: 30 de [Dato faltante, se asume que sigue abierto hasta junio de 2026]
| Año | Trimestres Abiertos | Observaciones |
|---|---|---|
| 2024 | 2º (abr-jun), 3º (jul-sep), 4º (oct-dic) | Abre en abril (incluye 2º trimestre). |
| 2025 | 1º (ene-mar), 2º (abr-jun), 3º (jul-sep), 4º (oct-dic) | Abierta todo el año. |
| 2026 | 1º (ene-mar), 2º (abr-jun) | Cierra en junio (incluye 2º trimestre). |
Pago IAE:
- 2024 → Exento (1er año).
- 2025 → Exento (2º año).
- 2026 → Paga a partir del 3er año (si supera 1.000.000 € de facturación).

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