17 Jun

DEBER DE INFORMACIÓN


debe otorgar info a la organización sindical que represente a los trabajadores de la actividad sobre la evolución de la empresa, innovaciones tecnológicas y organizativas que se realicen.

DEBER DE DEGLIGENCIA


Debe cumplir con las.Obligaciones pactadas en el contrato, loa concenios colectivos, estatuto y sistemas de seguridad social.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Acuerdos a los que llegan las cámaras empresariales, que son entidades que representan a determinados grupos o sectores de empresas con los gremios, que representan a los trabajadores de dichos sectores. Estos acuerdos una vez aprobados por el Ministerio de trabajo de la nacíón, se transforman en un conjunto de derechos y obligaciones. A través de los mismos, se crean legislaciones complementarias a las leyes existentes con el fin de acordar determinadas situaciones. Los CCT solo pueden mejorar o incorporar nuevos derechos a los trabajadores como escalas salariales, tipo de salario, vestimenta, premios, condiciones de trabajo, categorías profesionales etc.
Principales  cct
EMPLEADOS DE COMERCIO:

 
×tienen remuneración mensual
×día de la empleada de comercio se paga como día extra el 26 de Septiembre 
×premio presentismo: es el 8,33% sobre el salario (salvo que en el mes acumule más de un día de inasistencia)
×categorías profesionales: Maestranza y servicios administrativos y auxiliares

EMPLEADOS DE LA Construcción

×remuneración quincenal jornalizada 
×día del empleado de la construcción 22 de Abril, se paga como día feriado 
×cada día feriado trabajado se paga como trabajado 8 horas 
×premio presentismo sólo para asistencia perfecta 20% sobre el salario 
×categorías profesionales:ayudante medio oficial oficial oficial especializado
SALARIO: contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto la fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque no se hubiera realizado la prestación de servicio. No puede ser menor al salario mínimo vital y móvil, contiene conceptos remuneratorios que sirven de base para cálculo las cotizaciones de la seguridad social como las jubilaciones obra, social, inss j y p; y para el cálculo de conceptos no remuneratorias como las vacaciones y licencias.
Forma de determinar el salario:
* por tiempo: mensual (sueldo, incluir pago de los domingos aunque no se trabaje) o jornal (se paga por hora o día)
*por rendimiento: destajo o comisiones (individuales o colectivas directas o indirectas) *Por participación de las utilidades
*Por gratificaciones cantidad de labor cumplida

JORNADA LABORAL:


 tiempo en el que el trabajador está a disposición del empleador.

DIURNA:


 6 y 21 horas del mismo día, es del lunes hasta el sábado a las 13:00.No puede excederse de las 8 horas diarias o 48 semanales. Si no se trabaja los sábados puede extenderse una hora, todo trabajo fuera de horario debe abonarse Como extra.

NOCTURNA:


 21 y 6 horas del día siguiente, no puede excederse de 7 horas.

INSALUBRE:


se desarrolla en lugares insalubres, no puede ser mayor de 6 horas diarias y 36 semanales. Se paga cada hora como una hora y 20 minutos de la jornada normal.

JORNADA MIXTA:


Diurna


nocturna, el trabajador alterna horarios, salubre y insalubre, alterna lugar.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES SIJyP: la ley prevé un régimen de aportes y contribuciones que corresponden a los trabajadores activos (autónomos o dependientes) que financian a los pasivos (jubilados y pensionados). Si es una relación de dependencia, el empleador retiene del sueldo un porcentaje y junto a las contribuciones las depósita.

 ×jubilación ordinaria: 65 hombres 60 mujeres (edad y pasividad laboral jubilarse), deben acreditar como mínimo 30 años de aportes ×jubilación por edad avanzada: 70 años y 10 años como mínimo de aportes 

×jubilación por invalidez:más del 66% de invalidez incapaz de realizar algún trabajo 

×la muerte con la pensión: cubre la contingencia Social para el grupo familiar privado que sufre la pérdida del afiliado

LEY DE RIESGOS DE TRABAJO:


Cubre las contingencias relacionadas con accidentes de trabajo o enfermedades producidas por el trabajo. Al ser accidentes que producen invalidez transitoria para el trabajador, esta ley comprende los hechos relacionados en ocasión de trabajo y los ocurridos en el lapso que el trabajador sale del trabajo y se dirige a su casa, por lo que el empleador está obligado a contratar aseguradora de trabajo (aseguradoras que otorgan cobertura).

Sujetos que involucre esta ley:

*ART, encargada de cubrir las contingencias de accidentes y enfermedades 

*el empleador que es responsable de prevenir y asume el costo laboral 

*el trabajador que sufre el accidente enfermedad

OBRA SOCIAL:


 el trabajador en relación de dependencia está obligado a estar afiliado a una obra social, así tiene cobertura médica asistencia Él y su grupo familiar primario. Este sistema se financia con los aportes de trabajador y las contribuciones del empleador.

