08 Nov

Los DERECHOS pueden ser otorgados x el estado, o simp Reconocidos por el mismo (ej: derecho a transitar libremente por el territorio Nac) Y las Garantías constitucionales: mecanismo por el cual es estado hace Valer el derecho de los ciudadanos, es la obligación del estado de cuidar y Resguardarlos, de no interferir y proteger el ejercicio del mismo.

LEY 24004, Nº298, Nº12245 – ASPECTOS DESTACABLES:

Estas leyes proveen: definición de las incumbencias de la profesión y proporcionan el marco legal que regula su práctica. Concede a los Enf  la autonomía y el libre ejercicio prof.
Otorga el resguardo para asegurar un ejercicio idóneo, seguro, eficaz y Eficiente. Sanciona el intrusismo profesional.
Facilita la auditoria en casos De reclamos legales, ya que establece los lineamientos para su evaluación. Facilita El marco de referencia para la redacción de normas, para su correcta aplicación Y cumplimiento.

HIGIENE Y SEG DEL TRABAJO: conj de normas y proced para Asegurar la protec. De la integridad física y mental del trabajador, Preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas a su cargo y al Ambiente físico donde se ejecutan

NORMAS DE BIOSEGURIDAD: Normas y protocolos destinadas a reducir El riesgo de trans de microorg de fuentes reconocidas o no reconocidas de Infección en Serv de Salud

LEY: Disp obligatoria que emana del órgano legislativo del Estado que regula convivencia humana. Tiene un carácter general y obligatorio, En el caso de incump existe una sanción. Las leyes sancionadas pueden imponer Normas generales o particulares.

Pirámide: Const nac- leyes- códigos (civil y penal)- Decretos- resol ministeriales- ordenanzas municip- sentencias de los jueces- Normas- reglamentos- ordenes emanadas de autoridad competente.

SUPUESTOS LEGALES EN EL EJERCICIO DE LA ENF.: Resp(obligación De responder por los actos frente a un deber, mandato u obligación de Referencia en un orden legal, ético o jurídico.)

Iatro (lesión o enf que por el correcto ejercicio y sin Culpa produce un prof en el desempeño de sus func.)

Error (interpretación falsa de la realidad, sin mala Intención.)

Mala praxis (ejercicio inadecuado de cualquier profesión)

La culpa (ausencia de la conducta debida, tanto por acción Como por omisión para evitar o prever un perjuicio)

DEL DOLOSO: es el que deriva del daño causado con in. CULPOSO: Causado sin intención.

IMPERICIA: falta de tot o parcial de conoc, exper o Habilidad en el ejerc de su prof.

NEGLIGENCIA: descuido, omisión o hacer menos de lo que se Debe.

IMPRUDENCIA: (o extralimitación) exceso o falta de Previsión, ir mas allá de lo conveniente.

Delitos sanitarios más frec:
Intrusismo prof, Ejercicio Ilegal de una prof, Sustracción o destrucción de pruebas,Mala praxis (impericia, negligencia, imprudencia, inobservancia, Violación del secr prof

Omisión del consent inf, Omisión de los deberes jurídicos de Los prof(cuidar, vigilancia, prestación, informar, otros.) Violación de la Privacidad o intimidad del enfermo (entrar sin golpear)

TTO de res patol: Selección: el generador debe desechar los Residuos  patog en los cont o bolsas Dispuestas para cada fin: corto punzantes deben ser desechados en recipientes Resistentes a los pinchazos. Algodones, gasas, guantes, etc. En bolsas de color Rojo.

Manipulación: el personal debe seguir pautas sencillas para Evitar riesgos infectologicos y físicos. Utilizando antiparras, barbijo, y Guantes resistentes. Cerrar bolsas y contenedores antes de su traslado, no Llenar los mismos excesivamente, no apoyar los recipientes contra partes del Cuerpo.

Almacenamiento: debe haber un deposito con puerta, Ventilación adecuada (para evitar acumulación de gases y malos olores) ventana Con mosquitero, los pisos y paredes deben ser de fácil limpieza- sin grietas Que permitan la proliferación de insectos.

DIS FIn: la ley establece que los desechos resultantes del TTO de res patog deberán ser colocados en bolsas resistentes e identificadas Con el núm de registro de habilitación del ctro de tto, de color negro para su Traslado y disp final, y podrán recibir tto similar al de los residuos Domiciliarios;

Los precipitados residuos y los desechos resultantes del tto De residuos patog deben ser dispuestos en rellenos sanitarios, rellenos de Seguridad o en el CEAMSE.

Son derechos del profesional y auxiliares: Ejercer sus Funciones e incumbencias de conformidad con lo establecido por la ley y su Reglamentación. Asumir responsabilidades acordes con la formación recibida. Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en Conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de Ello no resulte un daño a las personas sometidas a esa práctica.

Contar con recursos y plantas físicas que reúnan las Condiciones y medio ambiente de trabajo de acuerdo a las leyes, Reglamentaciones y otras normas vigentes en la materia y con el equipamiento y Material de bioseguridad que promuevan la salud laboral y la prevención de Enfermedades laborales.

Participar en las distintas organizaciones a nivel local, Nacional e internacional para la jerarquización de la profesión y la creación y Mantenimiento de condiciones dignas de vida y medio ambiente de trabajo así Como en la formulación diseño, implementación y control de las políticas, Planes y programas de atención de la salud y de enfermería.

Participar en la evaluación de la calidad de atención de Enfermería en todos los subsectores del sistema de salud y otros sistemas en Los que se desempeñe personal de enfermería.

Son obligaciones de los profesionales y auxiliares, según Sus incumbencias:

Velar y respetar en todas sus acciones la dignidad de la Persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la vida, la Salud, sus creencias y valores.

Prestar la colaboración que le sea requerida por las Autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los Límites de competencia determinados por la ley.

Mantener válidas sus competencias mediante la actualización Permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.

Mantener el secreto profesional y la confidencialidad de la Información de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.

Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la Enfermería:

Someter a las personas a procedimientos o técnicas que Entrañen peligro para la salud.

Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o Indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.

Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o Atribuciones, privativas de su profesión o actividad.

Publicar anuncios que induzcan a engaño al público.

Particularmente les está prohibido a los profesionales Actuar bajo relación de dependencia técnica y/o profesional de quienes sólo Estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar, a excepción De los casos previstos en la ley.

Secr prof: se entiende como aquello que se mantiene oculto a Los demás y surge del ejer de la profesión, es decir, salud -paciente, por lo Que constituye una oblig moral para el prof de salud guardar en secreto las Confidencias conocidas como el ejercicio de la profesión.

Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su Cargo o profesión: no cumplirlos cuando están previstos para el correcto Accionar.

CONSENT INF: autorización que hace una persona con plenas Facultades físicas y ment para que los y las prof de la salud puedan realizar Un trat o proced

LEY DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS, N° 27447: Tiene Por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, Extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

ABORTO (TIPOS-CAUSALES DE Justificación): Aborto espont, por Infección o séptico, fallido o retenido, inducido, terapéutico, tardío, por Medios mecánicos o quirúrgicos, químico o farmacológico, aborto completo o Incomp

El aborto practicado por un médico diplomado con el consent de La mujer encinta no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la Vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros Medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación sobre una mujer Idiota o demente. 

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