23 Ene

La política legislativa de Alfonso X el Sabio (1252-1274)

La política legislativa de Alfonso X el Sabio (1252-1274) tuvo como objetivo principal combatir la dispersión jurídica existente, caracterizada por la falta de derecho escrito en algunos lugares y la excesiva diversidad de fueros en otros. Con la intención de unificar los derechos municipales y afirmar la potestad exclusiva del rey para crear leyes, Alfonso X desarrolló una estrategia similar a la de Alfonso VIII con el Fuero Juzgo, utilizando dos textos fundamentales: el Fuero Real y el Espéculo.

El Fuero Real y el Espéculo

El Fuero Real, concedido en 1255, fue una obra sistemática influenciada por el Liber Iudiciorum y fueros castellanos como el de Soria. Aunque no se promulgó como ley general para todo el reino, se impuso en ciudades como Madrid y Guadalajara para sustituir sus fueros locales. Esto provocó una fuerte resistencia, ya que el texto fortalecía el poder regio en detrimento de la autonomía local; por ejemplo, establecía que los alcaldes debían ser elegidos por el rey, eliminando la tradicional elección popular de los vecinos que permitían los viejos fueros.

Por otro lado, para regular la justicia en la Corte, se redactó el Espéculo (1255-1260). Este texto, de marcada influencia romano-canónica, estaba destinado a los tribunales del rey y no a las ciudades. Sin embargo, su aplicación generó conflictos graves a partir de 1272: al existir dos normativas diferentes, un mismo caso podía juzgarse de una forma en la ciudad (según su fuero) y de otra distinta si se apelaba a la Corte (según el derecho real).

Las Cortes de Zamora de 1274

Esta inseguridad jurídica desató una reacción contra el rey que culminó en las Cortes de Zamora de 1274. Para solucionar el conflicto, se aprobó una medida transaccional que dividió la administración de justicia en dos tipos de casos:

  • Los «pleitos foreros»: que se juzgarían conforme al derecho municipal de cada lugar (confirmando así la vigencia de los fueros).
  • Los «pleitos del rey»: casos especiales reservados exclusivamente para ser juzgados por el monarca y sus leyes.

Las Leyes de Toro y la transición jurídica de los Reyes Católicos

Los Reyes Católicos van a contribuir más a esa incertidumbre porque dictan una pragmática en 1493, donde se exige a los futuros jueces el estudio de derecho civil o de derecho canónico durante al menos 10 años, prescindiendo del derecho castellano. Dictan una nueva pragmática en 1499 que contenía unas leyes por la brevedad y orden de los pleitos. Tenían carácter procesal y querían reducir la lentitud de la justicia.

Se dice que en materia canónica se prefiere la opinión de Juan Andrés, y en su defecto, la del Abad de Sicilia. Y en materia legal, se prefiere la opinión de Bártolo, y en su defecto, la de su discípulo Baldo. Esta ley aumentó más la acumulación de citas ante los tribunales. Por tanto, los reyes volverán a intervenir a través de las Leyes de Toro, promulgadas en 1505 en Toro. Estaban preparadas antes de que la reina muriese, promulgándolas sus hijos. Es uno de los cuerpos normativos más importantes, divididas en leyes enumeradas. El contenido es derecho privado, de sucesiones, de familia, etc., pero las dos primeras leyes son diferentes:

  • 1. Primera Ley de Toro: Reafirman el orden de prelación de fuentes del Ordenamiento de Alcalá de Alfonso XI, introduciendo modificaciones:
    • En primer lugar, antes había que acudir al ordenamiento, pero ahora primero se tenía que acudir a las leyes de ordenamientos y a las pragmáticas.
    • En el peldaño de los fueros municipales que se podían aplicar siempre que estuvieran en uso, ahora no se podrán aplicar en aquellas cosas que los fueros fueran contrarios a las leyes de ordenamientos o contrarios a las pragmáticas.
    • Esta Ley de Toro deroga el capítulo 37 de las leyes por brevedad y orden de los pleitos, ya que impiden que se acuda al derecho común.
  • 2. La segunda Ley de Toro: Es una especie de réplica a la pragmática de 1493, pero ahora había que acreditar el estudio del ordenamiento de leyes y pragmáticas, Partidas y Fuero Real, si se quería ocupar cargos de justicia.

Recopilaciones Castellanas

La administración es muy compleja y algunos organismos tendrán facultad para dictar normas en nombre del rey. Surgen los autos acordados dictados por los Consejos del Rey y por las chancillerías. Encontramos también los mandamientos dictados por los Virreyes. Son nuevas formas de crear derecho, con gran relevancia. Todo ello provocó un proceso de formación normativa, dando lugar a perturbaciones en el ordenamiento jurídico y en la práctica judicial.

Para superar estos problemas, se acudió a la recopilación del derecho para reproducir el derecho vigente, con la novedad de la imprenta. Las recopilaciones van a ser libros impresos, lo que contribuye a su divulgación, siendo un fenómeno común a todos los reinos. Es el resultado de reunir ordenadamente todas o parte de las normas dispersas que componían el derecho vigente en cada uno de los reinos de la monarquía católica, identificando la procedencia de cada norma, órgano legislador, fecha y clase de ley o norma recopilada.

Metodología y tipos de recopilaciones

Las técnicas pueden ser cronológicas (por tiempo) o sistemáticas (por materias). Hubo recopilaciones:

  • Privadas: Derivadas de la iniciativa privada de los juristas.
  • Oficiales: Fueron a iniciativa pública y reciben promulgación oficial, como todas las castellanas y catalanas. Las leyes estaban vigentes tal y como estaban recogidas en la recopilación y no en su versión original.

También se podían elaborar por un plan cronológico o sistemático:

  • Recopilaciones cronológicas: Se ordenan por su fecha de promulgación.
  • Recopilaciones sistemáticas: Ordenan las leyes por materias. Solían estar divididas en títulos, libros y leyes, siguiendo el orden del Código de Justiniano.

Diferencias entre reinos

Podemos distinguir también entre:

  • Recopilaciones que reproducían el texto original: Serán las recopilaciones aragonesas y navarras que reproducen el texto dispositivo y la disposición en las Cortes que dan lugar a la ley.
  • Recopilaciones que modifican el contenido: Serán las castellanas, que serán modificadas por los recopiladores que refunden en una misma ley leyes distintas o dividen leyes extensas.

Este tratamiento que reciben las normas en unos y otros reinos refleja la distinta concepción del derecho en cada reino. La importancia de la legislación de Cortes en Navarra y Aragón hace que se respeten fielmente los textos legales. En Castilla, la potestad legislativa parece

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