14 Dic
Estructura y Regulación del Capital Accionario
Capital Social y Acciones
El capital social se fija en los estatutos y se divide en acciones nominativas.
Suscripción y Pago del Capital
- Plazo para suscribir y pagar acciones: Es de 5 años si no se indica lo contrario en los estatutos.
- El capital debe quedar suscrito y pagado en el plazo que indiquen los estatutos. Si nada señalaren, el plazo es de 5 años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda.
Aumento de Capital
El aumento de capital puede ser acordado por:
- La Junta de Accionistas.
- La Administración, si está facultada para hacerlo sin necesidad del acuerdo de la junta.
Emisión y Enajenación de Acciones
- Emisión de acciones de pago: El derecho de suscripción preferente es potestativo (libertad para establecer plazo), no es obligatorio.
- Emisión de acciones de propia emisión: Puede realizarse, salvo que los estatutos lo prohíban expresamente.
- Plazo de enajenación: Se establece en los estatutos; a falta de estipulación, es de 1 año.
- También pueden establecerse límites en cuanto al número de votos que un mismo accionista puede emitir.
Acciones y Pago de Dividendos
Tipos y Clases de Acciones
- Clases de preferencia, que pueden incluir:
- Derecho a voto.
- Derecho a dividendo fijo (art. 442).
- Inversiones específicas de la sociedad.
Pago de Dividendos
- Fijación en el estatuto.
- Tratamiento de utilidades no suficientes para pagar el dividendo fijo obligatorio y sus derechos asociados.
- Utilidades provenientes de unidades de negocios o activos específicos.
Estatuto del Accionista
Derechos del Accionista
- Voto.
- Suscripción de acciones.
- Dividendos.
- Cesión de acciones.
Administración y Juntas de Accionistas
- Administración.
- Directorio.
- Junta de Accionistas.
Disolución y Liquidación
La disolución se rige por la Sociedad Anónima Cerrada (SAC) y la liquidación se rige por la autonomía de la voluntad.
Marco Normativo Aplicable
La regulación se encuentra en la Ley 20.190 de Mercado de Capitales II.
- Código de Comercio: Párrafo 8 del Título VII del Libro II, artículos 424 a 446.
- En caso de silencio normativo, rigen supletoriamente (y solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza) las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.
Definición y Características de la Sociedad por Acciones (SpA)
La SpA es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones.
Se crean o deben constar los estatutos por Escritura Pública (EP) o en un instrumento privado autorizado ante notario (desformalización).
Características Fundamentales de la SpA
- Permite la creación de un objeto de comercio: se puede vender una SpA como si fuera un establecimiento de comercio (a diferencia de la SA, que se puede fusionar o enajenar por sus acciones).
- Los accionistas responden hasta el monto de su aporte.
- Siempre es de naturaleza mercantil.
- Puede tener un solo accionista.
- Libertad para administrar: puede ser directorio, gerente, etc.
- Solo es relevante el nombre de la sociedad.
- Transformación en Sociedad Anónima Abierta (SAA): Se puede acordar en junta extraordinaria de accionistas o por Escritura Pública.
Formación de las SpA
La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado en los términos del artículo 426 del Código de Comercio (Ccom).
- Debe ser mediante escritura pública o instrumento privado suscrito por sus otorgantes, cuyas firmas deben ser autorizadas por notario público.
- Inscripción y publicación: Dentro de los 60 días desde la fecha del acto constitutivo.
Desformalización Societaria y Materias del Estatuto
Según el artículo 425 del Ccom, y otras materias acordadas por los socios:
- Forma de administración.
- Porcentaje o montos mínimos o máximos del capital que podrá ser controlado por uno o más accionistas.
- Exigencia de ventas de acciones a todos o parte de los accionistas.
- Creación de series o acciones privilegiadas o preferidas.
- Acciones no pagadas podrán gozar de derechos (si lo establecen los estatutos).
- El derecho de suscripción preferente de acciones no pagadas no es de la esencia.
- Adquisición de acciones de propia emisión (los estatutos pueden prohibirla).
- Normas propias de pactos de accionistas.
Sostenibilidad Corporativa y Gobernanza (ESG)
Las empresas diseñan un Plan de Implementación de Sostenibilidad Corporativa, el cual debe ser aprobado por el directorio. Este plan persigue 3 ejes principales:
- Ambiental: Enfocado tanto en las personas como en el entorno.
- Social: Relación amigable con las comunidades y colaboradores.
- Gobernanza: Normas de transparencia en la gestión.
