11 Jun

Causales de Inculpabilidad:

  1. La no exigibilidad de otra conducta se da cuando el autor de la accion no tiene la libertad suficiente o necesaria para adecuar su conducta o accion  al ordenamiento jurídico.
  2. El error de hecho y el error de derecho. Articulo 8 del código civil. En cuya virtud nadie puede alegar ignorancia de la ley, por lo que su ignorancia no excusa su cumplimiento.
  3. El miedo insuperable y la coacción moral. Articulo 10 Numero 9 del código penal.
    “El que imponiendose a la voluntad de un, con amenaza de un mal, lo impulsaa ejecutar un delito

– La coaccion moral consignada en el numero 9 del articulo
10 del codigo penal, es aquella en que el sujeto tendria que hacer un esfuerzo sobrehumano para resistirla, esfuerzo que la ley no puede exigir.

  1. La omisión insuperable, en el numero 12 del articulo 10 del codigo penal, que exime de responsabilidad criminal al que incurriere en alguna omisión, hallandose impedido por causa legitima o insuperable, es aplicable a los delitos de omission.
  2. La obediencia jerárquica o  debida obediencia. Que en el numero 10 del articulo 10 del codigo penal se consigna como el “cumplimiento de un deber”
  3. La Pena: Es el castigo que se impone al que comete un delito, constituye la pérdida o diminución de derechos personales de este, la pena tiene como finalidad no solo castigar a los que cometen delitos, sino tambien prevenirlos.

Otra definición: la privación de un bien impuesta en virtud del proceso previamente determinado por la ley.

Requisitos:

1) Debe ser aplicada por tribunales de justicia, previo un justo y debido racional proceso. 2) Debe ser proporcionada al delito.

3) Debe estar establecida en la ley y con anterioridad a su perpetración del delito

Clasificación de las penas:

.-Corporales

Son las que afectan al cuerpo del individuo, como la muerte y los azotes, las dos están eliminadas en nuestro ordenamiento jurídico, aunque en la constitución política de la republica se mantiene la norma que permitiría aplica la de muerte por delito contemplado en ley de quórum calificado.

.-Infamantes

Que afectan al honor del individuo, como la degradacion. (articulo 241 del código de justicia militar).

Privativas de libertad

Afectan a la libertad del individuo, y consisten en prisión (lapso de 1 a 60 días), y reclusión y presidio.(61 a perpetui)

Restrictivas de libertad pero sin encierro

Son las que restringen o limitan la libertad de desplazamiento del sujeto, como la relegación, que es el traslado del condenado a un punto habitado del territorio de la republica  (articulo 35 del código penal), confinamiento, que es la expulsión del condenado del territorio (art 33 del código penal), extrañamiento, que es la expulsión del condenado de territorio (articulo 34 del código penal) y destierro, que es la expulsion del condenado de algún punto del territorio. (articulo 36 del código penal).

Penas privativas y restrictivas de derecho

Son las que incapacitan al condenado para el ejercicio de determinados derechos y actividades que la ley señala, tales como inhabilidades o suspensiones para ejerce ciertos cargos conducir vehículos a tracción mecánica o animal.

.-Penas Pecuniarias

Que recaen sobre los bienes materiales o patrimonio de las personas, como la multa, el comiso y la caución. Multa que consiste en tener que desembolsar determinada cantidad de dinero. Comiso, que es la perdida de los efectos del delito y de los instrumentos con que se efectúa. Caución, que consiste en la obligación de presentar un fiador de que el condenado no ejecutara el mal que se trata de evitar.

Causas de no punibilidad o impunidad:Aquellas que la doctrina denomina excusas absolutorias. Están consignadas en los artículos 489 del código penal (hurtos y defraudaciones realizadas en contra de ciertos parientes), articulo 129 inciso 1, relativas a rebeldes y sediciosos arrepentidos y que se someten a la autoridad legitima  y inciso 8, relativo a la conspiración y proposicion para cometer un crimen o simple delito. articulo 192, relativo a la autodelacion de los culpables de los delitos que el mismo articulo señala. y articulo 295, referido a la delación en los casos que dicho articulo contempla.

Proceso de Desarrollo del delito:

El desarrollo del delito o “Iter criminis” comprende las etapas del mismo, desde la idea primera de cometerlo hasta su consumación. En este proceso se distinguen dos fases: una interna y una externa

A) Interna: Integrada por tres momentos

1) La concepción o la ideación del delito2) La deliberación acerca de el3) La resolución o decisión de llevarlo a cabo.

b) Externa: Aquella en que se materializa la voluntad criminal. tenemos los actos indirectos o preparatorios y directos o de ejecución:

.- Indirectos o preparatorios (Preparatorios o preliminares: por regla   general no sancionables, son actos que se relacionan con el delito en

 forma indirecta, como la compra del arma para cometer un homicidio.

