08 Ago

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO:


muy similares a las del Presidente de Gobierno Estatal.

FUNCIÓN EJECUTIVA Y ADMINISTRATIVA:


Establecer las directrices generales de la acción del gobierno.

Dirigir y coordinar la acción del Consejo de Gobierno: convoca y preside sus sesiones, y firma las normas y acuerdos que adopta.

Nombrar y coordinar a los miembros que han de formar su Gobierno: los Consejeros y, en su caso, al Vicepresidente/s.

Conferir los nombramientos de la Administración Autónoma.

Convocar elecciones a la Asamblea en los términos señalados en su Estatuto de Autonomía.

FUNCIÓN REPRESENTATIVA:


Ostentar la suprema representación de la comunidad autónoma fuera de ella en las relaciones con las demás Instituciones del Estado y sus Administraciones. Representar al Estado en la Comunidad.

FUNCIÓN NORMATIVA:


Ordenar la promulgación de las leyes territoriales y firmar los decretos acordados en el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

OTRAS FUNCIONES:


Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que se celebren o establezcan con otras comunidades.

Mantener relaciones con la Delegación del Gobierno a los efectos de una mejor coordinación de las actividades del Estado y las de las Comunidades.

ÓRGANOS DE LAS CONSEJERíAS:


-ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL:

Organismos autónomos; Empresas públicas.

-ÓRGANOS SUPERIORES:

PRIMER MODELO: Consejeros; Viceconsejeros; Directores generales; Secretario general técnico.SEGUNDO MODELO: Consejeros; Secretario general; Directores Generales.

-ÓRGANOS INFERIORES:

Subdirectores generales; Jefes de Servicios; Jefes de sección; Jefes de negociado.

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA:


-COMUNES A TODAS LAS SALAS:

De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales penales y civiles, contencioso administrativos y sociales, con sede en la regíón que no tengan otro órgano superior común.

De los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial o los juzgados de lo Contencioso, de lo Social y de lo Mercantil en materia laboral o en incidentes concursales que afecten a los trabajadores.

-PROPIAS DE CADA SALA:

SALA DE LO CIVIL Y PENAL:


conoce además: Del recurso de casación y del recurso extraordinario de revisión contra resoluciones por infracciones de normas de Derecho Civil, foral o especial propio de la Comunidad. De las causas penales o civiles contra: determinadas personas que por su cargo son consideradas aforadas, como, por ejemplo, altos representantes de la Comunidad. Jueves, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

SALA DE LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:


es el órgano fiscalizador de las administraciones públicas en la regíón que conoce además: de los recursos relativos a los actos de las entidades locales y autonómicas.

SALA DE LO SOCIAL:


se encarga además de: los procesos que afectan a los intereses de los trabajadores y empresarios de ámbito superior a los juzgados de lo social.

En la regulación de la CE sobre la distribución competencial. Entre el Estado y las comunidades es necesario diferenciar entre:

MATERIA:

ámbito de actuación sobre el que se ejerce una competencia.

COMPETENCIA:

titularidad de la potestad legislativa, reglamentaria o ejecutiva sobre determinada materia.

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS:


-COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:

ESTATALES:


nacionalidad, inmigración, extrajería y derecho de asilo, relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas, administración de justicia, hacienda general y deuda del Estado, sanidad exterior, régimen aduanero y arancelario, comercio exterior, sistema monetario. La reserva de ley orgánica del artículo 81 CE a favor del Estado.

AUTONÓMICAS:

organización de sus instituciones, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, alteración de términos municipales, ferrocarriles, carreteras, puertos, aeropuertos deportivos en el territorio de la comunidad, agricultura, ganadería, montes y aprovechamientos forestales e hidráulicos, pesca y caza, en su territorio, ferias interiores, artesanía, museos, bibliotecas y conservatorios de música, fomento del desarrollo aconómico, de la cultura, la investigación y la lengua de la comunidad, promoción del turismo y el deporte en su ámbito territorial, asistencia social, sanidad e higiene, etc.

COMPETENCIAS COMPARTIDAS:

LEGISLACIÓN ESTATAL Y EJECUCIÓN AUTONÓMICA:


el artículo 149.1 CE también atribuye al Estado la competencia legislativa sobre ciertas materias, corespondiendo a las comunidades autónomas la ejecución de las normas dictadas por el Estado, siempre que dichas materias hayan sido asumidas en sus Estatutos de Autonomía: legislación mercantil, penal, y penitenciaria, procesal, laboral, etc.

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