06 Abr

1.- LA COTIZACIÓN.  Concepto

Se puede definir la cotización como «el acto por virtud del cual empresarios y trabajadores ponen a disposición de la SS los medios económicos que necesita para poder desarrollar eficazmente el mecanismo de protección que tiene encomendado».

La cotización puede considerarse desde un doble punto de vista:



a.- En un sentido económico:
la cotización es uno de los recursos financieros con que cuenta la SS.
b.- En un sentido jurídico:
la cotización implica una relación jurídica obligacional que liga a varios sujetos.

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Elementos


Desde este último punto de vista jurídico, de relación jurídica, en la misma podemos distinguir una serie de elementos:

I/ Elemento PERSONAL:


constituido por los sujetos pasivos de la cotización, que son los empresarios y los trabajadores, y el sujeto activo, que es la Tesorería General de la SS, Servicio Común que tiene entre sus funciones la gestión recaudatoria de los recursos financieros del Sistema.

II/ Elemento CAUSAL:


del que deriva la obligación, y que reside en el desempeño de un trabajo, no sólo por cuenta ajena (como ocurre en el Régimen General y en la mayoría de los RegíMenes Especiales), sino también por cuenta propia.

III/ Elemento REAL:


consistente en una prestación de dar, de carácter dinerario, constituida por la cuota.


LA CUOTA: CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.
CONCEPTO
La cuota es el objeto de la relación jurídica de cotización, entendida como «suma dineraria que los cotizantes han de entregar a la SS«. Se obtiene aplicando un porcentaje (tipo de cotización) a una cantidad (base de cotización).

NATURALEZA JURÍDICA

Acerca de la naturaleza jurídica de la cuota se han elaborado multitud de teorías que podemos clasificar en los siguientes grupos:
1. No jurídicas.
2. Jurídico-privadas.
3. Jurídico-públicas.
4. Naturaleza especial.

A) Teorías NO JURÍDICAS Son las que consideran la cuota como: A)

Un coste más de producción

La cuota no es más que un coste de producción añadido, incluible en el factor «trabajo», y como tal repercutible en el precio del producto por el empresario y soportado, en definitiva, por la masa de los consumidores.
b)

Una forma de salario

La cuota aparece como una forma de salario, bien un salario diferido (percibido por el trabajador como forma de prestación), bien un salario actual (que el trabajador detrae de su consumo diario y separa para pagarse su seguridad en el futuro). Tema 10
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No obstante, se opone a esta teoría que:
ƒÓ hay RegíMenes donde no hay salario, pero sí cuotas (RETA).
ƒÓ el salario no es sino la contraprestación por la realización de un trabajo, y no otra cosa.

CONCEPTOS COTIZABLES


? Contingencias comunes.
? Desempleo.
? Fondo de Garantía Salarial.
? Formación profesional.
? Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
? Horas extraordinarias (sólo si se hacen).
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SUJETOS OBLIGADOS Y SUJETOS RESPONSABLES


SUJETOS OBLIGADOS.
Por lo que toca al RGSS el artículo 141 de la LGSS y el artículo 22 del RD de 22/12/1995 disponen que están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
Ésta es asimismo la solución de los RegíMenes Especiales de trabajadores por cuenta ajena (Mar, Minería del Carbón).
SUJETOS OBLIGADOS.
REGLA GENERAL (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, horas extraordinarias):
ƒÓ EMPRESARIO
ƒÓ TRABAJADOR

EXCEPCIÓN:
No obstante, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, el sujeto obligado único es el empresario.

SUJETOS RESPONSABLES


El artículo 142 de la LGSS y el artículo 22 del RD de 22/12/1995 disponen que el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de los trabajadores en su totalidad.
A tal efecto, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores incurrirá en responsabilidad:
= Ante ellos.
= Ante los Organismos de la Administración de la SS (tanto del pago de las cuotas como, en su caso, de las prestaciones causadas).
= Penal (delito de apropiación indebida).
= Administrativa (infracción sancionable por la LISOS).
Ahora bien, junto al supuesto normal expuesto, de responsabilidad exclusiva y directa del empresario del pago de la totalidad de las cuotas, hay otros supuestos de responsabilidad que pasamos a analizar:

1.- CONTRATAS Y SUBCONTRATAS


Conforme al artículo 42 del ET, y los artículos 18, 142 y 168 de la LGSS, el empresario principal, y durante los 3 años siguientes a la terminación de su encargo, responde solidariamente de las obligaciones para con la SS contraídas por los contratistas y subcontratistas, durante la vigencia de la contrata, y siempre que se trate de obras y servicios de la propia actividad (no habiendo lugar a esta responsabilidad solidaria cuando la actividad contratada se refiera a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial).

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