.- Directos directos o de ejecución: Aquellos en que el sujeto encamina su acción a la obtención del fin perseguido. Tenemos tres momentos: La tentativa, el delito frustrado y el delito consumado.

Tentativa


Acto por el que se da principio a la ejecución de un delito y el resultado deseado no se obtiene por falta de uno o más hechos para su complemento. (Referido en el articulo 7 incisos primero y tercero

del código penal).

 -Son punibles, no oslo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

-Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero falta uno o mas para su complemento.

Delito Frustrado


Aquel en que el delincuente ha puesto de su parte todo lo necesario para que el delito se consume y ello no se verifica por causas independientes de su voluntad. (Señalado en el articulo 7, inciso segundo del código penal)

Delito consumado


Que es la ultima etapa del inter criminis,significa que la acción ejecutada se enmarca en un tipo legal y se produce el resultado esperado por el autor.

Participación criminal

Los delitos pueden ser cometidos  por una o más personas a la vez, se clasifican en delitos individuales y colectivos, estos últimos a su vez, en bilaterales, que se cometen por 2 personas (adulterio, bigamia) y plurilaterales que supone la participación conjunta de más de 2

personas     ( riñas, desordenes públicos)

El código penal contempla la participación criminal en los artículos 14 al 17.

Artículo 14: Son responsables criminales de los delitos:

1) Los autores.2) Los cómplices.3) Los encubridores

Artículo 15: Se consideran autores:

1) Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa sea impidiendo o procurando impedir que se evite.

2) Los que fuerzan  o inducen directamente a otro a ejecutarlo

3) Los que concertados para su ejecución, facilitan los medios cn q se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.

Autores inmediatos


Toman parte en la comisión del delito de una manera personal, inmediata y directa.

Autores mediatos


Son aquellos que se valen de otro sujeto para ejecutar la acción típica, como ocurre cuando se emplea la fuerza, física o moral, sobre otro para ejecutarla.

Artículo 16: Cómplices:

Son cómplices los que no hallándose comprendidos en el art. anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.

Artículo 17: Encubridor:

Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actores ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores y como cómplices, intervienen, de alguno de los modos siguientes:

1) Aprovechándose por si mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.

2) Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del ciimen o simple delito

3) Albergando, ocultando o proporcionando la fuga al culpable

4) Acogiendo o receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o  suministrándolesauxilios o noticias para que se guarden, precavan o salven.

Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal

Circunstancias atenuantes

Establecidas en el artículo 11 del código penal, que pueden tener su

origen en las causales que eximen de responsabilidad cuando estas

no reúnen todos los requisitos para que operen como tales, llamadas

también incompletas por la doctrina. ( N° 3,4,5) En la conducta observada por el delincuente con anterioridad a la comisión del delito; (N°6) en la reparación del mal causado; (N°7) y/o  en la actitud del delincuente ffrente a la justicia señalada en los N° 8°, 9°, 10°.

Circunstancias agravantes de la responsabilidad penal


Establecidas en el artículo 12 del código penal, tienen su fundamento en ciertas circunstancias a estados que revelan una mayor

perversidad y mayor peligrosidad del delincuente.

Al igual que las atenuantes, no alteran la naturaleza del delito, sino que modifican cuantitativamente su penalidad. Excepcionalmente se incorporan al tipo del delito y dan origen a una figura delictual de mayor gravedad. (EJ: Homicidio – Parricidio).

Alevosia


Cautela o cuidado para asegurar la comisión de un delito

Contra las personas, sin riesgo para el delincuente.

Precio


Cantidad de dinero o valor pecuniario en que se estima una

Cosa.

Recompensa

Retribución o premio.

Promesa


Expresión de la voluntad de una persona de hacer algo en el futuro, en beneficio de otra.

Ensañamiento


Causar el mayor daño y dolor posible a quien ya no

esta en condiciones de defenderse.

Premeditacion


Pensamiento reflexivo deuna acción antes de ejecutara

Astucia


Ardid para lograr algo. Habilidad, maña.

Abuso de confianza


Infidelidad que consiste en burlar a otro que por inexperiencia o bondad le ha dado un crédito.

Ignominia


Afrentar publica que padece una persona, con o sin causa.

Causales de extinción de la responsabilidad penal:

El código penal, en el articulo 93 las enumera, señalando que:

La responsabilidad criminal se extingue:

  1. Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto a las pecuniarias solo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
  2. Por el cumplimiento de la condena.
  3. Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.
  4. Por indulto. Solo remite o conmuna una pena, pero no quita al favorecido el caracter de condenado para los efectos de la rencidencia o Nuevo delinquimiento y demas que determinan las leyes.
  5. Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley solo concede acciónprivada.
  6. Por la prescripción de la acción penal
  7. Por la prescripción de la pena.

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