03 Oct

Conceptos Fundamentales del Estado y sus Funciones

Definición de Estado

El Estado es una agrupación humana fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico, orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.

Funciones del Estado

  • Función Legislativa: Es la producción de normas generales y obligatorias, tendientes a regular las conductas de los habitantes de un país.
  • Función Ejecutiva: Es aquella que tiene por objeto asegurar el funcionamiento del Estado, dentro del marco de las leyes, para la aplicación de las mismas.
  • Función Jurisdiccional: Es aquella actividad que consiste en pronunciar el derecho, es decir, aplicarlo a los casos concretos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Teoría del Fisco

El Fisco pasó a ser una persona jurídica distinta del Estado, responsable de la gestión patrimonial de aquel y debía responder pecuniariamente frente a los particulares. Se reclamaba en contra del Fisco en los tribunales de justicia y no directamente al rey.

El Estado de Derecho

Definición y Principios Básicos

El Estado de Derecho es un régimen de sumisión del Estado al derecho, con pleno respeto de los derechos fundamentales, unido a un sistema democrático y con un mecanismo de control.

Vigencia del Principio de Juridicidad

La Administración no se legitima a sí misma, sino que sus potestades deben conformarse a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

Supuestos Básicos del Estado de Derecho

  • Se requiere la existencia de normas fundamentales y otras que deriven de estas, las que van a someter a todos los miembros de la comunidad.
  • Aquellas normas deben gozar de estabilidad y fijeza en el tiempo.
  • Deben ser conocidas plenamente por aquellos a quienes van dirigidas (Publicación).
  • Se requiere de certeza jurídica; si no se cumplen, se podrá reclamar ante quien corresponda.

Elementos del Estado de Derecho

  • Principio de Soberanía Popular.
  • Principio de Juridicidad.
  • Principio de Jerarquía de las Normas.
  • Vigencia del Principio Democrático.

El Principio de Juridicidad

Este principio emana de la Revolución Francesa y distingue dos subprincipios:

  • De Vinculación Negativa: El Estado puede hacer todo aquello que no le esté expresamente prohibido por el derecho.
  • Principio de Vinculación Positiva: El Estado solo puede hacer aquello que le esté expresamente permitido (Artículos 6 y 7 de la C.P.).

Aplicación del Principio de Juridicidad (Art. 6 y 7 C.P.)

Los artículos 6 y 7 de la C.P. nos llevan al estudio del principio señalado, desde dos puntos de vista:

  1. Respecto de las normas que involucra.
  2. Respecto de los obligados a este principio.

El inciso segundo del Art. 6° señala que la juridicidad debe ser respetada tanto por los órganos del Estado, como por sus agentes, y también obliga a toda persona, institución o grupo.

A su turno, el Art. 7 establece que todo órgano del Estado actúa válidamente previa:

  • Investidura regular de sus miembros (nombramiento del funcionario).
  • Dentro de su competencia (establecida por la Constitución y/o la Ley).
  • En la forma que prescriba la ley (formalidades).

Si no cumple con estos requisitos, el acto se hace nulo.

Sistemas de Subordinación de la Administración al Derecho

El sistema nacional se caracteriza por la sumisión de la Administración al derecho (Principio de Juridicidad). Sus características son:

  • La administración se sujeta a reglas especiales de derecho público.
  • La administración goza de ciertas prerrogativas o potestades frente a los particulares.
  • El derecho administrativo es tutelado por los tribunales ordinarios de justicia.

Tipos de Potestad Administrativa

Potestad Ejecutiva

Dice relación con las facultades para desarrollar las políticas y planes del gobierno. Tiene por finalidad ejecutar las decisiones adoptadas por las autoridades.

Potestad Sancionadora

Es la facultad de la Administración para aplicar o imponer sanciones o penas a los particulares cuando estos infringen el ordenamiento jurídico, o a los funcionarios públicos cuando falten a sus deberes estatutarios.

Potestad Jurisdiccional Administrativa

Facultad que tienen los órganos administrativos para solucionar los conflictos de intereses entre los órganos de la administración del Estado entre sí o con los particulares, y sancionar a los particulares.

Solución de Conflictos de Competencia

Los conflictos de competencia se resuelven según la jerarquía de las autoridades involucradas:

  • El Senado: Resuelve conflictos entre autoridades políticas o administrativas y Tribunales Superiores de Justicia (Art. 53 N° 3 de la C.P.).
  • El Tribunal Constitucional: Resuelve conflictos entre autoridades y Tribunales inferiores (Art. 93 N° 12 C.P.).
  • El Art. 126 de la C.P. entrega a la ley la determinación de quién resuelve los conflictos que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.
  • El Art. 39 de la Ley N° 18.575 señala que los conflictos entre órganos de la administración se resolverán por el superior jerárquico. Si tienen distinto superior, resuelven ambos, y si persiste la diferencia, resuelve el Presidente de la República (P. de la R.).

Instrumentos Normativos

Decreto con Fuerza de Ley (DFL)

El Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance. A la Contraloría le corresponderá tomar razón.

Reglamentos

Son normas de carácter general, obligatorio y permanente, emanadas de la autoridad administrativa y subordinadas a la ley.

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