Este plan debe establecer metas medibles y siempre se acompaña de prácticas y capacitaciones, informando continuamente a los interesados.
Environmental, Social, and Governance (ESG)
Criterios que refieren a la capacidad de una empresa o grupo financiero para que su acción responda positivamente a la integridad ecológica, el bienestar social de las personas y los principios de gobernanza sólida, generando al mismo tiempo valor para sus accionistas, protegiendo los DDHH y promoviendo un desarrollo sostenible a largo plazo.
La evolución conjuga elementos privados y públicos. Hoy en día son asociaciones híbridas que buscan un propósito, es decir, buscan una rentabilidad justa, razonable y sostenible en el tiempo, no a cualquier costo.
- Ejemplo en Chile: la certificación de Las Empresas B (buscan impactar en el medio en que participan, es voluntaria).
Claves del Enfoque ESG
- Objetivo: Generar un impacto positivo en las personas y el medio ambiente y no solamente maximizar utilidades.
- Cambio de paradigma: Ampliar el deber fiduciario de accionistas y gestores para incluir intereses no financieros.
- Certificación: Evaluar y comprometerse a mejorar sus estándares de gestión y transparencia.
Diferencia entre Empresas B y Sociedades BIC
LAS EMPRESAS B ≠ SOCIEDADES BIC
Sociedades BIC (Beneficio de Interés Corporativo)
Estas sociedades BIC son aquellas que corporativamente deben establecerlo (por ley) en sus estatutos. Permiten evaluar el éxito empresarial no solo por beneficios financieros, sino también por su contribución al bienestar colectivo y al medio ambiente.
- En otras palabras, se trata de una figura empresarial que busca combinar rentabilidad e impacto social.
Esto implica un nuevo paradigma del “stakeholder primacy” frente al tradicional “shareholder primacy”.
- La responsabilidad social corporativa se relaciona con la práctica de esta última teoría y constituye una mejora tanto del interés público como del interés corporativo.
Grupos Empresariales y Control Societario
Esto nace porque las sociedades suelen conformar grupos verticales de sociedades.
- Propósitos de la conformación de grupos:
- Acotar riesgos de cada sociedad.
- Especialización de giros sociales.
- Facilita la autonomía en la actuación de cada negocio.
- Permite invitar inversionistas de riesgo diferenciados por cada negocio en particular.
- Permite la valorización separada de los negocios.
- Razones regulatorias (ejemplo: integración vertical).
¿Qué es el Grupo Empresarial?
Se entiende por grupos de sociedades al conjunto de sociedades que obedecen a una dirección única y común ejercida en forma directa o indirecta, siendo irrelevante el vínculo financiero o de propiedad.
- Lo determinante en un grupo es la unidad de dirección, manifestada en la posibilidad de designar miembros del órgano de administración superior (directores y/o administradores).
Según la ley, el grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a estos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten (Ley de Mercado de Valores – LMV).
¿Quiénes Integran un Grupo Empresarial?
- Una sociedad y su controlador.
- Todas las sociedades que tienen un controlador común y el controlador.
- Toda sociedad que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) considere, sobre la base de:
- Cantidad de activo en el grupo empresarial comprometido (significativo).
- Participación del grupo empresarial como acreedor (significativo nivel de endeudamiento).
- Grupo de personas que controlan 1) y 2) con suficiente calificación.
- Mismo controlador, compuesto por grupo de personas naturales.
El Controlador
Es una persona o grupo de ellas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar algunas de las siguientes actuaciones:
- Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de S.A., o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades.
- Influir decisivamente en la administración de la sociedad.
Actuación Conjunta
Por actuación conjunta se entiende: Convención entre dos o más personas que participan simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma.
- Se presume acuerdo de acción conjunta, entre otras cosas:
- Entre representantes y representados.
- Entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
- Entre una sociedad y su controlador o cada uno de sus miembros.
- La CMF puede calificar también que existe acuerdo de actuación conjunta.
Influencia Decisiva en la Administración
- Quien controla al menos un 25% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones.
- Excepciones:
- Que exista otro controlador que controle un porcentaje igual o mayor.
- Que no controle directamente o a través de otras personas o sociedades el 40% del capital con derecho a voto, y que simultáneamente el porcentaje controlado sea inferior a la suma de participaciones de los demás socios o accionistas con más de un 5% de dicho capital.
- Cuando la CMF así lo defina.
