27 Sep
El Concepto de Empresa, Comerciante y Empresario Individual
El Empresario Individual
El empresario individual es la persona física o jurídica que, en nombre propio, realiza la producción de bienes o servicios para el mercado. El empresario soporta con todo su patrimonio, presente y futuro, la responsabilidad de su conducta económica (Art. 1911 Código Civil).
La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (L.A.E.) introduce la posibilidad de adoptar una forma jurídica que proteja los bienes privados del empresario frente a deudas empresariales. En este caso, los acreedores solo podrán dirigirse contra los bienes de la empresa. En contraste, un autónomo responde con todos sus bienes, tanto presentes como futuros, tal como establece el Artículo 1911 del Código Civil.
A. Empresario Mercantil
- Son todos aquellos que tienen la capacidad, aptitud y mayoría de edad para ejercer el comercio.
- Las compañías mercantiles o industriales que están inscritas en el Código de Comercio (C.Co.).
B. Empresarios Civiles
Son los pequeños empresarios que realizan, en nombre propio, una actividad económica para el mercado, basándose principalmente en su propio trabajo, sin constituir una empresa formal.
Clases de Empresario Mercantil:
- El empresario mercantil individual (autónomos).
- El empresario mercantil colectivo o social (por ejemplo, las sociedades de Responsabilidad Limitada – S.L. y Sociedades Anónimas – S.A.).
Estatuto General del Empresario: Contenido
La diferencia fundamental entre un empresario y un ciudadano común radica en que el empresario, conforme al Art. 1911 del Código Civil, adquiere derechos pero también asume mayores obligaciones.
Obligaciones del Empresario (Individual y Social):
- Contabilidad y Documentación: Obligación de llevar una contabilidad ordenada y documentada, conforme al Art. 34.2 del Código de Comercio.
- Publicidad Jurídica: El empresario debe estar inscrito en el Registro Mercantil, y la empresa debe estar registrada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Lealtad y No Participación Restrictiva en Competencia: El empresario está sujeto a la Ley General de Publicidad (LGP), la Ley de Competencia Desleal (LCD) y la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). En otras palabras, debe actuar con lealtad hacia sus competidores, y el incumplimiento puede acarrear sanciones.
- Sometimiento a la Legislación Concursal: Las empresas (tanto particulares como comerciales) quedan sometidas a los principios de la Ley Concursal cuando se encuentren en una situación de insolvencia patrimonial. Esto incluye la ley de suspensión de pagos y la ley de quiebra.
- Responsabilidad del Empresario: El empresario mercantil responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Ejercicio del Comercio por Persona Casada
En España existen tres modelos matrimoniales que afectan al ejercicio del comercio:
Separación de Bienes
Los patrimonios de los cónyuges se administran de forma separada, sin comunicación entre ellos. Se establecen reglas específicas para la gestión de las cargas familiares.
Participación
Este sistema establece una separación de bienes durante el matrimonio. Sin embargo, a la extinción del vínculo matrimonial (por nulidad, divorcio o fallecimiento), rige un sistema de gananciales.
Gananciales
Hasta el momento del matrimonio, existen bienes privativos. El resto de bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges una vez formado el matrimonio serán comunes por mitad al extinguirse el vínculo. La Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano permite a los cónyuges establecer el régimen que deseen.
Responsabilidad del Empresario y Crisis de la Empresa
Patrimonio y Crédito
El patrimonio es el conjunto de bienes con contenido económico que rodean a una persona. El patrimonio del deudor sirve de base para el crédito, siendo el recurso del acreedor para satisfacer su deuda. En caso de impago, el acreedor se dirigirá contra el patrimonio del deudor.
Ejecución Patrimonial
La ejecución patrimonial es el procedimiento al que tiene derecho a recurrir el acreedor insatisfecho para obtener el cumplimiento forzoso de sus derechos.
Garantías del Acreedor
El acreedor dispone de dos tipos de garantías:
A. Garantías Reales
Se establecen sobre bienes materiales y suponen la afectación total del patrimonio del deudor y, en su caso, del fiador.
B. Garantías Personales
Se establecen sobre la persona y su patrimonio. Son garantías que recaen sobre cosas concretas (ej. un chalet, una casa, una moto, un coche).
Características de las Garantías Personales:
- Accesoriedad: La obligación del tercero (fiador) existe mientras lo hace la obligación principal.
- Derecho de Realización de Valor: En caso de incumplimiento de la obligación principal, el titular del derecho real de garantía puede solicitar la venta del bien para cobrar su crédito.
Modalidades de las Garantías Personales:
- Solidaridad: Obligaciones indistintas.
- Mancomunada: Obligaciones conjuntas.
Esto ocurre cuando existe una pluralidad en el lado pasivo (deudores) y activo (acreedores) de la obligación.
Diferencias Clave entre Garantías Personales y Reales:
Las garantías reales se establecen sobre cosas concretas (ej. chalet, moto, coche), mientras que las garantías personales se establecen sobre el patrimonio en su conjunto.
Derechos Reales de Prenda e Hipoteca
- Derechos Reales de Prenda: Forma de financiación que, tras el impago de una deuda, permite la pignoración (tasación) de bienes muebles o inmuebles.
- Derechos Reales de Hipoteca: Derecho del acreedor a ejecutar el inmueble del propietario en caso de vencimiento del pago.
Derechos del Propietario del Inmueble Hipotecado:
- Vivir en la casa, disfrutarla, alquilarla, etc.
- Venderla. El adquirente de la casa asume la deuda, lo que puede reducir el valor de venta. Por ejemplo, si la casa vale 100.000€ y la deuda es de 60.000€, el deudor recibirá los 40.000€ restantes.
- Gravar la vivienda con otra hipoteca.
Derechos del Acreedor Hipotecario (Banco):
- Derecho de Persecución: Derecho del banco a exigir la venta o realización del inmueble en caso de impago.
- Enajenar y Disponer del Crédito Hipotecario: Posibilidad de vender el crédito a un tercero.
- Derecho de Preferencia: Derecho del banco a ser preferido en el cobro frente a otros acreedores (sujeto a explicación detallada).
Ejecución Colectiva, General o Concursal
Cuando el pasivo de una empresa es superior a su activo, se produce una insolvencia patrimonial.
Formas de Ejecución o Realización de los Bienes:
- Concurso: Ante una situación de insolvencia con pluralidad de acreedores, se instaura un procedimiento concursal. Todas las deudas se agrupan, y los acreedores se cobran del patrimonio existente, aplicando el principio de universalidad patrimonial. Las ejecuciones individuales se sustituyen por un sistema donde todo el patrimonio del deudor se somete a la generalidad de los acreedores.
- Principio de la Colectividad Acreedora: Todos los acreedores se sujetan a un acuerdo o convenio pactado sobre la mayoría de los créditos contra el deudor.
- Principio de la Comunidad de Pérdidas: La insolvencia del deudor genera una pérdida común a todos los acreedores, en la misma proporción que sus créditos representan en el conjunto global. El acreedor cobrará en la misma proporción que el valor de su crédito. Por ejemplo, si la deuda con la Empresa A representa el 50% del total, tendrá derecho a cobrar el 50% del patrimonio restante del deudor.

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