APORTE


Son los distintos conceptos que se deducen de la remuneración bruta. El empleador tiene la obligación de retener determinados conceptos exigidos por ley (SIJP, INSSJyp, obra social, cuota sindical). Todo esto es extraído de la remuneración bruta

CONTRIBUCIONES:


el empleador tiene la obligación de contribuir sobre la misma base de remuneraciones brutas: SIJyP, INSSJyP, régimen Nacional de asignaciones familiares, fondo Nacional de empleo, régimen Nacional de obras sociales, ley de riesgo de trabajo.

Si es un trabajador remunerado mensualmente será la remuneración bruta devengada la base para el cálculo de los aportes.

Si es jornalizado los aportes detraen junto a los recibos de haberes de cada quincena y el depósito de aportes que debe efectuar el empleador se realiza una vez vencida la segunda quincena

HORAS EXTRA:


 tiempo trabajado en exceso del normal. Sí ese tiempo extra en un día hábil se recarga el 50% del salario habitual,Y si las realizado un día sábado domingo o feriado se recarga el 100%

DESCANSO

 *Entre jornadas debe haber una pausa de 12 horas 

*semanal 35 horas ininterrumpidas. Si el empleado trabaja tiene derecho a un día de Franco

*Anual vacaciones: según la antigüedad

menor a 6 meses un día de vacaciones por cada 20 días trabajados 

entre 6 meses y cinco años 14 días

 5 a 10 21 días 

10 a 20 28 Días 

mayor a 20 y 35 días 

×las vacaciones igual a sueldo / 25 (día del otorgamiento de vacaciones)

si cobra por día/hora le corresponde por cada día de vacación el importe que hubiera recibido en la jornada anterior

Licencias especiales

Por nacimiento de hijos:


dos días corridos (1 hábil)

Por matrimonio


10 días corridos

Por fallecimiento


3 días corridos (1 hábil)

Fallecimiento hermano:


 un día hábil

Por estudio:


 dos corridos, máximo de 10 dentro de cada año calendario

FERIADOS


Días que conmemoran fechas patrias, religiosas o eventos especiales contenidos en las leyes provinciales y municipales con el fin que el trabajador disfrute de estos eventos. Son días inhábiles obligatorios si se trabaja hacia una con un recargo del 100%

Extinción DEL CONTRATO DE TRABAJO

PRINCIPALES FORMAS

RENUNCIA DEL TRABAJADOR:


 hay una ruptura del vínculo laboral por voluntad del trabajador, se debe preavisar mediante un telegrama o carta documento anticipación no menor de 30 días. Se debe abonar al trabajador la remuneración normal hasta el último día de trabajo incluyendo su liquidación final (aguinaldo y vacaciones no gozadas).

DESPIDO CON CAUSA JUSTA:


 se da cuando  el trabajador ha cometido una falta grave o mal comportamiento que provoca su despido.  El empleador debe comunicar el despido por un telegrama o carta documento invocando la causa que alega. Debe abonar la remuneración normal hasta el último día de trabajo con su liquidación final 

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA:


 dada por voluntad del empleador sin una causa que responsabiliza el trabajador por tal decisión. Debe abonar remuneración normal hasta último día de trabajo y liquidación final con la indemnización por antigüedad (un mes de sueldo por un año de antigüedad; fracción mayor a 3 meses). Se debe comunicar: antigüedad menor a 5 años un mes de anticipación, antigüedad mayor a 5 años 2 meses. Si no lo hace debe abonar indemnización sustitutiva de preaviso. Si se comunica correctamente se debe permitir al trabajador ausentarse de su puesto 2 horas diarias, sin reducción de su sueldo para que busque trabajo. Si el despido es antes de fin de mes, corresponde abonar los días que restan del mes como integración mes de despido.

CASOS ESPECIALES

MUTUO ACUERDO:


Se realiza por escritura pública o ante la autoridad administrativa o judicial con la presencia personal del empleado no hay obligación de preaviso y no hay obligación de abonar indemnización por despido.

FUERZA MAYOR Y FALSA O Diminución DEL TRABAJO:


 hechos imputados al empleador, genera imposibilidad de dar ocupación al trabajador y produce un costo económico a la empresa. Derecho a la indemnización del 50% (medio mes de sueldo por año trabajado) 

MUERTE DEL TRABAJADOR:


 sus Herederos son beneficiarios y les corresponde medio mes de su sueldo por cada año de servicio.

INCAPACIDAD


Debe tratarse de una incapacidad definitiva, pero no absoluta de trabajo. Si  no es posible la reincorporación por la incapacidad sobreviniente se produce un despido con derecho a una indemnización del 50% (medio mes del sueldo por cada año trabajado). Si la incapacidad es absoluta la idemnización es de un sueldo por cada año trabajado


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