Relaciones Intragrupo: Filial y Coligada
Filial
- Aquella en la que la sociedad matriz:
- Controla directamente o a través de otra persona más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones.
- Pueda elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.
Coligada
- Aquella en la que la sociedad matriz, sin controlarla:
- Posee directamente o a través de otra persona entre el 10% y menos del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones.
- Pueda elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma.
Implicancias de las Relaciones Intragrupo
- La matriz debe confeccionar su balance anual en forma consolidada con la información de sus filiales. Los dividendos de la sociedad se calculan sobre el resultado consolidado.
- Las operaciones entre sociedades coligadas, entre la matriz y las filiales, de estas entre sí o con las coligadas, y aquellas realizadas con sus personas relacionadas (art. 100 LMV), deben observar condiciones de equidad similares a las que prevalecen en el mercado (art. 89 LSA).
- Directores de la matriz:
- Pueden participar con derecho a voz en los directorios de filiales.
- Tienen acceso a libros y antecedentes de la filial.
- Las operaciones de directores de matriz con sociedades filiales deben ajustarse a términos de Oferta Pública de Adquisición (OPA).
- La responsabilidad de los directores es únicamente respecto de la sociedad en que son directores.
- Prohibición de participación recíproca entre sociedades del mismo grupo.
- Control de la CMF (art. 102 LMV).
Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)
Para que una persona pueda tomar el control de una Sociedad Anónima Abierta (SAA), salvo excepciones, se requiere llevar a cabo una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA), regulada en la Ley 18.045.
La OPA es una oferta pública que realiza una persona para adquirir todo o parte de las acciones de una SAA.
- Por tanto, la oferta debe dirigirse a todos los accionistas objeto de la OPA.
- El objeto de la OPA es evitar que se compren acciones pagando un premio por el control y se pague solo a los accionistas controladores, en desmedro de los accionistas minoritarios.
LA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (OPA) es aquella que se formula para adquirir acciones de sociedades anónimas abiertas o valores convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a los accionistas de aquellas adquirir sus títulos en condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto porcentaje y en un plazo determinado (art. 198 LMV).
Tipos de OPA: Voluntarias u Obligatorias
Las OPA obligatorias aplican en casos específicos (art. 199 LMV):
- Cuando se trate de operaciones que permitan a una persona tomar el control de una SAA.
- Toda vez que una persona que ya es controlador de una SAA aspire a adquirir dos tercios (2/3) o más de las acciones con derecho a voto de la sociedad o de una de las series de acciones de dicha sociedad.
- Cuando se pretende adquirir el control de una controladora de la SAA que realiza oferta pública, siempre que esta represente el 75% o más del valor del activo consolidado de la controladora.
- Cuando una persona o grupo con pacto de actuación conjunta ha adquirido 2/3 de las acciones con derecho a voto, caso en el cual deben hacer una OPA por todas las acciones restantes a un precio no inferior al precio del derecho a retiro del art. 69 LSA dentro de 30 días contados desde la adquisición.
Excepciones a la Obligatoriedad de OPA para Tomar Control
Hay casos en que una persona puede tener control de una sociedad sin realizar una OPA:
- Cuando se adquieren acciones por causa de muerte.
- Adquisiciones que provengan de enajenación forzada.
- Cuando el control resulta de un aumento de capital por acciones de pago en que el control se adquiere por vía de adquisición de acciones que permitan dicho control.
- Que las acciones las compre el adquirente del controlador, siempre que se trate de acciones con presencia bursátil y el precio de la venta se pague en dinero y sea sustancialmente superior al de mercado.
- Que el control se produzca en una adquisición de una acción como consecuencia de una fusión.
- Cuando la CMF exima al oferente por hasta un 5% de las acciones de la emisora, siempre que la oferta se haga en bolsa y a prorrata del resto de los accionistas y ajustada al respectivo reglamento de bolsa.
Destinatarios de la OPA
Está destinada a todos los accionistas de la sociedad objeto de la oferta, en las mismas condiciones.
- Si la sociedad ha emitido dos o más series de acciones, la OPA puede ir dirigida solo a una, aunque las condiciones deben ser las mismas para toda la serie.
- Con todo, si la oferta va dirigida a una serie controladora o que tenga preeminencia en el control, ello obliga al oferente a realizar una oferta conjunta por igual porcentaje respecto de las demás series de acción de la sociedad.
Etapas del Procedimiento de OPA
1. Publicidad de la Voluntad de Adquirir el Control de una SAA
Se manifiesta la intención de adquirir el control de una sociedad.
