12 Jun

Aspectos Fundamentales del Derecho Financiero y Tributario

I. Conceptos Generales y Fuentes del Derecho Financiero

  • 1. Derecho Financiero: Es incorrecto señalar que el Derecho Financiero es aquella rama del Derecho privado que regula el sector de la realidad constituido por la actividad financiera.
  • 2. Actividad Financiera: Ninguna de las anteriores es correcta.
  • 3. Ramas del Derecho Financiero: Ninguna de las anteriores es correcta.
  • 4. Derecho Tributario Comunitario Originario y Derivado: En el ámbito de la imposición directa, hay que señalar que se han producido fuertes resistencias de los Estados miembros a ceder soberanía. En particular, en el Impuesto sobre Sociedades, hasta la actualidad no se ha conseguido aprobar el proyecto de directiva para armonizar su base imponible por parte de los Estados de la Unión Europea.
  • 5. Tratados Internacionales: Ninguna de las anteriores es correcta.
  • 6. La Constitución: Ninguna de las anteriores es correcta.
  • 7. Otras Fuentes del Derecho Financiero: La jurisprudencia tiene mucha importancia dentro de las fuentes del Derecho Financiero.

II. Principios, Interpretación y Aplicación de Normas Tributarias

  • 8. Principio de Reserva de Ley: El establecimiento de las exenciones.
  • 9. Interpretación de las Normas Tributarias: La interpretación de las normas tributarias sigue los criterios generales, no los específicos.
  • 10. Aplicación Temporal de las Normas Tributarias: Las normas tributarias que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias son retroactivas en los supuestos que establece la Ley General Tributaria.
  • 11. Aplicación Espacial de las Normas Tributarias: Ninguna de las anteriores es correcta.
  • 12. Concepto de Tributos: Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumento de política económica general.
  • 13. Concepto de Impuestos: Los impuestos son tributos en los que no existe una actividad administrativa de forma directa.

III. Clases de Tributos y Regímenes Fiscales Específicos

  • 14. Clases de Impuestos: Ninguna de las anteriores es correcta.
  • 15. Contribuciones Especiales: Las contribuciones especiales son tributos que suponen la obtención por el sujeto pasivo del tributo de un beneficio o un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas.
  • 16. Principio de Generalidad: De acuerdo con este, se prohíben los privilegios fiscales en el marco constitucional.
  • 17. Poder Tributario del Estado y Comunidades Autónomas: Las Comunidades Autónomas tienen un poder de carácter intermedio.
  • 18. Poder Tributario de las Corporaciones Locales: Las Corporaciones Locales tienen suficiencia financiera.
  • 19. Evolución del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Ninguna de las anteriores es correcta.
  • 20. Protección Constitucional del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF): La Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española establece una garantía constitucional respecto al REF al ponerse en conexión con los artículos que regulan el REF en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
  • 21. Regulación Actual del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: La Ley 20/1991 establece que el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) son tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV. Sujetos y Relaciones Jurídico-Tributarias

  • 22. Supuestos de Sujeción, No Sujeción y Exención: Son hechos exentos todos aquellos en los que, aunque se realiza el hecho imponible, luego no nace la obligación tributaria.
  • 23. Relación Jurídico-Tributaria: La relación jurídico-tributaria es un concepto más amplio que el de la obligación tributaria.
  • 24. El Sustituto: En todos los casos de sustitución, dicho obligado responde antes que el contribuyente.
  • 25. El Contribuyente: Ninguna de las anteriores es correcta.
  • 26. El Responsable: Ninguna de las anteriores es correcta.

V. Determinación de la Base, Garantías e Infracciones Tributarias

  • 27. Regímenes de Determinación de la Base: El régimen de estimación objetivo-singular tiene carácter voluntario para los casos en que la ley autorice su aplicación.
  • 28. Prescripción de la Obligación Tributaria: Ninguna de las anteriores es correcta.
  • 29. Garantías Reales: La Hacienda Pública (estatal, autonómica o local) tendrá prelación o preferencia para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otros derechos reales debidamente inscritos en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haya anotado en el mismo el derecho de la Hacienda Pública.
  • 30. Infracciones Tributarias: La concurrencia de varios infractores determina que puedan ser solidariamente obligados frente a la Administración.

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