28 Jun
El Reglamento en el Derecho Administrativo
Dentro de las normas escritas, los reglamentos son normas subordinadas a la ley, pero que, en materia de Derecho Administrativo, son las más importantes y representativas.
El reglamento se puede definir como toda norma escrita dictada por la Administración en ejercicio de una potestad específica y subordinada a la ley.
Durante un tiempo, se veía el reglamento como una ley en sentido material, aplicándosele, por tanto, toda la teoría de la ley. Sin embargo, son claras las diferencias:
- La esencia de la ley es su carácter supremo en la creación de Derecho, mientras que el reglamento, como norma inferior, no posee esa cualidad.
- La ley se fundamenta en la incondicionalidad de su contenido y la irresistibilidad de su eficacia, legitimada por la voluntad de la comunidad; el reglamento no puede presentarse como expresión de la voluntad de la comunidad, ya que la Administración no la representa directamente.
- La ley es la norma originaria por excelencia, a diferencia del reglamento, que se presenta más bien como complementario de las leyes.
Se llama potestad reglamentaria al poder en virtud del cual la Administración dicta reglamentos.
Características del Reglamento
- Es una norma escrita (único punto en común con la ley).
- Es una norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la ley.
- Al ser creada por la Administración, necesita una justificación, está condicionada y posee posibilidades limitadas y tasadas.
- Su sumisión a la ley es absoluta.
Justificación de la Potestad Reglamentaria
Esta sección aborda las razones por las cuales se atribuye a la Administración Pública un poder tan importante y decisivo como la potestad reglamentaria.
Justificación Material
Se busca indagar las causas políticas y sociales que explican la atribución a la Administración de esta potestad para dictar normas jurídicas.
La consolidación definitiva de un poder reglamentario general de la Administración se gesta con el principio monárquico, que buscó integrarse, tras el fin del Imperio napoleónico, en los esquemas democráticos surgidos de la Revolución. Así, en el Estado coexistirían un principio democrático y uno monárquico, cada uno con capacidad para producir su propia norma: la ley (emanada del principio democrático) y el reglamento (del principio monárquico). Cada una de estas normas poseería su propia fuente de legitimidad y un ámbito de desarrollo característico.
Justificación Formal
Se indaga aquí sobre los fundamentos jurídicos que permiten a la Administración emitir tales normas. La Administración solo puede ejercer las potestades que le han sido expresamente concedidas. Por lo tanto, si detenta un poder reglamentario independiente, es porque le ha sido otorgado por la Constitución Española (CE).
Clases de Reglamentos; Instrucciones y Circulares Internas
Los reglamentos se clasifican según diversos criterios, lo que permite comprender su alcance y función dentro del ordenamiento jurídico. Es importante distinguirlos de las instrucciones y circulares internas, que, aunque también son normas de la Administración, no tienen el mismo rango ni alcance jurídico general.
En Función de su Contenido
1. Reglamentos Jurídicos o Normativos
Con carácter general, todo reglamento jurídico o normativo contiene normas que imponen deberes y otorgan derechos. Estos reglamentos regulan relaciones de supremacía general, es decir, vinculan a los ciudadanos con la Administración.
2. Reglamentos Puramente Administrativos u Organizativos
Versan sobre materias internas de la Administración. En este caso, los destinatarios no son los ciudadanos en general, lo cual no impide que existan reglamentos de esta clase que puedan afectar a ciudadanos sujetos a una relación especial con la Administración (por ejemplo, funcionarios), implicando una limitación de derechos y deberes, pero también beneficios.
En Función de su Relación con la Ley
1. Reglamentos Ejecutivos
Son la mayoría. Son aquellos que complementan y desarrollan una ley, generalmente por atribución de los mandatos de la propia ley (siempre dentro de los límites y el margen que esta dicta). El reglamento cumple así una función de colaboración normativa con la ley (remisión normativa).
Deben limitarse a regular cuestiones de detalle, sin entrar en contradicción con la ley. No pueden invadir el ámbito propio de la reserva de ley. Si incumplieran esta premisa, incurrirían en vicio de nulidad.
2. Reglamentos Independientes
En virtud de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas (AAPP), estos pueden regular materias no incluidas en la reserva de ley. Sin embargo, estos reglamentos independientes tienen el límite de que las materias no estén reservadas a la ley. En el momento en que una ley entre a regularlas, esta impedirá que dicha materia pueda ser tratada por reglamentos independientes. Puede producirse el fenómeno de la deslegalización, por el cual la propia ley permite su modificación o derogación por reglamento.
3. Reglamentos de Necesidad
Son supuestos en los que razones extraordinarias de necesidad obligan a dictar reglamentos que suspenden la vigencia de las leyes. Prevalece el principio de que la salud del pueblo es superior a la ley (salus populi suprema lex esto). Estos reglamentos se emiten en casos de catástrofe o grave infortunio que requieren una rápida actuación. Por tanto, es indispensable que se produzca ese presupuesto de hecho: la existencia de un estado de necesidad.
En Función de Dónde Emanan
Pueden emanar de diferentes niveles y organismos: Estado, Comunidades Autónomas (CCAA), Entidades Locales, Banco de España, etc.
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