- Debe informar a la sociedad emisora, a la sociedad controladora, a las bolsas, a la CMF y al público general.
- Esta información debe realizarse 10 días antes de la fecha en que se pretenda tomar el control y tan pronto como se hayan formalizado las negociaciones tendientes a este (es decir, 10 días previos antes de empezar la OPA, desde que se publica el prospecto).
2. Oferta Propiamente Tal – Prospecto
La OPA se formula a través de un prospecto, que contiene las condiciones y elementos que hacen de ella una oferta completa.
Requisitos Mínimos del Prospecto (art. 203 LMV)
- Individualización del oferente y sus gerentes, directores y/o administradores.
- Acciones a que se refiere la OPA.
- Porcentaje de adquisición mínima para que se declare exitosa la oferta.
- Precio determinado y condiciones de pago.
- Vigencia de la oferta (no puede ser inferior a 20 días ni superior a 30 días, prorrogable por una vez).
- Si una oferta resulta fallida al término de la vigencia, el oferente puede hacer nuevas ofertas transcurridos 20 días desde que la oferta anterior quedó sin efectos por caducidad o por no cumplirse la meta.
- Condiciones o eventos que pueden producir la revocación de la oferta.
- Si se mantendrá la sociedad sujeta a las normas de las SAA e inscrita en el registro de valores.
- Causales de caducidad de la oferta.
- La oferta queda vigente desde que se publica el prospecto y desde ser publicado en el diario, además de ser comunicado como hecho esencial.
3. Efectos de la OPA
Los efectos se producen para la sociedad oferente, directorios, oferentes, accionistas y terceros.
Efectos para la Sociedad Emisora
La sociedad debe mantener el normal desarrollo de los negocios mientras dura la OPA.
- Desde el aviso y por toda la vigencia de la oferta, la sociedad emisora NO puede:
- Adquirir acciones de propia emisión.
- Resolver la creación de filiales.
- Enajenar bienes del activo que representen más de un 5% del mismo.
- Incrementar el endeudamiento en más de un 10%.
- Estas prohibiciones pueden ser levantadas por la CMF por resolución fundada y siempre que no afecte la oferta.
- La sociedad debe proporcionar al oferente una lista completa de los accionistas que figuren en el registro de accionistas.
- Los directores adquieren la obligación de emitir por separado un informe escrito sobre la conveniencia de la oferta para los accionistas, informe que debe explicitar los vínculos o intereses con el oferente y el interés que pueda tener con la operación.
Efectos para el Oferente
- Irrevocabilidad de la oferta: Sin perjuicio de las condiciones o causales de caducidad. La oferta puede modificarse solo para mejorar el precio o aumentar el número de acciones que desea adquirir.
- Fijación del precio: Se fija un precio mínimo de adquisición de acciones. Rige 30 días antes de la vigencia de la oferta hasta 90 días.
- Responsabilidad civil: Si el oferente no materializa la compra, puede responder por los perjuicios ocasionados.
- Limitaciones a adquisiciones posteriores: Quien haya adquirido el control de la SA no puede adquirir acciones de la misma por un monto igual o superior al 3% en los 12 meses siguientes a la toma de control, sino mediante una nueva OPA y a un precio unitario no menor al pagado en la operación de toma de control, salvo que la adquisición se haga en bolsa a precio mayor.
Efectos para los Accionistas
- Son libres de aceptar o no la oferta, pero pueden retractarse de la aceptación sin responsabilidad durante la vigencia de la oferta.
Efectos para Terceros
- Otros interesados pueden formular una OPA competidora.
4. Resultados de la OPA
OPA Exitosa
Cuando se alcanza el umbral establecido por el oferente respecto de los números de acciones que quiere adquirir.
- Si venció el plazo de la oferta, hay suficientes aceptaciones para alcanzar el mínimo fijado en el prospecto y no concurren causales de caducidad, se produce por el solo ministerio de la ley la formación del consentimiento entre el oferente y las acciones que aceptaron vender.
- Esto se formaliza a través de una publicación en que se declara exitosa la OPA en los mismos diarios que se publicó la oferta primitiva.
- El aviso se publica 3 días desde el vencimiento del plazo o de la prórroga de vigencia de la oferta.
- El oferente no está obligado sino a adquirir las acciones que se fijó como porcentaje mínimo en su prospecto u oferta.
Para efectos de adquirir el control de una SAA, salvo las excepciones vistas, se requiere llevar a cabo un procedimiento de OPA que establece la Ley 18.045.

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