Elementos del contrato (art. 1261 C.C.)
Art. 1261 C.C. — Elementos del contrato: establece que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca.
El consentimiento (art. 1262 C.C.)
Art. 1262 C.C.: el consentimiento se manifiesta por concurso de la oferta y la aceptación, lo que supone una previa formación de la voluntad y una confluencia necesaria de declaraciones.
Menores de edad y emancipados
Los menores de edad y los emancipados podrán celebrar contratos, salvo aquellos que consistan en tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor (art. 247 C.C.). El contrato celebrado por un menor sin la asistencia requerida no es nulo de pleno derecho, sino que puede ser anulado en el plazo de cuatro años. Si ya se hubiesen ejecutado deberán restituirse recíprocamente, pero el menor solo deberá restituir en lo que se hubiere enriquecido.
Desconexión entre voluntad y declaración
La reserva mental o la discrepancia entre la voluntad interna y la declaración exterior no necesariamente anulan la declaración; la declaración puede ser válida. Sin embargo, es preciso proteger la confianza mediante la buena fe.
Errores, simulación y anulabilidad
Error obstativo: produce anulabilidad del consentimiento.
Simulación de contrato: existe un acuerdo simulado en el que la declaración es aparente. En caso de simulación absoluta, el contrato es nulo; si se trata de simulación relativa, se podrá validar según el negocio simulado. Para impugnarlo procede la acción de simulación.
Vicios del consentimiento (art. 1265 C.C.)
Art. 1265 C.C.: es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Libertad de forma y solemnidad
La forma de los contratos es libre, salvo que la ley exija una forma determinada para su validez. Para algunos contratos, por ejemplo depósito y prenda, se exige la entrega para considerarlos existentes.
Art. 1278 C.C.: los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Contratos solemnes
Hay contratos a los que se les precisa la forma as sustantiam, que importa como requisito esencial para que se entiendan celebrados; que la voluntad de los contratantes quede en un documento. Son contratos solemnes o formales. Cuando la ley exige escritura pública ante notario, entre otros, suele tratarse de:
- bienes inmuebles
- donación
- constitución de sociedades
- separación de bienes
- testamentos
- hipotecas
- matrimonio
No se exige escritura pública para contratos como el arrendamiento, la permuta o el mandato.
Objeto y causa
Objeto: son aquellos bienes o servicios a través de los cuales los contratantes vienen a satisfacer sus necesidades. El objeto debe ser posible, lícito y determinado.
Causa: la causa es lícita mientras no se demuestre lo contrario; es el motivo por el que se celebra el contrato.
Fases de formación del contrato
Se suelen distinguir tres fases en la formación contractual. La segunda de ellas da lugar al contrato en sentido estricto.
Fase precontractual
En la fase precontractual no existe todavía una relación obligatoria. Cuando una persona se relaciona con otra con el fin de celebrar un contrato deposita una confianza en la parte con la que está contratando; esa confianza está protegida por el ordenamiento jurídico.
La buena fe (art. 7 C.C.) exigida en esta etapa significa honradez moral y da lugar a deberes precontractuales, como:
- deber de información
- deber de secreto
- deber de custodia y conservación de las cosas
Deber de información
Cada parte debe procurarse la información que le interese; frente al otro solo existe la obligación de dar respuesta a las peticiones expresas de información que se formulen, siempre y cuando exista un deber mínimo y necesario de información en orden a evitar que el consentimiento quede viciado por error o dolo. La finalidad es ayudar a la igualdad de las partes, protegiendo a quien se halle en una posición más débil debido a su escasa información o inexperiencia.
Sin embargo, este deber solo nace si la ignorancia se considera justificada; será excusable si únicamente un experto podía conocer exactamente las características propias del objeto o si existe una relación de confianza de forma que la otra parte espera de buena fe que le informara.
Responsabilidad por daños en la etapa precontractual
Para que proceda indemnización deben concurrir todos los requisitos siguientes:
- cada parte esperaba legítimamente que se celebraría el contrato;
- la ruptura carece de justificación;
- se incurrieron gastos;
- existencia de nexo causal entre la falta de lealtad y el daño.
Fase de formación
Oferta: es una declaración de voluntad mediante la cual el oferente manifiesta su intención de celebrar el contrato y además establece los requisitos y condiciones con los que desea que se constituya si llega la aceptación. Según el art. 1262 C.C., el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. La oferta ha de ser completa, precisa y definitiva; debe contener todos los requisitos y elementos del contrato.
Perfección del contrato
La perfección del contrato se produce con la simple coincidencia de voluntades cuando la oferta es libre y conscientemente emitida y aceptada por la persona a quien se dirige; en ese momento nace a la vida jurídica (art. 1254 C.C.).
En general, los contratos requieren la entrega de la cosa si tal entrega es esencial para el negocio. Una vez perfeccionado, las partes quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones (art. 1258 C.C.), de manera que pueden compelerse recíprocamente a realizar la prestación debida.
Etiquetas: Codigo civil, consentimiento, Contratos, Objeto
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