29 Jul
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, estructura sus disposiciones en varios títulos clave para regular la actividad por cuenta propia en España. A continuación, se presenta un resumen de sus principales secciones:
- El Título III regula los derechos colectivos de todos los trabajadores autónomos.
- El Título IV establece los principios generales en materia de protección social.
- El Título V está dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo.
Título I: Definición y Ámbito de Aplicación del Trabajo Autónomo
Ámbito de Aplicación Subjetivo
Artículo 1: Supuestos Incluidos
La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos realizados de forma habitual por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Nota: El apartado 1 de este artículo entró en vigor el 1 de enero de 2014.
Artículo 2: Supuestos Excluidos del Estatuto del Trabajo Autónomo
Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1, y en especial:
- a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y disposiciones complementarias.
Capítulo II: Régimen Profesional Común del Trabajador Autónomo
Artículo 4: Derechos Profesionales del Trabajador Autónomo
1. Los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia.
2. El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales, con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa específica:
- a) Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- b) Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia. Este punto es de gran relevancia.
- c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
Artículo 5: Deberes Profesionales Básicos del Trabajador Autónomo
Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos los siguientes:
- a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
- b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
- c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
- d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
- e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
- f) Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
Artículo 8: Prevención de Riesgos Laborales
Este artículo se remite a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 9: Protección de Menores
Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo. No obstante, sí podrán participar en espectáculos públicos con la debida autorización paterna o de sus tutores legales.
Título III: Derechos Colectivos del Trabajador Autónomo
Artículo 19: Derechos Colectivos Básicos
Este título regula los derechos colectivos de los trabajadores autónomos.
Título IV: Protección Social del Trabajador Autónomo
Artículo 23: El Derecho a la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social.
Artículo 24: Afiliación a la Seguridad Social
La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Artículo 25: Cotización a la Seguridad Social
Las cotizaciones se rigen por lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 26: Acción Protectora de la Seguridad Social
1. La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso:
- a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
- b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
2. Las prestaciones de servicios sociales serán las establecidas legalmente y en todo caso comprenderán las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional.
3. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
4. Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, se entenderán comprendidos los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.
5. La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Título V: Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo
Artículo 27: Política de Fomento del Trabajo Autónomo
Este artículo establece que las políticas de fomento del trabajo autónomo se materializarán, en particular, en medidas dirigidas a…
Disposición Adicional Primera: Modificación del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
Esta disposición se refiere a la modificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
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